Revisión de Planes hidrológicos 2022-2027.

Revisión de Planes hidrológicos 2022-2027.

Admin, 18/02/2023

 

REVISIÓN DE PLANES HIDROLÓGICOS 2022-2027

 

Resumen en breve:

La revisión, que tendrá vigencia hasta 2027 inclusive, afecta a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura, Júcar, Ebro, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana. Se puede acceder a los planes en las páginas web que se indican, incluyendo la memoria y la parte normativa. En el BOE ocupa 1806 páginas.

Los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas deben revisarse sexenalmente de conformidad con la D.Ad. 11ª TR Ley de Aguas, siguiendo las previsiones de la Directiva 2000/60/CE. Ahora se practica la actualización de los planes referidos para su aplicación en el periodo 2022-2027.

Los contenidos exigibles a estos planes hidrológicos se detallan en el artículo 42 TR Ley de Aguas, El apartado 1 de dicho artículo recoge los contenidos mínimos generales y el apartado 2 los que adicionalmente deben incorporar las sucesivas actualizaciones.

Por otra parte, el artículo 41.2 TR Ley de Aguas, establece que el procedimiento para elaborar y revisar los planes hidrológicos se regulará por vía reglamentaria, lo que tuvo lugar mediante el Reglamento de la Planificación Hidrológica (RD 907/2007, de 6 de julio), recientemente modificado.

También conviene destacar la siguiente normativa:

– el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986, de 11 de abril);

– el RD 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental,

– el RD 1514/2009, de 2 de octubre, relativo a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro,

– la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, por la integración en estos planes de una franja de aguas costeras, así como de las aguas de transición,

– y la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que, entre otros contenidos, establece las medidas de coordinación de los planes hidrológicos de cuenca.

En cuanto al ámbito territorial, el artículo 40.3 TR Ley de Aguas establece que, para cada plan hidrológico, será el de la demarcación hidrográfica correspondiente, que fue definido por el RD 125/2007, de 2 de febrero y la Orden TEC/921/2018, de 30 de agosto, por la que se definen las líneas que indican los límites cartográficos principales de los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas.

La elaboración y la propuesta de ulteriores revisiones de los planes hidrológicos se llevan a cabo por el organismo de cuenca correspondiente, o por la administración hidráulica competente para el caso de las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una comunidad autónoma que haya asumido esas competencias, conforme al artículo 41.1 TR Ley de Aguas. En esta revisión se ha tenido en cuenta la amplia jurisprudencia elaborada por el Tribunal Supremo, con casi un centenar de sentencias.

Los planes hidrológicos que se aprueban se han sometido al proceso de evaluación ambiental, acompañando a cada plan un estudio ambiental. También se incorpora a los planes el contenido de las declaraciones ambientales estratégicas.

La estructura formal de los planes hidrológicos de cuenca se establece en el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, para los planes hidrológicos de competencia estatal. Dicha estructura consta de una memoria explicativa, acompañada de los anexos que resulten necesarios, y de una parte normativa, estructurada como un texto articulado que debe publicarse en el BOE, anexa a la disposición aprobatoria.

El contenido íntegro de los planes hidrológicos se pone a disposición del público a través de las páginas electrónicas de los organismos de cuenca promotores y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Más adelante las enumeraremos. Su contenido, a su vez, alimenta un sistema de información nacional para su difusión pública y su notificación a la Comisión Europea.

La parte dispositiva de este real decreto aprobatorio consta de un artículo, nueve disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria, cinco finales y trece anexos.

El artículo único dedica su apartado primero a la aprobación de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas, o parte española de las mismas, del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura, Júcar y Ebro.

El apartado segundo se ocupa de describir la estructura formal de los planes aprobados. Y el tercero remite a los correspondientes anexos donde se incluye la parte normativa de los citados planes hidrológicos.

La D.Ad. 1ª está referida a las masas de agua transfronterizas, compartidas con otros Estados.

La D.Ad. 2ª trata de la publicidad de los planes hidrológicos, indicando las direcciones electrónicas a través de las cuales se puede acceder a su contenido completo. Las hemos puesto al describir los anexos.

La D.Ad. 3ª prevé una nueva revisión de estos Planes antes del 22 de diciembre de 2027.

La D.Ad. 4ª extiende la vigencia del plan especial del Alto Guadiana.

Las D.Ad. 5ª y 6ª tratan de garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico, y de la liberación de los caudales ecológicos generadores. Se complementa con la D.Tr. única.

La D.Ad. 7ª define los ahorros efectivos mínimos por inversiones FEADER para la modernización de regadíos.

La D.Ad. 8ª alude a la aplicación del principio de «no causar daño significativo», así como el sometimiento de las inversiones a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales.

Y la D.Ad. 9ª establece un mecanismo de coordinación de los planes hidrológicos relacionados con el trasvase por el acueducto Tajo-Segura. Están relacionadas las D.F. 2ª y 3ª y el Anexo XIII.

La disposición derogatoria única deroga el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, aprobatorio de los mismos planes hidrológicos para el sexenio precedente: 2016-2021.

La D.F. 1ª prevé la actualización de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en lo que respecta a las determinaciones sobre los acuíferos compartidos.

La D.F. 4ª determina los títulos competenciales.

Contenido de los anexos y páginas web:

Los doce primeros anexos recogen las disposiciones normativas de los diversos planes hidrológicos, según la siguiente relación, a la que se añadimos la página web donde pueden consultarse completos:

Anexo I. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. www.chcantabrico.es y www.uragentzia.euskadi.eus

Anexo II. Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. www.chcantabrico.es

Anexo III. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. www.chminosil.es

Anexo IV. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. www.chduero.es

Anexo V. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. www.chtajo.es

Anexo VI. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. www.chguadiana.es

Anexo VII. Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. www.chguadalquivir.es

Anexo VIII. Demarcación Hidrográfica de Ceuta. www.chguadalquivir.es

Anexo IX. Demarcación Hidrográfica de Melilla. www.chguadalquivir.es

Anexo X. Demarcación Hidrográfica del Segura. www.chsegura.es

Anexo XI. Demarcación Hidrográfica del Júcar. www.chj.es

Anexo XII. Demarcación Hidrográfica del Ebro. www.chebro.es

El Anexo XIII, que es el último, recoge medidas vinculadas al Programa especial de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad ambiental de los aprovechamientos en el ámbito del acueducto Tajo-Segura.

La D.F. 5º concreta la entrada en vigor, que tuvo lugar el 11 de febrero de 2023.

 

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