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Diferencia con la condición

DERECHOS PERSONALES

Diferencia con la condición

Diferencia con la condición.- El pacto por el que se impuso al comprador la obligación de realizar determinadas obras en la finca sin fijar plazo, sin asegurar su cumplimiento con garantía real o condición resolutoria y sin contener cláusula de reversión para el caso de incumplimiento, no es condición en sentido técnico, cuyo cumplimiento deba hacerse constar por nota marginal conforme al artículo 23 de las Ley Hipotecaria. Se trata de un mero pacto obligacional, y, en consecuencia, la realización de las obras no es más que la ejecución o cumplimiento de lo pactado con anterioridad. Al mismo tiempo, la constancia registral de este pacto implica la de una prohibición de disponer a título oneroso, que no debió tener acceso al Registro, según el artículo 27 de la Ley Hipotecaria, por lo que el artículo 98 del mismo cuerpo legal ordena su cancelación.

18 enero 1979

Diferencia con la condición

PROHIBICIÓN DE DISPONER

Diferencia con la condición

Diferencia con la condición

En base al artículo 675 del Código Civil, debe entenderse que no es institución condicional de heredero, sino prohibición de enajenar impuesta a éste (lo que le hace ser propietario de los bienes hereditarios), la disposición del testador en que dice: «el resto de mi fortuna, así como otros bienes muebles e inmuebles, se los dejo a mi hijo XX, sin otra limitación que la de que estos bienes raíces no podrán ser enajenados por él y no entrará en plena posesión de su propiedad hasta después de casado y que tenga hijos legítimos y éstos hayan cumplido la edad de quince años; mientras esta condición no se realice deseo que mis bienes raíces tengan en el Registro de la Propiedad anotación específica de que pertenecen a la reserva troncal».

1 septiembre 1976