Diferencia con la condición

Diferencia con la condición

Produccion CoMa, 15/03/2016

PROHIBICIÓN DE DISPONER

Diferencia con la condición

Diferencia con la condición

En base al artículo 675 del Código Civil, debe entenderse que no es institución condicional de heredero, sino prohibición de enajenar impuesta a éste (lo que le hace ser propietario de los bienes hereditarios), la disposición del testador en que dice: «el resto de mi fortuna, así como otros bienes muebles e inmuebles, se los dejo a mi hijo XX, sin otra limitación que la de que estos bienes raíces no podrán ser enajenados por él y no entrará en plena posesión de su propiedad hasta después de casado y que tenga hijos legítimos y éstos hayan cumplido la edad de quince años; mientras esta condición no se realice deseo que mis bienes raíces tengan en el Registro de la Propiedad anotación específica de que pertenecen a la reserva troncal».

1 septiembre 1976

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