No te lo pierdas… Febrero 2026.

Admin, 20/03/2026

¡NO TE LO PIERDAS!

FEBRERO de 2026

DISPOSICIONES GENERALES Y TRIBUNALES:

RDLey 2/2026: Medidas vulnerabilidad social. Este RDLey NO ha sido convalidado por el Congreso de Diputados en su sesión del 26 de febrero de 2026, lo que provoca su derogación.

RDLey 3/2026: Pensiones y Seguridad Social. Se incluyen los contenidos del RDLey 16/2025, no convalidado, relativos a pensiones (revalorización, límites, prestaciones familiares…) y Seguridad Social (bases de cotización, topes, solidaridad intergeneracional, cuota adicional de solidaridad l…).

Plan Estadístico Nacional 2025-2028. Un real decreto desarrolla para 2026 el Plan Estadístico Nacional 2025-2028. La cumplimentación de los datos es obligatoria salvo excepciones.

RDLey 4/2026: Situaciones de emergencia y mercado. Este Real Decreto Ley NO ha sido convalidado por el Congreso de Diputados.  Permitía una limitación temporal de los precios máximos aplicables durante una situación de emergencia que altere las condiciones de oferta y demanda de un mercado concreto. Modificaba, para ello, la Ley de Consumidores y Usuarios.

Daños meteorológicos en Andalucía y Extremadura. Las medidas se aplican a los municipios gravemente afectados de estas comunidades autónomas. Se incluyen ayudas directas, exenciones IRPF, anticipos a cuenta, línea de avales, medidas para empresas y autónomos, empleo, Seguridad Social, reconstrucción de infraestructuras, etc. Se modifica la Ley del IRPF para que no tributen los perceptores del salario mínimo.

Salario mínimo 2026. El salario mínimo queda fijado en 40,70 euros/día o 1.221 euros/mes, con efectos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. La disposición transitoria determina aspectos no laborales a los que no se aplica. Si hay prorrateo de pagas extraordinarias, el SMI asciende a 1.424,50 euros al mes.

Reglamento de fundaciones: Consejo Superior de Fundaciones. Se modifica la composición y adscripción del Consejo Superior de Fundaciones, cuya creación está prevista desde 2002, pero que todavía no ha llegado a materializarse, con carácter previo a su efectiva constitución.

Disposiciones autonómicas: Normativa de Asturias (presupuestos), Canarias (arbolado, universidades populares), Cataluña (Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria, función pública), Galicia (deporte, presupuestos, medidas fiscales y administrativas, conductas adictivas), Madrid (Hacienda, presupuestos), Navarra (medidas tributarias, imposición para los grupos multinacionales y nacionales grandes, Haciendas Locales).

Tribunal Constitucional: Sentencias: Inadmisión de preguntas parlamentarias.  Límites de los decretos leyes. Inadmisión de iniciativas parlamentarias. Nombramiento de Fiscal anulado. Resto: Cantabria: grados de discapacidad. Actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional. Conflicto Congreso – Senado: prórroga de enmiendas. Conflicto Congreso – Senado: no tramitación de enmiendas. Conflicto por prórroga de presupuestos.

SECCIÓN II:

Resumen: Concurso Notarías: corrección de errores. Concurso de traslado de Registros. Convocadas Oposiciones a Registros 2026 – 2027. Se declara la jubilación de cinco notarios y de un registrador. Excedencia de un notario. 

Boltaña y chamineras en invierno

RESOLUCIONES:

En FEBRERO, se han publicado CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158). Se ofrecen en archivo aparte

66.** GEORREFERENCIACIÓN DE BIEN DEMANIAL: OPOSICIÓN COLINDANTES. Las alegaciones basadas en la usucapión no pueden ser tenidas en cuenta cuando son referidas a un bien demanial. En cambio, sí deben serlo las que se refieren a la delimitación del dominio público no deslindado.

67.** SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO (TITULO FORMAL) SIN EXPRESAR EL TITULO MATERIAL SUSTANTIVO DE LA ADQUISICIÓN. No es inscribible una sentencia declarativa del dominio si no expresa el título material de adquisición.

68.* NRUA: SOBRE SOLAR. NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA. La asignación del número de registro de alquiler de corta duración exige la previa constancia registral de la declaración de obra nueva de la edificación.

69.** SENTENCIA JUDICIAL SIN CONTENIDO INSCRIBIBLE. ASIENTO DE PRESENTACIÓN. No puede extenderse asiento de presentación de documentos que no sean título inscribible.

70.** GEORREFERENCIACIÓN: OPOSICIÓN DE COLINDANTES CON INFORME TÉCNICO NO CONCLUYENTE. Cuando la documentación en que se basa la oposición no la acredita debidamente, la registradora debe requerir al presentante que aporte la justificación gráfica adecuada y trasladarla al promotor del expediente.

71.* NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA (NEGOCIO COMERCIAL). Los estatutos que prohíben las actividades económicas incluyen el alquiler turístico.

72.() NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA (PENSION/CASA HUÉSPEDES). La expresa prohibición –entre otras– de destinar las viviendas a «casas de huéspedes o pensión», impide destinar la finca al alquiler turístico y, por tanto, asignar un NRUA de alquiler de uso turístico a la misma.

74.** PROHIBICIÓN URBANÍSTICA SOBRE LA FINCA DE UN VECINO. LEGITIMACIÓN. ASIENTO DE PRESENTACIÓN. La eventual comisión de una infracción urbanística deberá ser denunciada, por el particular en su caso, ante el correspondiente Ayuntamiento, que ejercerá la potestad sancionadora, si procediera, y lo comunicará al Registro de la Propiedad, y siempre con intervención del titular registral.

77.* NRUA: FALTA DE TRACTO (ENTRE SOLICITANTE Y TITULAR REGISTRAL). El solicitante de NRUA tiene que ser el titular registral de la finca.

78.** EJERCICIO CONDICIÓN RESOLUTORIA: MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES. Para que el ejercicio judicial de la condición resolutoria tenga efectos frente a los asientos posteriores es necesario que los terceros adquirentes o los titulares de cargas hayan tenido la posibilidad de intervenir en el procedimiento judicial.

79.** NRUA: EDIFICIO EN CONSTRUCCIÓN Y CON PROHIBICIÓN ESTATUTARIA (HOGAR FAMILIAR). La asignación del número de registro de alquiler de corta duración exige la previa constancia registral de la terminación de la obra.

82.** RECTIFICACIÓN DE GANANCIAL A PRIVATIVO TRAS EL FALLECIMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL. La rectificación de un asiento no fundado en pruebas plenas e indubitadas requiere el consentimiento de todos los interesados, ello por la propia dinámica registral, recogida en el art. 40 d) LH y, en su defecto, resolución judicial.

83.* ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DENUNCIA A INSTANCIA DE UN PARTICULAREl asiento de presentación de una instancia privada solicitando una anotación preventiva de denuncia debe de ser denegado, tanto por cuestiones de forma como de fondo. Si, por error, se hubiera practicado asiento de presentación debe ser igualmente denegada la anotación preventiva solicitada, porque no está prevista en la legislación hipotecaria este tipo de anotación, y porque el título formal debe de ser, en su caso, un documento judicial.

84.** SENTENCIA DECLARATIVA A FAVOR DE PERSONA DISTINTA DEL TITULAR REGISTRAL SIN LA INTERVENCIÓN DE ÉSTE. La falta de tracto sucesivo no es una deficiencia meramente formal, sino que provoca la denegación de la inscripción solicitada como explícitamente ordena el artículo 20 de la Ley Hipotecaria.

88.** GEORREFERENCIACIÓN: OPOSICIÓN COLINDANTES JUSTIFICANDO UNA CONTROVERSIA. El hecho de que el promotor del expediente no haya culminado con éxito un procedimiento catastral de subsanación de discrepancias debido a la oposición de quienes ahora alegan invasión de sus fincas, pone de manifiesto la existencia de una controversia que justifica las dudas de identidad de la registradora.

89.* NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA (FECHA OPONIBILIDAD ACUERDO). No cabe asignar un NRUA existiendo limitación estatutaria al respecto de fecha anterior a la inscripción de la actividad en el Registro de Turismo. Tal limitación estatutaria es oponible al recurrente, máxime cuando la prohibición estatutaria constaba inscrita con carácter previo a la inscripción a su favor.

93.** NRUA: VPO YA DESCALIFICADA. El alquiler de corta duración no turístico resulta incompatible con la obligación de destinar las viviendas «exclusivamente a domicilio permanente».

106.*** NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA (ACTIVIDADES PROFESIONALES). La prohibición estatutaria de ejercer actividades profesionales NO impide la asignación de NRUA para alquiler turístico.

107.*** CANCELACIÓN USUFRUCTO VITALICIO CEDIDO: MUERE CESIONARIO VIVE CEDENTE. El usufructo vitalicio se extingue por muerte del usufructuario cedente, pero cabe el pacto de que se extinga a la muerte del último de los cesionarios.

108.* DERECHO DE USO SOBRE VIVIENDA EN DIVORCIO. Los títulos no inscritos o anotados no pueden perjudicar al titular del derecho inscrito.

112.*** HIPOTECA. RETENCIÓN DE CRÉDITO PARA ASEGURAR EL PAGO DE INTERESES. CRÉDITO USURARIO. COMISIÓN ALTA DE APERTURA. CLÁUSULA ABUSIVA. PRESTAMISTA NO BANCARIO. La comisión de apertura no es por sí misma abusiva, aunque tiene que ser transparente, y proporcionada al importe del préstamo, a criterio de los tribunales. Es posible la retención inicial de una parte del préstamo o crédito para que el acreedor se asegure el pago de los intereses, siempre que se haga con transparencia. Esa retención, sin embargo, no puede encubrir un préstamo inexistente, en cuyo caso sí se trataría de un préstamo usuario.

113.*** CORRECCIÓN ERRORES R. 6 octubre 2025 (4ª) [pasa de estimar a desestimar recurso]. Analiza la Dirección General cuestiones relativas a la existencia de una inexactitud registral, a la regla del tracto sucesivo, a la suficiencia de la titulación y al cumplimiento del principio de salvaguardia judicial de los asientos registrales.

115.** NIE EXTRANJEROS (EXPROPIACIÓN y Derecho REVERSIÓN). Es necesario consignar el NIE/NIF de extranjeros, no solo en Escrituras sino en TODO TÍTULO inscribible (Judicial o Advo) de trascendencia tributaria o que afecte a un derecho real inmobiliario (y el de reversión por expropiación lo es).

116.** GEORREFERENCIACIÓN: OPOSICIÓN MUNICIPAL NO JUSTIFICADA. La oposición de la Administración basada solamente en que está investigando la naturaleza demanial de una franja de terreno incluida en la representación gráfica que se pretende inscribir, no es suficiente para denegar la inscripción.

117.*** SUB-APODERAMIENTO: EXHIBICIÓN COPIA AUTORIZADA PODER INICIAL. El subapoderamiento exige la existencia de dos poderes otorgados en fechas sucesivas. Si el segundo poder es de fecha anterior al primero no puede hablarse de subapoderamiento: son dos poderes. En el primer caso, la exhibición de copia autorizada y el juicio de suficiencia se circunscribe al segundo poder. En el segundo, los mentados requisitos se exigen respecto de ambos poderes.

119.* NOTIFICACIONES EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO ANTE LA TGSS. Para inscribir la adjudicación y cancelación de cargas, no es preciso acreditar que se haya notificado al actual titular registral que adquirió e inscribió con posterioridad a la fecha de la nota marginal acreditativa de haberse expedido la certificación de dominio y cargas.

120.** NRUA: SOLO HABITACIÓN CON BAÑO (MADRID). No es posible asignar NRUA a una habitación con baño, porque la regulación de las viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid no contempla dicho uso por habitaciones sino solamente por «finca completa». Ha de aportarse al Registro el documento que acredite el título habilitante necesario para su destino al uso previsto conforme a la ordenación autonómica o local aplicable.

125.** BIENES PRIVATIVOS EN CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO APROBADO EN SENTENCIA. No procede adjudicar bienes privativos adquiridos antes del matrimonio por ambos cónyuges en proindiviso ordinario en un convenio regulador de divorcio.

126.() NRUA: AUTORIZACION POR ACUERDO JUNTA PROPIETARIOS. Queda también fuera del alcance de la calificación registral –y de las funciones del Centro Directivo– formular apreciación alguna sobre el hecho de que el inmueble se haya destinado o no, de forma continuada, a alquiler de uso turístico hasta la fecha pues se trata de una cuestión que ha de quedar también a la apreciación administrativa o judicial.

127.** EJERCICIO DE OPCIÓN DE COMPRA EXISTIENDO ANOTACIÓN DE PROHIBICIÓN DE DISPONER A FAVOR DE LA AGENCIA TRIBUTARIA. En las prohibiciones de disponer penales o administrativas, el principio de prioridad del art 17 LH se antepone al artículo 145 RH y cierran el registro aun para los actos realizados con anterioridad a la prohibición, tanto si son actos dispositivos voluntarios como si son enajenaciones forzosas derivadas de asientos anteriores.

128.** MANDAMIENTO ORDENANDO LA CANCELACIÓN DE DERECHO DE SUPERFICIE. Repaso de la doctrina de la DG sobre calificación de títulos judiciales. Esta doctrina ha de flexibilizarse tratándose de sentencias dictadas en procesos penales, donde por la propia dinámica del proceso, no es a veces posible la personación de titulares posteriores.

132.() NRUA: PREVIA LICENCIA DE USO TURÍSTICO EN MADRID. La asignación del número de registro de alquiler de corta duración turística exige, en la Comunidad de Madrid, la preceptiva licencia municipal de uso turístico.

133.** SOBRESEIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA POR CLÁUSULAS ABUSIVAS NO ESTANDO LA FINCA INSCRITA YA A FAVOR DEL ADJUDICATARIO. Decretado el sobreseimiento de una ejecución hipotecaria por razón de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, estando ya inscrita no sólo la adjudicación de la finca hipotecada en favor del cesionario de remate en subasta, sino además una segunda transmisión en favor de un tercero, sin que este haya tenido intervención en el procedimiento, y no habiendo pronunciamiento judicial previo de levantamiento del velo, en el caso de que procediera, ni tratándose tampoco de un supuesto de transmisión universal, ni encuadrable en ninguna de las excepciones legalmente admitidas al principio del tracto sucesivo, no cabe no cabe sino denegar la inscripción.

135.** PRESENTACIÓN INSTANCIA PRIVADA (DE OPOSICIÓN A SERVIDUMBRE). La pretensión de que se tome nota en el registro de inexistencia de servidumbre de paso sobre el acceso a la finca del presentante por parte de un tercero y sobre su oposición a tal uso, no se encuentra incluida en ninguna de las posibles excepciones por la que nuestra legislación hipotecaria permite el acceso de documentos privados.

136.** NRUA: ALQUILER A ESTUDIANTES. Sí cabe la asignación de un NRUA para una vivienda que se quiere dedicar a alquiler de corta duración de uso NO turístico (a estudiantes), aunque conste en los estatutos la prohibición de dedicar las viviendas a actividad mercantil… que lleve consigo… presencia de huéspedes.

138.** NRUA: LA IMPUGNACION DE UN ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS NO LO SUSPENDE SALVO DECISIÓN JUDICIAL. La impugnación judicial de un acuerdo comunitario prohibiendo los usos turísticos no suspende su eficacia, salvo decisión expresa del juez.

141.* ARRENDAMIENTO SOBRE VIVIENDA Y TRASTERO: RENUNCIA A RETRACTO. La determinación de si un trastero es accesorio a una vivienda o no a efectos de un contrato de arrendamiento debe quedar determinado en la escritura y no reducido a hipótesis.

142.* DENEGACIÓN DE INICIO DEL EXPEDIENTE DEL ART. 199 POR DUDAS DE IDENTIDAD. La tramitación del expediente del art. 199 LH solo puede denegarse en aquellos casos en los que claramente se aprecie desde el principio que su tramitación estaría condenada al fracaso.

147.* SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA SUPERFICIE DE FINCA EXPROPIADA Y SU RESULTANTE. Para inscribir la rectificación de la superficie expropiada, que implica su reducción, es preciso el consentimiento de la administración titular.

148.** SEGREGACIÓN (EN 1978) FINCA RÚSTICA Y U.M.C.: RETROACTIVIDAD NORMATIVA URBANÍSTICA. Las operaciones de modificación de entidad hipotecaria (agrupación, agregación, división y segregación) son actos de naturaleza registral, debiendo atenerse al régimen legal vigente al tiempo del asiento de presentación y no al de su formalización en escritura pública.

152.* INMATRICULACIÓN: CREACIÓN ARTIFICIOSA DE TÍTULOS «AD HOC». Si se cumplen requisitos objetivos del Art. 205, la mera sospecha no frena la inscripción

155.*** PAGO EN ESPECIE (FINCAS) POR SOCIEDAD A SOCIO A CUENTA DE FUTUROS DIVIDENDOS. DISTRIBUCIÓN INDIVIDUAL DE VALOR. Es posible que una sociedad transmita bienes a los socios, a cuenta del dividendo futuro, siempre que 1) se haya formulado un estado contable por el administrador, (aunque no se hayan aprobado las cuentas anuales), y 2) se limite la cantidad a distribuir, pues así lo regulan los artículos 277 y 278 de la Ley de Sociedades de Capital.

156.** DEMANDA A TERCEROS POSEEDORES EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA. PRECIO DE ADJUDICACIÓN. Debe ser demandado y requerido de pago el tercer poseedor que tenga inscrito su derecho en el Registro en el momento de expedirse certificación de cargas en el procedimiento.

161.** SUBSANACIÓN DE ERROR DE CONCEPTO POR OMISIÓN DE ARRASTRE DE CARGAS TRAS SEGREGACIONES. La registradora rectifica de oficio un error de concepto sin participación de un titular registral que se ve afectado por la rectificación.

162.* DETERMINACIÓN PRECIO APLAZADO EN COMPRAVENTA. El precio de una compraventa es cierto (arts. 1273 y 1447 CC) si la suma de los pagos parciales y deudas asumidas coincide con el total pactado.

163.** DEHEREDACIÓN GENÉRICA DE DESCENDIENTES DE LOS DESHEREDADOS ESPECÍFICAMENTE.: Con carácter general, en el ámbito extrajudicial la desheredación produce plenos efectos, si bien cabe negar ab initio eficacia a ciertas desheredaciones.

164.** NRUA: COMPETENCIA DE LA DGSJFP. La DGRN es competente para resolver los recursos sobre asignación de NRUA toda vez que el Real Decreto que regula la asignación del número de registro de alquiler de corta duración es de carácter estatal.

166.() NRUA: TRACTO SUCESIVO. El solicitante de NRUA tiene que ser el titular registral de la finca.

167.* NRUA: SOLICITUD POR ARRENDATARIO NO ACREDITADO. Flexibilizando el principio de tracto sucesivo cabe que el NRUA se asigne a petición de quien ostenta la representación del titular registral mediante apoderamiento, contrato de gestión, arriendo o subarriendo con facultad de explotar, admitiéndose incluso el documento privado con firma electrónica, firma OTP o firma legitimada ante el registrador del titular registral. Pero no es posible si no se acredita por alguno de los documentos indicados.

169.** REANUDACIÓN (ACTA NOTARIAL) TRACTO SUCESIVO. La notificación edictal a herederos no puede ser genérica: debe identificar nominalmente al titular registral y dirigirse específicamente a sus causahabientes.

170.() NRUA: FINCA NO INMATRICULADA. La asignación de NRUA exige la previa inmatriculación de la finca, así como la constancia registral de la declaración de obra nueva de la edificación

172.* NRUA. AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD TRAS EL 3 DE ABRIL DE 2025. Para obtener el NRUA tras la reforma del apartado 12 del art 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (entrada en vigor el 03/04/2025) es necesaria la autorización expresa de 3/5 de la comunidad de propietarios.

173.** LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES CON RECONOCIMIENTO POR EL REPRESENTANTE DE IMPORTES RECIBIDOS. Reitera la doctrina sobre la competencia exclusiva del notario para juzgar la suficiencia de las facultades de un apoderamiento.

179.** LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA DE UNA ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIES en DIVISIÓN HORIZONTAL. En la duda de si un acto está o no sujeto a tributación, el registrador puede exigir la presentación de la correspondiente declaración tributaria (de “NO-Sujeción”)

180.** TRANSACCIÓN JUDICIAL DONDE SE RECONOCE UNA USUCAPIÓN. Un acuerdo transaccional homologado judicialmente mediante auto no tiene la consideración de título inscribible, pues no contiene una resolución judicial firme sobre el fondo del asunto que declare, modifique, constituya o extinga una relación jurídica determinada.

181.** VENTA DE CUOTA INDIVISA DE LOCAL QUE SE CONCRETA EN EL USO EXCLUSIVO DE GARAJE Y TRASTERO. Ni la comunidad funcional ni la subdivisión horizontal dan lugar a nuevos elementos privativos de la propiedad horizontal. La comunidad funcional se refiere a un elemento privativo que se transmite por cuotas. La subdivisión se refiere a dos o más elementos privativos en torno a ciertos elementos comunes diferenciados.

184.** ERROR ESENCIAL Y RECTIFICACIÓN UNILATERAL DE COMPRAVENTA POR LOS COMPRADORES. MODIFICACIÓN DE LA PORCIÓN ADQUIRIDA. La rectificación de una escritura de compraventa que afecte a uno de los elementos esenciales del negocio jurídico (en este caso el porcentaje de titularidad adquirido y la naturaleza del derecho adquirido) no puede hacerse de forma unilateral por una de las partes (la compradora en este caso) sino que tiene que ser consentida por ambas partes, vendedora y compradora.

185.* SOLICITUD POR INSTANCIA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE DISPONER. La instancia privada de un particular no es medio hábil para anotar en el Registro de la Propiedad una prohibición de disponer fundada en que dicho particular ha presentado una denuncia. Es indispensable el título material, que es el correspondiente mandato judicial.

191.** OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD Y SERVIDUMBRE DE USO PÚBLICO. Obra antigua en zona de policía: requiere autorización de la Confederación Hidrográfica, aunque el art. 28.4 TRLS hable de «servidumbres» por una interpretación finalista del precepto

194.** RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE DE FINCA COORDINADA. Una vez inmatriculada una finca de modo coordinado con el Catastro, no es procedente iniciar un procedimiento del art. 199 LH para hacer una alteración importante de la ubicación, delimitación y superficie ya inscritas.

195.* GEORREFERENCIACIÓN: OPOSICIÓN COLINDANTES BASADA EN SENTENCIA. La existencia de una sentencia que desestima la demanda para el ejercicio de una acción reivindicatoria sobre la porción de terreno objeto del exceso de cabida, evidencia una controversia que impide la inscripción.

198.* NRUA: FINCA RUSTICA SIN EDIFICACIÓN. La asignación del número de registro de alquiler de corta duración exige la previa constancia registral de la declaración de obra nueva de la edificación.

201.** RECURSO FRENTE A LA DESESTIMACIÓN DE LAS ALEGACIONES EN EL EXPEDIENTE DEL ART. 199 LH. Aunque ni la desestimación de las alegaciones del colindante que se opone a la inscripción, ni la práctica de esta son susceptibles de recurso, lo procedente es que en el procedimiento quede constancia de la resolución motivada por la que se acuerda la inscripción.

202.** INMATRICULACIÓN POR HERENCIA Y DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO. COINCIDENCIA SUPERFICIES. En la inmatriculación de una finca con una edificación en su interior, la porción de suelo ocupada por la edificación puede resultar de la propia certificación catastral o a través de certificado técnico (o “cualquier otro medio idóneo”)

206.*** CARGA MODAL (DESTINO) : VENTA DE FINCA ADQUIRIDA POR DONACIÓN DE UN AYUNTAMIENTO. CANCELACIÓN POR CADUCIDAD MODO. No es posible cancelar por caducidad la carga modal impuesta por el Ayuntamiento a la cesionaria consistente en mantener el Centro que se construya sobre la finca, a los fines indicados durante un período mínimo de treinta años, en la medida en que ha podido haber un eventual incumplimiento del deber de destino y que se podría ejercitar la acción de revocación de la cesión por dicho incumplimiento, o la aplicación de la reversión legalmente establecida, durante un plazo de cuatro años desde que el cedente conoció el incumplimiento y pudo ejercitar la acción y éstos no han transcurrido.

207.* NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA NO RETROACTIVA A LOS ALQUILERES YA EXISTENTES Y PENDENCIA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA DILUCIDAR SI LA ACTIVIDAD ESTÁ PROHIBIDA. Inscrita un acuerdo de la Comunidad prohibiendo el uso turístico de las viviendas salvo las que ya lo estaban desarrollando antes, y pendiente un pleito al respecto, no cabe obtener el NRUA hasta que se clarifique si se aplica o no tal excepción.

208.** PETICIÓN DE NOTA SIMPLE SIN USAR PLATAFORMA ELECTRONICA REGISTRAL. Solo cabe la petición y emisión de publicidad formal, como la nota simple informativa, por los canales institucionales expresamente previstos.

RESOLUCIONES MERCANTIL:

75.*** DEPÓSITO CUENTAS ANUALES: IDENTIFICACIÓN TITULAR REAL. MOTIVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN. POSIBLE ERROR DEL PROGRAMA DE DEPÓSITOS DE CUENTAS. Si la nota de calificación carece de fundamentación suficiente, la DG puede estimar el recurso por dicho motivo, pese a que no entre en el fondo de la cuestión debatida.

76.** DEPÓSITO CUENTAS ANUALES. IDENTIFICACIÓN TITULAR REAL. MOTIVACIÓN CALIFICACIÓN. Idéntica a la anterior, incluso se trata de la misma sociedad, aunque el problema se plantea con las cuentas del ejercicio 2023. La DG hace hincapié en que la declaración de titularidad real se ha cumplimentado en el modelo oficial al efecto.

105.** AUMENTO DE CAPITAL CON CARGO A RESERVAS: BALANCE: LEGITIMACIÓN NOTARIAL FIRMA DEL AUDITOR DE CUENTAS. No es necesaria legitimación notarial de firmas en el informe del auditor relativo al balance que debe acompañar al aumento de capital con cargo a reservas de una sociedad de capital.

131.*** INSCRIPCIÓN PARCIAL ANTE DEFECTO EN OBJETO SOCIAL ESTATUTARIO. SOLICITUD ESPECÍFICA. La solicitud de inscripción parcial si se hace mediante una instancia no es necesario que lleve la firma legitimada. Si el defecto de que adolece la escritura es relativo al objeto de la sociedad, para practicar la inscripción parcial será necesaria una solicitud expresa y específica no siendo suficiente la solicitud genérica incluida en la escritura.

139.** PRENDA DE BICICLETAS: DETERMINACIÓN OBJETO Y OBLIGACIÓN GARANTIZADA. En una prenda sin desplazamiento de bicicletas eléctricas, la identificación de los bienes dados en garantía no tiene que ser muy detallada, la duración de la obligación puede constar de forma indirecta resultante del cuadro de amortización, y aunque los fondos obtenidos para el préstamo provengan de una diversidad de personas, si existe un solo acreedor que es el que recibe esos fondos, la prenda es inscribible.

149 y 150.** DEPÓSITO CUENTAS ANUALES: VALIDACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA. Para que sea admisible un depósito de cuentas telemático con certificación de los acuerdos de la junta firmados electrónicamente, es necesario que la firma que consta en la certificación de esos acuerdos pueda ser validada por el sistema.

175.() DEPÓSITO CUENTAS ANUALES: NECESIDAD DE DEPOSITAR LAS DE AÑOS ANTERIORES. Existe el principio de tracto sucesivo para los depósitos de cuentas.

193 Y 194.() DEPÓSITO CUENTAS ANUALES: NIF REVOCADO. No cabe el depósito de cuentas de una sociedad que tiene el CIF revocado y publicado en el BOE.

Baobab en Senegal (Foto Albert Capell)

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