¡NO TE LO PIERDAS!
MARZO de 2026
DISPOSICIONES GENERALES Y TRIBUNALES:
Becas y ayudas al estudio 2026 – 2027. Este RD fija los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2026-2027. Se actualizan las cuantías de umbrales por valor catastral, capital mobiliario e ingresos familiares. Se adapta la valoración de las notas de acceso a la universidad a efectos de beca. Mejoras en casos de matrícula parcial. Becas de colaboración para estudiantes en departamentos universitarios.
RDLey 7/2026: medidas por la guerra de Irán. Fundamentalmente son medidas temporales dirigidas a paliar los efectos del encarecimiento de los combustibles fósiles. Deducciones en IRPF. Libertad de amortización en Sociedades. Crea el Programa Auto+. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas art. 363.1.e) LSC. Modificación del art. 17 LPH. Nueva exención en el ITPyAJD. Concesiones para la promoción de vivienda social. Zonas de Aceleración Renovable (ZAR).
Revalorización pensiones en 2026. Este real decreto desarrolla el RDLey 3/2026, de 3 de febrero, sobre la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas, la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social (2,7%), la de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el año 2026. Recoge las pensiones no contributivas y las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Especifica las prestaciones familiares.
Campaña IRPF y Patrimonio 2026 para el ejercicio 2025. Junto a la aprobación de los modelos se recogen amplios contenidos relativos a novedades (como obligación de declarar para todos los autónomos, eficiencia energética viviendas, movilidad eléctrica, arrendamientos Canarias, Baleares, SMI, servicio renta directa, obligación real en Patrimonio…), borrador, presentación, plazos, domiciliación, fraccionamiento, procedimiento, etc. El plazo termina el 30 de junio, tanto para IRPF como para Patrimonio, pero, para la domiciliación, el día límite es el 25 de junio de 2026.
Emisión y recepción de facturas electrónicas. Este RD desarrolla los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica entre empresarios y profesionales. Habrá una solución pública gratuita, gestionada por la AEAT, que convivirá con plataformas privadas. Recoge obligaciones tanto para el emisor como para el destinatario (como informar de su aceptación o rechazo y de su pago efectivo).
Seguridad Social: desarrollo de cotizaciones 2026. Esta orden desarrolla para 2026, con efectos desde el 1 de enero, las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía salarial y Formación Profesional. Incluye la cotización por el mecanismo de equidad intergeneracional y la cotización adicional de solidaridad.
Disposiciones autonómicas. Andalucía (universidades), Cantabria (víctimas del terrorismo), Castilla-La Mancha (presupuestos), Cataluña (vivienda y urbanismo, necesidades financieras, tasa turística), Galicia (clima, medidas fiscales), Navarra (presupuestos) y Valencia (reglamento de les Corts).
Tribunal Constitucional. Sentencias: Falta de emplazamiento. Límites de los reales decretos-leyes. Ley de Amnistía (3). Navarra: contratación pública. Navarra: Seguridad Social. Valor de referencia fiscal. Ley de vivienda. Galicia: tributos. Autos: Aragón: comunidades energéticas. Galicia: Medidas fiscales y administrativas.
Tribunal Supremo. Oferta de Empleo Público. Anticipo en la edad de jubilación.
Resultado de los concursos notariales. Resultado de los concursos de Registros. Pruebas para el ejercicio de la abogacía 2026. Jubilación de nueve notarios (4 son voluntarias) y de dos registradores.
RESOLUCIONES:
Resoluciones Propiedad
218.** SUBDIVISIÓN HORIZONTAL: FIJACIÓN DE CUOTAS. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Cuando se pretende una subdivisión horizontal de una finca en diversos elementos independientes que no coinciden con los existentes en la declaración de obra nueva, es exigible la obtención de la preceptiva licencia administrativa.
220.** NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA DE DESTINO A CASAS DE HUÉSPEDES. La prohibición contenida en los estatutos de destinar las viviendas a «casas de huéspedes o pensión», impide destinar la finca al alquiler turístico.
221.* NRUA: FINCA SIN INMATRICULAR. La finca debe estar inmatriculada y la obra declarada antes de poder asignar un NRUA y practicar la nota marginal correspondiente.
223.** COMPRA DE CUOTA INDIVISA DE FINCA RÚSTICA EN ANDALUCÍA. SUPERFICIE POR COTITULAR INFERIOR A LA UNIDAD MÍNIMA DE CULTIVO. PARCELACIÓN. La DG considera como elemento objetivo para entender que hay parcelación en Andalucía, en el caso de venta de cuotas indivisas de fincas rústicas, el hecho de que la superficie teórica resultante de dividir la finca por el número de cotitulares sea inferior a la Unidad Mínima de Cultivo. Sin embargo, hay que ver el texto del artículo 91. 2 de dicha Ley 7/2021 que exige que haya asignación de uso.
224.*** PARTICIÓN DE HERENCIA EN LA QUE INTERVIENE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD. CURADOR ASISTENCIAL. DEFENSOR JUDICIAL. La partición en la que interviene en apoyo de la persona con discapacidad un curador asistencial, no representativo, no necesita aprobación judicial. Sí que se necesitará nombramiento de defensor judicial caso de que exista conflicto de intereses.
225.** OPOSICIÓN DE COLINDANTES A INSCRIBIR UNA REPRESENTACIÓN GRÁFICA. MARGEN DE TOLERANCIA. No procede aplicar el margen de tolerancia para inscribir la representación gráfica catastral cuando los colindantes afectados alegan que esta invade sus fincas.
226.*** SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN DE FINCA ALEGANDO CONFLICTO CON LA LÍNEA DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO – TERRESTRE. Ha de ser la Demarcación de Costas la que comunique a la Dirección General del Catastro el carácter erróneo de la parcela catastral, para que rectifique y adapte su geometría a la de la línea de dominio público marítimo-terrestre.
227.** SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE DERECHO DE REVERSIÓN SOBRE FINCAS EXPROPIADAS. Para cancelar la constancia registral del derecho de reversión por incumplimiento de fines de expropiación, es preciso el consentimiento del titular expropiado o expediente advo con audiencia del mismo.
228.* NO PRESENTACIÓN DE INSTANCIA QUE SOLICITA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EJERCICIO DE RETRACTO DE COLINDANTES. Las anotaciones preventivas requieren de un mandamiento dictado por el juzgado competente que así la ordene.
229.* REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE FINCA SEGREGADA CON OPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. No existe invasión del dominio público cuando la georreferenciación afecta a unos terrenos destinados a ser cedidos para viales, mientras no se haya materializado el acto formal de cesión a la Administración de dichos terrenos.
230.** LA AGENCIA TRIBUTARIA SOLICITA INSCRIPCIÓN DE UNA TRANSMISIÓN DE FINCA Y ANOTACIÓN DE EMBARGO POSTERIOR. Las sentencias de condena requieren para su eficacia plena, y por tanto para su acceso registral, la tramitación del correspondiente proceso de ejecución. Cuando la sentencia impone una obligación de hacer, no es aquella el título directamente inscribible en el Registro, sino que lo serán los actos que en su ejecución se lleven a cabo.
231.* NRUA: EL QUE SOLICITA NO ACREDITA REPRESENTAR A LA TITULAR REGISTRAL. No cabe asignar NRUA si la finca se encuentra inscrita a nombre de persona distinta del solicitante ni acredita representación alguna conferida por aquél.
232.** PARTICIÓN FALTANDO LA PREVIA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. Si la inexactitud registral proviene de un error en la escritura, la rectificación precisará el consentimiento del titular o, en su defecto, resolución judicial [artículo 40 d) LH].
233.*** VENTA EXTRAJUDICIAL: REQUERIMIENTO A LOS DEUDORES. VALOR DE ADJUDICACIÓN INFERIOR AL 50% DEL VALOR DE SUBASTA.. En el procedimiento de venta extrajudicial ante notario de un bien hipotecado hay que estar estrictamente a lo que dispone el artículo 236–C del Reglamento Hipotecario en lo relativo a las notificaciones al deudor, y si no se recibe la notificación por el deudor o por alguna de las personas mencionadas en dicho artículo hay que dar por concluido el expediente. Si la adjudicación al postor es por valor inferior al 50% del valor de subasta no es válida, y ello, aunque el acreedor dé carta de pago de la totalidad de la deuda, que si es superior a ese 50%.
234, 235, 236 Y 237.** NRUA: REQUISITOS URBANÍSTICOS DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA. A los efectos de asignación del NRUA a una vivienda deben tenerse en cuenta tanto los posibles requisitos autonómicos como los locales de los respectivos ayuntamientos.
238.** RECTIFICACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN DE ELEMENTOS PRIVATIVOS DE DIVISIÓN HORIZONTAL: CAMBIO DE «TRASTERO» A «BUHARDILLA». Trata tres cuestiones diferentes, respecto de las cuales ya existe una clara línea doctrinal del Centro Directivo: para inscribir una modificación descriptiva en el Registro ha de consentir el titular registral o, en su defecto, recaer resolución judicial; el cambio de uso de un elemento en régimen de propiedad horizontal requiere cumplir con la normativa urbanística; y, finalmente, las alteraciones descriptivas de un elemento en régimen de propiedad horizontal no requieren acuerdo de la comunidad de propietarios.
239.* NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA DE DESTINO A FINES COMERCIALES CON OTRA CLÁUSULA QUE RECARGA EN GASTOS A LOS PISOS TURÍSTICOS. Cabe asignar NRUA si pese a existir una prohibición estatutaria de destinar la propiedad a fines industriales o comerciales, existe otra cláusula que prevé un régimen económico específico para la actividad de alquiler vacacional
240.* LEGADO DE DERECHO DE HABITACIÓN QUE NO ACCEDIÓ AL REGISTRO EN SU DÍA. La rectificación del Registro requiere el consentimiento expreso de los actuales titulares registrales o declaración judicial firme recaída en un procedimiento contra ellos
241.** SEGREGACIÓN Y CAMBIO DE USO DE LOCAL A TRES VIVIENDAS EN MADRID. NORMATIVA MUNICIPAL VERSUS NORMATIVA ESTATUTARIA. CONFORMIDAD DEL AYUNTAMIENTO. SUPERFICIE CONSTRUIDA Y SUPERFICIE ÚTIL. 1) Los Estatutos comunitarios que prohíben un cambio de uso son aplicables, aunque la normativa municipal lo permita. 2) En Madrid es necesario el certificado de conformidad municipal del cambio de uso. 3) La falta de distribución de la cuota de comunidad sobre el bloque o escalera no impiden la inscripción de la división o segregación del nuevo elemento privativo. 4) La superficie útil total, en caso de división de un local destinado a viviendas, puede variar en relación a la que conste en el Registro, por razones puramente arquitectónicas de la nueva distribución interior.
243.* NRUA. SOLICITUD POR TITULAR DE LA NUDA PROPIEDAD. No es posible asignar número de registro único de alquiler de corta duración de una finca sobre la que está inscrito el usufructo, en virtud de solicitud del nudo propietario.
244.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE FINCA QUE CONTIENE UN ENGALABERNO. Para inscribir la georreferenciación de una finca que contiene un engalaberno se requiere: ya sea una agrupación de las dos fincas afectadas, con fijación de cuotas para cada propietario; ya la constitución de una propiedad horizontal; o que se configure como medianería horizontal, todo ello de mutuo acuerdo entre los propietarios.
245.*** COMPRAVENTA. INICIACIÓN DE OFICIO DE EXPEDIENTE DOBLE INMATRICULACIÓN. El procedimiento de doble inmatriculación del art. 209 LH, iniciado con anterioridad a la presentación de un título en el Registro o con ocasión de ésta, no produce cierre registral.
246.* ARRENDAMIENTO DE FINCA PATRIMONIAL DE UNA ENTIDAD LOCAL: ¿CONCURSO o SUBASTA? El régimen general (supletorio) para arrendar un inmueble más de 5 años de una entidad local no es el concurso sino la subasta.
247.** COMPRAVENTA SIN APORTAR AUTORIZACIÓN MILITAR. La exclusión de autorización militar para extranjeros de la Orden 1/2021, se aplica si se acredita el suelo urbanizado art 21.3 y 4 TRLS. Si el Ayuntamiento confirma naturaleza rústica, el permiso de Defensa es obligatorio y previo.
248.* PROPIEDAD HORIZONTAL. SOLICITUD DE ANULACIÓN DE LEGALIZACIÓN DE LIBRO DE ACTAS. El recurso contra la calificación no es la vía adecuada para solicitar la anulación de la diligencia de un libro de actas.
249.* RECURSO CONTRA DESESTIMACIÓN DE ALEGACIÓN DE COLINDANTE A INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. El colindante cuyas sus alegaciones han sido desestimadas por la registradora, no puede recurrir dicha decisión.
250.*** HERENCIA. FINCAS VINCULADAS OB REM. TRACTO SUCESIVO. En las situaciones de vinculación ob rem el tracto sucesivo en la titularidad debe cumplirse respecto de todas las fincas implicadas, principal y vinculada.
251.** NRUA. FALTA DE ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS URBANÍSTICOS. El registrador es competente para calificar si el arrendamiento de corta duración turístico cumple con los requisitos exigidos por la legislación urbanística y sectorial aplicable para la asignación del número de registro único de alquiler que habilitará su comercialización mediante plataformas en línea.
256.*** CANCELACIÓN DE ASIENTOS TRAS NULIDAD POR ABUSIVA DE CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. El auto de sobreseimiento por cláusula abusiva es título suficiente para revertir una ejecución, implicando la reinscripción del dominio a favor del ejecutado y la reviviscencia de la anotación de embargo cancelada (recuperando el plazo de vigencia que le restaba), si la finca sigue a nombre de la entidad ejecutante/adjudicataria.
257.* HERENCIA. FINCA INSCRITA SIN SUPERFICIE. La expresión de la superficie es exigible en todo caso para inscribir, aunque no aparezca en el historial registral, y puede hacerse constar por cualquiera de los procedimientos de los artículos 199 y 201.1 LH
259.*** ADJUDICACIÓN Y CANCELACIÓN DE CARGAS EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL. CANCELACIÓN DE HIPOTECA SOBRE MITAD INDIVISA. Si en procedimiento concursal en fase de liquidación se adjudica al mejor postor la mitad indivisa de una finca, procede la cancelación de la hipoteca que la grava, subsistiendo la misma sobre la otra mitad sin perjuicio de la minoración de lo pagado al acreedor hipotecario y sin perjuicio de las relaciones internas entre deudores.
260.** NRUA. INEXISTENCIA DE PROHIBICIÓN ESTATUTARIA. Si existe una norma especial en los estatutos que prohíbe el alquiler turístico, ésta no puede tener carácter retroactivo.
262.* DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE UNA INSTANCIA PRIVADA: ALEGACIONES A INMATRICULACIÓN. Una instancia privada en la que se realizan alegaciones a una inmatriculación ya practicada, referentes a un lindero, no puede provocar un asiento de presentación. Si sería admisible, sin embargo, si se alegara doble inmatriculación.
263.** LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES. Una escritura puede contener varios negocios jurídicos, sujeto cada uno a su régimen sustantivo, causal y fiscal. En la escritura en la que se liquida la sociedad de gananciales puede atribuirse la condición de ganancial a bienes privativos y también puede extinguirse condominio.
264.** EXTINCIÓN DE FIDEICOMISO DE RESIDUO. Fallecido el fiduciario se produce una nueva delación y un nuevo proceso sucesorio derivado del tránsito de los bienes –en su conjunto– a los fideicomisarios, que deben estar determinados y deben intervenir todos en las imprescindibles operaciones particionales.
265.** ADICIÓN DE HERENCIA. OBRA NUEVA ANTIGUA Y DIVISIÓN HORIZONTAL. Si la descripción del edificio inscrito es genérica y no determina de modo concluyente el número de viviendas, apartamentos, etc, susceptibles de aprovechamiento independiente, acreditada la antigüedad de la división horizontal es inscribible conforme al artículo 28.4 de la Ley del suelo, sin necesidad de licencia o título administrativo habilitante.
266.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. Una vez inmatriculada una finca de modo coordinado con el Catastro, su titular no puede oponerse a la inscripción de la georreferenciación de una finca colindante que respeta dicha delimitación catastral.
267.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO. La alegación de invasión del dominio público debe afirmarse de forma tajante y no es suficiente cuando el Ayuntamiento ni acredita ni tan siquiera alude a la titularidad municipal de la franja de terreno supuestamente invadida.
268.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE CATASTRAL. Las alegaciones de quien es solamente colindante catastral merecen ser atendidas si su oposición es fundada.
270.*** NEGATIVA A EXPEDIR NOTA SIMPLE INFORMATIVA POR IMPOSIBILIDAD DE LOCALIZAR LA FINCA EN CUESTIÓN. La mera ausencia de conocimiento por el interesado del nombre del titular registral o del número de finca no pueden justificar por sí sola la negativa a emitir publicidad formal cuando se dispone de otros datos relevantes de identificación.
272.** INMATRICULACIÓN. INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO. Existiendo dudas sobre la posible invasión del dominio público por una finca a inmatricular, en este caso de una Cañada, el registrador debe denegar la inscripción y ello, aunque no exista ningún deslinde de esa cañada.
274.⇒⇒⇒ FIN DE OBRA SIN APORTAR COORDENADAS NI MANIFESTAR ACTIVIDADES CONTAMINANTES. En las actas de fin de obra no se precisa manifestación relativa a suelos contaminados. Tampoco procede aportar coordenadas georreferenciadas en las declaraciones de obra nueva en construcción, que quedan circunscritas a los finales de obra. Tales coordenadas no es necesario que consten en formato .gml ni tampoco requiere con carácter general que el Registrador notifique a colindantes ni posibles terceros afectados.
276.** SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR INSTANCIA PRIVADA. El propietario no puede instar la cancelación registral de la hipoteca invocando la inexigibilidad de la obligación garantizada, sin el consentimiento del acreedor o resolución judicial.
277.*** CONCENTRACIÓN PARCELARIA. CANCELACIÓN DE FOLIO REAL DE FINCA DE REEMPLAZO. En una concentración parcelaria ya inscrita, no es posible realizar modificaciones por doble inmatriculación, si no es por un nuevo procedimiento de reorganización de la propiedad y si se pudiera acudir al procedimiento regulado en el artículo 209 de la LH, debe procederse al contrario de lo que el mismo establece, es decir que la inscripción que prevalezca sea la más moderna que sería finca de reemplazo y no las antiguas que fueron aportadas.
278.** NRUA. FALTA DE LEGITIMACIÓN DE FIRMAS EN LA AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Tratándose de un acuerdo que requiere sólo la mayoría legal, es preciso que se identifiquen los partícipes de ese voto favorable para comprobar que representen al menos las tres quintas partes de las cuotas de participación de titulares registrales en el momento de presentación del acuerdo, bien para su inscripción autónoma en el Registro, bien como requisito previo para la práctica de otro asiento registral, como es la nota marginal de asignación de número de registro único de alquiler a uno de las viviendas integrantes de la propiedad horizontal.
279.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA DENEGADA POR SOLAPAR CON OTRA YA INSCRITA. El solape entre la georreferenciación que se pretende inscribir y la ya inscrita de una finca colindante implica la denegación automática de la inscripción de aquella, aunque la finca colindante no esté coordinada gráficamente con el Catastro.
280.*** RENUNCIA UNILATERAL DEL DERECHO DE RECARGA DE HIPOTECA. Puede acceder al registro la renuncia unilateral que lleva a cabo un hipotecante no deudor de su derecho de «recargar» la hipoteca, renuncia que, en este caso, se realiza exclusivamente en beneficio del acreedor hipotecario titular de una hipoteca posterior.
281.* NRUA. NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Si la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad es posterior a la entrada en vigor (3 de abril de 2025) de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (ley 1/2025), es necesaria la autorización de la comunidad de propietarios
282.* DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN RESPECTO DE DOCUMENTO COMPLEMENTARIO. Si un documento complementario necesario para la inscripción se presenta una vez caducado el asiento de presentación del documento principal, no es posible ya la prórroga de dicho asiento.
283.** DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIA PRIVADA. Resumen: Una instancia pidiendo la rectificación del registro que no expresa la causa por la que se pide dicha rectificación, no puede ni siquiera ser objeto de un asiento de presentación.
285.*** HIPOTECA SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS SIN DISTRIBUCIÓN. La constitución de una hipoteca unitaria sobre todas las participaciones indivisas de una sola finca no exige una fórmula sacramental y puede deducirse de la interpretación del contrato.
286.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO NO DESLINDADO. Aunque no se haya iniciado el expediente de deslinde abreviado, el hecho de constar el bien demanial incorporado al inventario municipal, precisando su longitud y superficie, así como su ubicación, justifica la calificación desfavorable a la solicitud de inscripción de la representación gráfica propuesta.
287, 288 y 289.* NRUA. FALTA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS URBANÍSTICOS. Para asignar el NRUA de actividad turística, en Sevilla, han de presentarse la declaración responsable de primera utilización para el uso de hospedaje de viviendas con fines turísticos y la declaración responsable de cambio de uso a apartamento turístico.
291.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DUDAS FUNDADAS DE IDENTIDAD CON OTRAS INMATRICULADAS. En el procedimiento de inmatriculación del artículo 205 LH lo procedente, caso de dudas del registrador, es tramitar un expediente del artículo 199 LH. Tiene que haber una identidad razonable en la descripción de las fincas entre el primer título o título previo y el segundo título o título inmatriculador.
296.** NRUA. FINCA ADQUIRIDA CON POSTERIORIDAD AL ACUERDO PROHIBITIVO, PERO ANTES DE LA INSCRIPCIÓN DEL MISMO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Cuando el solicitante adquirió la propiedad de la finca, el Registro de la Propiedad no publicaba la modificación estatutaria acordada en fecha anterior por la junta; en tanto que su dominio fue adquirido con posteridad a la fecha de la junta en la que acuerda la modificación estatutaria posteriormente inscrita. Por lo tanto, el solicitante tiene la consideración de tercero protegido; no por el artículo 34 sino por el artículo 32 de la Ley Hipotecaria.
297.* DECRETO DE ADJUDICACIÓN EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DICTADO EN 2019 POR LETRADO ADM. JUSTICIA. A pesar de que la reforma concursal 2020 no es retroactiva, ya en la práctica judicial, basada en la LEC, la competencia para decretar la adjudicación en ejecuciones judiciales, corresponde al Letrado Adm. Justicia y no al Juez.
298.** COMPRAVENTA. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN CON CARACTER PRIVATIVO, PERO NO POR CONFESIÓN. Resolución que recuerda las opciones que en relación con la sociedad de gananciales presenta la situación jurídica de los bienes privativos, de forma que para inscribir un bien como privativo cabe: 1.-Justificar indubitadamente el carácter privativo del bien, 2.- Que un cónyuge confiese el carácter privativo de la contraprestación con la que se adquirió el bien por el otro y, 3.- Que los cónyuges celebren un negocio jurídico de atribución de carácter privativo, pero dejando claramente expresada la causa onerosa o gratuita de dicho negocio.
299.** GEORREFERENCIACIÓN. MOTIVACIÓN DE LA NOTA. DERECHO MENCIONADO EN LA DESCRIPCIÓN LITERARIA. Aunque el registrador considere que existe una situación litigiosa, tiene que fundamentar el motivo que le lleva a dudar de la identidad de la finca. La mención en la descripción literaria de un derecho que no se ha constituido como un gravamen, no puede erigirse en razón determinante de la negativa a la práctica del asiento solicitado.
300.** DISTRIBUCIÓN DE TODA LA HERENCIA EN LEGADOS Y BIENES SIN ADJUDICAR. Cuando en un testamento sólo se ordenan legados y quedan bienes sin adjudicar, será necesario abrir la sucesión intestada y, a través de la pertinente declaración de herederos abintestato, determinar quiénes tienen derecho a tales bienes.
301.** DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA A FAVOR DEL CÓNYUGE POSTERIORMENTE DIVORCIADO. La ineficacia de disposiciones a favor del cónyuge posteriormente divorciado no es automática, requiriéndose sentencia al efecto.
302.*** LEGITIMA DE LOS ASCENDIENTES EN CASO DE RENUNCIA DE TODOS LOS DESCENDIENTES. La existencia de descendientes que sobreviven al causante excluye la legítima de los ascendientes, aunque los descendientes hubieran renunciado a la legítima o hubieran sido desheredados justamente o resultaren indignos para suceder.
303 y 304.** GEORREFERENCIACIÓN DE LA PARTE DE UNA FINCA QUE ES OBJETO DE ARRENDAMIENTO . La solicitud de inscripción de un arrendamiento sobre parte de una finca y de las coordenadas georreferenciadas de dicha parte, exige inscribir previamente la georreferenciación de la totalidad de la finca para comprobar que aquellas coordenadas no la extralimitan.
307.* DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA POR INVADIR OTRA PREVIAMENTE INSCRITA DE UN COLINDANTE. No es inscribible una georreferenciación que se solapa con otra ya inscrita, por lo que no cabe tramitar el expediente del art. 199 LH.
308.** GEORREFERENCIACIÓN. OPOSICIÓN DE COLINDANTES A LA GEORREFERENCIACIÓN BASADA EN LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS FÍSICOS DE SEPARACIÓN. El argumento de que la georreferenciación propuesta no respeta un elemento físico colocado para delimitar dos fincas, solo es relevante cuando se demuestra que dicho elemento ha puesto con el consentimiento de los propietarios de ambas.
311.*** TRANSMISIÓN DE FINCA CON RESTO NO DESCRITO DESPUÉS DE UNA EXPROPIACIÓN PARCIAL. Es inscribible la transmisión de una finca cuya descripción literaria no se modifica, pese a constar por nota marginal que parte de ella se ha expropiado para incorporarse al dominio público, sin necesidad de determinar la finca resto.
312.** PROPIEDAD HORIZONTAL. CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA EN ALICANTE. RECURSO CONTRA LA CALIFICACIÓN SUSTITUTORIA. No cabe recurso contra la calificación sustitutoria sino solo contra la calificación inicial del registrador sustituido. El plazo para la prescripción de la infracción urbanística de cambio de uso sin licencia en la Comunidad Valenciana es de quince años. La normativa aplicable es la vigente en el momento de la completa terminación de la obra.
317.* RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO POR ERROR EN EL TITULO. Habiendo error en el título que motivo la inscripción, no cabe la rectificación solicitada por un heredero mediante instancia privada al requerirse el consentimiento de todos los interesados o una resolución judicial firme.
321.⇒⇒⇒ VENTA DE VPO CON SOBREPRECIO: NULIDAD PARCIAL. La venta de elementos con protección derivada de VPO en los que concurre sobreprecio es nula parcialmente en cuanto al sobreprecio. Revisión de la doctrina tradicional del Tribunal Supremo asentada desde 1992.
322.** RECURSO CONTRA LA INSCRIPCIÓN DE UNA COMPRAVENTA SIN RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN DE PLAZA DE GARAJE. No cabe rectificar la superficie y numeración de una plaza de garaje aneja a una vivienda, que está errónea en el registro, mediante su nueva descripción en una escritura de compraventa, al ser necesario el consentimiento de toda la comunidad de propietarios afectada. La descripción de la plaza figura en idénticos términos en la inscripción de la división horizontal y en el título que lo motivó.
323.*** NRUA. INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE. La DG confirma la denegación de un NRUA al comprobarse, mediante medios telemáticos georreferenciados, que la finca invade el dominio público marítimo-terrestre.
Resoluciones Mercantil
219.* DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN POR PRESENTAR COPIA SIMPLE DE ESCRITURA. Una copia simple de una escritura, aunque sea remitida telemáticamente por el portal del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España (Corpme), no puede ser objeto de presentación en el Libro Diario.
242.* CIERRE REGISTRAL POR FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS. PÉRDIDA DE LIBROS DE CONTABILIDAD. No es posible depositar las cuentas de un ejercicio social si no están depositadas las de los años anteriores con independencia de cuál sea la causa del no depósito.
258.** CESE Y NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES. MOTIVACIÓN INSUFICIENTE DE LA CALIFICACIÓN: SU REVOCACIÓN. Si la nota de calificación no está debidamente fundamentada lo que procede es la revocación de la misma.
269.*** COMPLEMENTO DE CONVOCATORIA. NEGATIVA A PRACTICAR ANOTACIÓN PREVENTIVA DEL ART. 104 RRM. En una convocatoria de junta al amparo del art. 171 de la LSC, por ausencia de órgano de administración, es posible pedir complemento de convocatoria dirigiendo la petición al registrador mercantil.
290.** REGISTRO MERCANTIL CENTRAL. DENEGACIÓN DE RESERVA DE DENOMINACIÓN.: No es admisible la denominación de “Lejan” por su similitud con las de “Alejan” y “Legan” que ya aparecen como registradas.
310.** LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE SOCIEDAD: CUOTA SOCIAL EN ESPECIE. Para que los socios de una sociedad de capital puedan recibir su cuota de liquidación en bienes, es necesario el consentimiento unánime de todos ellos.
316.** RENUNCIA DE ADMINISTRADOR ÚNICO: NOTIFICACIÓN Y CONVOCATORIA DE JUNTA. Si una junta general no ha estado bien constituida, sean por defectos de convocatoria o sea por falta de presidente y secretario, no es posible que la renuncia de un administrador en su seno pueda tener reflejo en la hoja de la sociedad.
318.** REGISTRO MERCANTIL CENTRAL. DENEGACIÓN DE RESERVA DE DENOMINACIÓN POR SU COINCIDENCIA CON OTRA YA INSCRITA. Es admisible como denominación social la de “Centrofincas, S.L.” pese a la existencia de otra denominación registrada como “Centric Finques, S.L”.
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