Aprovechamiento

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Adminstrador CoMa, 16/02/2016

AGUAS

Aprovechamiento

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1º. Para la autorización del acta de notoriedad regulada en el artículo 70[1] del Reglamento hipotecario, el Notario debe concurrir al lugar del aprovechamiento acompañado del interesado y de los testigos, lo que no se cumple cuando lo hace solo. 2º. No puede ser objeto del acta de notoriedad la inmatriculación de determinada cuota en una Comunidad de regantes, sino el aprovechamiento en su conjunto, pues de lo contrario un solo comunero, por sí solo, podría hacer constar en el Registro el cómputo del riego y la división a su arbitrio del caudal, con independencia del derecho de los demás.

8 noviembre 1955

Aprovechamiento.- El acta de notoriedad regulada en el artículo 70 del Reglamento Hipotecario requiere, entre otras circunstancias, que se haga constar el volumen del agua aprovechable, horas, minutos y días que en su caso se utilice y el tiempo en que el interesado las haya poseído en concepto de dueño. Y aunque la frase «en cuanto sea posible», contenida en dicho precepto, concede cierta flexibilidad al Notario para prescindir de algunos datos, no le faculta para autorizar el acta en casos, como el presente, en que la «la falta total del agua» («la inexistencia actual de las aguas, base del posible aprovechamiento», dice en otro considerando la Resolución) impide consignar debidamente por su apreciación directa y la de los testigos ninguna de las circunstancias de referencia indispensables para que el aprovechamiento quede descrito con cuantos datos contribuyan a su más perfecta determinación e identificación y aunque pueda haber sido probado que los requirentes utilizaron esporádicamente las sobrantes en épocas en que la abundancia de aguas pluviales lo consintió.

2 mayo 1958

Aprovechamiento.- La anotación preventiva a que se refiere el antiguo artículo 70 y actual 65 del Reglamento Hipotecario debe practicarse aunque el Notario afirme en el acta que, debido al estiaje, no ha apreciado la existencia de agua en el lugar del aprovechamiento, si no obstante estima ser notorio que el promotor ha acreditado el aprovechamiento de las aguas públicas durante el tiempo necesario para adquirirlas por prescripción.

8 octubre 1984

Aprovechamiento.- En el apartado “CATALUÑA. Aguas: aprovechamiento” se examinan diversos problemas planteados en torno a un aprovechamiento de aguas públicas, en recurso resuelto por la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, de Cataluña.

 21 mayo 2009

[1] Hoy, el artículo 65. Hay que tener en cuenta que el artículo 50.2 de la vigente Ley de Aguas establece que “no podrá adquirirse por prescripción el derecho de uso privado del dominio público hidráulico”.

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