En actos a título oneroso

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Produccion CoMa, 11/03/2016

PROHIBICIÓN DE DISPONER

En actos a título oneroso

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En el caso de que haya ingresado indebidamente, contra lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Hipotecaria, que le niega acceso al Registro por tratarse de un derecho sin trascendencia real, la propia legislación hipotecaria tiende a eliminarlo, y por ello el artículo 98 del mismo cuerpo legal ordena que sean cancelados por el Registrador a instancia de parte interesada cuando -como aquí sucede- no están asegurados especialmente.

18 enero 1979

En actos a título oneroso.- 1. Es evidente el carácter puramente personal de la estipulación quinta. Los argumentos del recurrente no demuestran nada, pues también los pactos obligacionales son de carácter patrimonial, suponen un vínculo entre una y otra parte y para el ejercicio del derecho no requieren la intervención de un tercero. Además del artículo 7 del Reglamento –que, por otra parte exige que el pacto tenga trascendencia real-, el artículo 9 del mismo texto recalca que no es inscribible la obligación de constituir un derecho real, salvo que se garantice mediante garantía real, lo cual no se realiza en la presente escritura. Por otra parte, aunque se hubiera pactado con carácter real, la indeterminación del objeto sobre el que recae el uso impediría, igualmente, la inscripción.

2. En cuanto a la negativa al acceso registral de la cláusula sexta, también ha de ser confirmado. La interpretación de los artículos 26 y 27 de la Ley Hipotecaria es clara: se admite la posibilidad de registrar las prohibiciones de disponer cuando tengan su origen en actos a título gratuito, pero no si derivan en actos onerosos; no existe –ni autor alguno lo ha entendido así– contradicción alguna entre los artículos 13 y 27 de la Ley Hipotecaria, y la única forma de que una prohibición de disponer derivada de actos onerosos tenga acceso al Registro es, igualmente, asegurarla con garantía real, lo cual tampoco se hace en el presente supuesto.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto, confirmando la calificación de la Registradora.

9 octubre 2008

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