Resolución Circular de 13 de septiembre de 2011: Contratos con firma digitalizada para el Registro de Bienes Muebles

Resolución Circular de 13 de septiembre de 2011: Contratos con firma digitalizada para el Registro de Bienes Muebles

Admin, 23/07/2020

RESOLUCIÓN CIRCULAR DGRN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2011 REGISTRO BIENES MUEBLES

 

RESOLUCIÓN-CIRCULAR (R-181/2011, de 13 de septiembre), aprobando la modificación de los modelos oficiales de contratos de venta plazos, arrendamiento financiero, y demás contratos de financiación de bienes muebles para que puedan ser suscritos mediante sistemas de firma digitalizada y remitidos por vía telemática al Registro de Bienes Muebles.

 

NOTA: Texto facilitado por el Registrador Provincial de Bienes Muebles de Madrid Valentín Barriga Rincón

 

El sistema de presentación telemática en el Registro de Bienes Muebles de contratos de financiación y leasing inmobiliario, así como de sus modificaciones y cancelaciones, fue regulado por las instrucciones de este Centro Directivo de 23 de Octubre de 2001 y 3 de Diciembre de 2002.

Dentro del respeto al marco normativo descrito, resulta ahora necesario complementar dichas Instrucciones a fin de permitir que los modelos oficiales de tales contratos, además de con firma electrónica, puedan ser suscritos mediante sistemas de firma digitalizada y remitidos igualmente por vía telemática al Registro de Bienes Muebles. Por tal motivo, la presente Resolución-Circular pretende facilitar la inscripción de documentos firmados digitalmente y remitidos electrónicamente, evitando, además, que la inclusión de la mencionada cláusula obligue a una autorización individualizada de cada uno de los modelos ya aprobados por esta Dirección General.

Al amparo de lo previsto en la disposición final tercera del Real Decreto 1828/1999. de 3 de diciembre, por la que se habilita al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, para resolver cuantas cuestiones se susciten en orden al funcionamiento del Registro de Bienes Muebles; las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ordenanza del Registro de Ventas a Plazos (hoy Registro de Bienes Muebles). aprobada· por Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999 en virtud de la delegación legislativa contenida en la disposición final segunda de la Ley 28/1998. de 13 de Julio. de Venta a Plazos de Bienes Muebles: teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 222 y 222 bis de la Ley Hipotecaria, 107 y siguientes de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; artículos 27 y 28 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de· reformas para el impulso a la productividad; la Disposición Final Octava de la Ley 11/2007; el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero y en el artículo 21, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 3.1 de la Ley 59/2003, de 9 de Diciembre, de Firma Electrónica.

 

ACUERDO:

Artículo 1. El vendedor, arrendador o financiador que se proponga remitir telemáticamente un contrato suscrito mediante un sistema de firma digitalizada         al Registro de Bienes Muebles entregará a los demás intervinientes el correspondiente ejemplar en soporte duradero (en papel o soporte digital) del contrato según el modelo oficial de que se trate, en el que se insertará  una cláusula  adicional  del  tenor  siguiente:

Cláusula de autorización para la remisión telemática.

La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al vendedor/financiador/arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles el documento electrónico en el que se ha formalizado dicho contrato, a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro competente. El arrendador/vendedor/financiador autorizado responderá de la autenticidad e integridad de dicho documento electrónico.

Artículo 2. El documento electrónico en que se formalice el contrato deberá cumplir con las siguientes exigencias técnicas:

  1. La firma se realizará sobre una tableta que se incorporará a un documento electrónico en pdf que contendrá los datos de dicha firma.
  2. El sistema deberá permitir la comprobación en todo momento de que ese documento electrónico al que se ha vinculado coincide con la copia del documento a entregar al
  3. El documento electrónico deberá ser también firmado por el representante de la entidad financiera, siendo sus datos asociados al documento.
  4. Una vez firmado por ambas partes, deberán cifrarse los datos sensibles del documento y las firmas electrónicas que contiene, aplicándosele un sellado de tiempo cerrándose en documento pdf.
  5. Dicho documento electrónico securizado es el que· será presentado en el Registro de Bienes Muebles a efectos de su inscripción.

Artículo 3. El documento electrónico en que se formalice el contrato deberá remitirse al Registro de Bienes Muebles respetando los requisitos exigidos por los modelos oficiales aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Artículo 4.  Una vez remitido telemáticamente al Registro competente el fichero que contiene el documento electrónico en que se ha formalizado el contrato. El   Registrador presentará el contrato en  el  Libro   Diario   de conformidad   con   lo   previsto   para los títulos   presentados   por correo e, inmediatamente, acusará recibo por el mismo medio telemático empleado por el remitente.

Artículo 5. No será necesario aprobación expresa por parte de este Centro Directivo de la modificación de los modelos oficiales de contratos ya existentes para la inclusión de la cláusula autorizatoria aprobada por esta Resolución.

Artículo 6. En todo lo demás no previsto en esta Resolución. en cuanto sean compatibles se aplicarán las Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de Octubre de 2001 y 3 de Diciembre de 2002.

 

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