RESUMEN DEL RD 238/2026, DE 25 DE MARZO SOBRE EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS
Resumen en breve:
Este RD desarrolla los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica entre empresarios y profesionales. Habrá una solución pública gratuita, gestionada por la AEAT, que convivirá con plataformas privadas. Recoge obligaciones tanto para el emisor como para el destinatario (como informar de su aceptación o rechazo y de su pago efectivo).
Introducción
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (art. 12) dispuso que todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Trata así de reducir la morosidad, fomentar la digitalización de las empresas y luchar contra el fraude fiscal.
La D.F. 7ª de esta Ley 18/2022 habilita a los ministerios competentes para determinar los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.
Por otro lado, la D.Ad. 21ª de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, prevé que la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrolle y gestione una solución pública de facturación electrónica que preste los servicios de facturación electrónica de aquellos empresarios o profesionales que así lo elijan y sirva de repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas expedidas, remitidas o recibidas conforme a la referida ley. También establece la obligación de remitir una copia fiel a la solución pública de facturación electrónica, si se opta por una plataforma privada y se fija un plazo de conservación.
Este real decreto contribuye a dar cumplimiento a los mandatos de desarrollo reglamentario contenidos en las dos normas legales citadas, que, a su vez, se complementará con una futura orden ministerial encargada de desarrollar y gestionar la solución pública de facturación electrónica, cuya publicación dará inicio al cómputo de los plazos previstos de entrada en vigor de la factura electrónica obligatoria.
Consta de 15 artículos, y 14 últimas disposiciones.
Aspectos generales
El artículo 1 describe el objeto de la norma, consistente en desarrollar los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica entre empresarios y profesionales. También regula la encomienda a la AEAT de desarrollo y gestión de una solución pública de facturación electrónica.
Entre las definiciones del artículo 2, se encuentran las de empresarios y profesionales a estos efectos, o la de factura electrónica obligatoria.
El artículo 3 contiene las disposiciones relativas al ámbito de aplicación de la norma: Sus destinatarios son los empresarios y profesionales que, de conformidad con el Reglamento de facturación, estén obligados a expedir y entregar factura cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica, o tenga en España un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual. También cuando las partes hayan optado por que sea el destinatario o un tercero el que expida la factura conforme al artículo 5 del Reglamento.
Como complemento, el artículo 4 exceptúa de la obligación de expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico las operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas emitidas al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento, a menos que se trate de facturas simplificadas cualificadas.
El artículo 5 define las características básicas del futuro sistema español de factura electrónica, que estará conformado por las plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado y por la solución pública de facturación electrónica. La facturación electrónica podrá realizarse mediante plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, mediante la solución pública de facturación electrónica o mediante la combinación de ambas vías.
Obligaciones del emisor y del destinatario
El artículo 6 enumera las obligaciones de los sujetos intervinientes en el sistema: los empresarios y los profesionales estarán obligados:
– a emitir las facturas electrónicas a sus clientes empresarios y profesionales
– y a recibirlas de sus proveedores.
Se presume que utilizan la solución pública salvo que hayan acordado expresamente con sus proveedores recibir sus facturas electrónicas a través de una o varias plataformas privadas. También se presumirá que su punto de entrada de las facturas electrónicas es la solución pública de facturación electrónica, salvo que comuniquen otro.
Los artículos 7, 8 y 9 determinan aspectos técnicos del futuro sistema como son los formatos de factura electrónica y los requisitos y procedimiento de Interconexión entre plataformas.
El artículo 10 estipula que los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al obligado a expedir la factura, en cuatro días naturales, de
a) Aceptación o rechazo comercial de la factura y fecha en que se produce.
b) Pago efectivo completo de la factura y su fecha efectiva de pago.
También podrán informar de los siguientes estados:
a) Aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y fecha en que se produce.
b) Pago parcial de la factura, importe pagado y fecha en que se produce.
c) Cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.
Solución pública y plataformas privadas
El artículo 11 concreta las características de la solución pública de facturación electrónica, que proveerá de una alternativa básica y asequible de facturación electrónica a todos los empresarios y profesionales que lo deseen.
– Será desarrollada y gestionada por la Agencia Tributaria, teniendo carácter gratuito su – acceso y sus distintos usos.
– Se detalla el funcionamiento de la solución pública tanto en su faceta de instrumento por defecto para hacer accesible el cumplimiento de la obligación de facturar electrónicamente a los empresarios, como en su papel de receptor de la información de las facturas y de la información sobre su pago que permita monitorizar en el futuro los plazos de pago de las mismas.
– La sintaxis UBL se adopta como sintaxis de referencia del sistema público de facturación electrónica.
El artículo 12 establece como obligatoria la comunicación del pago efectivo completo de la factura a la solución pública de facturación electrónica -o la comunicación de su rechazo-, por parte de los destinatarios de las facturas electrónicas.
El artículo 13 determina los requisitos técnicos exigibles a las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas que formen parte del sistema español de factura electrónica.
El artículo 14 se dedica al acceso que se dará a la información obtenida a través de las facturas electrónicas y los mensajes con información sobre su pago, para hacer un seguimiento de los plazos de pago entre empresarios y profesionales. Se completa con el artículo 15 que establece las reglas para el cómputo del plazo de pago de las facturas electrónicas en las operaciones comerciales.
Últimas disposiciones
La D.Ad. 1ª encomienda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar una aplicación o formulario gratuito, que pondrá a disposición de todos los empresarios y profesionales para permitirles la expedición de facturas electrónicas y de comunicaciones de pago de las mismas.
La D.Ad. 2ª exceptúa de las previsiones del real decreto a las actividades reguladas realizadas por el operador del mercado eléctrico y por el operador del mercado organizado de gas regulado.
La D.Ad. 3ª realiza las indicaciones precisas del funcionamiento del sistema de factura electrónica el País Vasco y en Navarra.
La D.Ad. 4ª da acceso a las administraciones tributarias, incluidas las forales, a la información de la solución pública de facturación electrónica.
La D.Ad. 5ª establece una fecha de puesta en funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica anterior a la primera aplicación efectiva de este real decreto para permitir pruebas de funcionamiento a los futuros obligados y a las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas.
La D.Ad. 6ª prevé una especialidad en el cómputo del plazo de pago aplicable a las facturas vinculadas a obras de edificación, en aquellos supuestos en que la Ley de Ordenación de la Edificación, permite la retención del 5 por ciento del presupuesto de ejecución material durante un año.
La D.Tr. 2ª establece que los empresarios y profesionales con un volumen de facturación superior a ocho millones de euros deberán, durante los doce meses siguientes a la fecha en que este real decreto les resulte de aplicación, acompañar las facturas electrónicas que emitan con un documento en formato PDF que garantice su legibilidad para el resto de empresarios y profesionales.
La D.Tr. 3ª concede un plazo de hasta doce meses desde la fecha en que este real decreto produzca efectos para los que facturen menos de ocho millones de euros para que den cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 y 12 en relación con la obligación de informar sobre los estados de la factura.
La D.F. 1ª establece modificaciones puntuales en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, a fin de acomodarlo a las futuras características y requisitos del nuevo régimen de factura electrónica y sin implicar una alteración sustancial del régimen de las obligaciones de facturación actualmente previsto en él.
La D.F. 3ª recoge las habilitaciones para el desarrollo normativo de este real decreto.
Entrada en vigor y aplicación efectiva
Y la D.F. 4ª fija la entrada en vigor del real decreto el 20 de abril de 2026.
No obstante, su aplicación efectiva queda diferida y se vincula a la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo de la solución pública de facturación electrónica. A partir de ese momento, las obligaciones reguladas en el real decreto serán exigibles en dos fases:
– transcurridos doce meses para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros en el año natural anterior,
– a los veinticuatro meses para el resto de empresarios y profesionales.
También hay una previsión especial para las plataformas privadas.
Apéndice: relación con Verifactu
Nota: este contenido no está en el RD 238/2026 resumido
La relación entre el Real Decreto 238/2026 (Factura Electrónica B2B) y el sistema Verifactu (Sistemas de emisión de facturas verificables) es de complementariedad técnica y legal:
- Factura Electrónica B2B (RD 238/2026): Se centra en el intercambio. Es la obligación de que empresarios y profesionales se envíen facturas en formato digital y comuniquen cuándo se pagan.
- Verifactu (RD 1007/2023): Se centra en la integridad. Es el estándar técnico que deben cumplir los programas de facturación para evitar que se puedan borrar, manipular o llevar una «contabilidad B».
Mientras el sistema Verifactu garantiza a Hacienda que la factura no ha sido alterada tras su creación, el sistema de Factura Electrónica B2B se encarga de enviársela al cliente y reportar el pago.
ENLACES
- Texto en el BOE: PDF – Otros formatos – Texto consolidado
- Resumen de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas
- Sistema de facturación Verifactu: resumen del RD Ley 15/2025, de 2 de diciembre,
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