- DISPOSICIONES GENERALES
- Estatuto del Personal de las Cortes Generales
- Procedimientos ante la Dirección de Tributos
- Actuaciones electrónicas en vía económico-administrativa
- Retribuciones sector público 2025 y 2026
- Sistema de facturación Verifactu
- Previsiones económicas
- Movilidad sostenible
- Modelos fiscales 780 y 781
- Disposiciones autonómicas
- Tribunal Constitucional
- Jubilaciones
- RESOLUCIONES:
- ENLACES:
INFORME Nº 375. (BOE DICIEMBRE de 2025)
Primera Parte: Secciones I y II.
Revisado hasta el 9 de diciembre.
Último contenido añadido:
* Sección I y Tribunales: 9 de diciembre
* Sección III (Resoluciones): 5 de diciembre
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DISPOSICIONES GENERALES
Estatuto del Personal de las Cortes Generales
Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
Resumen: Se trata de un Estatuto completo que se aplica al Personal de ambas Cámaras legislativas. Reorganiza la carrera profesional regulando de modo especial la carrera horizontal. Prevé la posibilidad de que el personal funcionario solicite prórrogas de jubilación hasta los 75 años.
Este Estatuto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.1 de la Constitución, mediante acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 20 de noviembre de 2025. Con ello, se atiende a la autonomía institucional de las Cámaras y a la singularidad del régimen de quienes prestan servicios al Parlamento, por la especial naturaleza del trabajo parlamentario, siendo un Estatuto único para ambas Cámaras legislativas.
Es el tercero completo tras los de 1983 y de 2006, cuyos principios estructurales se mantienen.
Las novedades que recoge el Estatuto que ahora se aprueba pivotan sobre dos ejes: el crecimiento y continua evolución del personal funcionario, ligado al incremento de las funciones de las Cortes Generales, y la necesaria transformación de la Administración parlamentaria.
Respecto al primer eje, entre las principales novedades que afectan individualmente al personal funcionario, deben destacarse:
– el progreso en las condiciones de igualdad en el acceso y permanencia a los puestos públicos,
– el establecimiento de medidas que mejoran la conciliación de la vida personal, familiar y profesional,
– el reconocimiento de nuevos permisos, así como la consolidación normativa de la interpretación favorable de determinadas situaciones que ya se venía realizando
– la cohabitación de personal funcionario perteneciente al régimen de Clases Pasivas junto con el de Seguridad Social, tratando de minimizar el impacto de esa duplicidad en la estructura organizativa.
En cuanto al segundo eje, se afronta la necesaria transformación de la Administración parlamentaria que incide directamente en su estructura y funcionamiento.
– Se reordena la situación y carrera administrativa con una mejora de las condiciones de promoción interna entre los distintos Cuerpos.
– Se introduce como novedad la carrera horizontal, que persigue incentivar y motivar al personal funcionario para que su desempeño sea reconocido en todo momento, más allá de la tradicional carrera vertical.
– En conexión con la conciliación de la vida personal y profesional, se incorporan nuevas formas de prestación de servicios, junto con la posibilidad de acceder a reducciones de jornada flexibles.
– Y se introduce la idea de mentoría encaminada a la formación del personal aprovechando la experiencia y el talento de aquellos que deseen prolongar su situación de servicio activo.
La estructura por capítulos es la siguiente:
- Capítulo I: Del personal de las Cortes Generales
- Capítulo II: Del personal funcionario de las Cortes Generales
- Capítulo III: Del ingreso y cese del personal funcionario
- Capítulo IV: De las situaciones del personal funcionario
- Capítulo V: De los derechos del personal funcionario
- Capítulo VI: De los deberes e incompatibilidades del personal funcionario
- Capítulo VII: Del régimen disciplinario
- Capítulo VIII: De la eficacia e impugnación de las resoluciones adoptadas en materia de personal
Jubilación. Destacamos del artículo 16:
1. La jubilación forzosa del personal funcionario se declarará de oficio al cumplirse la edad legalmente establecida en función del régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable. En el caso del personal funcionario incluido en el régimen de Clases Pasivas del Estado, la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir los sesenta y cinco años de edad.
2. Ello no obstante, tal declaración no se producirá en el supuesto de que el funcionario o la funcionaria prolongue voluntariamente su permanencia en el servicio activo, lo que podrá hacerse mediante escrito dirigido al Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales, hasta el momento de cumplir los setenta años de edad. A estos efectos, la persona afectada deberá notificar con dos meses de antelación a la fecha en que cumpla la edad de jubilación forzosa su decisión al respecto…
3. Esta prórroga podrá extenderse hasta los setenta y dos años de edad, siempre y cuando se haya permanecido quince años de servicio activo en las Cortes Generales, de los cuales, al menos, los cinco últimos sean inmediatamente anteriores a esta solicitud, o, alternativamente, se posean veinticinco años de servicio activo en total.
4. Con carácter excepcional, podrá ampliarse la prórroga hasta los setenta y cinco años de edad, mediante concesión anual de la Secretaria o Secretario General del Congreso o la Letrada o Letrado Mayor del Senado a solicitud de la persona interesada y previo informe favorable del servicio médico de la Cámara que acredite que reúne las condiciones psicofísicas necesarias para el desempeño de sus funciones, así como el del superior jerárquico de la unidad en que preste servicios.
La resolución de concesión de la prórroga será motivada, atendiendo a la trayectoria profesional y al desempeño en las Cortes Generales, a sus méritos, a los servicios que pudiera prestar, así como a razones organizativas o funcionales, especialmente encaminadas a la mentoría.
Fecha de entrada en vigor: 22/11/2025, con efectos económicos desde el 1º de enero de 2026.
Procedimientos ante la Dirección de Tributos
Orden HAC/1358/2025, de 20 de noviembre, por la que se establece el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos y se prevé la aprobación del formulario y modelo de representación de carácter voluntario a utilizar en dichos procedimientos.
Resumen: En la presente orden se establece expresamente la aplicación a la Dirección General de Tributos de la normativa aplicable a la Agencia Tributaria en las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos que sean competencia de dicha Dirección General salvo que exista normativa específica aplicable a dichas actuaciones.
Esta orden es una de las que desarrollan la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la implantación de un nuevo modelo de gestión informática en los Tribunales Económico-Administrativos y en la Dirección General de Tributos con la colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En este sentido, en la presente orden se establece expresamente la aplicación a la Dirección General de Tributos de la normativa aplicable a la Agencia Tributaria en las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos que sean competencia de dicha Dirección General salvo que exista normativa específica aplicable a dichas actuaciones.
En concreto, dicha previsión se aplicará en el caso de las notificaciones electrónicas, así como en el caso de los sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación.
Además, la acreditación de la representación, los apoderamientos y su registro ante la Agencia Tributaria podrán considerarse suficientes cuando se actúe ante la Dirección General de Tributos.
Asimismo, la Dirección General de Tributos establecerá un modelo normalizado de consultas y un documento normalizado de representación de carácter no obligatorio que facilitará en su sede electrónica asociada a todos los ciudadanos y empresas.
Esta orden consta de dos artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El artículo 1 trata de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos. Recoge los ámbitos en los que se aplica a la Dirección General de Tributos la normativa aplicable a la Agencia Estatal de Administración Tributaria salvo que exista normativa específica aplicable a dichas actuaciones.
El artículo 2 se refiere a los documentos normalizados de presentación de consultas y de representación de uso voluntario que la Dirección General de Tributos ofrecerá en su sede electrónica asociada.
La disposición adicional alude al tratamiento de los datos personales, la disposición derogatoria es genérica y las disposiciones finales tratan respectivamente del título competencial y de su entrada en vigor que tuvo lugar el 2 de diciembre de 2025.
Actuaciones electrónicas en vía económico-administrativa
Orden HAC/1361/2025, de 20 de noviembre, por la que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios, y se aprueban diversos formularios.
Resumen: La presente orden tiene por objeto regular de forma específica la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, y la aprobación de diversos formularios.
La D. Ad 16ª LGT autorizó la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas, el empleo de dichos medios para las notificaciones que deban realizarse cuando el interesado los haya señalado como preferentes o hubiera consentido expresamente su utilización y la obtención de los documentos que integren un expediente correspondiente a una reclamación mediante dichos medios.
La D.Ad. 3ª de su Reglamento de desarrollo prevé también que la remisión de los expedientes administrativos entre órganos administrativos se efectúe mediante la puesta a disposición del expediente electrónico.
Esta orden sustituye a la Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre, para recoger los avances en la Administración electrónica, lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo de 2015 y el RD 203/2021, de 30 de marzo. Consta de seis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y dieciséis anexos.
En ella se clarifican los canales para la interposición por los ciudadanos de los distintos tipos de reclamaciones y recursos, y se aprueban los formularios para la presentación de solicitudes, reclamaciones y recursos, así como para la realización de trámites en los procedimientos, relacionados con los Tribunales Económico-Administrativos.
Objeto:
a) Regular la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición de reclamaciones económico-administrativas, reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria, recursos de alzada ordinarios, recursos de anulación, recursos extraordinarios de revisión, solicitudes de rectificación de errores, recursos contra la ejecución, solicitudes e incidentes de suspensión, así como aprobar sus formularios.
b) Regular la presentación de alegaciones, modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal a efectos del procedimiento de que se trate, designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta, contestación a requerimientos y otras solicitudes.
Ámbito de aplicación:.
La presente orden se aplica a los órganos que dicten el acto reclamado en vía económico-administrativa y a los Tribunales Económico-Administrativos.
No resultará de aplicación a la presentación de recursos en la vía económico-administrativa por parte de los órganos de la Administración que han dictado el acto administrativo objeto de reclamación económico-administrativa.
Interposición por medios electrónicos de reclamaciones y recursos económico-administrativos y realización de los trámites de los procedimientos.
Podrán presentarse por medios electrónicos, conforme a lo regulado en esta orden:
– los escritos de interposición de reclamaciones económico-administrativas,
– reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria,
– recursos de alzada ordinarios,
– recursos de anulación,
– recursos extraordinarios de revisión,
– solicitudes de rectificación de errores,
– recursos contra la ejecución,
– solicitudes de suspensión e incidentes de suspensión.
Asimismo, se podrán realizar por medios electrónicos:
– los trámites de presentación de alegaciones,
– modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal.
– designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta,
– contestación a requerimientos y presentación de otras solicitudes.
La presentación electrónica de reclamaciones y recursos, y la realización por medios electrónicos de los trámites previstos en los apartados anteriores será preceptiva para todos aquellos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, incluidos los Tribunales Económico-Administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 LPA.
Lugar de presentación. Entresacamos del artículo 3:
– La presentación electrónica de reclamaciones económico-administrativas y recursos contra la ejecución se llevará a cabo en la sede electrónica del órgano que hubiese dictado el acto administrativo impugnado.
– Presentación electrónica de solicitudes de suspensión (ver apartado 2).
– La presentación electrónica de reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria, así como de recursos de alzada ordinarios, de anulación y solicitudes de rectificación de errores, se llevará a cabo en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos.
– Interposición electrónica del recurso extraordinario de revisión (ver apartado 4).
– La presentación electrónica de incidentes de suspensión se llevará a cabo en la sede del órgano administrativo que hubiera dictado el acto o acuerdo de suspensión recurrido.
– Interpuesta reclamación o recurso en vía económico-administrativa, los trámites de alegaciones, modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal a efectos del procedimiento de que se trate, designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta y contestación a requerimientos, así como cualesquiera otras solicitudes, se podrán llevar a cabo en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos.
Forma de presentación.
Cuando la presentación de escritos tenga lugar en la sede electrónica del órgano de la Administración que dictó el acto recurrido o en la de los Tribunales Económico-Administrativos, mediante la cumplimentación del trámite específico habilitado en la misma, no habrá de acompañarse ningún formulario distinto al que haya de cumplimentarse en dicha sede.
Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente podrán alternativamente acudir al soporte papel pudiendo hacer uso de los formularios aprobados en los anexos I a XVI que, a estos efectos, estarán disponibles en formato editable y mediante plantillas descargables en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos para su posterior presentación ante el órgano competente. No obstante lo anterior, los Tribunales Económico-Administrativos facilitarán una copia impresa de estos formularios, cuando así lo solicite el interesado. La presentación en soporte papel, podrá realizarse conforme a las vías dispuestas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En ambas modalidades -electrónica y física- los interesados podrán acompañar a los mismos cuanta documentación estimen necesaria.
Condiciones y procedimiento para la presentación de los formularios por medios electrónicos.
Se regula en el artículo 5 donde se indica que ha ce contarse con número de identificación fiscal y con un certificado electrónico cualificado, o bien utilizar el sistema Cl@ve de identificación, autentificación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal. En caso de representación, el representante es el que ha de acreditarse por esos medios. Para los ciudadanos de la Unión Europea, los sistemas admitidos son los del marco regulatorio DAS. El sistema emitirá un recibo de la presentación.
Aprobación de formularios.
Se aprueban los formularios, que se acompañan en los anexos I a XVI. Cada formulario estará disponible en formato electrónico, en lenguas cooficiales, siendo accesibles conforme a los requisitos de accesibilidad de los sitios web.
La orden se acompaña de dieciséis anexos con los correspondientes formularios para la interposición de reclamaciones económico-administrativas, reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria, recursos de alzada ordinarios, recursos de anulación, recursos extraordinarios de revisión, solicitudes de rectificación de errores, recursos contra la ejecución, solicitudes e incidentes de suspensión, la presentación de alegaciones, modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal a efectos del procedimiento de que se trate, designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta, contestación a requerimientos y otras solicitudes por medios electrónicos.
Normativa de la Agencia Tributaria aplicable.
Según la D. Ad. 1ª, será de aplicación a la vía de revisión económica-administrativa y a los Tribunales Económico-Administrativos, a los efectos de su actuación y funcionamiento por medios electrónicos, la normativa que en cada momento sea de aplicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en particular, la relativa al sistema de representación, de apoderamientos y su registro, al sistema de notificación electrónica, así como la referente a los sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación.
Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el 15 de enero de 2026.
Retribuciones sector público 2025 y 2026
Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
Resumen: Ante la falta de Presupuestos, este RDLey determina los incrementos retributivos en el ámbito del sector público para los años 2025 y 2026, teniendo carácter básico para las diversas Administraciones Públicas, por lo que se extiende también al sector público autonómico y local.
La última Ley de Presupuestos aprobada por las Cortes data de 2022 (para el ejercicio de 2023). En estas leyes presupuestarias tiene su cobijo natural la determinación del aumente de las retribuciones en el sector público.
Ante esta dilatada ausencia, se dicta esta RDLey cuyo contenido recoge el Acuerdo marco por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía, firmado el 27 de noviembre de 2025 por el Gobierno de España y las organizaciones sindicales UGT y CSIF. En este acuerdo se prevé para los años 2025 y 2026 un incremento salarial que deberán recoger las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.
En particular, su contenido se limita a regular exclusivamente aquellos aspectos indispensables para aprobar con efectos de 1 de enero de 2025 el incremento retributivo del personal al servicio del sector público en 2025, incluyendo las disposiciones necesarias para que dicho incremento se pueda hacer efectivo en este año, y para aprobar con efectos de 1 de enero de 2026 el incremento retributivo del personal al servicio del sector público en 2026.
Las normas que regulan el incremento retributivo contenidas en este real decreto-ley, en tanto se les atribuye la naturaleza de norma básica, aplicable a todas las Administraciones públicas, se extienden no solo al personal al servicio del sector público estatal, sino también al del sector público autonómico y local.
Incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2025.
1. En el año 2025, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento recogido en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
2. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación… (dos apartados más).
Incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2026.
1. En el año 2026, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en este real decreto-ley. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.
2. Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2026, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en este real decreto-ley, si la variación del IPC en el año 2026 es igual o superior al 1,5 por ciento, que se abonará en el primer trimestre de 2027.
3. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación… (un apartado más).
Efectividad del incremento salarial.
1. Las Administraciones públicas establecerán el calendario de abono de los importes y atrasos correspondientes al ejercicio 2025, en el marco correspondiente de la negociación sindical de cada ámbito de administración. Dicho abono podrá distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028 o hacerse efectivo en el mes de diciembre de 2025.
2. En el sector público estatal el incremento correspondiente a 2025 se hará efectivo en el mes de diciembre de 2025, abonándose como atrasos los importes correspondientes desde el mes de enero de 2025.
Título competencial y carácter básico.
1. Este real decreto-ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y coordinación con la Hacienda estatal, por el artículo 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución Española.
2. El artículo 1, apartados 1 y 2, el apartado 3 salvo los preceptos citados en este que afecten exclusivamente al sector público estatal, el artículo 2, apartados 1, 2 y 3, el apartado 4 salvo los preceptos citados en este que afecten exclusivamente al sector público estatal y el artículo 3 apartado 1 de este real decreto-ley tienen carácter básico.
Entrada en vigor. Tuvo lugar el 3 de diciembre de 2025.
Sistema de facturación Verifactu
Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Previsiones económicas
Real Decreto 1062/2025, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 337/2018, de 25 de mayo, sobre los requisitos aplicables a las previsiones macroeconómicas y presupuestarias.
Movilidad sostenible
Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.
Modelos fiscales 780 y 781
Orden HAC/1413/2025, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Canarias. Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias.
Canarias. Decreto-ley 4/2025, de 29 de julio, por el que se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cataluña. Ley 9/2025, de 13 de noviembre, de modificación de la Ley 26/2010, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Jubilaciones
RESOLUCIONES:
En DICIEMBRE, se han publicado VEINTINUEVE, por ahora. Se ofrecen en archivo aparte.
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