- DISPOSICIONES GENERALES
- Impuesto Complementario Grupos societarios y Multinacionales
- Obligaciones de información tributaria
- Estandarización programas informáticos de facturación
- Documento Nacional de Identidad
- Contramedidas aranceles Trump
- Registro huella de carbono
- Revalorización de Pensiones 2025
- Luto nacional
- Disposiciones autonómicas
- TRIBUNALES
- SECCIÓN II
- Tribunal Oposiciones entre Notarios
- Jubilaciones
- RESOLUCIONES:
- ENLACES:
INFORME Nº 367. (BOE ABRIL de 2025)
Primera Parte: Secciones I y II.
Revisado hasta el 28 de Abril.
Último contenido añadido:
* Sección I y Tribunales: 22 de abril
* Sección III (Resoluciones): 9 de abril
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DISPOSICIONES GENERALES
Impuesto Complementario Grupos societarios y Multinacionales
Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
Resumen: Este Real Decreto desarrolla la ley 7/2024, de 20 de diciembre, que creó el impuesto complementario para garantizar un mínimo global de imposición a multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud. Sirve para desarrollarla, aclararla I fijar criterios interpretativos.
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre (ver resumen), incorpora a nuestro ordenamiento jurídico una nueva figura impositiva, el Impuesto Complementario, dando cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.
Este RD la desarrolla, aclara y recoge criterios interpretativos divulgados por la OCDE o por la Unión Europea.
Se estructura en un artículo único, que aprueba el reglamento de 32 artículos, organizados en seis títulos, y dos disposiciones finales.
El título I está dedicado al ámbito subjetivo:
– Clarifica, a efectos de la consideración de entidad excluida, cuándo una entidad que desarrolla actividades auxiliares a las realizadas por una organización sin ánimo de lucro puede tener, a su vez, la consideración de entidad excluida. Artículo 1.
– Aclara el supuesto en el que una mutua de seguros regulada puede optar por considerar a una entidad de inversión o entidad de inversión de seguros como fiscalmente transparente. Artículo 2.
El título II desarrolla las reglas para la determinación de la base imponible y de los impuestos cubiertos ajustados del Impuesto Complementario.
– Se establecen las reglas a aplicar en aquellos supuestos en los que los ejercicios económicos o fiscales de la entidad matriz última no coinciden con los de las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud. Artículo 3.
– Regula determinados ajustes que podrán practicarse a efectos de la determinación de las ganancias o pérdidas admisibles del período, ya se trate de ajustes por cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero o por ingresos derivados de quitas. Artículo 4.
– En relación con la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica, desarrolla determinadas reglas para computar los activos materiales y los trabajadores admisibles. Artículo 5.
– Se incide en el tratamiento de los créditos fiscales, dado su impacto en el cálculo del tipo impositivo efectivo por jurisdicción. Artículo 6.
– Respecto del importe total del ajuste por impuesto diferido, se precisa que el punto de partida para determinar el gasto o ingreso por impuesto diferido de una entidad constitutiva debe ser el resultado contable de la misma en el periodo impositivo, antes de cualquier ajuste de consolidación por eliminación de operaciones intragrupo. Artículo 7.
– Puntualiza el tratamiento que debe otorgarse a los impuestos cubiertos ajustados negativos del período impositivo en una jurisdicción con ganancias admisibles netas. Artículo 8.
– En relación con la exclusión de las ganancias o pérdidas de capital, se precisa su aplicación, debido a que tales ganancias o pérdidas pueden no resultar excluidas a la hora de determinar las ganancias o pérdidas admisibles de la entidad constitutiva, tratándose de entidades transparentes, siempre y cuando concurran determinadas circunstancias. Artículo 9.
– Respecto de los dividendos excluidos, se especifica cómo opera esta exclusión tratándose de determinados instrumentos financieros compuestos. Artículo 10.
– Se desarrollan determinadas especialidades, a efectos de determinar las ganancias o pérdidas admisibles de las entidades aseguradoras. Artículo 11.
– Con la finalidad de evitar una distorsión en el cómputo del tipo impositivo efectivo del período, el presente reglamento debe recoger la opción, para cada entidad constitutiva del grupo multinacional o nacional de gran magnitud, por la no aplicación de la exclusión de las ganancias o pérdidas de capital definidas en el artículo 10.1 del texto legal, durante un plazo mínimo de 5 períodos impositivos.
– Y matiza dos cuestiones relevantes para la correcta aplicación de los regímenes de neutralidad y distribución. Artículo 14
El título III dedica su único artículo 15 a determinar cómo debe aplicarse la regla de inclusión de rentas en aquellos supuestos en que una entidad constitutiva pueda ser incluida y excluida, en un mismo período impositivo, de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
El título IV se centra en la declaración informativa del Impuesto Complementario.
– El capítulo I regula las disposiciones generales de la declaración informativa, tales como su contenido, el plazo de su presentación, así como la comunicación de la entidad declarante a la Administración tributaria. En caso de grupos multinacionales, el intercambio de información se llevará a cabo en virtud de convenios que el Reino de España suscriba con otros Estados o jurisdicciones.
El capítulo II regula la información a incorporar en la declaración informativa relativa a la identificación de la entidad declarante e información general del grupo; la estructura del grupo e identificación de las entidades constitutivas del grupo; y, por último, la información resumida de las jurisdicciones en las que el grupo tenga presencia.
El capítulo III regula la información a incorporar a nivel jurisdiccional, especificando la aplicación de puertos seguros o exclusiones, así como la información referida a la no exigibilidad transitoria del Impuesto Complementario cuando concurran determinadas circunstancias.
Y el capítulo IV regula la información necesaria para el cálculo del Impuesto Complementario, y comprende la información jurisdiccional; la información necesaria para el cálculo del tipo impositivo efectivo de cada jurisdicción, el desglose de las opciones ejercitadas y/o revocadas por jurisdicción o por entidad constitutiva, así como la información que debe suministrarse a nivel jurisdiccional y por cada entidad constitutiva.
El título V desarrolla el régimen sancionador regulado en el artículo 48 de la Ley del Impuesto, definiendo qué se entiende por conjunto de datos a efectos de aplicar dicho régimen.
Por último, el título VI regula la autoliquidación tributaria, en particular, la forma y plazo de su presentación.
Todo lo anterior se completa con tres disposiciones transitorias y una disposición final única, incorporando, asimismo, un índice de contenido para facilitar la aplicación de la norma.
La D. F. única habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda a aprobar los modelos de declaración informativa y autoliquidación del Impuesto Complementario y determinar los lugares y forma de presentación de los mismos, así como a establecer los documentos o justificantes que deban acompañar a los anteriores.
Entró en vigor el 3 de abril de 2025.
Obligaciones de información tributaria
Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican, en materia de obligaciones de información, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Resumen: Un real decreto realiza modificaciones puntuales en el Reglamento del IRPF y en el Reglamento de Gestión e inspección. Declaración informativa que han de presentar los centros de educación infantil y guarderías. Se incluye entre los obligados a suministrar información a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico. La información abarca todo tipo de cuentas, tarjetas y pagos a un número de teléfono móvil. Nueva obligación informativa de carácter anual relativa a operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas.
Este real decreto se estructura en dos artículos y una disposición final.
El artículo primero modifica el artículo 69.9 del Reglamento del IRPF con la finalidad de actualizar el contenido de la declaración informativa que deben suministrar los centros de educación infantil y guarderías en relación con la deducción por maternidad tras la Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, de 8 de enero, que ha modificado el criterio hasta ahora aplicable en relación a la expresión «guarderías o centro de educación infantil autorizados» para la aplicación de la deducción por maternidad en el IRPF, estableciendo que la misma no solo resulte de aplicación a los centros de educación infantil autorizados, sino a cualquier otro que cuente con la autorización precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.
El artículo segundo modifica los artículos 37, 38 y 38 bis, y añade un nuevo artículo 38 ter en el RGAT relativos a obligaciones de información correspondientes a entidades financieras.
Como principal novedad en la revisión de los artículos 37, 38 y 38 bis, se incluye entre los obligados a suministrar información a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico, y respecto del ámbito subjetivo de obligados, éste queda referido, con carácter general, a todas aquellas entidades previamente definidas en cada uno de dichos artículos que prestan servicios en España, incluidas las entidades extranjeras, ya actúen mediante establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, si bien en este último caso, circunscrito a los clientes residentes o establecidos en España.
En el ámbito objetivo, por lo que se refiere a la información sobre cuentas comprendida en el artículo 37 del RGAT, se incluyen todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, abarcando, por tanto, a las cuentas de pago; el artículo 38 bis, referido a la obligación de informar sobre pagos a empresarios y profesionales establecidos en España adheridos a sistemas de gestión de cobros mediante tarjetas, se reformula con el objeto de incluir cualesquiera tipo de tarjetas así como los sistemas de cobro asociados a un número de teléfono móvil.
Además, se modifica la periodicidad del suministro de la información sobre cuentas y sobre los referidos sistemas de gestión de cobros a los que se encuentren adheridos los empresarios y profesionales, que pasa de ser anual a mensual, desapareciendo el umbral anual neto de 3.000 euros en relación con dichos cobros, si bien, en relación con las cuentas, la información de carácter económico sólo habrá de facilitarse en la declaración correspondiente al último período mensual de cada año.
Finalmente, mediante la inclusión de un nuevo artículo 38 ter, se añade una nueva obligación informativa de carácter anual relativa a operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas. Dicha obligación informativa se refiere al total anual de los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos, quedando excluidas aquellas tarjetas cuyos importes de cargos y de abonos en el año no hayan excedido de 25.000 euros.
Este real decreto entró en vigor el 3 de abril de 2025. No obstante, lo establecido en el artículo segundo entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y será de aplicación, por primera vez, en relación con las declaraciones informativas correspondientes a 2026 que deban presentarse a partir de dicha fecha, de conformidad con lo que establezca la orden ministerial por la que se aprueben los modelos correspondientes.
Estandarización programas informáticos de facturación
Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Resumen: La norma contiene un único artículo que modifica el Reglamento de facturación y una Disposición Final única (entrada en vigor), todo ello relativo a los sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación y la estandarización de formato de los registros de facturación.
Modifica la Disp. Final 4ª del Reglamento (entrada en vigor). La adaptación de los sistemas informáticos a las características y requisitos del citado Reglamento tendrá lugar antes del 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, excepto las entidades exentas del art. 9.1 de la Ley del Impuesto. Las parcialmente exentas del art. 9.2, 3 y 4 de la referida norma sólo en cuanto a operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del impuesto.
El resto de obligados tributarios deberán tener operativos los sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2026.
A tal fin, los productores y comercializadores de sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al Reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la Disp. Final 3ª del Real Decreto. En relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del Reglamento con anterioridad a las fechas antes aludidas.
Modifica el art. 4 del Reglamento, estableciendo las siguientes exclusiones:
- A las que se refieren las disposiciones adicionales tercera y sexta del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- A las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.
- A las que, de acuerdo con el artículo 5 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, sean documentadas mediante facturas expedidas materialmente por el destinatario de la operación, o por tercero como consecuencia de la aplicación de disposiciones normativas de obligado cumplimiento, siempre y cuando lleven sus libros registros en los términos establecidos en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Se modifica también el art. 6 del Reglamento, relativo a la delegación del cumplimiento, añadiendo un recordatorio d que esta posibilidad no exime al obligado tributaria de la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento.
La Disp. Final Única contiene la entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, 3 de abril de 2025 (ACT).
Documento Nacional de Identidad
Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad.
Resumen: El presente Real Decreto sustituye al 1553/2005, de 23 de diciembre, introduciendo una nueva regulación en el proceso de expedición, gestión y desarrollo del DNI en sus versiones física y digital en términos más completos de seguridad jurídica. Adapta la regulación al Reglamento (UE) 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la unión, y a la posibilidad de que la ciudadanía pueda disponer de su DNI en formato digital a través de una aplicación en un dispositivo móvil.
La norma contiene 14 artículos, cuatro Disposiciones Adicionales, tres Transitorias, una Derogatoria y cinco Finales.
Desarrolla el art. 8 de la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que proclama que el DNI es un documento público y oficial, único con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular. Hay que tener en cuenta que los arts. 9 y 16 de la citada Ley prevén que todas las personas obligadas a obtener el DNI lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad por la autoridad y sus agentes con la finalidad de identificar a las personas. En este sentido, es un documento personal e intransferible consistente en una tarjeta inteligente certificada con un identificador numérico personal (art. 2).
Todas las personas con nacionalidad española tienen derecho a que se les expida el DNI, siendo asimismo su obtención obligatoria para todos los mayores de 14 años residentes en España y para las de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses. Es personal e intransferible y ninguna persona con nacionalidad española puede ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo en los casos y forma establecidos por las leyes, en los que haya de ser sustituido por otro documento. Recae sobre el titular una obligación de custodia y de exhibición a las autoridades y funcionarios en el desempeño de sus funciones, bien en formato físico, bien digital (art. 4).
La competencia exclusiva para la dirección, organización, desarrollo, administración y gestión de todos los aspectos referentes al DNI recae en el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía (art. 5).
El art. 6 regula su tramitación, conforme a la LPAC. La entrega se realizará personalmente al titular, salvo menores de 14 años o personas con medidas de apoyo, correspondiendo su entrega a quien tenga encomendada la patria potestad, tutela, medida de apoyo o persona apoderada por estas últimas (art. 10).
El art. 7 prevé el periodo de validez, a contar desde la fecha de expedición o de cada una de sus renovaciones: dos años hasta los 5 años de edad, cinco años entre los 5 y antes de alcanzar los 30, diez años entre los 30 y antes de alcanzar los 70, y después más de diez años cuando la persona titular haya cumplido los 70, consignando una fecha. Excepcionalmente tendrá validez de un año cuando sea físicamente imposible, con carácter temporal, tomar impresiones dactilares de cualquier dedo o cualquier otro de los requisitos exigidos en el art. 6.2 e) cuando pudieran obtenerse por otros medios suficientes a juicio del encargo de la Unidad de expedición.
El art. 8 recoge que, transcurrido el periodo de validez, el DNI se considera caducado, revocándose sus atribuciones y efectos, recayendo sobre el titular la obligación de renovación. La renovación se llevará a cabo mediante presencia física del titular, que deberá abonar la tasa correspondiente y aportar fotografía y permitir recoger impresión dactilar. Podrá hacerse dentro de los últimos 180 días de su vigencia. El precepto recoge el deber de renovar el DNI en los supuestos de variación de los datos recogidos en el mismo -atención a los cambios de domicilio-, para lo cual será preciso recabar los documentos justificativos que acrediten dicha variación.
El art. 9 regula la expedición de duplicados, con los mismos efectos, en caso de extravío, sustracción, destrucción o deterioro. Se trata de una obligación del titular -no de un derecho-, previa presentación de denuncia en caso de extravío y sustracción. La validez del duplicado será la misma que tenía el documento al que sustituye, salvo que se halle dentro de los últimos 90 días de vigencia, en cuyo caso se expedirán con la misma validez que si se tratara de una renovación.
El art. 13 introduce la versión digital del DNI, disponible para dispositivos móviles, que podrá obtenerse a través de una actuación administrativa automatizada de manera electrónica, telemática o presencial, teniendo la misma finalidad que el formato físico pero siempre que el titular disponga de su documento físico vigente.
El articulado del Real Decreto se completa con una serie de requisitos técnicos y formales respecto a la expedición, y una alusión expresa al tratamiento de los datos personales al amparo de la normativa comunitaria y nacional. Entendemos que su acceso y tratamiento se realizará al amparo del título habilitante “funcionario público en cumplimiento de obligación legal”.
Las cuatro Disposiciones Adicionales regulan el supuesto de retirada del DNI y su sustitución por un documento identificador que tendrá las características y funcionalidades que determine el Ministerio del Interior; la indicación expresa de que la posesión del DNI de un menor supone, por sí sola, autorización para desplazarse fuera del territorio nacional -habrá que estar a la autorización de quienes ejercen la patria potestad o la tutela-; la certificación anual que sustituye al DNI en caso de imposibilidad manifiesta para la expedición del DNI; y la posibilidad de que los nacionales españoles que se encuentren en el exterior puedan obtener la expedición y renovación en embajadas y consulados en los que la Dirección General de la Policía cuente con los recursos técnicos y humanos necesarios.
Las tres Disposiciones Transitorias mantienen la validez de los documentos expedidos con arreglo a la anterior regulación; aluden la obligación de aportar certificación de nacimiento para la expedición del DNI hasta la total implantación del registro civil de hoja personal electrónica; y la toma de medidas necesarias en el plazo de doce meses para el buen funcionamiento de la versión digital del DNI.
La Disposición Derogatoria priva de vigencia al anterior Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, y a cuantas normas de igual o inferior rango incompatibles con la presente.
La Disposición Final 1ª modifica el Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero (arts. 2.4 y 5.1). El Número de Identificación Consultar Central tendrá el mismo formato del número utilizado por el DNI para aquellas personas que lo posean y, en caso contrario, se extraerá del Código Personal de la inscripción del Registro Civil. Todo ello sin perjuicio de que pueda asignarse un número temporal a aquellas personas de las que no se tengan registros biométricos asociados a su identidad o, si fuera necesario, durante el periodo de implantación del nuevo modelo de Registro. El Ministerio de Asuntos Exteriores habilitará una Autoridad de Certificación Consular que permita otorgar certificados electrónicos cualificados a las personas de nacionalidad española residentes en el exterior que no posean un DNI en vigor.
La Disposición Final 2ª modifica el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (arts. 27.1 y 28.1), para armonizarlo al nuevo Real Decreto, en particular en lo relativo a la versión digital del DNI.
La Disposición Final 3ª contiene el título competencial (arts. 149.1-8ª, 18ª, 21ª y 29ª CE); la 4ª una habilitación al Ministerio del Interior para el desarrollo normativo; y la 5ª la entrada en vigor: 2 de abril de 2025, mismo día de su publicación en el BOE (ACT).
Contramedidas aranceles Trump
Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
Resumen: Este RDLey diseña el Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial para mitigar los efectos de la crisis arancelaria. Incluye medidas como avales para la financiación de empresas expuestas, aumento de fondos para el FIEM o cobertura de los riesgos de la internacionalización. Se flexibiliza la causa de disolución de las sociedades por pérdidas del artículo 363.1 e) TRLSC y se da un plazo para reformular cuentas anuales.
El Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial, diseñado por el Gobierno, pretende mitigar los impactos negativos del shock arancelario persiguiendo:
– favorecer la inversión productiva,
– habilitar liquidez a las empresas que la precisen
– y facilitar la actividad exportadora de las empresas afectadas, lo que incluye la apertura de nuevos mercados.
El total presupuesto alcanza los 14.100 millones de euros.
Este RDLey consta de 6 artículos, cuatro disposiciones adicionales y dos finales.
El artículo 1 aprueba una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras para atender necesidades de liquidez o de inversión derivadas de la imposición por Estados Unidos de aranceles a la importación.
Esta línea, por importe de 5.000 millones de euros, se dirige a las empresas exportadoras e importadoras que tengan una exposición significativa directa o indirecta, por ser proveedoras de empresas expuestas significativamente, al mercado de Estados Unidos, con el objetivo de contribuir a paliar las tensiones de liquidez generadas por la disminución de los ingresos derivada de la imposición de nuevos aranceles, así como para la realización de proyectos de reconversión de las empresas.
El artículo 2 determina el régimen de cobranza y garantías. En concreto, a los avales otorgados en virtud de este real decreto-ley les será aplicable el régimen jurídico de recuperación y cobranza previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
El artículo 3 está relacionado con el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), que se creó como instrumento para la financiación de apoyo oficial a la internacionalización de la economía y la empresa española, siendo su objeto promover las operaciones de exportación de las empresas españolas, así como las de inversión española directa en el exterior. Se incrementa de 500 a 700 millones de euros el importe máximo de las operaciones que podrán ser autorizadas en el ejercicio presupuestario con cargo al FIEM. También se establece que las operaciones de carácter no reembolsable se financiarán con cargo a los recursos propios del FIEM. Para ello, se modifica el artículo 56 de la Ley de Presupuestos para 2023.
El artículo 4 se centra en los riesgos de la internacionalización, reforzando la cobertura por cuenta del Estado de estos riesgos, cuya gestión está encomendada a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E. (CESCE). Incluye riesgos asociados de carácter comercial, político o extraordinario. El límite máximo para nueva contratación de cobertura por cuenta del Estado de estos riesgos, será para el ejercicio económico en curso de 15.000 millones de euros. Para ello, se modifica la D.Ad. 52ª de la Ley de Presupuestos para 2023.
El artículo 5 modifica del artículo 58 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Está dedicado a los créditos que concedan las entidades financieras, destinados a la financiación de la exportación de bienes y servicios españoles, los cuales podrán ser ajustados en las condiciones y en la forma que reglamentariamente se establezca a través del Instituto de Crédito Oficial mediante un convenio de ajuste recíproco de intereses.
Y el artículo 6 se dedica a la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales.
A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) TR Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025. El artículo 363.1 e) se refiere a “pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.”
Relacionado con lo anterior, la D.Ad. 1ª concede un plazo extraordinario para la formulación de cuentas anuales:
1. Los administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor de este RDLey , ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, correspondientes al ejercicio 2024, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido en el artículo 6 de este RDLey.
En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.
2. Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.
Por último, el real decreto-ley dispone el mecanismo de rendición de cuentas por el cual el Ministro de Economía, Comercio y Empresa dará cuenta de la evolución del Plan trimestralmente en el Congreso de los Diputados.
Entró en vigor el 9 de abril de 2025.
Registro huella de carbono
Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Resumen: Este RD sustituye a otro previo de 2014 que dispuso la creación del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. También establece la obligación del cálculo de la huella de carbono, del establecimiento de un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de su publicación para determinadas empresas e instituciones. Prevé la relación de este Registro con el de la Propiedad, mediante la práctica de una nota marginal, con redacción similar a la derogada.
Ir a la página especial.
Introducción.
Este Registro realimente ya fue creado por el RD 163/2014, de 14 de marzo,– que ahora es sustituido por el presente (ver resumen)- como una de las medidas previstas en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, para reducir la emisión de gases de efecto invernadero.
La participación en el registro es generalmente de carácter voluntario, estando dirigido a personas físicas o jurídicas públicas o privadas y trabajadores autónomos que deseen participar en el mismo.
Por otra parte, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, dispone en su D.F. 12ª que el Gobierno establecerá la tipología de empresas con actividad en el territorio nacional que deberán calcular y publicar su huella de carbono, así como los términos iniciales a partir de los cuales dicha obligación será exigible y su periodicidad, pudiéndolo hacer mediante la modificación del RD 163/2014, de 14 de marzo.
Actualmente las empresas españolas afectadas por el artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 TRLSC deben incluir en su estado de información no financiera consolidado, información significativa sobre, entre otras, las cuestiones medioambientales y en particular sobre los siguientes elementos relacionados con el cambio climático: emisiones de gases de efecto invernadero generados como resultado de las actividades de la empresa, incluido el uso de los bienes y servicios que produce; las medidas adoptadas para adaptarse a las consecuencias del cambio climático; las metas de reducción establecidas voluntariamente a medio y largo plazo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y los medios implementados para tal fin.
Este grupo de empresas son las sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades de capital cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y tengan la consideración de entidades de interés público o bien, cumplan la condición para ser considerada gran empresa.
Este real decreto no amplía el grupo de empresas que tienen la obligación de calcular la huella de carbono o establecer un plan de reducción más allá de las anteriormente citadas. Se mantienen, además, las condiciones, calendarios y requisitos que exige la Ley 11/2018, de 28 de diciembre (ver resumen), en materia de información no financiera y diversidad al respecto.
Este conjunto de empresas no queda obligado a inscribirse en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, pero sí a dar publicidad a la información sobre su huella de carbono y su plan de reducción.
Este real decreto incorpora igualmente la obligación de calcular la huella de carbono y elaborar un plan de reducción para los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y otros organismos públicos. Estarán obligadas a la inscripción anual en el registro que se regula a partir del año 2026.
También se amplía el alcance del registro para dar cabida a nuevas tipologías de proyectos de absorción y a las huellas de carbono de evento, introducir aclaraciones adicionales que permitan mejorar su funcionamiento, establecer requisitos adicionales de participación que completen los ya existentes, introducir mejoras en la tramitación y reforzar la coordinación con los registros equivalentes autonómicos.
Cuenta con cuatro capítulos y diversas últimas disposiciones.
El Capítulo I recoge las Disposiciones generales:
Su objeto es la creación de este Registro (aunque en realidad lo creó el RD de 2014, ahora derogado- y la obligación del cálculo de la huella de carbono, del establecimiento de un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de su publicación para el conjunto de empresas e instituciones especificados en el capítulo IV.
Las finalidades perseguidas con la creación de este registro son:
– contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional,
-incrementar las absorciones por los sumideros de carbono en el territorio nacional
– y facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España en materia de cambio climático.
Define determinados conceptos como los de huella de carbono; absorciones de dióxido de carbono, depósitos biológicos, compensación, almacenamiento en productos, carbono azul, huella de carbono de evento, fuente de emisiones significativas, pequeña y mediana empresas (con disposición transitoria) o plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Estructura del registro. Se trata de un registro administrativo, de carácter público, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Oficina Española de Cambio Climático.
Cuenta con tres secciones:
a) Sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
b) Sección de proyectos de absorción de CO2.
c) Sección de compensación de huella de carbono.
Sujetos inscribibles. La inscripción es voluntaria, pudiendo hacerlo:
a) Las personas jurídicas o trabajadores autónomos, los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social y otras entidades del sector público administrativo estatal, que desarrollen actividades en el territorio nacional que puedan generar emisiones de gases de efecto invernadero y que calculen su huella de carbono, realicen actividades dirigidas a su reducción o compensen sus emisiones.
b) Las personas físicas o jurídicas, las comunidades de montes vecinales en mano común o las juntas gestoras de montes de socios legalmente constituidas que, voluntariamente, realicen y sean titulares de proyectos de absorción de CO2 situados en cualquier punto del territorio nacional.
A los titulares inscritos en la sección del registro a que se refiere el artículo 2.a), se les otorgará un documento de reconocimiento de su inscripción, y se les permitirá la utilización de un sello de titularidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
A los titulares inscritos en la sección del registro a que se refiere el artículo 2.b), se les otorgará un documento de reconocimiento de su inscripción. Dicho documento reflejará las características principales del proyecto e incluirá la valoración de los beneficios del proyecto.
Difusión. La información relevante contenida en el registro en las secciones a), b) y c) se dará a conocer a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La información relevante incluirá nombre de los titulares inscritos, el NIF en caso de personas jurídicas, las huellas de carbono, los compromisos o actuaciones de reducción, el sello obtenido, y, en su caso, la cantidad compensada, los códigos de las unidades y el proyecto a través del que se compensa.
En el caso de la sección b), se incluirá el nombre del titular, una descripción del proyecto y de la metodología utilizada, la ubicación y geolocalización del proyecto, un documento de reconocimiento de la inscripción según el artículo 3.2, la información de contacto, la valoración de los beneficios y otros elementos descriptivos, así como, la cantidad, el tipo y los códigos de las absorciones de carbono y, en su caso, los informes de seguimiento. Si se han cedido absorciones del proyecto, se indicarán las cantidades cedidas, los códigos de las unidades y las personas físicas o jurídicas que las han adquirido.
Interoperabilidad. Las secciones a) y b) serán interoperables con los registros de huella de carbono autonómicos, siempre y cuando los requisitos que estos establezcan para la inscripción en dichas secciones sean compatibles con los establecidos en el registro creado por este real decreto. Se prevé la interoperabilidad de la sección b) con otros esquemas que operen en la Unión Europea.
La Oficina Española de Cambio Climático establecerá junto con el Colegio de Registradores de España, los mecanismos para acceder a la información reportada por las empresas y depositada en los registros mercantiles junto con sus cuentas anuales, bajo el artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 TRLSC, o disposiciones que las modifiquen, complementen o sustituyan.
El Capítulo II determina los actos inscribibles. Está formado por tres artículos, uno para cada sección.
En la Sección a): Es la Sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Art. 6.
Se inscribirán:
– las huellas de carbono de organización y los compromisos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero asociados a las mismas,
– las huellas de carbono de evento y sus actuaciones de reducción de emisiones.
La Oficina Española de Cambio Climático proporcionará en su portal de internet herramientas y documentos de apoyo que faciliten el cálculo de la huella de carbono, así como unos documentos de apoyo para el cálculo y elaboración de un plan de reducción y la identificación de las actuaciones de reducción de emisiones del evento.
Se determina qué verificaciones realizadas por entidades acreditadas serán reconocidas.
El compromiso de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en las huellas de organización, contemplará, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción frente a un año base, junto con las medidas para su consecución, con un horizonte mínimo de cinco años, a partir del 1 de enero de 2026.
En la Sección b): Es la Sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono. Art. 7.
Se inscribirán las absorciones de CO2 generadas en territorio nacional en proyectos de actividades relacionadas con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura o relacionadas con el carbono azul, que supongan el aumento del carbono almacenado.
Se definen los requisitos mínimos que han de cumplir los proyectos de absorción y cómo ha de hacerse el cálculo de las absorciones de CO2, que tendrán que tener garantizada su trazabilidad.
La Oficina Española de Cambio Climático facilitará en su portal de internet una herramienta y unos documentos de apoyo y de requisitos que deberán ser utilizados para realizar la valoración de los beneficios.
Se adoptan criterios sobre la duración del proyecto de absorción, su mantenimiento en el tiempo de los resultados y sus garantía, creándose una bolsa de garantías. La inspección corresponde a la Oficina Española de Cambio Climático.
En la Sección c): Se trata de la Sección de compensación de huella de carbono. Art. 8
Se inscribirán las compensaciones de huellas de carbono inscritas en la sección a) provenientes de los proyectos de absorción de dióxido de carbono inscritos en la sección b) o de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero realizadas por un tercero.
La compensación no será válida a los efectos del cumplimiento de la obligación anual de entrega de derechos de emisión de gases de efecto invernadero establecida por el artículo 27 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.
La Oficina Española de Cambio Climático facilitará en su portal de internet documentos de apoyo y de requisitos sobre las compensaciones o transacciones de absorciones de CO2 realizadas y su trazabilidad.
El Capítulo III trata de la Inscripción, actualización y baja en el registro.
La solicitud se realizará rellenando los formularios que se publicarán en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se presentará electrónicamente en ese mismo portal, aunque las personas físicas también podrán presentar las solicitudes en los lugares establecidos en el artículo 16.4 LPA. Pueden presentarse ante las comunidades autónomas que hayan establecido un mecanismo de recepción y evaluación de solicitudes.
Se enumera la documentación que ha de acompañarse a la solicitud, distinguiendo entre la sección a), la sección b) y la sección c).
Se concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanar defectos.
En el plazo de tres meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración, la persona titular de la Oficina Española de Cambio Climático resolverá por medios electrónicos y notificará su decisión sobre la inscripción o actualización de la compensación de la huella de carbono, o bien, la Oficina Española de Cambio Climático o el órgano competente de la comunidad autónoma resolverá por medios electrónicos y notificará sobre la inscripción o actualización de la huella de carbono y de los compromisos de reducción del solicitante o sobre la inscripción o actualización del proyecto de absorción, según sea el caso.
En caso de no haber resolución y notificación en dicho plazo, se considerará que hay silencio positivo.
La solicitud de baja en el registro podrá ser solicitada a instancia del interesado del mismo modo que la solicitud inicial. La resolución y notificación tienen el plazo máximo de 30 días.
También cabe incoar de oficio un procedimiento de baja de la inscripción en el registro, que contará con audiencia del interesado, por diversas causas como el conocimiento sobrevenido de que no se dan los requisitos de inscripción iniciales, que existe falta de veracidad en la información facilitada, que no se realiza la pertinente notificación sobre el estado de un proyecto de absorción o sobre la cesión de las absorciones, que el proyecto de absorción se encuentra inscrito en otro esquema de cesión de CO2, así como que se realiza un uso indebido del sello obtenido. La resolución y notificación tienen el plazo máximo de 30 días. Cabe recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
La Huella de Carbono puede ser tenida en cuenta en la contratación pública por el órgano de contratación. Art. 10.
El Capítulo IV trata de la Obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración de un plan de reducción.
Las empresas obligadas a incluir información de carácter no financiero por el artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 TRLSC, o disposiciones que las modifiquen, complementen o sustituyan, calcularán de manera anual la huella de carbono de su organización. Utilizarán para ello los factores de emisión a los que hace referencia el artículo 1.4.
Los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, y otras entidades del sector público administrativo estatal, calcularán anualmente la huella de carbono de su organización según los requisitos establecidos en este real decreto.
Tanto las empresas referidas como los departamentos ministeriales elaborarán un plan de reducción, con un horizonte temporal de al menos cinco años, junto con las medidas para su consecución. El plan y las medidas estarán a disposición del público en su portal de internet, pudiendo formar parte del informe de sostenibilidad.
Las consejerías de las comunidades autónomas y las diputaciones provinciales podrán aplicar lo anterior de manera voluntaria.
Las obligaciones establecidas para las empresas entrarán en vigor siguiendo el calendario establecido por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, o sus posteriores modificaciones, en función del tipo de organización. El apartado 3 de su disposición transitoria dice:
3. Transcurridos tres años de la entrada en vigor de esta Ley, la obligación de presentar el estado de información no financiera consolidado previsto en los apartados 49.5 b) del Código de Comercio y 262.5.b) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, será de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:
1.º Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
La inscripción de las empresas obligadas a incluir información de carácter no financiero será voluntaria. Las organizaciones públicas, antes referidas, inscribirán de manera anual su huella de carbono y plan de reducción en la sección a). La primera huella se inscribirá en el año 2026, correspondiendo a la huella de carbono del año 2025. Art. 12.
Gestión del registro. Las inscripciones en el registro serán gratuitas. Se facilitarán sistemas de comunicación por vía electrónica para la resolución de dudas sobre la inscripción en el registro. D.Ad. 1ª.
Coordinación con el Registro de la Propiedad.
Transcribimos la D.Ad. 2ª, cuya redacción coincide con la del precedente RD 163/2014, de 14 de marzo, que ahora se deroga:
“1. Los titulares registrales del dominio u otros derechos reales de uso y disfrute podrán hacer constar en el Registro de la Propiedad la inscripción en la sección b) del Registro creado mediante el presente real decreto, de aquellos proyectos de absorción de CO2 generados en territorio nacional relacionados con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura que radiquen en una finca registral determinada.
2. La constancia en el Registro de la Propiedad se realizará mediante nota al margen en el folio abierto a la finca o fincas afectadas, y se practicará en virtud de certificación expedida por el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción. Dicha nota caducará y deberá ser cancelada por caducidad transcurridos cinco años desde la fecha de la inscripción del proyecto en el registro de huella de carbono. También se cancelará dicha nota marginal mediante certificación acreditativa de la baja del proyecto en el registro administrativo.”
Podría considerarse una cualidad de la finca, no una carga.
Inscripciones anteriores. Seguirán siendo válidas las inscripciones realizadas en las tres secciones del registro con arreglo a las condiciones previstas en el RD 163/2014, de 14 de marzo, que ahora se deroga (ver resumen), salvo que hubieran de realizarse las actualizaciones que fueran necesarias.
Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el 12 de junio de 2025.
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Revalorización de Pensiones 2025
Real Decreto 316/2025, de 15 de abril, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025.
Resumen: Este real decreto desarrolla el RDLey 1/2025, de 28 de enero, sobre la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas, la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social (2,8%), la de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el año 2025. Recoge las pensiones no contributivas y las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Especifica las prestaciones familiares.
El artículo 57 TRLGSS determina que el importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Este artículo se complementa con la D.Tr. 39ª de la misma norma, que establece que la cuantía máxima de la pensión inicial contributiva desde 2025 será la cuantía máxima fijada para las pensiones del sistema el año anterior, pero aplicándole el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050.
El artículo 58 TRLGSS y el artículo 27 TR Ley de Clases Pasivas del Estado establecen, respectivamente, que las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, y las pensiones de Clases Pasivas del Estado, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
La Ley de Presupuestos de referencia sigue siendo la ley para 2023, ya que ha sido prorrogada dos veces. Dentro de ella, el título IV recoge la revalorización de las pensiones públicas. Fue actualizado en varias ocasiones, la última por el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, el cual:
– establece la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas, fijándolo el art. 64 en 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales, mientras no se apruebe la Ley de Presupuestos para 2025.
– determina los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado para el ejercicio 2025, cuantificándose la revalorización general, en el artículo 65, en el 2,8 por ciento.
– Igualmente, el artículo 65 dispone una revalorización de las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, resultante de aplicar el 2,8 por ciento a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2024, así como, cuando proceda, el incremento previsto en la D.Ad. 53 TRLGSS.
Este real decreto da cumplimiento a las previsiones legales completadas por el RDLey 1/2025, de 28 de enero y lo complementa:
– fijando las reglas y el procedimiento para efectuar la revalorización y el sistema de reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social y en las pensiones de Clases Pasivas del Estado.
– estableciendo las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, de los subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y fijando la revalorización para el año 2025 de las ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana.
El decreto cuenta con siete Títulos:
El Título Preliminar tan sólo tiene un artículo que recoge el objeto del decreto: el desarrollo reglamentario de las previsiones establecidas en el RDLey 1/2025, de 28 de enero, sobre la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas, así como de la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el año 2025.
El Título I, denominado Normas comunes, determina los casos en los que se considera que hay concurrencia de pensiones y sus excepciones.
El Título II fija la Limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas. El importe inicial de las pensiones públicas causadas durante el año 2025 no podrá superar la cuantía íntegra mensual de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales, incluidas las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular.
Este límite también se aplicará a las pensiones reconocidas en virtud de una norma internacional, de las que la Seguridad Social española o el Régimen de Clases Pasivas del Estado esté a cargo de un tanto por ciento de su cuantía teórica.
El Título III trata de la Revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Es el más extenso, contando con cinco capítulos:
El Capítulo I define el ámbito de aplicación de este Título:
– Se aplicará a las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y del Régimen de Clases Pasivas del Estado, siempre que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero del año 2025.
– Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se regirán por las normas específicas contenidas en los artículos 11 y 17.
– Quedan excluidos los Regímenes Especiales de las Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.
El Capítulo II trata de la Revalorización de pensiones no concurrentes:
Las pensiones incluidas en el ámbito de aplicación, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2025 y no concurrentes con otras, se revalorizarán en un 2,8 por ciento.
De la misma forma se revalorizarán los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones de Clases Pasivas del Estado de acuerdo con los importes que figuran en el anexo III.
La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2024, excluidos determinados conceptos.
En aquellos supuestos en que el importe de la pensión, no concurrente con otras, estuviese limitado a 31 de diciembre de 2024 a la cuantía de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales, el porcentaje del 2,8% se aplicará sobre la citada cuantía máxima.
Se regulan los complementos por mínimos en los artículos 8 al 10.
La cuantía del complemento para la reducción de la brecha de género queda establecida en 35,90 euros mensuales, con efectos desde el 1 de enero de 2025. Art. 12
El Capítulo III se dedica a la Revalorización de pensiones concurrentes, tanto de pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado, como de Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
El Capítulo IV se centra en la Pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social o de otras normas internacionales.
Y el Capítulo V, sobre Normas de aplicación, se refiera a la financiación de la revalorización de las pensiones y a la gestión del reconocimiento del derecho a la revalorización.
El Título IV trata de la Revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
– Para el año 2025, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, queda establecida en 7.905,80 euros anuales.
– Hay un complemento de 525,00 euros anuales para la persona pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada.
El Título V regula la Revalorización de otras prestaciones y ayudas públicas:
– prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer
– prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
– prestaciones familiares de la Seguridad Social (ver art. 24)
– subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte
– y ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Y el Título VI concreta las Pensiones que no se revalorizan en 2025. Entre ellas, se encuentran las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2024, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.
La D.Ad. 1ª determina la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La D.Ad.2ª regula la aplicación de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad social en supuestos especiales.
La D.Ad.3ª se refiere a los complementos por mínimos y revalorización de otras pensiones de Clases Pasivas del Estado. A estas pensiones también se refieren la D.Ad.4ª y 6ª
Queda derogado el Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, que trataba de las mismas materias, pero que había sido dictado en desarrollo de un RDLey que no fue convalidado por el Congreso de los Diputados.
Tiene tres anexos.
– el primero, con el cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2 025 del Sistema de la Seguridad Social.
– el segundo incluye el Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2025 del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
– y el tercero fija los haberes reguladores a efectos de la determinación inicial de las pensiones de clases pasivas en 2025.
Entró en vigor el 16 de abril de 2025, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.
Disposiciones autonómicas
Resumen: Disposiciones de Canarias (IRPF e IGIC), Cantabria (estadísticas), Cataluña (contaminación acústica, fomento de la paz), Extremadura (medidas fiscales), País Vasco (caza),
CANARIAS. Decreto-ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.
CANTABRIA. Ley 1/2025, de 19 de marzo, del Plan Estadístico 2025-2028.
CATALUÑA. Ley 4/2025, de 26 de marzo, de modificación de la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica.
CATALUÑA. Ley 5/2025, de 26 de marzo, de modificación de la Ley 21/2003, de fomento de la paz.
EXTREMADURA. Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
PAÍS VASCO. Ley 1/2025, de 20 de marzo, de modificación de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza.
Resumen. Tribunal Constitucional: cláusulas abusivas en ejecución hipotecaria, prestación por nacimiento y cuidado de hijos (14), divorcio y violencia de género, despido, libertad de información y derecho a la imagen, Reglamento del Senado, viviendas de uso turístico en Cataluña, impuesto a entidades financieras, sede de la Comunidad de Madrid y Ley de Memoria Histórica. Tribunal Supremo: homologación de títulos universitarios extranjeros en el País Vasco.
Tribunal Constitucional
CLÁUSULAS ABUSIVAS EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Sala Segunda. Sentencia 45/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5335-2023. Promovido por doña Fátima Ouijjane Hadry respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de El Ejido en procedimiento de ejecución hipotecaria.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resoluciones judiciales que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).
PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE HIJOS. Sala Segunda. Sentencia 46/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 911-2024. Promovido por doña Iratxe Pérez Urdiales en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.
Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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DIVORCIO Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Sala Segunda. Sentencia 54/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 2024-2022. Promovido por doña O.V.R., respecto del auto de medidas provisionales dictado por un juzgado de violencia sobre la mujer de Vitoria-Gasteiz en proceso de divorcio.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación), en conexión con el principio de interés superior del menor y la libertad de circulación y residencia: resolución judicial que no pondera adecuadamente los intereses y derechos en presencia y no tiene en cuenta las nuevas circunstancias y las dinámicas inherentes a la violencia de género. Voto particular.
DESPIDO. Sala Segunda. Sentencia 55/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 5159-2023. Promovido por don Gustavo García-Cesto Romero respecto de los autos dictados por un juzgado de lo social de Madrid en proceso de despido.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): inadmisión de demanda fundada en la falta de aportación de una carta de despido que no poseía la parte actora.
LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y DERECHO A LA IMAGEN. Pleno. Sentencia 62/2025, de 11 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6890-2023. Promovido por Diario ABC, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen.
Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un video en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral. Votos particulares.
REGLAMENTO DEL SENADO. Pleno. Sentencia 63/2025, de 12 de marzo de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7998-2023. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado respecto de la reforma del Reglamento del Senado relativa al procedimiento legislativo de urgencia.
Procedimiento legislativo; proyectos y proposiciones de ley: nulidad del precepto que, en el caso de las proposiciones de ley, atribuye a la mesa del Senado la competencia exclusiva para decidir la aplicación del procedimiento de urgencia. Voto particular.
VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN CATALUÑA. Pleno. Sentencia 64/2025, de 13 de marzo de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 798-2024. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.
Límites de los decretos-leyes: justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante para el dictado de una norma de urgencia que, en determinados municipios, supedita la posibilidad de destinar viviendas para uso turístico a la previsión expresa en el planeamiento urbanístico y la obtención de licencia previa, limitada en número y vigencia. Voto particular.
IMPUESTO ENTIDADES FINANCIERAS. Recurso de inconstitucionalidad n.º 2088-2025, contra el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Junta de Extremadura, contra el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre,
La D.F. 9ª regula el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. El apartado 21 dispone que la recaudación obtenida se distribuirá a las comunidades autónomas de régimen común en función de su Producto Interior Bruto regional (lo que evidentemente perjudica a Extremadura).
Hay otro recurso contra el mismo apartado promovido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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SEDE DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LEY DE MEMORIA HISTÓRICA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 2287-2025, contra el artículo 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, en cuanto añade los artículos 87, 88 y 89, apartados 2 y 3, a la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, promovido por el presidente del Gobierno, contra el artículo 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, en cuanto añade los artículos 87, 88 y 89, apartados 2 y 3, a la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (dedicados a la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid (protección, instalación de placas y distintivos y celebración de eventos). Se suspende la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.
Tribunal Supremo
HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS EN EL PAÍS VASCO. Sentencia de 19 de marzo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).
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SECCIÓN II
Resumen: Tribunal para las Oposiciones entre Notarios. Jubilación de tres notarios y de dos registradores.
Tribunal Oposiciones entre Notarios
Orden PJC/311/2025, de 24 de marzo, por la que se nombra el Tribunal calificador de la oposición entre notarias y notarios, convocada por Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Resumen: Nombramiento de los miembros del Tribunal de las Oposiciones entre Notarios, a celebrar en Madrid.
La oposición fue convocada mediante Resolución de 1 de octubre de 2024 que prevé la constitución de un solo Tribunal, determinándose ahora su composición:
Presidenta: Doña María Ester Pérez Jerez, Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Vocales:
Doña Concepción Pilar Barrio del Olmo, Presidenta del Consejo General del Notariado y Decana del Ilustre Colegio Notarial de Madrid.
Don Jesús Julián Fuentes Martínez, Notario de Barcelona y Letrado Adscrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Don Francisco Javier Gómez Gálligo, Registrador de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria 5 y Letrado Adscrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Doña Inmaculada Vivas Tesón, Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla.
Don Luis Gonzaga Serrano de Toledo, Abogado del Estado y Subdirector General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos en la Dirección General de lo Contencioso.
Secretaria: Doña Ana Fernández-Tresguerres García, Notaria de Madrid y Letrada Adscrita a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Jubilaciones
Se declara la jubilación forzosa del notario de Madrid don Carlos Ruiz-Rivas Hernando.
Se declara la jubilación de don Santiago Molina Minero, registrador de la propiedad de Marbella n.º 3.
Se declara la jubilación del notario de Burgos don José María Gómez-Oliveros Sánchez de Rivera
Se declara la jubilación del notario de Durango don Nestor José Almarza de la Peña.
Se declara la jubilación de doña Emilia Tapia Izquierdo, Registradora Mercantil y de Bienes Muebles de Cantabria.
RESOLUCIONES:
En ABRIL, se han publicado TREINTA Y CINCO, de momento. Se ofrecen en archivo aparte.
ENLACES:
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Albert Capell Brugués. M104, también conocida como la Galaxia del Sombrero, es una galaxia lenticular ubicada en la constelación de Virgo.
Su rasgo más característico es la prominente banda de polvo oscuro que atraviesa su disco, lo que le da la apariencia de un sombrero. Se encuentra a una distancia aproximada de 29.35 millones de años luz de la Tierra.