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ABRIL de 2025
DISPOSICIONES GENERALES Y TRIBUNALES:
Impuesto Complementario Grupos societarios y Multinacionales. Este Real Decreto desarrolla la ley 7/2024, de 20 de diciembre, que creó el impuesto complementario para garantizar un mínimo global de imposición a multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud. Sirve para desarrollarla, aclararla y fijar criterios interpretativos.
Obligaciones de información tributaria. Un real decreto realiza modificaciones puntuales en el Reglamento del IRPF y en el Reglamento de Gestión e Inspección. Declaración informativa que han de presentar los centros de educación infantil y guarderías. Se incluye entre los obligados a suministrar información a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico. La información abarca todo tipo de cuentas, tarjetas y pagos a un número de teléfono móvil. Nueva obligación informativa de carácter anual relativa a operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas.
Estandarización programas informáticos de facturación. La norma contiene un único artículo que modifica el Reglamento de facturación y una Disposición Final única (entrada en vigor), todo ello relativo a los sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación y la estandarización de formato de los registros de facturación.
Documento Nacional de Identidad. El presente Real Decreto sustituye al 1553/2005, de 23 de diciembre, introduciendo una nueva regulación en el proceso de expedición, gestión y desarrollo del DNI en sus versiones física y digital en términos más completos de seguridad jurídica. Adapta la regulación al Reglamento (UE) 2019/1157, sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la unión, y a la posibilidad de que la ciudadanía pueda disponer de su DNI en formato digital a través de una aplicación en un dispositivo móvil.
Contramedidas aranceles Trump. Este RDLey diseña el Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial para mitigar los efectos de la crisis arancelaria. Incluye medidas como avales para la financiación de empresas expuestas, aumento de fondos para el FIEM o cobertura de los riesgos de la internacionalización. Se flexibiliza la causa de disolución de las sociedades por pérdidas del artículo 363.1 e) TRLSC y se da un plazo para reformular cuentas anuales.
Registro huella de carbono. Este RD sustituye a otro previo de 2014 que dispuso la creación del Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. También establece la obligación del cálculo de la huella de carbono, del establecimiento de un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de su publicación para determinadas empresas e instituciones. Prevé la relación de este Registro con el de la Propiedad, mediante la práctica de una nota marginal, con redacción similar a la derogada.
Revalorización de Pensiones 2025. Este real decreto desarrolla el RDLey 1/2025, de 28 de enero, sobre la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas, la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social (2,8%), la de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el año 2025. Recoge las pensiones no contributivas y las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Especifica las prestaciones familiares.
Luto nacional. Con motivo del fallecimiento de Su Santidad el Papa Francisco y, en señal de condolencia, se declara luto oficial desde las 00 horas del día 22 de abril hasta las 24 horas del día 24 de abril, durante los cuales la Bandera Nacional ondeó a media asta en todos los edificios públicos y buques de la Armada.
Consecuencias del apagón. Debido al apagón producido en toda España peninsular el día 28 de abril de 2025, se declaró el estado de emergencia en las comunidades autónomas de Andalucía, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia, Castilla-La Mancha, Galicia y Comunitat Valenciana. La DGSJFP declaró inhábiles en toda España, a efectos registrales, el día 29 de abril (desde las 12 horas) y el día 30 de abril, íntegro, produciéndose el cierre de los registros. El CGPJ trató también de los efectos del apagón sobre los plazos procesales.
Extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente. Se introducen reformas en el Estatuto de los Trabajadores y en el TRLGSS para que la extinción de la relación laboral por causa de incapacidad permanente no sea automática, sino que dependa de la voluntad del trabajador y de la posibilidad de que la empresa pueda introducir medidas razonables para permitir que pueda seguir trabajando.
Disposiciones autonómicas. Disposiciones de Canarias (IRPF e IGIC), Cantabria (estadísticas), Cataluña (contaminación acústica, fomento de la paz, vivienda y urbanismo, contratación pública), Extremadura (medidas fiscales), País Vasco (modificación del Concierto Económico, caza, tasas y precios públicos).
TRIBUNALES. Tribunal Constitucional: cláusulas abusivas en ejecución hipotecaria, prestación por nacimiento y cuidado de hijos (14), divorcio y violencia de género, despido, libertad de información y derecho a la imagen, Reglamento del Senado, viviendas de uso turístico en Cataluña, impuesto a entidades financieras, sede de la Comunidad de Madrid y Ley de Memoria Histórica. Tribunal Supremo: homologación de títulos universitarios extranjeros en el País Vasco.
SECCIÓN II.
Tribunal para las Oposiciones entre Notarios. Jubilación de siete notarios y de dos registradores.
RESOLUCIONES:
SENTENCIAS SOBRE RESOLUCIONES.
Se anulan tres Resoluciones.
- RDGRN de 15 de noviembre de 2018[adjudicación debajo 50% valor subasta]
- RDGRN de 14 de septiembre de 2018[cancelación aportación societaria de finca por nulidad venta acciones]
- RDGRN de 20 de septiembre de 2019[Reanudación judicial de tracto y títulos intermedios]
RESOLUCIONES PROPIEDAD:
120.** CERTIFICACIÓN LITERAL DE TODO EL HISTORIAL REGISTRAL INCLUYENDO ASIENTOS NO VIGENTES. El contenido del Registro sólo se ha de poner de manifiesto a quienes tengan interés en conocer el estado de los bienes y derechos inscritos y, por tanto, este interés se ha de justificar ante el registrador.
122.** EJECUCIÓN SIMULTANEA HIPOTECAS SOBRE LA MISMA FINCA, PERO EN GARANTÍA DE OBLIGACIONES DIVERSAS DE DISTINTOS ACREEDORES. Es posible la ejecución simultanea de dos hipotecas en el mismo procedimiento, si garantizan obligaciones con la misma cobertura hipotecaria.
123.** EXCESO DE CABIDA INFERIOR AL 10% HABIENDO DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE LA FINCA. No es lo mismo pretender rectificar la superficie de una finca por la vía del art. 201.3 LH que pretender su georreferenciación. Además, la LH prevé distintos cauces para lograr la coordinación entre la descripción registral y la realidad, con distinto grado de tramitación y de efectos.
124.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CONFUSIÓN DE DERECHOS DERIVADA DE TRANSACCIÓN JUDICIAL. TÍTULO INSCRIBIBLE. Para cancelar hipotecas por confusión de derechos mediante instancia privada es necesario que esté inscrito el título de cesión del acreedor a favor del titular registral de la finca (art.149 LH y 190 RH). La transacción judicial sobre el crédito hipotecario, es un acuerdo privado, por lo que debe constar en escritura para su acceso al Registro. La homologación judicial del acuerdo de transacción no es una resolución judicial, porque no entra en el fondo del asunto del acuerdo transaccional, y no cambia por ello la naturaleza de la transacción como acuerdo privado.
126 y 127.*** SIN EFICACIA CANCELATORIA LA ANOTACIÓN PREVENTIVA CADUCADA. Caducada la anotación de embargo y caducadas sus prórrogas, la anotación pierde toda virtualidad cancelatoria. En estos casos, cabe inscribir la adjudicación mientras la finca siga inscrita en pleno dominio en favor del deudor, pero no procede cancelar las cargas ulteriores a la anotación de embargo caducada que, por efecto de dicha caducidad, han ganado prioridad.
130.*** COMPRAVENTA: PRECIO CIERTO, DETERMINADO O DETERMINABLE EN EL FUTURO. FIJACIÓN POR UN 3º. Es cierto el precio determinable en el futuro mediante criterios objetivos y en su defecto designado por un 3º.
131.** POSIBLE PACTO COMISORIO EN OPCIÓN DE COMPRA y CONDICIÓN RESOLUTORIA EN FUNCIÓN DE GARANTÍA. La prohibición del pacto comisorio no es absoluta en nuestro Derecho, por eso hay que contemplar cada caso concreto, analizando el global clausulado de cada instrumento público y las declaraciones que en él hayan vertido las partes.
132.* SOLICITU DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN PARA UNAS FOTOCOPIAS. Procede la denegación de un asiento de presentación de unas meras fotocopias.
133.* CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE UNA PROHIBICIÓN DE DISPONER TEMPORAL. MOTIVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN. Repaso de la doctrina del Centro Directivo sobre motivación de la calificación.
134.** CONCENTRACIÓN PARCELARIA: GEORREFERENCIACIÓN QUE INVADE FINCAS COLINDANTES. Cabe inscribir las fincas de reemplazo de un expediente de concentración parcelaria, pese a solaparse sus coordenadas con fincas colindantes con georreferenciación inscrita, modificando las coordenadas de estas, si sus titulares han participado en aquel expediente.
135.* DENEGACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE DEL ART. 199. Está justificada la denegación del inicio del expediente del art. 199, cuando de las circunstancias de hecho (principalmente, la magnitud del exceso de cabida y la desaparición de un lindero fijo) resulta que se está alterando la realidad física existente cuando se practicó la inscripción.
136.** EXCESO DE CABIDA Y GEORREFERENCIACIÓN CON OPOSICIÓN COLINDANTE BASADA EN LA EXISTENCIA DE UNA SERVIDUMBRE DE PASO. La oposición basada en la existencia de una servidumbre de paso no es suficiente para denegar la inscripción de la representación gráfica de la finca que se alega como predio sirviente de dicha servidumbre.
138.*** CAPITULACIONES MATRIMONIALES DE SEPARACIÓN DE BIENES NO INDICADAS EN EL REGISTRO CIVIL. A vueltas sobre la necesaria inscripción em el Registro Civil de las capitulaciones matrimoniales como paso previo a la inscripción de la adquisición por uno de los cónyuges.
139.* PLAZOS INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA EN REBELDIA. EXPRESIÓN IDENTIDAD ADQUIRENTES Y FECHA FALLECIMIENTO TITUALR REGISTRAL. Sentencia dictada en rebeldía. Se reitera la doctrina DG en cuanto a los plazos del ejercicio de la acción rescisoria, y en cuanto a la constancia de las circunstancias personales del adquirente, y fecha de defunción del titular registral.
140.** REVOCACIÓN DE DONACIÓN. LA PREVIA DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO DEBIÓ SER PRESENTADA ANTES DE LA REVOCACIÓN. No es inscribible una sentencia de disolución de condominio dictada sin la intervención de los actuales titulares registrales de la finca, que lo son por haberse revocado una donación previa.
141.*** OPCIÓN DE COMPRA. EJERCICIO UNILATERAL SIN PACTO COMISORIO. El registrador no puede volver a calificar una opción ya inscrita, aunque entienda que envuelve un pacto comisorio, pero puede calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el efectivo ejercicio de la opción inscrita, entre ellos, la necesidad de consignar los importes entregados al concedente a cuenta del pago del precio cuando proceda.
142.*** OPOSICIÓN A GEORREFERENCIACIÓN COINCIDENTE CON LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO. Proviniendo la delimitación de la finca de una actuación urbanística, queda determinada por esta, sin que puedan admitirse las alegaciones del colindante, contrarias a la inscripción de la georreferenciación coincidente con aquella, alegaciones que correspondía haber hecho en sede del procedimiento urbanístico.
143.* ANOTACIÓN DE EMBARGO CONTRA HERENCIA YACENTE: LEGITIMACIÓN PASIVA. En la demanda contra herencia yacente si no se tiene indicio alguno de la existencia de herederos interesados, además de emplazar a los ignorados herederos por edictos, se debe comunicar al Estado o a la Comunidad Autónoma llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión intestada.
144.** CAUTELA SOCINI Y CONFLICTO INTERESES ENTRE VIUDO E HIJOS MENORES. AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE LA VENTA POSTERIOR. Hay conflicto de intereses cuando el cónyuge viudo decide adjudicarse, en representación de sus hijos menores o en situación de discapacidad, el usufructo universal de la herencia y a sus hijos representados la nuda propiedad de la misma, pues tal decisión corresponde a los hijos herederos que no pueden hacerlo por sí mismos. Se necesita nombramiento de un defensor judicial.
145.* BIEN PRIVATIVO POR CONFESIÓN ADJUDICADO EN HERENCIA Y DESHEREDACIÓN: INTERVENCIÓN DE TODOS LOS HIJOS DEL CAUSANTE CONFESANTE. Para dejar sin efecto la desheredación ordenada en el testamento se requiere el consentimiento de todos los interesados, incluyendo a los descendientes del desheredado a quienes correspondería el derecho establecido en el artículo 857.
146.** INMATRICULACIÓN DE FINCA CON ALGUNA COINCIDENCIA CON OTRA INMATRICULADA. Incongruente calificación en la medida que es fácil determinar la no colindancia entre la finca a inmatricular y la presuntamente invadida.
147.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH EN CASO DE DUDAS. SEGREGACIÓN DE FINCAS NO REGISTRADAS. Resolución del caso concreto en cuanto a las dudas del registrador, que se desestiman. En caso de dudas de que la finca a inmatricular coincida, en todo o en parte, con fincas registrales es procedente tramitar el expediente del artículo 199 LH. El registrador no puede calificar la existencia o no de segregaciones de parcelas no inscritas.
148.** EMBARGO DE UN BIEN GANACIAL SOBRE LA MITAD DEL CÓNYUGE DEUDOR. FIRMEZA. Mientras no está liquidada la sociedad de gananciales no es posible anotar el embargo de un bien ganancial en cuanto al 50 % perteneciente al cónyuge demandado. Para anotar un embargo no es preciso que la resolución que lo acuerda sea firme.
150.*** ARRENDAMIENTO POR CASADO CONCURSADO, MEDIANTE PODER. JUICIO SUFICIENCIA. CONSENTIMIENTO CÓNYUGE. PLAN DE LIQUIDACIÓN. El arrendamiento sobre finca ganancial requiere el consentimiento de ambos cónyuges, aunque su duración sea inferior a seis años. Por otro lado, constando la existencia de un plan de liquidación, conforme a la anterior normativa concursal, el mismo debe aportarse al registrador para que este pueda tenerlo en cuenta en su labor de calificación.
153.** SENTENCIA DE DIVORCIO SIN APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES DEL CONVENIO. La liquidación de gananciales formalizada en un convenio regulador de separación, nulidad o divorcio es directamente inscribible, pero siempre y cuando esté aprobado en el procedimiento judicial. En otro caso es un mero acuerdo privado que debe formalizarse en escritura pública.
121.* ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES POR ADMINISTRADORES NO INSCRITOS. Para inscribir documentos elevados a público por los administradores es necesaria la previa inscripción de estos.
125.* CERTIFICACIÓN DE DENOMINACION SOCIAL A FAVOR DEL ADMINISTRADOR ÚNICO QUE NO ES SOCIO FUNDADOR. La certificación de denominación social debe estar expedida, en todo caso, a favor de uno de los fundadores de la sociedad.
128.* OBJETO DEL RECURSO GUBERNATIVO: NO CABE CONTRA ASIENTOS YA PRACTICADOS. Una vez practicado un asiento queda bajo la salvaguarda de los Tribunales y sólo podrá ser modificado o cancelado conforme a las normas legales. El recurso Gubernativo no es cauce adecuado para ello.
129.** CERTIFICADO NO APROBATORIO DE CUENTAS ANUALES: SU PLAZO DE VIGENCIA. Aunque exista reapertura de hoja por no aprobación de las cuentas anuales, si transcurren más de seis meses desde su constancia en la hoja de la sociedad, para la nueva reapertura del registro, la certificación debe ser reiterada.
137.*** DEPOSITO DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS: REQUISITOS DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA. Si el estado de información no financiera se incluye en el informe de gestión, debidamente auditado, no es necesario para el depósito de las cuentas, que en la convocatoria de la junta se diga que la verificación de dicho informe esté a disposición de los socios ni que esa verificación se acompañe para su depósito.
151.* DENEGACIÓN ASIENTO DE PRESENTACIÓN: ESCRITO SOLICITANDO EL NO DEPÓSITO DE UNAS CUENTAS. Un mero escrito solicitando el no depósito de las cuentas anuales de una sociedad, acompañado de diversa documentación no pública sobre la nulidad de la junta aprobatoria de las cuentas, no puede ser objeto de presentación al Libro Diario.
154.** CIERRE DE LA HOJA DE LA SOCIEDAD POR DIVERSAS CAUSAS CUMULATIVAS. POSIBLES REMEDIOS DE LEGE FERENDA. Los cierres de hoja de la sociedad por motivos fiscales impiden la inscripción tanto del cese de administrador como el nuevo nombramiento. El cierre por falta de depósito de cuentas solo impide el nuevo nombramiento, pero no el cese.
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