Informe 351. BOE Diciembre 2023.

Admin, 02/12/2023

INFORME Nº 351. (BOE DICIEMBRE de 2023)

Primera Parte: Secciones I y II.

Revisado hasta el 30 de diciembre.

Último contenido añadido:

* Sección I y TC: 29 de diciembre

*Sección II. 29 de diciembre. 

* Sección III (Resoluciones): el 28 de diciembre

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Equipo de redacción:
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3 y coordinador
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Mollerusa (Lleida), antes de El Prat, Fraga y de Boltaña (Huesca)
* Gerardo García-Boente Dávila, Director Inmobiliario y Urbanismo de PwC.
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears)
DISPOSICIONES GENERALES
Estructura orgánica departamentos ministeriales

Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Resumen: El RD dedica un artículo a cada uno de los 22 ministerios. Nosotros nos centramos en la estructura orgánica del nuevo Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que ha absorbido al centenario Ministerio de Justicia.

El artículo 2 se dedica al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

b) La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.

c) La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

2.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.

B) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Relaciones con las Cortes.

2.º La Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica.

C) La Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes, de la que dependen:

1.º La Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General.

2.º La Dirección General de Servicios.

D) La Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de lo Consultivo.

2.º La Dirección General de lo Contencioso.

Procesos de facturación

Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Resumen: Este reglamento trata de adaptar las pymes, microempresas y autónomos, a las demandas de la digitalización. También mejora la asistencia y el control tributario. Como objetivo más amplio, persigue una conexión sencilla, segura y eficiente entre administrados y administración en entornos digitalizados.

El RD busca la estandarización y modernización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos contables, de facturación y de gestión de empresarios y profesionales, tratando de asegurar la interconexión de tales sistemas informáticos, y su compatibilidad con los sistemas informáticos de clientes, proveedores y administraciones públicas, garantizando la inalterabilidad de los datos y su trazabilidad.

Sin embargo, la diversidad de situaciones económicas y fiscales en las que se encuentran los integrantes del censo de empresarios españoles, en el que predominan las microempresas, exigen avanzar de forma gradual en el medio plazo para ir adaptando las obligaciones formales y materiales de estos al cambiante entorno tecnológico y económico en el que se producen sus actividades.

Se prepara, a su vez, la facilitación del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información referidas al contenido de las facturas, lo que permitirá, a su vez, una mejora de la gestión tributaria y en la asistencia al contribuyente para la cumplimentación de las declaraciones de IVA e impuestos directos.

Para evitar que los programas informáticos sirvan de instrumento para la elusión fiscal, se adoptan una serie de medidas que traten de evitarlo, como es la declaración responsable por parte de productores, fabricantes o desarrolladores de los mismos, con la vista en puesta en los artículos 29.2 j y 201 bis LGT.

Asimismo, el texto reglamentario prevé la posibilidad de que, voluntariamente, los obligados tributarios remitan inmediatamente a la Administración tributaria, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados en sus sistemas informáticos, en cuyo caso se entenderá que esos sistemas informáticos ya cumplen por diseño los requisitos técnicos.

Quedan fuera del ámbito objetivo de este RD los procesos contables y de gestión de empresarios y profesionales. Tampoco regula la factura electrónica en cuanto a su documentación, conservación y transmisión.

El Real decreto consta de 2 partes:

  • el Real decreto en sí, que incluye en su D.F. 1º las modificaciones del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, donde se realizan las correspondientes adaptaciones al texto como consecuencia de la nueva regulación establecida en este real decreto.
  • el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Entrada en vigor: El presente real decreto y el reglamento que incorpora entraron en vigor el 7 de diciembre de 2023.

No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 de dicho Reglamento (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.

Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 (contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas), en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto. No obstante, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.

Antes del 7 de septiembre de 2024, estará disponible en la sede de la AEAT el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.

Modificación del Reglamento IRPF y del Reglamento del impuesto sobre Sociedades

Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

Resumen: La reforma procede de las modificaciones introducidas en la LIRPF por la ley de Presupuestos para 2023, en contenidos tales como el mínimo exento IRPF, obligados a declarar, deducción por maternidad, retención en derechos de autor, La Palma, entregas de participaciones a trabajadores de empresas emergentes o trabajadores desplazados a territorio español. También modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para excluir de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta a determinados intereses.

IRPF:

La adaptación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, procede de las novedades introducidas por la Ley de Presupuestos para 2023 (ver resumen). También tiene en cuenta la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (ver resumen).

Mínimo exento. Se incrementa el salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde los 14.000 euros anuales aplicables en el ejercicio anterior hasta los 15.000 euros anuales, afectando la minoración de la tributación a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros. Si hay un solo pagador el límite para tener obligación de declarar es de 22.000 euros.

Autónomos. Se introduce que, en cualquier caso, están obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar Ver art. 61.2 segundo párrafo.

Deducción por maternidad. Se amplía el colectivo de mujeres con derecho a la deducción por maternidad, al suprimirse el requisito de que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Desaparece la limitación a las cotizaciones devengadas en el período impositivo. Ver art.60.

Retención propiedad intelectual. En relación con el Estatuto del Artista, se reduce al 7 por ciento el tipo de retención a rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas cuando tales derechos se generen por un contribuyente con bajos ingresos por tal concepto en el año anterior que constituyan su principal fuente de renta. El interesado ha de comunicar al pagador que cumple los requisitos exigidos para aplicar este tipo reducido. Se aclara que el tipo de retención ordinario de la Propiedad Horizontal es el 15%. Ver art. 80 1. 4º.

La Palma. La deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla será aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, en el periodo impositivo 2023, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla lo son a la isla de La Palma. Ver D.Ad. 10ª

Empresas emergentes. Por su parte, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, ha modificado, entre otras, la tributación de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes, elevando el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales, exención aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos. No se exige ahora que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa. Ver art. 43.

Trabajadores desplazados a territorio español. Asimismo, la citada ley 28/2022 ha introducido modificaciones en el régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español con el objetivo de atraer el talento extranjero (ver art. 93 LIRPF). En lo que respecta al ámbito subjetivo de aplicación del régimen, este se extiende a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación y a administradores de empresas con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad. Igualmente se extiende dicho ámbito subjetivo de aplicación a los profesionales altamente cualificados que se desplacen para desarrollar una actividad emprendedora. Y se puede extender a hijos menores de 25 años o con discapacidad y a cónyuges o parejas progenitoras.

Su ventaja principal es que estos trabajadores podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF. Se aclaran las especialidades en retenciones, obligaciones formales, documentación necesaria, duración, renuncia y exclusión. Una disposición transitoria determina el plazo en el que se puede optar por este régimen especial. Ver arts.113 al 119 y D.Tr.20ª. Ver resumen de la Orden que aprueba los modelos 149 y 151.

Impuesto sobre Sociedades

Se actualiza una de las excepciones a la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta establecidas en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, la prevista en el segundo párrafo de la letra e) de su artículo 61, referida a los intereses percibidos por las sociedades y agencias de valores en contraprestación a las garantías constituidas para operar como miembros del mercado secundario oficial de futuros, opciones y otros instrumentos derivados.

Se excluye de la obligación de practicar retención sobre los intereses devengados por la inversión de los fondos aportados en garantía, tanto a los obtenidos por los miembros de la entidad de contrapartida central, como a los obtenidos por la propia entidad de contrapartida central, a fin de evitar que las entidades intervinientes en el sistema de compensación incurran en costes fiscales que lastrarían considerablemente la funcionalidad del sistema.

Asimismo, se establece igual exclusión de retención respecto de los intereses obtenidos por las entidades gestoras de los sistemas de pagos reconocidos de acuerdo con la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, y por las entidades participantes en estos últimos, procedentes de las garantías constituidas en virtud de dicha ley o de las cuentas afectas a la operativa propia de tales sistemas de pagos.

Se aprovecha para introducir una modificación técnica en el primer párrafo de la letra e) del artículo 61, sustituyendo las referencias a los preceptos de las normas financieras que en el mismo se citan, por los correspondientes artículos de las normas financieras vigentes en la actualidad.

Entró en vigor el 7 de diciembre de 2023.

Seguridad Social: modificación de los Reglamentos de Sanciones y de Inspección

Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, en materia de administración electrónica.

Resumen: Se adaptan a la administración electrónica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Apoderamientos apud acta y Registro Electrónico de Apoderamientos.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAAPP) estableció que la tramitación electrónica debe ser la forma habitual de funcionamiento de las Administraciones Públicas y de su relación con los ciudadanos.

Para hacer efectiva una Administración totalmente electrónica e interconectada, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, desarrolla y concreta el empleo de los medios electrónicos establecidos en las leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para garantizar, por una parte, que los procedimientos administrativos se tramiten electrónicamente por la Administración y, por otra, que la ciudadanía se relacione con ella por medios electrónicos en los supuestos en que sea establecido con carácter obligatorio o aquellos lo decidan voluntariamente. Ver resumen.

Aunque la propia LPACAAPP prevea en su D.Ad. 1ª que el procedimiento administrativo sancionador en el orden social, así como los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, se rigen por su normativa específica, siendo dicha ley sólo de aplicación supletoria en ese ámbito, resulta necesario extender a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como al ámbito del procedimiento sancionador en el orden social y a los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, algunos aspectos clave de la normativa general ya mencionada.

Y este es el objetivo del presente Real Decreto, que afecta a su normativa específica, contenida, de modo esencial, en los dos reglamentos citados y que ahora se modifican.

1.- Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

– introduce un principio general de tramitación electrónica de los procedimientos regulados en este reglamento.

– Se prevé la adhesión a plataformas o aplicaciones informáticas creadas, desarrolladas o utilizadas por parte de las administraciones que intervienen en los procedimientos regulados en el reglamento, pues en un mismo procedimiento sancionador o liquidatorio intervienen, como regla general, diversas administraciones, estatales o autonómicas.

– Se modifica el artículo 22 para aclarar que el cómputo de los términos y plazos establecidos en esta norma, así como el régimen de notificaciones y comunicaciones, deben atenerse también a lo establecido en las normas que se dicten en su desarrollo.

– Y una disposición adicional establece un sistema alternativo de notificación para las actas de liquidación o infracción de gran volumen.

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.

– Se introduce un nuevo artículo 14 bis, con dos objetivos: por un lado, establecer un principio general de funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por medios electrónicos; y, por otro lado, explicitar la posibilidad de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros órganos de la Administración -central o autonómica- desarrollen aplicaciones informáticas dirigidas a la tramitación conjunta de procedimientos administrativos.

– Se modifica el artículo 21, relativo a la capacidad de obrar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se establecen como modo habitual de acreditación de la representación el apoderamiento apud acta, otorgado por comparecencia personal o en sede electrónica, así como la inscripción del apoderamiento en el registro electrónico de apoderamientos.

– Se crea el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como medio para facilitar la inscripción de los apoderamientos otorgados para actuar ante el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

– Y se añade la D.Ad. 4ª, dedicada a la colaboración entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las comunidades autónomas. Esta colaboración podrá articularse mediante convenios. Las comunidades autónomas podrán utilizar aplicaciones informáticas propias o bien adherirse a las aplicaciones informáticas desarrolladas por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En todo caso, se garantizará la transmisión recíproca de información y datos relativos a los mencionados procedimientos sancionadores.

Las modificaciones incorporadas a estos dos reglamentos deberán completarse con disposiciones complementarias que regulen de una manera detallada el modo en que debe materializarse la relación electrónica entre la Administración y el ciudadano en aspectos como el modo de presentación de escritos, solicitudes o documentación por parte de los ciudadanos, el sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas utilizado por la Administración, la actuación de los ciudadanos a través de representante o la regulación del Registro Electrónico de Apoderamientos.

La disposición transitoria única determina reglas para facilitar la aplicación de la norma respecto de las actuaciones inspectoras y los procedimientos que ya están en curso.

Entrará en vigor el 6 de marzo de 2024.

Modelos 149 y 151: desplazados a territorio español.

Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

Resumen: Son dos modelos relacionados con el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español: el 149 se relaciona con la opción por este régimen, y el 151 es un modelo especial de declaración del IRPF.

Con efectos desde 1 de enero de 2023, el artículo 93 LIRPF, que regula el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, ha sido objeto de modificación por la D.F.3ª Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (ver resumen).

Conforme al citado artículo 93, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, con ciertas reglas especiales, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando se cumplan las condiciones y circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 93.

También podrán optar por el régimen especial, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, en calidad de contribuyentes asociados, el cónyuge del contribuyente y sus hijos, menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de estos, siempre que se cumplan ciertas condiciones (en adelante contribuyentes asociados).

Son importantes novedades con respecto a la regulación anterior, por un lado, la reducción a cinco años del período previo de no residencia en España y, por otro, la ampliación de la posibilidad de opción por el régimen especial a nuevos supuestos, teletrabajadores, emprendedores, profesionales altamente cualificados que presten servicios en empresas emergentes y personas que lleven a cabo determinadas actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, así como a las personas de su entorno familiar, bajo ciertas condiciones.

El desarrollo reglamentario de este régimen especial se encuentra en los artículos 113 a 120 del RIRPF (ver resumen de su reciente reforma en este mismo informe)

El ejercicio de la opción de tributar por este régimen especial deberá realizarse por los contribuyentes mediante una comunicación dirigida a la Administración tributaria. (art. 116.1 RIRPF)

La opción por la aplicación del régimen especial del artículo 93 LIRPF ha de ser individual de cada contribuyente, tanto para el contribuyente principal como para cada uno de los contribuyentes asociados al mismo que deseen optar, si bien los contribuyentes asociados deben identificar en su comunicación de opción la previa comunicación presentada por el contribuyente principal.

Ahora se aprueba el modelo 149 de comunicación a la Administración Tributaria de la opción por este régimen especial. Sirve también para comunicar la renuncia o la exclusión del régimen, así como el fin del desplazamiento a efectos de lo dispuesto en el artículo 114.2.a) RIRPF.

El artículo 114.4.a) RIRPF determina que los contribuyentes a los que resulte de aplicación este régimen especial estarán obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el modelo especial que se apruebe, con posterior ingreso de la deuda tributaria. Para tal fin, se aprueba el nuevo modelo 151.

La orden también modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, en lo que respecta al modelo 210 (autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente) para recoger que, cuando las rentas declaradas sean rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles, la «persona que realiza la autoliquidación» ha de ser necesariamente el propio contribuyente. Se incorporan también otras mejoras de carácter eminentemente técnico.

Los tres anexos de la orden recogen respectivamente el modelo 151, el modelo 149 y un modelo de certificado de haber ejercitado la opción por el régimen especial del artículo 93 RIRPF.

RDLey 6/2023: Justicia digital, función pública, servicios locales, entidades sin ánimo de lucro

Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Resumen: El RDLey tiene 4 libros, siendo el primero el más importante, pues regula la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y los profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y en las relaciones de la Administración de Justicia con el resto de las administraciones públicas. El segundo adopta medidas sobre la Función Pública en diversas materias como el acceso a la Función Pública, su evaluación o la carrera profesional. El tercero reforma la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local en cuanto al padrón municipal, para digitalizar los servicios locales y ayudar a los pequeños municipios. Y el cuarto, mejora el régimen -especialmente el fiscal- de las entidades sin ánimo de lucro.

Ir a la página especial (con el resumen completo).

RDLey 7/2023: Permiso de lactancia, convenios autonómicos, desempleo…

Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

Resumen: Este RDLey completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre la conciliación de la vida familiar y la vida profesional. Para ello se modifican el Estatuto de los Trabajadores (permiso de lactancia, preferencia de la convenios colectivos autonómicos y representación de los artistas), el Estatuto del Empleado Público ( flexibilidad de horarios para la conciliación de la vida laboral y familiar) y el TRLGSS (prestaciones por desempleo y sobre renta agraria).

NOTA: Decreto-Ley derogado por el Congreso de los Diputados.

La presente norma completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Consta de tres artículos y de 18 últimas disposiciones.

Estatuto de los trabajadores. A él se dedica el artículo primero:

– Modificación del permiso de lactancia: Se elimina la condición de que el derecho a ausentarse dependa de la negociación colectiva o del acuerdo con la empresa, y se convierte en un derecho de todas las personas trabajadoras, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia.

Como regla general permitirá una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses, con opción de sustituir esta ausencia por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad acumulable en jornadas completas. Ver art. 37.4.

– Modificación de la negociación colectiva autonómica: Se establece que los acuerdos y convenios autonómicos tendrán prioridad aplicativa sobre los estatales, siempre que sean más favorables para las personas trabajadoras y cuenten con el respaldo de las mayorías exigidas.

De todos modos, se acotan materias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma: el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica. Ver art. 84.3 y4.

– Modificación de la representación de las personas trabajadoras del sector artístico: Se prevén especialidades en la condición de elector y elegible, para adaptarse a las características de este ámbito y favorecer la participación en las elecciones. Serán electoras las personas mayores de dieciséis años y elegibles cuando tengan dieciocho años cumplidos y siempre que, en ambos casos, cuenten con una antigüedad en la empresa de, al menos, veinte días Ver nueva D.Ad. 28ª.

Nota; en la exposición de motivos se trata ampliamente del permiso parental, regulado en el artículo 48 bis ET, pero después no hemos visto que se modifique expresamente (el artículo se añadió en junio de 2023).

Ley General de la Seguridad Social. El artículo segundo introduce una amplia modificación del texto refundido, referida a la reforma del nivel asistencial de la protección por desempleo. Destacamos:

– Se aborda la revisión de las características básicas de la protección por desempleo en su nivel asistencial, de tal forma que amplía su nivel de cobertura eliminando lagunas de desprotección, simplifica y mejora los requisitos de acceso y mantenimiento a la misma, y se garantiza a los beneficiarios de los subsidios el acceso a los itinerarios personalizados de empleo con el fin de mejorar su empleabilidad y fomentar su inserción laboral.

– Las situaciones protegidas que no guardan relación directa con la pérdida de un empleo anterior, así como las medidas de protección de las personas que agoten los derechos previstos en el Titulo III TRLGSS son reconducidas hacia otros mecanismos de protección social. Al respecto, la D.Ad. 1ª regula la transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vital. Ver también la D.Tr. 1ª.

– Se amplía la cobertura del nivel asistencial a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses y a los trabajadores eventuales agrarias.

– Se suprime el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva.

– Se modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares, de manera que no se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75 % del salario mínimo interprofesional.

– Se simplifica la duración de los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva igualando la duración, con independencia de la edad, para el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares. Se mantiene la duración del subsidio por cotizaciones insuficientes, proporcional al número de meses cotizados. En estos subsidios se modifica la cuantía introduciendo una fórmula de cuantía decreciente, en tres tramos.

Se mantiene el subsidio de mayores de cincuenta y dos años, cuya cuantía fija, no se modifica. Queda compensado por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación de las que carece el resto de los subsidios. En cuanto a la cotización por la contingencia de jubilación aplicará como base de cotización la base mínima prevista en el Régimen General de la Seguridad Social. Ver también la D.Tr. 3ª.

– Se generaliza la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, con la percepción de un complemento de apoyo al empleo, con un límite máximo de 180 días. Ver también la D.Tr. 2ª.

– Se establece la compatibilidad del subsidio con las percepciones económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios.

– Se introduce una nueva causa de suspensión de la prestación por desempleo y del subsidio, por interrupción del acuerdo de actividad.

– Respecto de las medidas de reinserción laboral y mejora de la empleabilidad, el objetivo es articular una efectiva vinculación de los beneficiarios de los subsidios con las políticas activas de empleo.

– Se unifica la protección por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios. También La D. Ad. 2ª amplía hasta el 30 de junio de 2024 la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en Andalucía y Extremadura (art. 24 RDLey 18/2022, de 18 de octubre). Ver la D.F. 4ª.

– Se amplía el plazo de salida ocasional al extranjero (de 15 a 30 días),

– Se aplica el artículo 283 (prestación por desempleo e incapacidad temporal) durante los periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos.

– La reforma del artículo 295 pretende facilitar a los ciudadanos y a las empresas el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

– Se establece la competencia de la entidad gestora sobre los fraccionamientos de las prestaciones indebidamente percibidas por parte de las personas beneficiarias, así como la posibilidad de acceder a su compensación parcial con las nuevas prestaciones que pudieran reconocerse a la persona deudora.

– En caso de pago único por desempleo, se precisa la forma de acreditar que las cantidades percibidas han quedado debidamente afectadas al proyecto de inversión o a la incorporación como socios a cooperativas o sociedades laborales. Ver D.F. 3ª

Estatuto Básico del Empleado Público. El artículo tercero introduce una modificación puntual en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para incluir de manera expresa las fórmulas flexibles de empleo como ejercicio efectivo del derecho a la conciliación respecto de los cuidadores.

En concreto, se modifica el artículo 47, para añadir que las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos

Disposición derogatoria. Deroga expresamente:

– la D.Ad 27ª TRLGSS sobre subsidio extraordinario por desempleo.

– la D.Tr. 5ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, sobre compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena.

– y el RD 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Disposiciones finales

La D.F. 1ª modifica, a modo de complemento de lo regulado en este RDLey, el TR Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

La D.F. 2ª incorpora dos nuevos artículos al RD 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo. Su objetivo es facilitar a los perceptores de prestaciones por desempleo de nivel asistencial la devolución a la entidad gestora de las cantidades adeudadas como consecuencia de la percepción indebida de prestaciones por desempleo, a través del fraccionamiento de su pago, así como de la compensación parcial de dichas cantidades con los nuevos derechos reconocidos.

La D.F. 3ª modifica el RD 1044/1985, de 19 de junio, para reforzar el control en el supuesto de capitalización de prestaciones por desempleo.

La D.F. 4ª modifica el RD 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de Andalucía y Extremadura.

El resto de disposiciones finales recogen, respectivamente, la salvaguardia del rango de las normas reglamentarias que se modifican; el título competencial, la incorporación del derecho comunitario, la habilitación para el desarrollo normativo y la entrada en vigor de la norma.

Aunque el RDLey entró en vigor, con carácter general el 21 de diciembre de 2023, hay excepciones, algunas ya cumplidas el 1º de enero de 2024.

Entrarán en vigor el 1 de junio de 2024:

– el artículo segundo, que alberga toda la reforma del TRLGSS. Como contraexcepción, ya entró en vigor su apartado 19 que añade la D.Ad.55ª sobre evaluación financiera y de mejora de la empleabilidad.

– los apartados dos (subsidio extraordinario por desempleo) y cuatro (programa de renta activa de inserción) de la disposición derogatoria,

– y la D.F. 1ª (Infracciones y Sanciones en el Orden Social), salvo el apartado tres (no comunicación de bajas) que ya entró en vigor.

Navarra: modificación del Reglamento de la Junta Arbitral

Real Decreto 1126/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo.

Resumen: Este RD modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, adaptándolo a las últimas modificaciones introducidas en el Convenio Económico por las Leyes 22/2022 y 8/2023, que afectan al funcionamiento, organización y procedimiento de la Junta Arbitral.

El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, que fue aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, utiliza el concepto de «punto de conexión» para determinar cuándo corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la exacción de un tributo y cuándo al Estado.

El capítulo VII, título I del convenio prevé la existencia de una Junta Arbitral que tiene como objeto resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral, o entre ésta y la Administración de una comunidad autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos cuya exacción corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto a la interpretación y aplicación del convenio a casos concretos, así como en lo relativo a la domiciliación de los contribuyentes.

El Reglamento de la Junta Arbitral se aprobó mediante Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo, en desarrollo del artículo 51 del Convenio Económico.

Entre las modificaciones introducidas destacan:

– el procedimiento a seguir para el inicio de los conflictos que se planteen entre Administraciones tributaria;

– la regulación del procedimiento abreviado para resolver las controversias derivadas de la coordinación de competencias inspectoras en el IVA y por puntos de conexión;

– la extensión de efectos de la resolución firme;

– o la actualización de las referencias a los órganos y normas de las Administraciones implicadas.

Entró en vigor el 21 de diciembre de 2023.

IRPF e IVA: Estimación objetiva y régimen simplificado

Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.

Resumen: Esta orden desarrolla para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para las actividades que se enumeran.

Se mantiene la misma estructura que tenía la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, para el año 2023, con algunas novedades en las reducciones del rendimiento neto y los índices de rendimiento neto para determinadas actividades agrícolas y ganaderas.

En relación con el IRPF, se mantienen para el ejercicio 2024 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se dispone una reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos. Esta medida resulta aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

Por lo que se refiere al IVA, la presente orden también mantiene, para 2024, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, ya vigentes en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

El artículo 1 determina las actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado (IRPF e IVA)

El artículo 2 concreta las actividades adicionales incluidas en el método de estimación objetiva (sólo IRPF).

El artículo 3 regula las magnitudes excluyentes de su aplicación.

El artículo 4 aprueba los signos, índices o módulos, que se desarrollan en los anexos I, II y III.

Según el art. 5, los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2024, podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre del año 2023. También se entenderá hecha la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del 2024. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

En los mismos términos se pronuncia el artículo 6 para la renuncia por los sujetos pasivos del IVA al régimen especial simplificado.

La disposición adicional primera regula la reducción en 2024 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva.

Las disposiciones adicionales sexta y séptima tratan las situaciones especiales de Lorca y La Palma.

Esta orden entró en vigor el 22 de diciembre de 2023, con efectos para el año 2024.

RDLey 8/2023: prórroga de medidas

Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Resumen; La limitación de las comisiones por vencimiento anticipado y cambio a interés fijo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, con una pequeña modificación de la LCCI. En el IRPF, estimación objetiva, ayudas para mejoras energéticas. IVA de alimentos, energía y gas; régimen simplificado. Medidas en materia energética, muchas de ellas prorrogadas. Otras para paliar la sequía. Reducciones en los bonos de transporte. Pensiones y prestaciones públicas. Salario mínimo. Avales vivienda, suspensión de desahucios y compensación a arrendadores. Aplazamientos y fraccionamientos. Impuesto grandes fortunas. Gravámenes energético y a entidades financieras. Empleados del hogar. Modificación de leyes: LPH (arts. 10 y 17), Canarias, IRPF, Grandes fortunas, Patrimonio, Registro Civil…

Ver resumen amplio en esta web

Modificación de los Reglamentos del IVA, de Impuestos Especiales y de procedimientos amistosos

Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

Resumen: Este RD introduce modificaciones en el Reglamento del IVA, el Reglamento de los Impuestos Especiales y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, para adaptarlos a las recientes modificaciones legales y a las directivas de la Unión Europea.

Modificaciones en el Reglamento del IVA:

– Se desarrollan las normas sobre la obligación de los proveedores de servicios de pago de mantener registros y suministrar información a la Administración tributaria sobre los pagos transfronterizos, exenciones aplicables a las exportaciones de bienes, los trabajos sobre bienes muebles, las situaciones de depósito temporal y los regímenes aduaneros y fiscales. La obligación de mantener registros durante 3 años será a partir de los 25 pagos trimestrales a un mismo beneficiario.

– Se desarrollan en el ámbito reglamentario las modificaciones en materia aduanera realizadas en la Ley del IVA para su adaptación a la normativa aduanera comunitaria.

– En materia de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado por créditos incobrables, se actualizan las normas sobre la modificación de la base imponible como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.

– Se excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a los servicios de mediación inmobiliaria efectuados por personas o entidades no establecidos por lo que debe acotarse el concepto de adquisiciones intracomunitarias de servicios exclusivamente a los supuestos en los que el sujeto pasivo sea el destinatario.

– La solicitud de devolución del IVA soportado por empresarios no establecidos: resultará necesario que la primera solicitud de devolución que un representante presente por cuenta de un solicitante concreto, vaya necesariamente acompañada del correspondiente poder de representación. Y se exige que la solicitud de devolución se acompañe también de las facturas que serían obligatorias si el solicitante estuviese establecido en la Comunidad.

– Y se actualizan determinados artículos cuya redacción había quedado obsoleta o referenciaba normativa no vigente.

Modificaciones en el Reglamento de los Impuestos Especiales: se extiende la obligación del uso de precintas en la circulación de todas las labores del tabaco fuera del régimen suspensivo, para incorporar en ellas las medidas de trazabilidad y seguridad exigidas por la normativa comunitaria.

Modificaciones en el Reglamento de procedimientos amistosos: se recoge la obligación de que las autoridades competentes comuniquen las causas de terminación del procedimiento amistoso a las demás autoridades competentes de los Estados miembros afectados.

Entró en vigor el día 1 de enero de 2024. No obstante, el artículo segundo (Reglamento de los Impuestos Especiales) entrará en vigor el 20 de mayo de 2024 y el apartado siete del artículo primero (devoluciones a empresarios no establecidos) el 1 de julio de 2024.

Precios medios ITP y ISD para 2024. 

Orden HFP/1396/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Resumen: Se publican para 2024 las tablas de precios medios de mercado de vehículos usados, embarcaciones de recreo y motores marinos, así como los porcentajes de reducción en función de los años de uso. Se aplican como medios de comprobación a los siguientes impuestos: ITPyAJD, ISD y al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Como novedad, se añade una tabla de depreciación especial para autocaravanas, camper y vehículos vivienda.

El artículo 57 LGT establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los medios privados de transporte (ver Orden de 4 de julio de 2001), aprobándose para cada ejercicio una Orden ministerial con los precios en el mercado de los automóviles de turismo, vehículos todo terreno, motocicletas y embarcaciones de recreo, motos náuticas, motos eléctricas y quads.. La del año pasado fue la Orden HFP/1259/2022, de 14 de diciembre.

Para la elaboración de las tablas de modelos y precios se han utilizado las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así como las indicaciones y características técnicas sobre nuevos vehículos aportadas por los propios fabricantes.

Esta Orden actualiza la valoración base de motores marinos por unidad de potencia mecánica real contenida en su anexo III, y mantiene la tabla de porcentajes de depreciación contenida en el anexo IV de la Orden de 15 de diciembre de 1998 y en las órdenes sucesivas.

Como novedad de este año, se incluye en el anexo IV una tabla con porcentajes específicos para la actualización de los precios medios de las autocaravanas ya matriculadas, camper y vehículos vivienda, debido a que se considera que el valor en el mercado de estas se deprecia con el paso del tiempo a un ritmo distinto que el de los demás vehículos.

Como en años anteriores, se mantiene en las tablas la potencia de los motores en caballos de vapor (cv), por ser un dato de carácter comercial y general que sirve para identificar algunos de los modelos de automóviles, si bien no es ningún caso una unidad permitida del Sistema Legal de Unidades de Medida.

Asimismo, se conserva, como otro elemento para diferenciar algunos modelos de automóviles, cuya denominación se mantiene a lo largo del tiempo, el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes, mantienen su misma denominación comercial durante un gran número de años.

Los precios medios de motocicletas y quads con motores de combustión se diferencian en función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo, mientras que los precios medios de los diversos tipos de motocicletas eléctricas se diferencian en función de la potencia desarrollada por el motor expresada en Kw.

Como el año anterior, en lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, para adecuar dicha valoración a los criterios de la Unión Europea, se mantiene la fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de dicho impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el medio de transporte usado de que se trate, cuando hubiera estado previamente matriculado en el extranjero.

Ámbito de aplicación de los precios medios de venta. Los precios medios de venta, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables como medios de comprobación a los efectos del ITPyAJD, ISD y al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Ver art. 2.

Valor de los vehículos. Para la determinación del valor de los vehículos, autocaravanas, quads y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden. Ver art. 3.

Valor de las embarcaciones. La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en el anexo II de esta Orden, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta Orden, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.

En el supuesto de las motos náuticas, la fijación de valor se realizará de forma unitaria y conjunta (sin valoración independiente del casco y motorización).

Las reglas para la determinación del valor a los efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se encuentran en el artículo 5.

El anexo I relaciona los precios medios de vehículos de turismo y de todo terreno usados durante el primer año posterior a su primera matriculación

El anexo II recoge los precios medios de embarcaciones a motor usadas durante el primer año posterior a su matriculación

El anexo III incluye la valoración base de los motores marinos.

Y el anexo IV fija los porcentajes determinados en función de los años de utilización para vehículos de turismo, todo terreno, quads y motocicletas ya matriculados. El máximo es del 100%, cuando el uso no llegue al año y el mínimo será de un 10% para vehículos con más de doce años

Hay una tabla especial para autocaravanas, camper y vehículos vivienda en la que la depreciación llega al mínimo del 10% al cabo de 18 años.

Según este mismo anexo, el importe que resulte de la aplicación de los porcentajes anteriores, se reducirá al 70 por 100 cuando el vehículo transmitido hubiese estado dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde la primera matriculación definitiva, a las actividades de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de alquiler de vehículos, sin conductor, o bien tuviera la condición, según la legislación vigente, de taxi, autotaxi o autoturismo.

Entró en vigor el 1º de enero de 2024.

Ir al archivo especial.

Modelos fiscales 030, 036, 037, 390, 289 y 345

Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, así como las Órdenes por las que se aprueban los modelos 289 y 345.

Resumen: Esta orden introduce modificaciones de carácter técnico en modelos de declaración censal y del IVA, entre otros, así como actualiza la normativa sobre la presentación de determinadas declaraciones informativas y la domiciliación del pago de deudas tributarias.

Están afectados los siguientes modelos de declaración:

modelo 030 de Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales,

modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores,

modelo 037. Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores,

modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua

– y el modelo 345, «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones»,

Modificaciones en los modelos 030, 036 y 037: Se precisa que el suministro del número de teléfono y/o la dirección de correo electrónico implica la autorización para recibir avisos informativos no solo de la Agencia Tributaria, sino también de los órganos económico-administrativos.

Modificaciones en el modelo 390: Se crean casillas específicas para consignar los tipos de recargo de equivalencia vigentes en el ejercicio 2023.

Modificaciones en el modelo 289: Se incluye a Túnez en la relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben informar las instituciones financieras (Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre).

Y se modifica el modelo 345 para permitir, mediante una subclave específica, que las Entidades Gestoras puedan informar de las aportaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

También se actualiza la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, para ampliar la domiciliación del pago a cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).

La presente orden entró en vigor el 1 de enero de 2024 y se aplicará por primera vez a las declaraciones informativas modelo 390 y 345, correspondiente al ejercicio 2023.

No obstante, los artículos primero, segundo y cuarto (modelos censales) entrarán en vigor el 1 de febrero de 2024 y se aplicarán por primera vez a los modelos 030, 036 y 037 que se presenten a partir de dicha fecha, así como a las domiciliaciones de aquellas autoliquidaciones presentadas a partir de dicha fecha.

Los anexos recogen los modelos 036, 037, 030 y parte del 390.

Convenio CGN – Oficina de Recuperación y Gestión de Activos

Resolución de 17 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de acceso a la información notarial por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Resumen: El objeto del convenio es el de establecer las líneas de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Notariado para el acceso a la información notarial por parte de la ORGA, con fines de localización, recuperación y gestión de bienes procedentes de actividades delictivas.

El convenio, firmado el 24 de noviembre de 2023, tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal.

Podrá prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la firma de una adenda que se publicaría en el BOE.

El presente convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Notariado para el acceso a los datos incluidos en el Índice Único Informatizado o cualquier otra base de datos de interés a efectos de averiguación patrimonial por parte de la ORGA, con la finalidad exclusiva de atender sus funciones de localización, recuperación y gestión de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas que le hayan sido atribuidas por delegación de los jueces, tribunales o fiscales en el ámbito de sus competencias.

Todo acceso a la información realizada al amparo del presente convenio requiere la acreditación de que la ORGA actúa en el marco de un procedimiento judicial penal en el desarrollo de sus funciones de localización y gestión de bienes,

Procederá, igualmente, cuando la ORGA actúe a instancia de la Fiscalía en el ejercicio de sus competencias, bien en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes.

Contempla una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes, que se encargará de velar por el correcto desarrollo y ejecución del convenio, proponer modificaciones, resolver controversias y adoptar medidas y acciones necesarias.

Nota; realmente se publicó en la Sección III.

Modificación del Código de buenas prácticas para novaciones

Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.

Resumen: Se publica el acuerdo del Consejo de Ministros que modifica el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, centrándose en la novación de préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual hasta 300.000 euros de principal.

El Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes fue aprobado por el RDLey 19/2022, de 22 de noviembre (ver resumen). Posteriormente se dictó la Resolución de 23 de noviembre de 2022, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba el Código de Buenas Prácticas.

La modificación actual pretende aliviar la situación creada por el aumento de los tipos de interés de los préstamos, centrándose en la vivienda habitual, facilitando la novación de las condiciones de los préstamos.

De la presente reforma cabe destacar:

– se amplía el límite de ingresos de la unidad familiar para poder acogerse al Código hasta 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas (antes era de 3,5 veces), llegándose en determinados casos a 5,5 veces

– se aclara que se pueden solicitar medidas de ampliación del plazo hasta 7 años y fijación de la cuota durante 12 meses de forma independiente o conjunta

– en todo caso, el principal no amortizado devengará intereses a un tipo de interés tal que suponga una reducción del 0,5 por cien del valor actual neto del préstamo de acuerdo con la normativa vigente

– y se ajustan otros aspectos técnicos.

Las entidades que ya estaban adheridas al Código se considerarán adheridas a la nueva redacción, salvo que comuniquen lo contrario. Las entidades que no estaban adheridas podrán hacerlo en el plazo de quince días desde la publicación del acuerdo. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa publicará el listado de entidades adheridas.

los sujetos adheridos informarán a sus clientes sobre esta modificación, su adhesión o no al Código de Buenas Prácticas y la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el Código.

Nota; realmente se publicó en la Sección III.

Disposiciones autonómicas

Resumen: Normativo de Aragón (tributos cedidos), Baleares (tributos cedidos, días inhábiles), Canarias (La Palma, Radiotelevisión Canaria), País Vasco (estadística, movilidad sostenible, incendios, salud pública, patrimonio cultural) y Valencia (sucesiones y donaciones).

ARAGÓN. Ley 16/2023, de 16 de noviembre, de modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos aprobado por Decreto-Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en orden a la equiparación, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de las uniones de parejas no casadas reconocidas en los estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

BALEARES. Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

BALEARES. Decreto 89/2023, de 1 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2024 a efectos del cómputo administrativo.

CANARIAS. Decreto-ley 6/2023, de 25 de septiembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma y para combatir los efectos del COVID-19.

CANARIAS. Decreto-ley 7/2023, de 9 de octubre, de creación de la Administración General del Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC).

PAÍS VASCO. Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

PAÍS VASCO. Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi.

PAÍS VASCO. Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

PAÍS VASCO. Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.

PAÍS VASCO. Ley 14/2023, de 30 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

VALENCIA. Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, por lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Tribunal Constitucional

Resumen: Sentencias: Riders, vacuna Covid, gravámenes energético y de entidades de crédito, incidente de nulidad en ejecución hipotecaria, concentración sindical, límites decretos-leyes, impuesto grandes fortunas. Cuestiones y conflictos: Medidas fiscales Galicia, financiación partidos políticos, formación profesional.

Sentencias:

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: RIDERS. Pleno. Sentencia 147/2023, de 6 de noviembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4469-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Vox del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

Límites de los decretos leyes: STC 144/2023 (concurrencia del presupuesto habilitante de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y de la conexión de sentido de las medidas dispuestas para hacerle frente). Voto particular.

ADMINISTRACIÓN OBLIGADA DE VACUNA COVID. Pleno. Sentencia 148/2023, de 6 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 3272-2022. Promovido por doña A.P.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Zaragoza y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19.

Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial (motivación) y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que ponderaron adecuadamente los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023).

Se enlaza también con otras sentencias sobre la vacuna COVID-19.

GRAVÁMENES ENERGÉTICO Y BANCOS. Pleno. Sentencia 149/2023, de 7 de noviembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 616-2023. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid respecto del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas (homogeneidad de las enmiendas parlamentarias respecto del texto que se pretende modificar), principios de legalidad tributaria, capacidad económica y no confiscatoriedad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional: constitucionalidad del precepto legal que crea el impuesto temporal sobre grandes fortunas como tributo directo, de naturaleza personal y complementario del impuesto sobre el patrimonio. Voto particular.

EJECUCIÓN HIPOTECARIA: INCIDENTE DE NOLIDAD. Sala Segunda. Sentencia 151/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 3467-2021. Promovido por don José Luis Ugalde Laserna y doña María Begoña Bermejo Allica respecto de la providencia de un juzgado de primera instancia de Bilbao inadmitiendo a trámite un incidente de nulidad de actuaciones en procedimiento de ejecución hipotecaria.

Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: inadmisión del recurso de amparo por falta de agotamiento de la vía judicial previa al promoverse extemporáneamente el incidente de nulidad de actuaciones.

CONCENTRACIÓN SINDICAL. Pleno. Sentencia 164/2023, de 21 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 1293-2021. Promovido por la Unión General de Trabajadores en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a la resolución del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo la concentración que pretendía celebrar el 8 de marzo de 2021.

Vulneración del derecho de reunión y manifestación: prohibición injustificada y desproporcionada de la convocatoria de una concentración al aire libre, con número limitado de asistentes y en la que se garantizaba el uso de mascarillas y el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad. Votos particulares.

LÍMITES DE LOS DECRETOS LEYES. Pleno. Sentencia 166/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 5305-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el artículo 15 y el punto sexto de la disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Límites de los decretos leyes: medida de urgencia dictada con justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante y cumpliendo la exigencia de conexión de sentido, que no quebranta los límites materiales de estas normas.

VALENCIA: ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. Pleno. Sentencia 168/2023, de 22 de noviembre de 2023. Cuestión de inconstitucionalidad 1096-2022. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana respecto de la disposición transitoria undécima de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, y también respecto de la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio.

Derecho de propiedad y principio de seguridad jurídica: inconstitucionalidad del precepto legal que priva a los propietarios de la facultad de instar la expropiación rogada de terrenos destinados a dotaciones públicas.

IMPUESTO GRANDES FORTUNAS. Pleno. Sentencia 170/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1258-2023. Interpuesto por el Gobierno de la Junta de Andalucía respecto del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas (homogeneidad de las enmiendas parlamentarias respecto del texto que se pretende modificar), principios de legalidad tributaria, capacidad económica y no confiscatoriedad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional: STC 149/2023 (constitucionalidad del precepto legal que crea el impuesto temporal sobre grandes fortunas como tributo directo, de naturaleza personal y complementario del impuesto sobre el patrimonio). Voto particular.

Hay otra sentencia por el recurso Interpuesto por el Gobierno de la Xunta de Galicia.

Cuestiones y conflictos

GALICIA: MEDIDAS FISCALES. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4409-2023, en relación con el artículo 10.1, párrafo 1º, y la disposición transitoria primera de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

FINANCIACOÓN PARTIDOS POLÍTICOS. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5207-2023, en relación con el artículo 17 bis Uno, último párrafo, de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, por posible vulneración del art. 25 CE.

SISTEMA E FORMACIÓN PROFESIONAL. Conflicto positivo de competencia n.º 7212-2023, contra los artículos 9.3; 9.5; 25.1.b; 47.1.b; 84.1.b; 96.1.b; 96.2.c; 97.3.a, último inciso; 102.1; 103.2.a y b; 105.b y c; 108.1.d; 109.1 y 4; 111.2, segundo inciso; 112.1.d; 113.4; 117.2; 130; 154.6 y 7; 155.2; 157.3; 160.1, segundo inciso; 166.2, 3, 4 y 6; 203.2, 3 y 4; 205.1.a y c; disposición final segunda; disposición final sexta; anexo IV y anexo XI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

SECCIÓN II

Resumen: Resultado del concurso 317 de Registros. Nombramientos en Justicia, entre los que está el de doña María Ester Pérez Jerez como Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Excedencia de un notario y jubilación de otros cinco.

Concursos Registros: Resultado

DGSJFP. Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso ordinario número 317 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 24 de octubre de 2023, y se dispone su comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Cataluña. Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles núm. 317, convocado por Resolución JUS/3626/2023, de 24 de octubre.

En el concurso DGSJFP salen 15 plazas.

En Cataluña, se convocan otras 6 plazas.

Total: 21.

Se han cubierto todos los Registros ofrecidos.

Registros que han quedado para el Cuerpo de Aspirantes: 

Ir a la convocatoria.

Ir al archivo de concursos.

Nombramientos

Real Decreto 1028/2023, de 7 de diciembre, por el que se nombra Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a doña María Ester (y no Esther) Pérez Jerez.

Real Decreto 1029/2023, de 7 de diciembre, por el que se nombra Director General de Relaciones con las Cortes a don Luis Guillermo Tapia Martínez.

Real Decreto 1029/2023, de 7 de diciembre, por el que se nombra Director General de Relaciones con las Cortes a don Luis Guillermo Tapia Martínez.

Real Decreto 1101/2023, de 12 de diciembre, por el que se dispone el cese de don Jacobo Fernández Álvarez como Secretario General Técnico.

Orden PJC/1342/2023, de 12 de diciembre, por la que se nombra Directora del Gabinete de Secretario de Estado del Gabinete de la Presidencia del Gobierno a doña Pilar Sánchez Acera.

Orden PJC/1399/2023, de 27 de diciembre, por la que se nombra Directora del Gabinete del Secretario de Estado de Justicia a doña Ainhoa Alday Palacios.

Jubilaciones y excedencias

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Mansilla de las Mulas don Alejandro Jorge Armesto Bayón.

Se declara la jubilación del notario de Alicante don Jesús María Izaguirre Ugarte, el notario de Gandía don Manuel Martínez Caballos, y el notario de Mejorada del Campo don Rafael Guerra Pérez. En los tres casos, la jubilación será efectiva -e implicará el cese de los afectados- el mismo día en que cumplan 72 años, lo que tendrá lugar a lo largo del mes de enero. 

Se declara la jubilación forzosa de la notaria de Azuqueca de Henares doña María Teresa Iglesias Peinado.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de San Pedro del Pinatar don José Manuel Climent González.

 

RESOLUCIONES:

En DICIEMBRE, se han publicado CUARENTA Y TRES resoluciones, cuyo resumen se ofrece en archivo aparte

 

ENLACES:

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