Informe 365. BOE Febrero 2025.

Admin, 01/02/2025

INFORME Nº 365. (BOE FEBRERO de 2025)

Primera Parte: Secciones I y II.

Revisado hasta el 14 de febrero.

Último contenido añadido:

* Sección I y Tribunales: 13 de febrero

* Sección II: 12 de febrero 

* Sección III (Resoluciones): 13 de febrero

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Equipo de redacción:
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3, coordinador en febrero
* Albert Capell Martínez, notario de Barcelona, coordinador en enero
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona), coordinador diciembre
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid, coordinador general.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears)
* Beatriz Zamora Rodríguez. registradora de Las Palmas de Gran Canaria y notaria en excedencia
* Álvaro Cordero Taborda, notario de Valoria la Buena (Valladolid)
DISPOSICIONES GENERALES
Excusas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

Instrucción 2/2025, de 30 de enero, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

Resumen: Se modifica una Instrucción de la Junta Electoral Central para admitir que será suficiente acreditar ser padre o madre de menores de catorce años de una familia monoparental, para justificar una excusa a fin de no participar en una mesa electoral.

Copiamos el texto modificado (en cursiva):

Tercero. Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral.

2. Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:…

2.ª La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que se trata de una familia monoparental o que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Se aprovecha para transcribir entera la Instrucción tras la modificación puntual referida.

Salario mínimo 2025

Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.

Resumen: El salario mínimo queda fijado en 39,47 euros/día o 1184 euros/mes, con efectos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. La disposición transitoria determina aspectos no laborales a los que no se aplica. Si hay prorrateo de pagas extraordinarias, el SMI asciende a 1381,33 euros al mes.

En la Exposición de Motivos se indica que supone un incremento del cuatro con cuarenta y uno por ciento (4,41%) respecto al salario mínimo interprofesional (SMI) de 1134 euros al mes, vigente durante 2024, fijado en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, prorrogado hasta el presente. Indica también que este aumento progresivo mantiene y consolida el objetivo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales cuando estima que el SMI debe alcanzar el 60 % del salario medio. Supone 50 euros más por cada mensualidad.

Las nuevas cuantías se aplican retroactivamente desde el 1 de enero de 2025, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las personas empleadas de hogar.

Este RD se publica en ejecución de lo dispuesto en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Según el artículo 1, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 39,47 euros/día o 1184 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo, se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

Según el artículo 2, al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán los complementos salariales del art. 26.3 ET, según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

El artículo 3 regula la compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del SMI, a efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 ET (no afectaría a los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel).

El artículo 4 se dedica a los trabajadores eventuales, temporeros y personas empleadas de hogar (con una retribución mínima, sí es por horas en régimen externo, de 9,26 euros por hora efectivamente trabajada).

El real decreto incorpora reglas de excepción en una disposición transitoria única con el objetivo de evitar que el incremento del salario mínimo interprofesional provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas en los ámbitos no laborales que utilizan el SMI a sus propios efectos.

 Conforme a dicha D.Tr., las nuevas cuantías del SMI que se establecen en este real decreto no serán de aplicación:

a) A las normas vigentes a la fecha de su entrada en vigor de las CCAA, Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.

b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías.

En estos supuestos a) y b), salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2025 a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este real decreto.

No obstante, deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2025 para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.

Entrada en vigor y periodo de vigencia. Este real decreto entró en vigor el 13 de febrero de 2025, pero surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2025. D.F. 3ª

Nota: Si en la nómina mensual se prorratean las dos pagas extraordinarias, el salario mínimo bruto mensual será de 1.184 euros por 14 pagas, dividido por 12, que da como resultado 1381,33 euros mensuales.

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Programa estadístico 2025

Real Decreto 72/2025, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2025 del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.

Resumen: Un real decreto desarrolla para 2025 el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, de reciente publicación. La cumplimentación de los datos es obligatoria salvo excepciones.

El artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en su artículo 8. que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años.

A su vez, el Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre (ver resumen), aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.

En sus artículos 4 y 5 dispone que, para el desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional, se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2025-2028 y que estos programas incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, ya sea por exigencia de la normativa europea (que se desgrana en la exposición de motivos), por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia.

Este real decreto desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028 para el año 2025, siendo el primero del cuatrienio, de acuerdo con las competencias que el artículo 26 de la Ley de la Función Estadística Pública atribuye al Instituto Nacional de Estadística.

Obligatoriedad de respuesta. De conformidad con diversos reglamentos europeos que se citan en la E. de M, con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, los datos se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de las personas interesadas los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar, incluidos los relativos a la orientación sexual, la identidad de género o las características sexuales de las personas.

Contenido del Programa. El contenido del Programa anual 2025 de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2025-2028 se recoge en los anexos I a VI que contienen las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En el anexo I se incluyen las actuaciones estratégicas y operativas que está previsto realizar en 2025 para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, dedicado a las líneas estratégicas 2025-2028.

En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2025, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.

En el anexo III se detallan, para cada una de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa anual 2025: los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en su realización y las actividades nuevas que se van a desarrollar en el año para reducir las cargas soportadas por las unidades informantes. También se incluye en este anexo la definición de los conceptos anteriores y los códigos utilizados.

5. El anexo IV contiene el programa de inversiones previsto en 2025 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística..

6. El anexo V proporciona información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, especificándose las altas, bajas y modificaciones de operaciones estadísticas que se incorporan a dicho plan mediante el Programa anual 2025.

7. El anexo VI recoge el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que van a publicar resultados en 2025 para cada organismo responsable de su ejecución.

En las siguientes estadísticas se relaciona al Colegio de Registradores (o al CORPME):

  • 9304 Estadística de Sociedades Mercantiles (a través del Registro Mercantil Central)
  • 9342 Estadística del Procedimiento Concursal.
  • 9343 Estadística de Hipotecas
  • 9344 Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias
  • 9345 Estadística de Transmisión de Derechos de la Propiedad
  • 9384 Estadística de Precios del Suelo

En éstas, al Consejo General del Notariado:

  • 9198 Estadística de Transacciones Inmobiliarias
  • 9383 Índice de Precios de la Vivienda (IPV)

Y en éstas, a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública:

  • 9861 Censos de Población y Viviendas
  • 9865 Movimiento Natural de la Población.
  • 9873 Estadística de Adquisiciones de Nacionalidad Española por Residentes
  • 9874 Estadística de Concesiones de Nacionalidad Española por Residencia
  • 9882 Estimación Mensual de Nacimientos (desde 2022)
  • 9883 Estimación de Defunciones Semanales (desde 2022)
  • 9885 Censos Anuales de Población

Entró en vigor el día 13 de febrero de 2025.

Disposiciones autonómicas

CATALUÑA. Decreto-ley 11/2024, de 17 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria, de incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña y de medidas en el ámbito de las prestaciones sociales.

GALICIA. Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

GALICIA. Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

GALICIA. Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

CATALUÑA. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5367-2024, en relación con el artículo 2 del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero, por posible vulneración del artículo 86.1 CE.

CÓDIGO CIVIL CATALÁN. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8613-2024, en relación con los artículos 234.1.a) y 442.3.2 del Código Civil de Cataluña, por posible vulneración del artículo 10.1 CE.

NAVARRA. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9801-2024, en relación con los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, por posible vulneración de los arts. 23.2 y 14 CE.

SECCIÓN II
Concurso Registros 

DGSJFP: Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso ordinario n.º 320, para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Cataluña: Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso ordinario n.º 320 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Corrección de errores: Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se corrigen errores en la de 27 de enero de 2025, por la que se convoca el concurso ordinario n.º 320 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

En la Resolución DGSJFP salen 42 plazas. En la Resolución de Cataluña, otras 6. Por rectificación e errores, el registro que sale a concurso es Badalona nº 3 y no Barcelona nº 3.

EN CUANTO AL VENCIMIENTO DEL PLAZO, VER NOTA INFORMATIVA DEL MINISTERIO. Al publicarse la rectificación el miércoles 12 de febrero, tanto en el BOE como en el DOGC, el plazo vencerá el jueves 27 de febrero.

Según nota informativa  publicada en la web del Ministerio de justicia:

«Advertida discrepancia entre las versiones en catalán y castellano de la Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso ordinario n.º 320 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña de 10 de febrero de 2025, así como la versión en castellano publicada en esa misma fecha en el Boletín Oficial del Estado, se informa que el plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación de la oportuna corrección de errores en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña o al día siguiente a la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de la oportuna corrección de errores no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña»

Ir al archivo de concursos.

Jubilaciones y excedencias

Se declara la jubilación voluntaria del notario de San Lorenzo de El Escorial don Sebastián Barril Roche.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Madrid don Carmelo Lacaci de la Peña.

Se declara en situación de excedencia voluntaria a la notaria de Alcalá de Henares doña Pilar Viciana Ortiz de Galisteo.

Se declara la jubilación de don Enrique Madero Jarabo, registrador de la propiedad, mercantil y de bienes muebles en situación de excedencia voluntaria.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Sevilla don Vicente Ramón Soriano García.

Se declara la jubilación forzosa de la notaria de Azuqueca de Henares doña María Pilar Moratiel Llarena.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Girona don Enrique Brancós Núñez.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Palamós don Joan Ignasi Sorigué Abel.

Se declara la jubilación de don José Carrasco Poveda, registrador de la propiedad de Sagunto/Sagunt n.º 1.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Motril don Rafael Eduardo Díaz Garijo.

 

RESOLUCIONES: 

En FEBRERO, se han publicado SESENTA Y TRES, hasta ahora, más once resoluciones que recogen sentencias. Se ofrecen en archivo aparte. 

 

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