Resumen del RDLey 1/2023: incentivos para la contratación laboral

Admin, 22/01/2023

RESUMEN RDLey 1/2023 DE 10 DE ENERO SOBRE INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL

 

Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

 

RESUMEN EN BREVE:

Promueve la contratación laboral estable con incentivos como la rebaja de cuotas de la Seguridad Social o subvenciones públicas. Obligación de mantener el empleo durante tres años. Para la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento extiende la situación de vulnerabilidad. Casi todo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023.

 

El primer Real Decreto Ley del año cuenta con 42 artículos distribuidos en 3 capítulos y, entre disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, un total de 35

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

El capítulo I contiene las disposiciones generales y se divide en tres secciones:

Sección 1.ª Objeto y principios.

Objeto: Es el de regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.

Ámbito de aplicación:

subvenciones públicas en materia de empleo: se les aplica el capítulo I

bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta: se regulan en el capítulo II.

– acuerdos por el empleo adoptados en el marco de la negociación colectiva,

– la reserva de empleo,

– las cláusulas sociales en la contratación pública,

– los planes de igualdad en las empresas

– los pactos locales o comarcales de empleo

– y los servicios de información, formación y acompañamiento previstos en el artículo 3.

Objetivos generales: promocionar la contratación de las personas desempleadas, especialmente de las más vulnerables, contribuir al mantenimiento y la mejora de la calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas, así como fomentar la creación de empleo en el ámbito de la economía social

Sección 2.ª Personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo.

Personas destinatarias de la contratación laboral incentivada. Lo serán, con independencia de la nacionalidad y otros rasgos:

a) Personas de atención prioritaria, que figuren registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de desempleadas. Se enumeran determinados casos en los que no será necesaria la inscripción previa en los servicios públicos de empleo.

b) Personas trabajadoras que se encuentren en alguno de estos supuestos:

1.º Que vean transformados sus contratos en contratos indefinidos.

2.º Conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, o de contratos fijos discontinuos en contratos indefinidos ordinarios.

Momento de la acreditación. La condición de persona destinataria de la contratación laboral incentivada deberá acreditarse:

a) En el caso de las bonificaciones de cuotas, a la fecha del alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o, en su caso, a la fecha en que se produzca la variación de datos correspondiente.

b) En el caso de las subvenciones públicas, a la fecha de celebración del contrato incentivado.

Los contratos de trabajo se formalizarán en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal.

Personas destinatarias de los demás programas. Además de las personas destinatarias de la contratación laboral incentivada, podrán ser destinatarias de los demás programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable las personas consideradas como tales en cada uno de ellos, en los términos señalados en el capítulo II cuando se financien mediante bonificaciones en la cotización y en los señalados por la Administraciones Pública cuando se financien mediante subvenciones públicas. Pone ejemplos el artículo 5.

Definiciones. El artículo 6 contiene las definiciones de personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo.

Sección 3.ª Beneficiarios de los incentivos.

Determinación de los beneficiarios. Según el art. 7, podrán beneficiarse de los incentivos previstos en este real decreto-ley, en los términos y condiciones que para cada programa o medida se determine:

a) Las empresas u otros empleadores.

b) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

c) Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.

d) Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con excepciones.

Requisitos de los beneficiarios. Conforme al artículo 8, para ser beneficiario se requerirá (resumiendo):

a) No haber sido inhabilitado, ni excluido por infracción grave

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas.

Obligaciones de mantenimiento en el empleo. El artículo 9 regula las obligaciones de mantenimiento del empleo, que se unifican para todos los contratos incentivados. El beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.

El incumplimiento de estas obligaciones determinará la pérdida del derecho a los correspondientes beneficios, con aplicación de lo establecido en el artículo 13.

Cuantías y duración de los beneficios. Conforme al artículo 10, la cuantía y la duración de las bonificaciones en la cotización se regirán por lo establecido en cada uno de los programas o medidas previstos en el capítulo II.

Respecto a los incentivos a la contratación laboral, sus cuantías se establecen por cada contrato suscrito a tiempo completo. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

Exclusiones. El art. 11 enumera los supuestos en los que no se aplicarán los incentivos a la contratación previstos en este RDLey. Entre ellos se encuentran relaciones laborales de carácter especial, contratación a parientes o a personas que ya hubiesen prestado servicios a la empresa en los últimos 12 meses.  De todos modos, la D. Ad. 3ª regula las bonificaciones por la contratación de personas en el entorno familiar.

Incompatibilidad y concurrencia de beneficios. Se trata en el artículo 12. También se indica que las bonificaciones previstas en este RDLey no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de los trabajadores con discapacidad.

Reintegros. Se regulan en el artículo 13 para casos en que no se reúnan los requisitos exigidos o se incumplan las obligaciones previstas en los artículos 9 y 12. Se aplicarán intereses de demora y puede haber sanciones. Para supuestos de deslocalización empresarial, ver D. Ad. 2ª.

 

CAPÍTULO II. Incentivos y otros instrumentos de apoyo al empleo

Contiene tres secciones:

Sección 1.ª Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Desglosamos los supuestos tratados aquí y en disposiciones adicionales:

– Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite (artículo 14).

– Bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad (D. Ad. 5ª)

Readmisión de trabajadores tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, o por invalidez permanente (artículo 15).

– Contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos (artículo 16). Para las bonificaciones en contratos de duración determinada en sustitución, ver D. Ad. 9ª.

– Contratos de duración determinada que se celebren con jóvenes desempleados para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos (artículo 17).

– Contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. D.Ad.1ª

– Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado de menores, embarazo o lactancia (artículo 18).

Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como supuestos de enfermedad profesional (artículo 19).

– Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (artículo 20),

– Contratación indefinida de desempleados de larga duración (artículo 21)

– Contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo (artículo 22).

– Contrato de formación en alternancia (artículos 23 y 26).

– Transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo (artículo 24)

– Contratación indefinida o incorporación como socio en cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas (artículo 25), o para pasar de trabajadores a socios (artículo 28)

– Contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral (artículo 27). Ver bonificaciones en la D. Ad. 7ª.

– Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales en el sector agrario (artículo 29). La D. Ad. 8ª limita el tiempo de aplicación a dos años.

– Ampliación de la duración de los contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística (artículo 30)

Otros sectores de actividad y ámbitos geográficos.(artículo 31)

– Bonificaciones en contratos suscritos por empresas de inserción (D. Ad. 6ª)

Sección 2.ª Otros instrumentos de apoyo al empleo

Entre ellos se encuentran:

– Acuerdos por el empleo en el marco de la negociación colectiva (artículo 32).

– Reserva de empleo por la que el Gobierno podrá regular medidas de reserva o preferencia en el empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de personas trabajadoras demandantes de empleo (artículo 33).

– Planes de igualdad en las empresas para su implantación voluntaria en pequeñas y medianas empresas (artículo 34).

– Pactos locales y comarcales de empleo (artículo 35).

Sección 3.ª Normas comunes a las bonificaciones en la cotización

Aplicación de las bonificaciones en la cotización. La Tesorería General de la Seguridad Social aplicará los beneficios de cuotas, utilizando para ello los programas y aplicaciones disponibles para la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social (artículo 36).

Control o verificación de los requisitos. Respecto de las bonificaciones de cuotas, una vez aplicadas, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) realizará el control o verificación de los requisitos objetivos. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia del cumplimiento de los requisitos y exclusiones, así como de las obligaciones, establecidas en relación con los beneficios de cuotas de la Seguridad Social. Sin perjuicio de lo anterior, la TGSS actualizará las liquidaciones de cuotas (artículo 37). El artículo 38 trata de la coordinación entre la TGSS, el SEPE y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Acreditación de los requisitos:

– Ver artículo 39 sobre los requisitos previstos en el art. 8 para los beneficiarios de bonificaciones

– Para acreditar la inexistencia de exclusiones, ver artículo 40.

 

CAPÍTULO III. Financiación y evaluación

Todos los incentivos a la contratación indefinida se financiarán con cargo a la respectiva partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.

La evaluación del impacto de las medidas se realizará en el marco del modelo integrado de seguimiento y evaluación de las políticas activas de empleo y, al menos, junto con la evaluación intermedia y final de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo.

 

Disposiciones adicionales, transitorias y derogatoria

La mayoría ya han sido reseñadas. Aparte de ellas, destacamos:

– La D. Ad. 4ª trata de las bonificaciones en la cotización aplicables a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas indicando que su cuantía, así como los términos y condiciones para su aplicación, serán los establecidos en la D. Ad. 2ª de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

– La D. Ad. 11ª regula la compatibilidad de las reducciones y bonificaciones de cuotas de Seguridad Social).

– Las D. Ad. 13ª y 14ª y la D. Tr. 4ª se refieren a artistas y trabajadores autónomos de la cultura.

– La D. Ad. 16ª modifica determinado tipo del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido (operaciones al 5%) que se redondea al 0,62%.

– La D. Tr. 1ª, respecto a los incentivos a la contratación en vigor, dispone que “a los incentivos derivados de contratos iniciales o de la transformación de contratos temporales, suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, así como a otras bonificaciones en la cotización y a los procedimientos de otras medidas iniciados con anterioridad a esa fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración.”

– La D. Tr. 3ª regula el régimen transitorio de los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas y de liquidación de las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.

– Contiene una densa disposición derogatoria a la que nos remitimos, destacando la derogación completa de Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, que regulaba los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

 

Disposiciones finales

En ellas se modifican diversas disposiciones legales y reglamentarias (que mantienen su rango):

La D.F. 1ª modifica el TR Ley de Clases Pasivas del Estado y, en concreto, el artículo 33.2, donde, tras definir la regla general de que “el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social”, procede a definir excepciones a la regla.

– La D.F. 2ª reforma la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, dando nueva redacción a su artículo 36, a fin de mantener el importe de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social que venía siendo de aplicación con anterioridad a las modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, a los trabajadores de Ceuta y Melilla, así como a su artículo 38, al objeto de incluir expresamente a los socios trabajadores o de trabajo de las sociedades cooperativas entre los beneficiarios de la bonificación en él regulada (descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural).

La D.F. 3ª modifica la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, lo que afecta a sus artículos 9, 10 y 11, relativos a la capitalización de las prestaciones por desempleo en el caso de incorporación como personas socias en cooperativas y en sociedades laborales y a las posibles bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

La D.F. 4ª modifica el TRLGSS. Es una amplia modificación que adapta esta ley al contenido del presente RD-ley. Entre otros artículos modificados destacan:

– el artículo 36, sobre facultades de comprobación.

– el artículo 153 bis: cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.

– diversos artículos relacionados con la Seguridad Social de los artistas.

– la D.Ad. 44ª: beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED.

Las D.F. 5ª y 6ª afectan respectivamente al RD-ley 11/2020, de 31 de marzo, y al RD-ley 20/2022, de 27 de diciembre, con el objetivo de eliminar la referencia a la pandemia como causa de vulnerabilidad y, por tanto, extender dicha circunstancia a nuevas situaciones que se hayan producido con posterioridad, como las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, y reflejar expresamente que cabe la prórroga extraordinaria cuando, en el periodo señalado, finalice el contrato sin posibilidad de prórrogas, ni legales ni contractuales, para aquellos contratos que se encuentren en prórroga como consecuencia de la aplicación del artículo 1.566 del Código Civil (tácita reconducción en contratos de arrendamiento).

La D.F. 7ª modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, sobre empleo de los trabajadores minusválidos en lo referente a las readmisiones que podrán dar derecho a beneficios de la cuota patronal de la Seguridad Social.

La D.F. 8ª toca dos artículos del RD 625/1985, de 2 de abril (Reglamento de Protección por Desempleo): el artículo 33 que regula el procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, y el artículo 34, sobre compensación de prestaciones por desempleo.

La D.F. 9ª añade un nuevo apartado al art. 6 del RD 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años. Se determina que el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de liquidación será de seis meses.

La D.F. 10ª modifica los dos primeros artículos RD 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador. Los artículos se refieren al objeto y al ámbito de aplicación.

 

Entrada en vigor

Se impone una amplia vacatio legis, pues la D.F. 13ª determina que, como regla general, entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023, con las siguientes excepciones:

a) El 12 de enero de 2023, las disposiciones adicionales segunda (reintegro de subvenciones por deslocalización empresarial), duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta (recargo de equivalencia en el IVA) y decimoséptima.

b) El 12 de enero de 2023, determinados apartados de la Ad. 4ª dedicada al TRLGSS. Otros lo harán el 1 de abril de 2023 y el 1 de julio de 2023.

c) Se aplicará con efectos de 1 de enero de 2023 el artículo 36 del Estatuto del trabajo autónomo (trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla).

La Exposición de motivos justifica esta vacatio legis y la entrada en vigor escalonada de la ley “para posibilitar, junto con el conocimiento material de la norma, la adopción de las medidas de gestión imprescindibles para su aplicación”. (JFME)

 

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