Resumen RDLey 11/2022: medidas energía, sociales y bonos garantizados 

Admin, 10/07/2022

RESUMEN DEL SEGUNDO RDLEY MOTIVADO POR LA GUERRA DE UCRANIA (RDLey 11/2022, de 25 de junio)

 

Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Breve resumen:

Adopta medidas para reducir los precios de la energía, moderar la inflación y apoyar a colectivos vulnerables; tanto prorrogando las ya previstas en el RDLey 6/2022, de 29 de marzo, como incorporando otras nuevas entre las que cabe citar, bonificación a productos energéticos, la subvención de un 30% de todos los títulos multiviaje existentes. Se prorrogan medidas motivadas por la erupción de la Palma o una ayuda directa de 200 euros a personas de baja renta. En la regulación de los bonos garantizados se aclara el ámbito de aplicación y se modifica el régimen de valoración de los activos en garantía.

 

Este real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, conformada por tres capítulos, treinta y un artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

Capítulo I: Prórroga de medidas adoptadas por la guerra en Ucrania.

Se encuentran en el extenso artículo 1, que modifica el RDLey 6/2022, de 29 de marzo (ver resumen).

En esquema, éstas son las medidas prorrogadas y modificadas:

– informes de afección ambiental para proyectos de energías renovables (apartados 1 y 2). Ver arts 6 y 7 RDLey 6/2022.

bonificación hasta el 31 de diciembre del precio final de determinados productos energéticos, y la prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos (apartados 3 al 7). Ver capítulos VI y VII RDLey 6/2022.

– ayudas directas al sector de la pesca y de la acuicultura (apartados 8 y 9). Ver artículos 34 y 35 RDLey 6/2022.

limitación de despidos hasta el 31 de diciembre de 2022 en las empresas beneficiarias de las ayudas directas (apartado 10). Ver artículo 44 RDLey 6/2022.

– incremento del 15% en la prestación de ingreso mínimo vital (apartado 11). Ver artículo 45 RDLey 6/2022.

– incremento del 15% en las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva (apartado 12). Ver nuevo artículo 45 bis RDLey 6/2022.

limitación extraordinaria, hasta el 31 de diciembre de 2022, de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda (apartado 13). Ver artículo 46 RDLey 6/2022. Ver resumen previo.

– fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, así como prórroga de las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural (apartado 14). Ver D.Ad.3ª RDLey 6/2022.

– extensión de los descuentos del bono social a los consumidores domésticos de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2022. (apartado 15). Ver D.Ad.5ª RDLey 6/2022.

– se prorrogan las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas natural (apartado 16). Ver D.Ad.6ª RDLey 6/2022.

 

Capítulo II: transportes.

El capítulo II, dedicado a las medidas en materia de transportes, tiene como novedades fundamentales las siguientes:

– Una subvención de un 30% de todos los títulos multiviaje existentes actualmente en los servicios de transporte público colectivo terrestre, ya sean de competencia estatal, autonómica o local, entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. No supondrá para el ciudadano ningún tipo de gestión. Ver arts. 2 y 3.

Disminución de tarifas en los billetes multiviaje en servicios correspondientes a Obligaciones de Servicio Público prestados por Renfe y en las concesiones de transporte regular de viajeros por autobús competencia de la Administración General del Estado. Ver arts. 10 y 11.

– Se modifica la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, para que en todas las facturas referidas a transportes por carretera realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, se refleje de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Art. 12

– Y se modifica temporalmente la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible. Art. 13.

 

Capítulo III. Medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

Tiene tres secciones: la primera, referida a medidas en el ámbito energético; la segunda, de apoyo al sector agrario; y la tercera, a otras medidas de carácter social y laboral.

   Medidas energéticas:

– Modifica el artículo 6 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, para determinar que, cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, el precio pactado entre las partes, a efectos de calcular la base imponible del Impuesto, no podrá ser inferior al valor de mercado.

– Se prevé la extensión, hasta el 31 de diciembre de 2022, de la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. Art. 15.

– Se establece que el derecho a percibir el bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2022. Art. 15.

– Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 en la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero. Art. 16.

– Prórroga en la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad; medida ésta cuya vigencia concluye también el 31 de diciembre de 2022. Art. 17 y D.Ad.1ª.

– Se mantiene la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica por otro semestre más, el segundo de 2022. También se modifica el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo. Art. 17.

– Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación del tipo del 4% del IVA a las mascarillas quirúrgicas desechables. Art. 17.

– Hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5% en el IVA de determinadas facturas eléctricas que se especifican en el art. 18.

– Se limita el precio máximo de los gases licuados del petróleo (GLP) envasados (bombona de butano y propano). Art. 19.

– Y una nueva línea de ayudas directas para la industria gas intensiva (art. 20).

En la sección 2.ª del capítulo III, integrada por los artículos 21 a 24, se contemplan diversas medidas de apoyo al sector agrario, fundamentalmente relacionadas con líneas de financiación y seguros agrarios.

   Medidas Laborales y sociales:

Y la sección 3.ª incorpora una serie de medidas laborales y sociales.

– Se prorrogan, hasta el 31 de diciembre de 2022, los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en la isla de La Palma. También, respecto de los trabajadores autónomos, se prevé la prórroga durante seis meses más de las medidas extraordinarias de Seguridad Social. Y se dispone la prórroga de aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social. Arts. 25 al 28.

– Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos. La prórroga se instrumentaliza a través de la modificación de los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. También se adapta la regulación de la compensación que puede solicitar el arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre. Arts. 29 y 30 y D.F. 2ª.

– Y se introduce una línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados. Esta ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, tiene por objeto paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social. Para la percepción de esta ayuda, se establecen unos máximos de ingresos y patrimonios conjuntos en función de la convivencia en el domicilio. La ayuda será gestionada con la Agencia Tributaria (AEAT), previa solicitud de los beneficiarios, a realizar antes del 30 de septiembre de este año. Ver art 31.

Según la D.Ad. 6ª, dedicada a determinar la compatibilidad de ayudas, las ayudas directas contempladas en este RDLey se otorgan sin perjuicio de cualesquiera ayudas que puedan otorgar las CCAA o las entidades locales en el ámbito del Marco Temporal de Ayudas de Estado para apoyar la economía como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania, o de otra posible normativa de ayudas de Estado que pueda resultar de aplicación y sin perjuicio del cumplimiento de las reglas de acumulación.

 

Bonos garantizados.

La DF 1ª modifica el RDLey 24/2021, de 2 de noviembre (ver resumen). Los cambios introducidos son:

– Se modifica el ámbito de aplicación para aclarar que el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, será de aplicación exclusivamente a las entidades de crédito autorizadas en España. Art. 1.

– Se modifica el régimen de valoración de activos en garantía. Para el caso de inmuebles en garantía de un préstamo hipotecario que vaya a integrarse en el conjunto de cobertura, se considerará como valoración actualizada de acuerdo con lo previsto en el art. 17. 1 a), la tasación individual completa realizada de acuerdo con la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, con ocasión de la concesión del préstamo, siempre que la misma se haya emitido dentro de los seis meses anteriores a la incorporación del préstamo hipotecario al conjunto de cobertura. Para las tasaciones de mayor antigüedad se prevé ahora que no será precisa nueva tasación si se cumplen los requisitos del artículo 18.2 en su nueva redacción.

– Para el caso de bienes inmuebles en garantía de préstamos hipotecarios que se vayan a incorporar al conjunto de cobertura de bonos garantizados emitidos con anterioridad al 8 de julio de 2022, la nueva D.Tr.5ª les da un tratamiento especial, pues se considerará como valoración actualizada el valor de referencia que esté utilizando el emisor de acuerdo a la Circular 4/2017, del Banco de España.

– Se establece un límite máximo al valor que se puede asignar a los inmuebles hipotecados, tanto en el régimen general previsto en el artículo 18 como en la nueva D.Tr.5ª , no pudiendo superar, en ningún caso, el que se desprenda de la tasación realizada en el momento de la concesión del préstamo.

– Y se modifica el régimen de activos de sustitución de los otros bonos garantizados contemplados en el artículo 27, manteniendo el porcentaje en el 10%, pero reduciendo drásticamente los activos de sustitución posibles, desapareciendo la lista específica de los mismos, haciéndose ahora remisión a los dos únicos activos del artículo 23.3 (valores de renta fina y depósitos a corto plazo).

Entró en vigor el 27 de junio de 2022.

 

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