2014_Proyectos_Internacional_UE

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ACME, 15/02/2015

Proyectos UE e Internacionales

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PROYECTOS normativos Internacionales y de la «U.E.»

(resume: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])

C.- TRATADOS INTERNACIONALES Y DERECHO COMUNITARIO      

punto-colores  CERTIFICACIONES INTERNACIONALES de ESTADO CIVIL.  

El Consejo de Ministros de 7 de marzo ha autorizado la firma y la aplicación provisional del Convenio relativo a la expedición de extractos y certificaciones plurilingües y codificados de actas de estado civil (Convenio Berna de 26 sept. 2013) . La firma se prevé para el 14 de marzo de 2014, con ocasión de las reuniones de la Asamblea General de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC) en Estrasburgo.

    El Convenio se refiere a la expedición de extractos de actas de estado civil o de certificados de nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, parejas de hecho registradas y defunción.
También indica las condiciones de expedición de estos documentos y las personas y autoridades legitimadas para obtenerlos.
El texto atribuye a los extractos y certificaciones expedidos en aplicación del Convenio idéntica fuerza probatoria que la de los que han sido expedidos de conformidad con las normas de Derecho interno del Estado de expedición, establece que serán aceptados sin necesidad de legalización e introduce la posibilidad de que, en caso de duda sobre su autenticidad o contenido, se pueda solicitar a la autoridad expedidora que lo verifique.
Este Convenio responde a los siguientes objetivos:
– Permitir la expedición de documentos internacionales de carácter plurilingüe, relativos al estado civil de las personas, que suprimen la necesidad de traducción y que están dispensados de legalización o de cualquier otra formalidad equivalente.
– Contemplar los cambios producidos en los últimos años en el Derecho de Familia español, en particular en relación con el reconocimiento de los matrimonios del mismo sexo por la Ley de modificación del Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio del 1 de julio de 2005, y el reconocimiento y regulación por diversas disposiciones autonómicas de la figura de las parejas de hecho registradas.
– Extender el sistema simplificado de acreditación de los estados civiles en el extranjero a los actos de reconocimiento de hijos y a las parejas de hecho registradas.
– Conseguir una mejor adaptación al contexto actual de los Registros civiles informatizados. [leer más…]

 

punto-colores  REGLAMENTO UE EJECUCIÓN RESOLUCIONES SOBRE REGÍMENES MATRIMONIALES.  

Nuestra compañera Inmaculada Espiñeira , a raíz de sus magníficos comentarios a la ResDGRN de 20 junio 2013 , nos ha hecho saber que el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, que entró en vigor el 1 de marzo de 2005, no cubre los efectos patrimoniales de la disolución del matrimonio; por tanto, contempla la posibilidad de que una misma sentencia tenga un camino para obtener el reconocimiento y ejecución de una parte de las decisiones que incorpora y otro camino (u otros), distinto, para otra parte de sus mandatos.

Existe una PROPUESTA de Reglamento europeo sobre regímenes matrimoniales: La propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económico matrimoniales /* COM/2011/0126 final – CNS 2011/0059 */

Las normas contenidas en la propuesta únicamente se aplicarán en situaciones de carácter transnacional. Se prevé en la propuesta que el tribunal competente en materia de sucesiones y testamentos, según el Reglamento europeo de sucesiones, sea también competente para decidir sobre la liquidación del régimen patrimonial inducida por la apertura de la sucesión o el testamento. Del mismo modo, el tribunal competente para conocer del divorcio, la anulación matrimonial o la separación, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2201/2003, también será competente, si los cónyuges están de acuerdo, para decidir sobre la liquidación del régimen económico matrimonial inducida por el procedimiento de separación y sobre otras cuestiones relacionadas con el régimen económico matrimonial que determine este procedimiento.

La propuesta prevé la libre circulación de las resoluciones, los documentos públicos con fuerza ejecutiva y las transacciones judiciales en materia de regímenes matrimoniales. Así se logra un reconocimiento mutuo basado en la confianza mutua que resulta de la integración de los Estados miembros en la Unión Europea. (I.E.S.) [leer más…]

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ACM, Boltaña, 15 febrero 2015

ARCHIVO HISTÓRICO
(PRE 2015)

SECCIÓN «FUTURAS NORMAS»  

 

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