Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018

Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018

ACME, 09/04/2018

Cortes_leonCortes_dibujo Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 

 

(resume: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Fraga [Huesca]

 

A.-) El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 se halla ya en el CONGRESO pendiente del calendario que diremos, y cuya presentación se había ya anunciado en el Consejo de Ministros de 27 de marzo.

1) Destacamos que  NO hay grandes novedades en materia tributaria (IVA -salvo tipo reducido 4{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} cine, teatro…- , ITPAJD, ISD… algo más en IRPF); 

2) Se mantiene (Disp. Adic. 51ª) el MISMO Interés legal del dinero en el 3{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039}  (y el de demora al 3,75{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039}) que en los dos últimos años.

3) El IPREM mensual, se mantiene inalterado en  537,84 euros, y el anual, en 6.454.03 euros (Disp. Adic. 108ª).

4) La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación BOE (Disp. Final 35ª).

 

B.- )  El calendario de tramitación en el CONGRESO previsto (y publicado) es el siguiente:

  1. Hasta: 09/04/2018 : Solicitud de comparecencias
  2. Hasta: 20/04/2018 :  De enmiendas a la totalidad
  3. Hasta: 27/04/2018 :  De enmiendas al articulado
  4. Debate de totalidad: 25 y 26 de abril.
  5. Informe de la Ponencia: hasta el 11 de mayo.
  6. Dictamen de la Comisión: hasta el 18 de mayo.
  7. Aprobación por el Pleno del Dictamen de la Comisión: del 21 al 24 de mayo.
  8. + Remisión al SENADO

 

C.- ) A continuación transcribimos literalmente alguna de las normas:

TÍTULO VI Normas Tributarias
CAPÍTULO I Impuestos Indirectos
Sección 1.ª IRPF

Artículo 59.  Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley vigencia indefinida se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

Uno. Se modifica el artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

   Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
   a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
   b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
   A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de esta Ley.
   Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo.

Dos. Se añade una disposición adicional 47ª, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional cuadragésima séptima. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y determinación del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo durante el período impositivo 2018.

(…)
Artículo 60. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
Artículo 61. Deducción por maternidad.
Artículo 62. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
(…)
Artículo 63. Obligación de declarar.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 2 del artículo 96, que queda redactado de la siguiente forma:
     «2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
     a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
     b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
(…)

Artículo 65. Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades

Artículo 66. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
(…)

Sección 3.ª Impuesto sobre el Patrimonio

Artículo 69. Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2018.

Con efectos de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, que queda redactado de la siguiente forma:

«Segundo. Con efectos desde 1 de enero de 2019, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 33. Bonificación general de la cuota íntegra.
Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 {81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.»
(…)

 

Sección 4.ª Impuestos locales

Artículo 70. Impuesto sobre Actividades Económicas.
(…)

CAPÍTULO II Impuestos Indirectos
Sección 1.ª Impuestos sobre el Valor Añadido

Artículo 71. Exenciones interiores.
Artículo 72. Tipos impositivos reducidos.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el número 6.º del apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:

«6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.»

Artículo 73. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión ….
(…)

Sección 2.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Artículo 74. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

Sección 3.ª Impuesto sobre Actividades de Juego

Artículo 75. Tipos de gravamen.
(…)

Disposición adicional quincuagésima primera. Interés legal del dinero.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 3,00 {81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} por ciento  hasta el 31 de diciembre del año 2018.

Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 3,75 {81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} por ciento.

Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75 {81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039}.

(…)

 

Disposición adicional 108ª. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) .

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2018:
a) EL IPREM diario, 17,93 euros.
b) El IPREM mensual, 537,84 euros.
c) El IPREM anual, 6.454,03 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.
(…)
Disposición final trigésima quinta. Entrada en vigor.
Uno. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
(…)

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ACM, entre Boltaña y Fraga, a 9 abril 2018

 

ARCHIVO DEL PROYECTO EN EL CONGRESO

TEXTO DEL PROYECTO EN PDF

RESEÑA DEL CONSEJO DE MINISTROS

POWER POINT EN LA WEB DE LA MONCLOA

PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ANIMALES

SECCIÓN FUTURAS NORMAS

PORTADA DE LA WEB

Panorámica de Fraga (Huesca) tras una nevada. Fotografía cortesía de Lucía y Javier Salmerón. Pinchar en la foto para ampliar.

 

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