INFORME 382. BOE Julio 2026

Admin, 01/07/2026

INFORME Nº 382. (BOE JULIO de 2026)

Primera Parte: Secciones I y II.

Revisado hasta el 31 de julio.

Último contenido añadido:

* Sección I y Tribunales: 31 de julio

* Sección II: 30 de julio

* Sección III (Resoluciones): 25 de julio

IR A LISTA DE INFORMES MENSUALES

IR A RESOLUCIONES DE JULIO

IR A ¡NO TE LO PIERDAS! DE JUNIO

Equipo de redacción:
* Álvaro Cordero Taborda, notario de Valladolid. Coordinador en julio.
* Albert Capell Martínez, notario de Barcelona, coordinador en junio
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears), coordinadora en mayo
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3, coordinador en marzo
* José Félix Merino Escartín, registrador mercantil central, coordinador general.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
DISPOSICIONES GENERALES
Régimen electoral general

Ley Orgánica 2/2026, de 30 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para adaptarla a la reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución.

Resumen: Se adapta la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General a la nueva redacción del artículo 69.3 de la Constitución, que asigna un senador propio a la Isla de Formentera y otro a la de Ibiza.

Hasta la reciente reforma constitucional, las islas de Ibiza y Formentera constituían una única circunscripción a efectos de representación en el Senado, en consonancia con la estructura territorial prevista en el texto constitucional de 1978.

La reforma del artículo 69.3 de la Constitución Española, recientemente aprobada (ver resumen), reconoce la plena separación institucional y administrativa de las islas de Ibiza y Formentera, efectiva desde que la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, creara el Consejo Insular de Formentera.

La redacción actual art. 69.3 CE atribuye, tanto a Ibiza como a Formentera, la elección de un senador propio, lo que exige la correspondiente adecuación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, lo que se realiza modificando dos artículos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo ciento sesenta y uno, que queda redactado como sigue: «2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, para las elecciones de Senadores, a las provincias insulares, en las que a tales efectos se consideran circunscripciones cada una de las siguientes islas: Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, El Hierro, La Gomera y La Palma.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo ciento sesenta y cinco, que queda redactado como sigue: «2. En cada circunscripción insular se elige el siguiente número de Senadores: tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno en Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.»

Entró en vigor el 3 de julio de 2026.

Tratados internacionales

Resolución de 8 de julio de 2026, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Resumen: Últimas comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que abarcan desde el 12 de marzo de 2026 hasta el 30 de junio de 2026. 

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde el 12 de marzo de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.

Gibraltar: Acuerdos internacionales

Resumen: Se trata de un conjunto de siete acuerdos internacionales entre España y el Reino Unido, que tratan respectivamente de inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, la no interrupción de la persecución, en materia aduanera, sobre cuestiones medioambientales, en materia de aplicación, en materia de movilidad y relativo a la coordinación de la Seguridad Social.

1.- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre la manera en la que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

Tratan fundamentalmente de las inspecciones fronterizas de Schengen y de la vigilancia de fronteras.

2.- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y la no interrupción de la persecución, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

Recoge una curiosa condición general, según la cual: «Los agentes que realizan la persecución no tendrán derecho a aprehender a la persona perseguida.»

3.- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia aduanera, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

Es el acuerdo más extenso. Entre sus contenidos se encuentran:

  • Acuerdos administrativos sobre movimientos de mercancías (tanto esde la Unión a Gibraltar y viceversa, domo desde territorios terceros a Gibraltar y viceversa).
  • Acuerdo administrativo sobre acceso a los sistemas informáticos.
  • Acuerdo administrativo sobre visitas conjuntas e intercambio de información.
  • Intercambio de información aduanera.
  • Acuerdo administrativo sobre viajeros.
  • Acuerdo administrativo sobre trazabilidad del tabaco, cooperación en la lucha contra el contrabando de tabaco y medidas adicionales relativas a los productos del tabaco.
  • Términos de referencia del órgano consultivo independiente.

4.- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre cuestiones medioambientales, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

Se creará un Comité Técnico para el intercambio de información y como foro de diálogo.

Hay apartados especiales para la protección del medio marino, residuos, calidad del aire o actividades propuestas.

5.- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de aplicación, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

El Reino de España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, serán responsables de la aplicación de los aspectos del acuerdo que les correspondan respectivamente.

Se crearan grupos de trabajo y se publican el Plan de ejecución español y el del Reino Unido.

6.- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías con respecto a Gibraltar, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

Se establece un Grupo de Trabajo bilateral en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías respecto de Gibraltar.

7.- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre el Protocolo relativo a la coordinación de la Seguridad Social, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

Cuenta con ocho títulos:

  • TÍTULO I. Definiciones, formularios y documentos.
  • TÍTULO II Prestaciones en especie que resulten necesarias por motivos médicos durante la estancia de un trabajador desplazado en el lugar de trabajo.
  • TÍTULO II BIS. Disposiciones particulares relativas a las diferentes categorías de prestaciones: prestaciones de enfermedad, de maternidad y de paternidad asimiladas.
  • TÍTULO III. Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • TÍTULO IV. Disposiciones particulares relativas a las diferentes categorías de prestaciones: prestaciones de invalidez y pensiones de vejez y de supervivencia.
  • TÍTULO V. Disposiciones especiales aplicables a las prestaciones de desempleo.
  • TÍTULO VI. Disposiciones financieras
  • TÍTULO VII. Disposiciones diversas, transitorias y finales.

PDF (BOE-A-2026-15674 – 18 págs. – 311 KB)  Otros formatos

Reglamento del Congreso: Grupos Parlamentarios

Reforma del Reglamento del Congreso.

Resumen: Se modifica el artículo 23 que regula cuándo se pueden formar Grupos Parlamentarios. Entrará en vigor en la próxima Legislatura.

La configuración del régimen de los Grupos Parlamentarios tiene incidencia directa en la capacidad de iniciativa, la presencia en los órganos de la Cámara, el tiempo de intervención y el ejercicio de las funciones de control, por lo que constituye un elemento relevante para asegurar que el mandato representativo pueda desplegarse en condiciones efectivas.

La presente reforma tiene como finalidad actualizar el régimen de constitución de los Grupos Parlamentarios.

Los cambios más significativos en la redacción del artículo 23 son los siguientes:

  • Se mantiene el mínimo de 15 diputados para formar Grupo Parlamentario, pero se matizan las excepciones.
  • Pueden ser sólo cinco, si la formación política ha obtenido una media del 10 por 100 de los votos válidos emitidos en el conjunto de las circunscripciones en que hubieren obtenido representación (antes era el 15% de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura). Por tanto, aparte de la disminución del porcentaje, ahora sólo se tienen en cuenta las circunscripciones en las que se ha obtenido representación.
  • Pueden también ser sólo cinco, si la formación política ha obtenido el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en el conjunto de la Nación (antes era el 5 por 100 de los emitidos, válidos o no).

REDACCIÓN ANTERIOR

NUEVA REDACCIÓN

Artículo 23.

«1. Las diputadas y los diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en grupo parlamentario. Podrán también constituirse en grupo parlamentario quienes integren una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15 por 100 de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5 por 100 de los emitidos en el conjunto de la Nación.

 

2. En ningún caso pueden constituir grupo parlamentario separado quienes pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar grupo parlamentario separado quienes, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.»

Artículo 23.

1. Las diputadas y los diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario quienes integren una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, una media del 10 por 100 de los votos válidos emitidos en el conjunto de las circunscripciones en que hubieren obtenido representación o el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en el conjunto de la Nación.

2. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado quienes pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado quienes, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.»

La reforma entrará en vigor en la próxima legislatura, que será la XVI.

RDLey 20/2026: Incendios forestales

Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales.

Resumen: Incluye medidas laborales (como suspensión de contratos o la creación de una prestación extraordinaria por emergencia extrema) y de Seguridad Social. (autónomos, exenciones en la cotización) Medidas notariales como el asesoramiento gratuito, habilitación de notarios en la zona o modificación de sustituciones. Medidas registrales como notas de localización o información gráfica. Se aplica a los hechos acaecidos a partir del 22 de julio de 2026.

La norma consta de cuatro capítulos  (9 artículos) y ocho últimas disposiciones.

El capítulo preliminar recoge las disposiciones generales en un único artículo que concreta el objeto y ámbito de aplicación, centrado en las empresas y personas trabajadoras afectadas por los incendios forestales que han dado o que puedan dar lugar a la adopción de medidas de protección civil que afecten a la población, tales como evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos u otras de naturaleza análoga, hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales del año 2026.

El capítulo I se refiere a las medidas de carácter laboral. La regla general -con excepciones- es que resultará de aplicación a todas las personas trabajadoras y empresas para las que presten sus servicios, cuando el domicilio habitual de la persona trabajadora se encuentre en alguno de los municipios afectados.

– El artículo 2 regula la suspensión del contrato y crea una prestación extraordinaria por emergencia extrema, que tendrá naturaleza de prestación contributiva por desempleo con especialidades.

– El artículo 3 establece el procedimiento, base y duración de la prestación extraordinaria, entre otros aspectos.  Será incompatible con cualquier trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia.

– El artículo 4 regula un permiso por fallecimientos debido a causas relacionadas con los incendios. Se extenderá desde el hecho causante hasta cinco días hábiles siguientes al del sepelio

– El artículo 5 fija las garantías y tutela judicial de los derechos regulados en la norma. La adopción de cualquier medida desfavorable para la persona trabajadora derivada del ejercicio de los derechos previstos en este capítulo será calificada como nula. Se determina el procedimiento a seguir ante la jurisdicción social.

El capítulo II se refiere a las medidas en materia de Seguridad Social.

– El artículo 6 dispone medidas aplicables a las personas trabajadoras por cuenta propia.

– El artículo 7 recoge exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

El capítulo III contiene medidas en materia notarial y registral, en los artículos 8 y 9, respectivamente:

Artículo 8. Medidas en el ámbito notarial.

1. Los notarios prestarán asesoramiento gratuito notarial a los afectados y afectadas por los incendios a que hace referencia el presente real decreto-ley a fin de localizar y recuperar la documentación destruida, facilitar la prueba documental de derechos existentes y dar solución a otras dificultades.

2. Los Decanos de los Colegios Notariales afectados habilitarán a los notarios de su territorio que consideren necesarios a fin de prestar su servicio en las zonas afectadas por los incendios ubicadas en el ámbito territorial del Colegio respectivo, indicando, en su caso, la población en la que tendrán abierta la notaría.

3. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, previa solicitud de los Decanos de los Colegios Notariales afectados, podrá habilitar a notarios de otros Colegios Notariales que voluntariamente lo soliciten, a los efectos del apartado anterior.

4. La competencia de los notarios habilitados se extenderá a todo el territorio del Colegio Notarial al que hayan sido asignados con objeto de autorizar o intervenir instrumentos cuya finalidad sea paliar los daños ocasionados por los incendios, y su competencia alcanza, por tanto, única y exclusivamente a hechos, actos y negocios jurídicos relacionados con tal episodio. Las actas telemáticas urgentes de protocolización de fotografías de los daños sufridos a través del procedimiento excepcional habilitado en la Sede Electrónica Notarial no devengarán derechos arancelarios.

5. Los Notarios habilitados, mientras dure la habilitación, tendrán su residencia en la población designada en el nombramiento y estarán bajo la dependencia jerárquica del Decano del Colegio Notarial correspondiente.

6. En razón a las habilitaciones efectuadas, y por el tiempo de su duración, las Juntas directivas del respectivo Colegio al que perteneciera el notario habilitado realizarán las necesarias adaptaciones en el régimen de sustituciones a fin de que no quede desatendida la notaría de procedencia de aquellos.

Las adaptaciones a que se refiere el párrafo anterior subsistirán mientras la Junta Directiva no acuerde lo contrario o las modifique.

7. Los documentos que autoricen en los casos de habilitación, si así lo acordara la Junta Directiva del Colegio Notarial correspondiente, se incorporarán a un protocolo especial, libro registro especial y los correspondientes libros indicadores. Estos libros y demás documentos que integren el archivo, una vez finalizada la actuación, quedarán depositados en el Archivo General de Protocolos del distrito al que pertenezca el municipio.

8. El Consejo General del Notariado colaborará con los Colegios Notariales afectados y con los notarios habilitados, y, en su caso, podrá facilitarles medios tecnológicos y económicos.

Artículo 9. Medidas en el ámbito registral.

1. El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España emitirá de forma gratuita notas de localización de patrimonio inmobiliario u otros bienes o derechos inscritos cuando sus titulares hayan perdido su documentación.

2. El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España publicará en el Geoportal Registradores información gráfica específica que contenga:

a) El ámbito territorial georreferenciado afectado por la emergencia.

b) Identificación de fincas con base gráfica inscrita incluidas en el área afectada.

c) Identificación gráfica de fincas sobre parcelario catastral que asocien datos que permitan su geolocalización.

3. El Geoportal Registradores deberá contener la totalidad de las fincas registrales geolocalizadas del territorio nacional. Por su parte, el Portal Registral de Emergencias publicará las fincas registrales geolocalizadas comprendidas en el ámbito territorial georreferenciado afectado por cualquier emergencia declarada y publicada en dicho Portal.

La disposición adicional primera regula la aplicación de las medidas al personal del sector público (situaciones de fuerza mayor, extensión del permiso por fallecimiento).

Las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta establecen la suspensión de plazos procesales del 27 al 31 de julio de 2026 en los partidos judiciales de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial y Nules; normas especiales en relación con el plazo del deber de solicitud de concurso y la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad, respectivamente.

La disposición transitoria única establece el ámbito temporal de las medidas, con producción de efectos respecto de los hechos causantes a partir del 22 de julio de 2026. Las medidas previstas seguirán resultando de aplicación aun cuando los incendios se hayan extinguido, siempre que se mantenga la circunstancia que motivó cada medida.

Las disposiciones finales primera, segunda y tercera regulan, respectivamente, el título competencial, las facultades de desarrollo y la entrada en vigor de la norma, lo que tuvo lugar el 31 de julio de 2026.

Jubilación de personas con discapacidad

Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, por el que se modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

Resumen: Se modifica el anexo al TRLGSS que enumera las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación, añadiendo muevas patologías y ampliando la lesión medular.

El artículo 206 bis TRLGSS prevé que la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación del artículo 205.1.a) pueda ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas respecto de las que existan evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada una reducción significativa de la esperanza de vida.

El desarrollo normativo de este último supuesto se encuentra en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, en cuyo anexo se relacionan las patologías determinantes de un grado de discapacidad que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación.

El listado se configura como una relación abierta, pudiendo ser ampliada con la incorporación de otras patologías que reduzcan de forma generalizada y apreciable la esperanza de vida, estando asimismo su contenido sujeto a revisión periódica.

En esta revisión se incorporan las siguientes patologías:

  • amiloidosis por transtiretina variante,
  • distrofia miotónica tipo 1 (Steinert),
  • enfermedad de Huntington,
  • espina bífida,
  • enfermedad de Parkinson,
  • degeneración corticobasal,
  • atrofia multisistémica,
  • parálisis supranuclear progresiva,
  • esclerosis sistémica
  • y enfermedad renal crónica estadio G5;

Además, se modifica la denominación lesión medular, para comprender tanto los supuestos de etiología traumática, ya reconocidos, como los de etiología no traumática.

Y se crea una nueva categoría de discapacidad, reflejada en el párrafo j) bajo la denominación de enfermedades sistémicas, con el fin de incluir en ella dos nuevas patologías: la esclerosis sistémica y la enfermedad renal crónica estadio G5.

El presente real decreto entró en vigor el día 31 de julio de 2026 y se aplicará a hechos causantes posteriores a su entrada en vigor.

Pasarela para profesionales mutualistas

Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª.

Resumen: Esta Ley corrige algunas situaciones de desprotección de profesionales mutualistas y regula una pasarela para que voluntariamente puedan transferir sus derechos al régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, lo que precisará de un desarrollo reglamentario.

La inclusión de los trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tuvo lugar en 1970, pero no afectó a todos los colectivos y, de modo especial, a los profesionales de colegiación obligatoria, los cuales, sólo a partir de 1980 pudieron acceder, pero siempre que lo solicitaran los colegios profesionales.

Sin embargo, sólo algunos colegios profesionales hicieron uso de esta opción, mientras que otros se acogieron a instrumentos de aseguramiento privado para cumplir los fines de protección social de sus colegiados que tenían legalmente asignados, siendo una de las posibles opciones la afiliación a mutualidades de previsión social. Una vez que el colegio profesional optaba por esta vía, la correspondiente mutualidad se configuraba como obligatoria para los colegiados del respectivo colegio profesional.

La Ley de Seguros Privados de 1995 (modificada en 1998) reguló el encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social de aquellos profesionales que necesitaran previamente colegiarse y determinó su inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, salvo que ya estuviesen integrados. De este modo, el encuadramiento en el citado régimen especial pasó de ser voluntario y colectivo a obligatorio e individual, si bien con alguna excepción.

En particular se exceptuaba a los profesionales cuyo colegio profesional tuviera establecida antes del 10 de noviembre de 1995 una mutualidad de previsión obligatoria constituida con anterioridad al 10 de noviembre de 1995. A estos profesionales se les permitió optar por el alta en el citado régimen, o por la incorporación a la mutualidad que tuviera establecida el colegio profesional respectivo como alternativa al citado régimen, en cuyo caso el profesional quedaba fuera de la cobertura del sistema público de Seguridad Social y acogido a la previsión social propia del seguro privado, con todas sus ventajas e inconvenientes.

Entre los colegios profesionales que se acogieron a la excepción se encuentran los de abogados, procuradores, médicos, arquitectos o ingenieros.

A estas mutualidades, en 2003, se las obligó a que aplicaran el régimen de capitalización individual a las nuevas incorporaciones, si no lo habían hecho ya. Y se dispuso en 2011 que las mutualidades alternativas tuvieran una cobertura mínima obligatoria (ver D.Ad. 19ª TRLGSS), lo que no impidió que, en algunas situaciones, esta cobertura haya quedado muy por debajo de la equivalente en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, lo que ha dado lugar a situaciones de desprotección de algunos de estos profesionales.

Ahora se adoptan algunas medidas en favor de estos profesionales, consistentes en mejorar la cobertura que estas entidades proporcionan a sus mutualistas y en poner a disposición de estos una «pasarela» para que, en los términos reglamentariamente establecidos, aquellos que consideren que conviene a sus intereses puedan solicitar la transferencia voluntaria de los derechos económicos acumulados.

Esta ley consta de un artículo único con seis apartados, dos disposiciones adicionales y dos finales:

En el artículo único se procede a reformar y añadir distintos preceptos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Se modifica la D.Ad. 18ª sobre el encuadramiento de los profesionales colegiados.

Se modifica el apartado 2 de la D.Ad. 19ª:

– Por una parte, para incrementar el importe de las prestaciones, de manera que cuando presenten forma de renta no puedan ser inferiores al 100 por ciento de la cuantía mínima inicial que para la respectiva clase de pensión corresponda en el sistema de la Seguridad Social o, si resultara superior, al importe establecido para las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, y en el caso de que tales prestaciones adopten la forma de capital, para que no pueda ser inferior al importe capitalizado de la cuantía mínima establecida para caso de renta.

– Y por otra parte, para considerar que se cumple con la obligación de cuantía mínima de la prestación si las cuotas a satisfacer por el mutualista, cualesquiera que sean las contingencias contratadas con la mutualidad alternativa de entre las obligatorias a que se refiere el apartado 1 de la disposición, equivalen al 100 por ciento de la cuota resultante de aplicar el tipo general de cotización establecido para contingencias comunes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la base mínima del tramo de cotización aplicable en función de sus rendimientos netos o la que se fije en cada momento.

– Se incluye una nueva D.Tr. 46ª que prevé el incremento progresivo de la cuota a satisfacer por los mutualistas hasta alcanzar el 100 por ciento en 2028, de forma que en 2026 ascenderá al 86 por ciento y en 2027 al 93 por ciento de la cuota.

Se introduce la D.Tr. 47ª a fin de establecer una «pasarela» entre la mutualidad alternativa y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de modo que los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una o varias mutualidades de previsión social alternativas a dicho régimen puedan, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de esta disposición, solicitar la transferencia voluntaria de los derechos económicos acumulados en las mutualidades derivados de las aportaciones realizadas por el mutualista, siempre que no tengan la condición de pensionistas a cargo de ningún régimen público ni de la respectiva mutualidad alternativa, salvo cuando se trate de una pensión de viudedad. Dicha transferencia conllevará el encuadramiento obligatorio e irreversible en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos del profesional colegiado para la actividad que determinó esta transferencia y estará exenta de tributación por cualquiera de las operaciones económicas derivadas de la misma.

El Reglamento se publicará en tres meses y determinará los términos y condiciones de la transferencia de derechos económicos acumulados y la fórmula de conversión de dichos derechos en períodos cotizados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Las disposiciones finales son dos:

– La primera modifica la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

– La segunda establece la entrada en vigor: 1 de agosto de 2026.

Disposiciones autonómicas

Resumen: Cantabria (transporte marítimo). Cataluña (municipios rurales, tercer sector social). Extremadura (dependencia, Agencia Extremeña de la Energía). Galicia (salud rural). Illes Balears (proyectos estratégicos). La Rioja (gratuidad de estudios oficiales). Madrid (Empresa Familiar, Oferta de Vivienda con Protección Pública. Navarra (arrendamiento de habitaciones, carreteras, evaluación de las políticas públicas, Derecho a la Vivienda). País Vasco (normalización lingüística). Valencia (medidas frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y unidad de mercado).

Cantabria. Ley 8/2026, de 23 de junio, de Ordenación del Transporte Marítimo de Cantabria.

Cataluña. Decreto-ley 6/2026, de 5 de mayo, de medidas urgentes en el ámbito urbanístico y de la contratación en relación con los municipios rurales.

Extremadura. Decreto-ley 2/2026, de 19 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de dependencia para la mejora de la atención a personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como otras medidas urgentes de carácter social.

Extremadura. Ley 1/2026, de 2 de julio, de creación de la entidad pública empresarial Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX).

Galicia. Ley 4/2026, de 13 de julio, por la que se modifica la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud.

Illes Balears. Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.

La Rioja. Ley 3/2026, de 1 de julio, de la gratuidad de los estudios oficiales de grado universitario o estudios superiores equivalentes en La Rioja.

Madrid. Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar.

Madrid. Ley 2/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para el incremento de la Oferta de Vivienda con Protección Pública.

Navarra. Ley Foral 11/2026, de 2 de julio, reguladora del arrendamiento de habitaciones.

Navarra. Ley Foral 12/2026, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.

Navarra. Ley Foral 13/2026, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.

Navarra. Ley Foral 14/2026, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

País Vasco. Ley 5/2026, de 25 de junio, de Medidas para la Normalización Lingüística, por la que se modifica la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

Valencia. Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.

Tribunales

Resumen: Tribunal Constitucional: Ley de amnistía. Ley del paisaje de La Rioja. Ley de Memoria Baleares. Zonas de aceleración renovable. Empleo Público. Conflicto Gobierno-Senado. Tribunal Supremo: Oferta de empleo público.

Tribunal Constitucional

Ley de amnistía. Pleno. Sentencia 43/2026, de 9 de junio de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 6547-2024. Interpuesto por el Gobierno de Aragón respecto de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Principios de igualdad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; monopolio jurisdiccional y separación de poderes; derecho a la tutela judicial efectiva: pérdida parcial de objeto del proceso (SSTC 137/2025 y 165/2025); constitucionalidad de la medida. Votos particulares.

Ley del paisaje de La Rioja. Pleno. Sentencia 44/2026, de 10 de junio de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 2525-2026. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja.

Competencias sobre medio ambiente, infraestructuras, obras y recursos de titularidad estatal: nulidad parcial del precepto legal autonómico que declara la aplicabilidad de los estudios de paisaje a los planes y programas aprobados por el Consejo de ministros; interpretación conforme de los preceptos que, afectando a actuaciones estatales, establecen los criterios de ordenación del paisaje; los instrumentos de integración paisajística; el procedimiento de resolución de expedientes de autorización de usos, actividades y proyectos con impacto paisajístico; el cuadro de infracciones y el régimen transitorio de usos y actividades en suelo no urbano.

Ley de Memoria Baleares. Recurso de inconstitucionalidad n.º 4344-2026, contra la Ley 1/2026, de 24 de marzo, de derogación de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, contra la Ley 1/2026, de 24 de marzo, de derogación de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears. Conforme al artículo 161.2 de la Constitución, se produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.

Zonas de aceleración renovable. Recurso de inconstitucionalidad n.º 4714-2026, en relación con los artículos 15.1 f), 16.1, 16.2, 16.5, 16.8 (segundo párrafo), 16.9, 16.10, 16.11, 17, 18.1, 18.2, 21 y 29 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Xunta de Galicia, en relación con los artículos 15.1 f), 16.1, 16.2, 16.5, 16.8 (segundo párrafo), 16.9, 16.10, 16.11, 17, 18.1, 18.2, 21 y 29 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Todos están relacionados con las zonas de aceleración renovable (ZAR).

Empleo Público. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4688-2026, en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

Conflicto Gobierno-Senado. Conflicto entre órganos constitucionales n.º 4716-2026, en relación con el Acuerdo por el que el Gobierno expresa su disconformidad respecto a la tramitación de las enmiendas números 8 y 10, aprobadas por el Pleno del Senado, por las que se incorporan, respectivamente, una disposición final primera bis (nueva) y una disposición final primera ter (nueva) a la Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, y la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Tribunal Supremo

Oferta de empleo público. Sentencia de 2 de julio de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo 1/174/2024, interpuesto por la representación procesal del Sindicato de Interinos de Justicia en Acción y las recurrentes, contra el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el conflicto entre órganos constitucionales, promovido por el Senado frente al Gobierno de la Nación, en relación con el acuerdo por el que el Gobierno expresa su disconformidad respecto a la tramitación de las enmiendas números 8 y 10, aprobadas por el Pleno del Senado, por las que se incorporan, respectivamente, una disposición final primera bis (nueva) y una disposición final primera ter (nueva) a la Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, y la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SECCIÓN II

Resumen: Oposiciones a Registros: composición del Tribunal y fecha de comienzo. Jubilación de seis notarios (una voluntaria).

Oposiciones Registros: Tribunal

Orden PJC/668/2026, de 23 de junio, por la que se nombra el Tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Se designa al Tribunal que ha de calificar en las Oposiciones convocadas por Resolución de 4 de febrero de 2026, conforme al artículo 505 del Reglamento Hipotecario, el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el artículo 60.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 115.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.

Composición del Tribunal:

Presidente: Don Manuel Montánchez Ramos, Registrador adscrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y Registrador de la Propiedad de Chiva N.º 2 (Valencia).

Vocal: Don Francisco Javier Jiménez Muñoz, Catedrático de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Vocal: Don José Manuel Suárez Robledano, Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Vocal: Don Marcos Serrano Yáñez-Mingot, Notario de Horcajo de Santiago (Cuenca).

Vocal: Doña Laura Balseiro Galdo, Abogada del Estado en el Departamento Civil, Mercantil y Concursal, Dirección General de lo Contencioso de la Abogacía General del Estado.

Vocal: Doña Rosa María del Pilar Romero Payá, Registradora de la Propiedad de Majadahonda N.º 1 (Madrid).

Secretaria: Doña Nuria Rosa Serna Gómez, Vocal de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, y Registradora de la Propiedad de Móstoles N.º 1 (Madrid).

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente o de la Secretaria y, en ningún caso, sin la asistencia de cinco de sus miembros. En ausencia del Presidente o de la Secretaria, les suplirá la vocal Registradora.

Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios de la oposición o en su calificación, serán resueltas con fuerza ejecutoria por el Tribunal, por mayoría de votos que se emitirán verbalmente, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.

PDF (BOE-A-2026-14446 – 2 págs. – 196 KB)  Otros formatos

Oposiciones a Registros: fecha de inicio

Acuerdo de 8 de julio de 2026, del Tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, por el que se señala la fecha en que han de dar comienzo los ejercicios de las mismas, convocadas por Resolución de 4 de febrero de 2026.

De conformidad con lo establecido en el artículo 505 del Reglamento Hipotecario, el Tribunal calificador ha acordado dar comienzo a las mismas el día 14 de septiembre de 2026, a las 10:30 de la mañana en la sede del Tribunal, sito en C/Alcalá, número 540 –entrada por la calle Cronos–, 28027 Madrid, a cuyo efecto se convoca en primer llamamiento a las personas opositoras del turno ordinario, comprendidas entre los números 1 al 50, ambos inclusive, para actuar ante el citado Tribunal para la práctica del primer ejercicio por el orden del sorteo.

Jubilaciones

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Mérida, don Francisco de Borja Igartua Fesser.

Se declara la jubilación del notario de Madrid don José María Rivas Díaz.

Se declara la jubilación del notario de El Masnou don Francesc Torrent Cufi.

Se declara la jubilación de la notaria de Barcelona doña María Mercedes Martínez Parra.

Se declara la jubilación del notario de Sabadell don José Antonio Simón Hernández.

Se declara la jubilación del notario de Madrid don Santiago Mora Velarde.

 
RESOLUCIONES: 

En JULIO, se han publicado CIENTO OCHENTA Y OCHO. Se ofrecen en archivo aparte.

 

ENLACES:

IR A ¡NO TE LO PIERDAS! DE JUNIO

LISTA DE INFORMES MENSUALES

RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE: NORMASRESOLUCIONES

OTROS RECURSOS: SeccionesParticipaCuadrosPrácticaModelosUtilidades

WEB: Qué ofrecemos – NyR, página de inicio Ideario Web

PORTADA DE LA WEB

Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca). Por JFME.

Deja una respuesta