Resoluciones Julio 2026 Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Admin, 01/07/2026

Indice:
  1. RESOLUCIONES PROPIEDAD:
  2. 551. APROBACIÓN DE ESTATUTOS DE SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS
  3. 552.* GEORREFERENCIACIÓN Y EXPRESIÓN DE LINDEROS
  4. 553. PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH Y OPOSICIÓN DE COLINDANTES
  5. 554. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN
  6. 555. PROHIBICIÓN DE DISPONER ADMINISTRATIVA Y CANCELACIÓN DE CARGAS
  7. 556. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN
  8. 557.() NRUA: NEGATIVA A PRACTICAR ASIENTO DE PRESENTACIÓN POR NO IDENTIFICARSE LA FINCA.
  9. 558. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN
  10. 559. RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE POR VÍA DE ART. 201.3 LH VS ART. 199 LH.
  11. 560. CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA
  12. 561. JUICIO DE SUFICIENCIA DE FACULTADES REPRESENTATIVAS Y COMPRAVENTA DE ELEMENTO CON VINCULACIÓN «OB REM»
  13. 562. DESHEREDACIÓN Y EXISTENCIA DE DESCENDIENTES DE ULTERIOR GRADO
  14. 563. CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA DE USO TURÍSTICO
  15. 564. JUICIO DE SUFICIENCIA DE FACULTADES REPRESENTATIVAS EN ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA
  16. 565. CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA
  17. 566. JUICIO DE SUFICIENCIA DE FACULTADES REPRESENTATIVAS Y COMPRAVENTA DE ELEMENTO CON VINCULACIÓN «OB REM»
  18. 567. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN
  19. 568.* EXPRESIÓN DEL CARÁCTER O NO DE VIVIENDA HABITUAL EN ESCRITURA DE HIPOTECA
  20. 569. CANCELACIÓN DE HIPOTECA TELEMÁTICA: JUICIO DE SUFICIENCIA DE LAS FACULTADES REPRESENTATIVAS
  21. 570. CANCELACIÓN DE HIPOTECA TELEMÁTICA: JUICIO DE SUFICIENCIA DE LAS FACULTADES REPRESENTATIVAS
  22. 571. OPCIÓN DE COMPRA Y POSIBLE PACTO COMISORIO
  23. 572. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA
  24. 573. CANCELACIÓN DE CARGAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ORDINARIA
  25. 574.** LCCCI Y CESIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO A FAVOR DE SL NO PRESTAMISTA PROFESIONAL NI HABITUAL
  26. 575. SUSPENSIÓN DE INMATRICULACIÓN POR ALEGACIONES DE COLINDANTE
  27. 576.** CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPLÍCITA Y REINSCRIPCIÓN A FAVOR DEL VENDEDOR: NOTIFICACIÓN A 3os
  28. 577.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO: COMISIÓN DE APERTURA Y RETENCIÓN DE CANTIDADES DESPROPORCIONADAS Y USURARIAS
  29. 578. DENEGACIÓN DE INMATRICULACIÓN DE UNA CUOTA INDIVISA
  30. 579.* GEORREFERENCIACIÓN NO COINCIDENTE CON LA DESCRIPCIÓN EN EL TÍTULO
  31. 580.** CAMBIO DE NÚMERO DE POLICÍA DE LA CALLE. OBTENCIÓN DE REFERENCIA CATASTRAL.
  32. 581. CANCELACIÓN DE USUFRUCTO Y PARCELACIÓN FUERA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
  33. 582. PRÉSTAMO HIPOTECARIO EMPRESARIAL Y AVALISTA PERSONA FÍSICA
  34. 583.* NRUA. SENTENCIA NO FIRME.
  35. 584. PRÉSTAMO HIPOTECARIO CON PACTO DE IGUALDAD DE RANGO
  36. 585. ANULAR UNA INSCRIPCIÓN YA PRACTICADA DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA
  37. 586. MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE CARGAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DIRECTA SOBRE BIENES HIPOTECADOS
  38. 587. PRÓRROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA
  39. 588. OPOSICIÓN A EXPEDIENTE DEL ART. 199 LH
  40. 589. OPOSICIÓN A EXPEDIENTE DEL ART. 199 LH
  41. 590. MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE CARGAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DIRECTA SOBRE BIENES HIPOTECADOS
  42. 591. OPOSICIÓN EN PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH
  43. 592. CLAUSULADO PRÉSTAMO HIPOTECARIO EMPRESARIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VPO
  44. 593. CLAUSULADO PRÉSTAMO HIPOTECARIO EMPRESARIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE ALQUILER SOCIAL
  45. 594. CLAUSULADO PRÉSTAMO HIPOTECARIO EMPRESARIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE ALQUILER SOCIAL
  46. 595. DENEGACIÓN DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DE DOBLE INMATRICULACIÓN
  47. 596. MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE CARGAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA
  48. 597. CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA
  49. 598. DECRETO DE ADJUDICACIÓN Y TERCER POSEEDOR NO DEMANDADO NI REQUERIDO DE PAGO
  50. 599. OPOSICIÓN EN EXPEDIENTE DEL ART. 199 LH
  51. 600. COMPRAVENTA: CONSTANCIA DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE LOS TRANSMITENTES
  52. 601. OPOSICIÓN EN EXPEDIENTE DEL ART. 199 LH
  53. 602. ** GEORREFERENCIACIÓN: MOTIVACIÓN INSUFICIENTE DE LA NOTA DENEGATORIA
  54. 603. PROHIBICIÓN DE DISPONER DICTADO EN PROCESO PENAL
  55. 604. OPOSICIÓN EN EL EXPEDIENTE DEL ART. 199 LH
  56. 605.* GEORREFERENCIACIÓN: MOTIVACIÓN INSUFICIENTE DE LA NOTA DENEGATORIA
  57. 606. OPOSICIÓN EN EL EXPEDIENTE DEL ART. 199 LH
  58. 607-608.() NRUA. INTERPRETACIÓN DE CLÁUSULA ESTATUTARIA PROHIBITIVA.
  59. 609. EXCESO DE CABIDA QUE ENCUBRE NEGOCIO TRASLATIVO O MODIFICACIÓN DE ENTIDAD HIPOTECARIA
  60. 610. COMPRAVENTA DE PARTICIPACIÓN INDIVISA DE UNA FINCA: PARCELACIÓN
  61. 611. PROHIBICIÓN DE DISPONER
  62. 612. COMPRAVENTA DE PARTICIPACIÓN INDIVISA DE UNA FINCA: PARCELACIÓN
  63. 613. DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA QUE INVADE VÍA PECUARIA
  64. 614.() NRUA: VIVIENDA TURÍSTICA POSTERIOR A LA REFORMA DE LA LPH DE 2025.
  65. 615.* NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA QUE NO IMPIDE SU CONCESIÓN.
  66. 616. NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA.
  67. 617. NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA.
  68. 618. NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA.
  69. 619.() NRUA. NECESIDAD DE CONSENTIMIENTO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS.
  70. 620.* NRUA. ACTIVIDAD TURÍSTICA PREVIA A LA REFORMA LPH.
  71. 621.() NRUA. ACTIVIDAD TURÍSTICA POSTERIOR A LA REFORMA LPH.
  72. 622.* NRUA. FALTA DE LICENCIA EN MADRID Y PROHIBICIÓN ESTATUTARIA.
  73. 623.* NRUA. FINCA DESCRITA COMO APARTAMENTO TURÍSTICO.
  74. 624.* NRUA. SOLICITUD POR LA TITULAR DE LA MITAD INDIVISA.
  75. 625 Y 626.() NRUA: ACTIVIDAD TURÍSTICA POSTERIOR A LA REFORMA LPH.
  76. 627..* NRUA. DESTINO A DOMICILIO HABITUAL Y PERMANENTE EN LOS ESTATUTOS DE UN EDIFICIO QUE TUVO EL RÉGIMEN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL..
  77. 628.() NRUA. CLÁUSULA ESTATUTARIA SOBRE USO RESIDENCIAL.
  78. 629.* NRUA. ALQUILER NO TURÍSTICO. DESTINO ESTATUTARIO A VIVIENDA FAMILIAR.
  79. 630.* NRUA: USO NO TURÍSTICO COMPATIBLE CON PROHIBICIÓN DE DESTINO A PENSIÓN.
  80. 631.() NRUA. PROHIBICIÓN DE DESTINO A HOSPEDAJE.
  81. 632.() NRUA. FALTA DE TÍTULOS HABILITANTES, MUNICIPAL Y AUTONÓMICO.
  82. 633.() NRUA. FINCA SIN INMATRICULAR.
  83. 634. NRUA
  84. 635. NRUA
  85. 636. NRUA
  86. 637. NRUA
  87. 638. NRUA
  88. 639. NRUA
  89. 640. NRUA
  90. 641. NRUA
  91. 642. NRUA
  92. 643. NRUA
  93. 644. NRUA
  94. 645. NRUA
  95. 646. NRUA
  96. 647. NRUA
  97. 648. PERMUTA DE BIENES PÚBLICOS MEDIANTE CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
  98. 649. PRÓRROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO
  99. 650. DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA
  100. 651. OBRA NUEVA: NO APORTACIÓN DE LIBRO DEL EDIFICIO
  101. 652. OBRA NUEVA QUE INVADE DOMINIO PÚBLICO VIARIO
  102. 653. CLAUSULADO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO EMPRESARIAL APRA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE ALQUILER SOCIAL
  103. 654. DIVISIÓN HORIZONTAL SIN PREVIA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA. EXPEDIENTE DEL ART. 199 LH
  104. 655. NRUA
  105. 656. NRUA
  106. 657. NRUA
  107. 658. PACTO SUCESIO DE LEGADOS CON TRANSMISIÓN ACTUAL
  108. 659. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN NRUA
  109. 660. AMPLIACIÓN DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO
  110. 661. NRUA
  111. 662. NRUA
  112. 663. NRUA
  113. 664. NRUA
  114. 665. NRUA
  115. 666. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE UNA INSTANCIA SOLICITANDO LA NULIDAD DE UNA ANOTACIÓN DE EMBARGO
  116. 667. NRUA
  117. 668. NRUA
  118. 669. NRUA
  119. 670. NRUA
  120. 671. NRUA
  121. 672. NRUA
  122. 674. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN A DOCUMENTACIÓN POR LA QUE SE SOLICITA LA CESIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD DE UNA VIVIENDA Y UN GARAJE
  123. 675. CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE NOTA MARGINAL PRACTICADA CON OCASIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA POR NO HABERSE AREDITADO LICENCIA URBANÍSTICA
  124. 676. NRUA
  125. 677. DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GEORREFERENCIADA POR DUDAS DE IDENTIDAD
  126. 678. NRUA
  127. 679. NRUA
  128. 680. NRUA
  129. 681. NRUA
  130. 682. NRUA
  131. 683. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE UN ACTA DE MANIFESTACIONES
  132. 684. NRUA
  133. 685. DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EXPEDIENTE DEL ART. 199 LH POR HABERSE PRESENTADO ALEGACIONES
  134. 686. SEGREGACIÓN Y AGREGACIÓN EN ELEMENTOS PRIVATIVOS CON MODIFICACIÓN DE CUOTA DE PARTICIPACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE UN PASILLO Y VESTÍBULO COMO ANEJO DE AMBAS VIVIENDAS
  135. 687. COMPRAVENTA DE PARTICIPACIONES INDIVISAS DE ELEMENTOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y ASIGNACIÓN DE USO Y DISFRUTE DE TRASTEROS
  136. 689. CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPLÍCITA SOBRE UNA COMPRAVENTA ANTERIOR Y MODIFICACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES POSTERIORES
  137. 690. DONACIÓN HORIZONTAL, OBRA NUEVA Y DIVISIÓN HORIZONTAL EN SUELO RÚSTICO
  138. 691. NRUA
  139. 692. NRUA
  140. 693. NRUA
  141. 694. RECURSO GUBERNATIVO CONTRA UN PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH FINALIZADO AFIRMATIVAMENTE
  142. 695. DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE UN ACUERDO TRANSACCIONAL HOMOLOGADO JUDICIALMENTE
  143. 696. NRUA
  144. 697. NRUA
  145. 698. SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA
  146. 699. SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA
  147. 700. SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA
  148. 701. NRUA
  149. 702. RECURSO CONTRA UN ASIENTO YA PRACTICADO
  150. 703. NRUA
  151. 704. NRUA
  152. 705. NRUA
  153. 706. NRUA
  154. 707. NRUA
  155. 708. NRUA
  156. 709. NRUA
  157. RESOLUCIONES MERCANTIL:
  158. 673.** SOCIEDADES FANTASMAS. CANCELACIÓN Y CIERRE DE LA HOJA DE LA SOCIEDAD POR INSTANCIA PRIVADA
  159. 688.** PRENDA DE PARTICIPACIONES SOCIALES Y DERECHO DE VOTO. NOTIFICACIÓN AL ADMINISTRADOR CESADO
  160.  ENLACES: 

INFORME Nº 382: BOE JULIO de 2026.

2ª Parte: RESOLUCIONES DGSJFP:

PROPIEDAD

MERCANTIL

RESOLUCIONES POR MESES y POR TITULARES PARA BUSCAR

Ir al INFORME de JULIO (Secciones I y II del BOE)

IR A ¡NO TE LO PIERDAS! DE JUNIO

VALORACIÓN DE LAS RESOLUCIONES POR SU IMPORTANCIA:

Se van a seguir estos criterios a juicio de las personas que las resumen.

() Reiterativa o de escasísimo interés

Poco interés o muy del caso concreto

** Interesante (categoría estándar)

*** Muy interesante.

⇒⇒⇒ Imprescindible

RESOLUCIONES PROPIEDAD:
551. APROBACIÓN DE ESTATUTOS DE SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Resolución de 16 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 20, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un acuerdo de una subcomunidad de propietarios, no constituida formalmente, por el que se acuerdan sus estatutos (AFS).

552.* GEORREFERENCIACIÓN Y EXPRESIÓN DE LINDEROS

Resolución de 16 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Totana, por la que se suspende la inscripción de una escritura de herencia y adición de otras.

Resumen.- La expresión de los linderos de una finca debe coincidir, del modo más preciso posible, con los perimetrales que resultan de la georreferenciación cuya inscripción se solicita.

Hechos.- En una escritura de aceptación de herencia se solicita expresamente la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca.

Calificación.- El registrador de la propiedad suspende la inscripción por considerar que los linderos están mal descritos en la escritura.

Recurso.- El notario autorizante alega que dichos linderos son los que se corresponden con los que resultan de la certificación catastral descriptiva y gráfica incorporada.

Resolución.- La DGSJFP estima el recurso y revoca la nota de calificación.

Doctrina.- El mandato del art. 51 RH relativo a la expresión de los linderos en la inscripción de una finca, no puede reducirse al absurdo de obviar aquellas situaciones en que las fincas presentan un perímetro irregular u orientaciones mixtas, como se ha dicho, debiendo estimarse plenamente correcta la actuación del notario autorizante que adecúa la descripción literaria de la finca del modo más preciso posible al contenido de la representación gráfica catastral aportada, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el art. 9 LH en orden a la plena identificación perimetral de la finca. (VEJ).

553. PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH Y OPOSICIÓN DE COLINDANTES

Resolución de 17 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2 a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por concurrir la oposición de colindantes, entre ellos la Administración, en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria (MGV).

554. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN

Resolución de 17 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 7, por la que se deniega el asiento de presentación de unas cartas de pago y fotocopia de escritura (JCC).

555. PROHIBICIÓN DE DISPONER ADMINISTRATIVA Y CANCELACIÓN DE CARGAS

Resolución de 17 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2, por la que se suspende la inscripción de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas, por existir anotada, con posterioridad a la inscripción de la hipoteca que motiva la ejecución, una anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada por la Dependencia Regional de Recaudación de Málaga de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (ACT).

556. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN

Resolución de 17 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Vera, por la que se deniega el asiento de presentación de unas cartas de pago y fotocopia de escritura (JCC).

557.() NRUA: NEGATIVA A PRACTICAR ASIENTO DE PRESENTACIÓN POR NO IDENTIFICARSE LA FINCA.

Resolución de 17 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Cristóbal de La Laguna n.º 1 y 3-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que se deniega el asiento de presentación de una solicitud de depósito de arrendamiento de corta duración.

Se confirma el criterio del registrador basado en que «(…) no figura la finca sobre la que inscribir el depósito modelo informativo de arrendamiento de corta duración».

La interesada no rellenó el campo correspondiente al número de finca por lo que la presentación telemática que entra en el Registro no tiene finca asociada. Una entrada telemática no permite modificación por parte del Registro, tal y como se señala en el artículo 251 LH, según el cual, “en caso de presentación electrónica, no podrá realizarse sin que el presentante determine la finca o fincas a las que afecte el título a presentar”.  (JFME)

558. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN

Resolución de 17 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador de la propiedad de Granadilla de Abona, por la que se deniega el asiento de presentación de un modelo informativo (JCC).

559. RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE POR VÍA DE ART. 201.3 LH VS ART. 199 LH.

Resolución de 17 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Algete, por la que se deniega la inscripción de la rectificación de superficie, solicitada por la vía del artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria, por proceder la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria (ACT).

560. CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA

Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 2, por la que se suspende la cancelación de una condición resolutoria (MN).

561. JUICIO DE SUFICIENCIA DE FACULTADES REPRESENTATIVAS Y COMPRAVENTA DE ELEMENTO CON VINCULACIÓN «OB REM»

Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa (JAR).

562. DESHEREDACIÓN Y EXISTENCIA DE DESCENDIENTES DE ULTERIOR GRADO

Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Telde a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia (AFS).

563. CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA DE USO TURÍSTICO

Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 13, por la que se suspende una escritura de cambio de uso de local a vivienda de uso turístico (IES).

564. JUICIO DE SUFICIENCIA DE FACULTADES REPRESENTATIVAS EN ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA

Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Soria n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de hipoteca (SNG).

565. CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA

Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 2, por la que suspende la cancelación de una condición resolutoria (MN).

566. JUICIO DE SUFICIENCIA DE FACULTADES REPRESENTATIVAS Y COMPRAVENTA DE ELEMENTO CON VINCULACIÓN «OB REM»

Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa (JAR).

567. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN

Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega el asiento de presentación de una solicitud telemática (JCC).

568.* EXPRESIÓN DEL CARÁCTER O NO DE VIVIENDA HABITUAL EN ESCRITURA DE HIPOTECA

Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 45 a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.

Resumen: Las cláusulas de una escritura no deben interpretarse aisladamente, sino en su conjunto, atendiendo a los criterios que establecen los arts. 1281 y ss. CC.

Hechos: Se otorga una extinción de condominio a la que sigue una escritura de constitución de hipoteca. En la misma, la adjudicataria de la vivienda expresa en tres ocasiones que la vivienda no es habitual familiar: dos en presente y una tercera con la fórmula “no va a constituir su vivienda habitual familiar”. La resolución data erróneamente la escritura de hipoteca como de 2015, pero del conjunto de datos puestos de manifiesto se llega a la conclusión de que tal escritura es de 2025.

La Registradora califica negativamente. Considera que es preciso determinar expresamente si la referida finca (…) constituye o no vivienda habitual de la deudora e hipotecante (…) y que la expresión lo es a los efectos de dar cumplimiento al art. 1230 CC, a los efectos de que comparezca o no el cónyuge, pero que no excluye que pueda constituir la vivienda habitual de la hipotecante deudora a los efectos de los arts. 21 y 129 LH.

El Notario autorizante recurre. Considera que la manifestación realizada en la escritura es suficientemente clara a los efectos de cumplir con los arts. 1320 CC, 21 y 129 LH y que basta con acudir a los arts. 1281 y siguientes del CC, singularmente el art. 1284, para proceder a la inscripción.

La DG estima el recurso y revoca la calificación: En el presente caso, de la interpretación literal y conjunta de las expresiones empleadas por la hipotecante, entendidas en el sentido más adecuado para que produzcan efecto (vid. artículos 1281, 1284 y 1285 del Código Civil), debe concluirse que está expresando, a los efectos de las normas protectoras establecidas en los referidos artículos 21 y 129.2 de la Ley Hipotecaria, que no se pretende atribuir a la finca que se hipoteca el carácter de vivienda habitual de la hipotecante.

Comentario: Una resolución que puede sintetizarse en la premisa de que la gramática y los tiempos verbales, sobre todo cuando se aíslan del conjunto, no son ni pueden ser objeto de calificación registral, pues lo contrario conduce a interpretaciones absurdas. Los árboles no dejan ver el bosque (ACT).

569. CANCELACIÓN DE HIPOTECA TELEMÁTICA: JUICIO DE SUFICIENCIA DE LAS FACULTADES REPRESENTATIVAS

Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8 a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca (SNG).

570. CANCELACIÓN DE HIPOTECA TELEMÁTICA: JUICIO DE SUFICIENCIA DE LAS FACULTADES REPRESENTATIVAS

Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes n.º 1 a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca (SNG).

571. OPCIÓN DE COMPRA Y POSIBLE PACTO COMISORIO

Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa emitida por el registrador de la propiedad interino de El Campello respecto de una escritura de opción de compra (ACM).

572. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA

Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Adeje, por la que se suspende la práctica de la anotación preventiva interesada sobre unas fincas registrales al entender que la acción ejercitada no va dirigida a provocar una mutación jurídico inmobiliaria, ni a rectificar los asientos, ya que su objeto es la exhibición de un documento público y a la vista de él, en su caso, ejercitar una posible acción de retracto sobre ciertas fincas registrales (JCC).

573. CANCELACIÓN DE CARGAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ORDINARIA

Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Callosa d’en Sarrià a inscribir un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación librado en un procedimiento de ejecución ordinaria (ER).

574.** LCCCI Y CESIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO A FAVOR DE SL NO PRESTAMISTA PROFESIONAL NI HABITUAL

Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad accidental de Barcelona n.º 14 a practicar la inscripción de una cesión de crédito hipotecario (ACM).

Resumen: No es aplicable la LCCI en la cesión de crédito hipotecario a favor de SL no prestamista profesional ni habitual.

– Hechos: Se presenta una cesión de crédito hipotecario (que ya está ejecutándose) a favor de una SL, sobre una vivienda donde los prestatarios son consumidores. La SL adquirente, llamada «Polo Grup Inversions, S.L.» aporta certificado del registro de la propiedad de que no tiene inscritas hipotecas a su favor y que por tanto no se dedica profesional ni habitualmente a la concesión de préstamos.

– Los Registradores (accidental, sustituto y titular) califican negativamente:

a) Entienden, en base a la denominación de la SL, que se dedica habitualmente a la actividad crediticia, considera aplicable la LCCI 5/2019 y la Ley 2/2009, de 31 de marzo, sobre contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios, y entiende exigible la inscripción de la SL en el registro estatal o autonómico de prestamistas inmobiliarios ;

b) y sin que sea óbice el que el préstamo fuera anterior a la LCCI o que se esté ya ejecutando (momento en que recobra especial importancia la protección al consumidor); o que la certificación registral negativa no aparezca la SL como titular de otras hipotecas, porqué no es imprescindible que sea un “prestamista habitual”, pudiendo también tratarse de un prestamista “ocasional” (como se deduce del término “inversions” de su denominación).

– El Presentante: recurre exponiendo que la SL no se dedica a la concesión de préstamos, ni habitual ni ocasionalmente, solo y puntualmente esta vez (como resulta de la certificación registral negativa) y con conocimiento directo del propio deudor ejecutado (especialmente como ha admitido la DG en relaciones de amistad, o laborales o en situaciones de necesidad del deudor), y sin que la “profesionalidad” pueda deducirse de la palabra “inversions” de la denominación de la SL; que está dada de alta en AEAT en el sector de la construcción y automoción (aportó certificados en una de las diligencias de subsanación).

– Resolución: La DGSJFP  estima el recurso y revoca la calificación.
– Doctrina:
 a) Aunque confirme que la LCCI sería aplicable a la cesión de créditos,  el carácter de habitualidad en la concesión de préstamos no tiene una definición precisa y no cabe imponer una “probatio diabólica” al adquirente-cesionario, y más cuando este acompaña la citada certificación registral negativa, y las altas de actividad en la AEAT en las que no figura la adquisición y concesión de préstamos como tampoco en el objeto social de la SL

b) La calificación desfavorable no puede basarse en la mera suposición de la finalidad inversora de la cesionaria al tratarse de una sociedad que, como tal, tiene ánimo de lucro, no siendo suficiente la alegación de meros indicios o sospechas, tales como la denominación social.(ACM).

575. SUSPENSIÓN DE INMATRICULACIÓN POR ALEGACIONES DE COLINDANTE

Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad del Gérgal, por la que se suspende la inmatriculación de la finca por la presentación de alegaciones por un titular colindante en la tramitación del expediente previo del artículo 199 de la Ley Hipotecaria (MGV).

576.** CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPLÍCITA Y REINSCRIPCIÓN A FAVOR DEL VENDEDOR: NOTIFICACIÓN A 3os

Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de El Ejido n.º 2, por la que se suspende la reinscripción a favor del vendedor como consecuencia de resolución (ACM).

Resumen: Para reinscribir el dominio del vendedor tras la condición resolutoria explicita por incumplimiento deben citarse, en el acta notarial de requerimiento, a los titulares posteriores para que puedan hacer alegaciones o exigir consignación.

– Hechos: Se presenta ACTA notarial de notificación y requerimiento para la reinscripción del dominio del vendedor, sin consignar cantidades ya percibidas, en virtud de una condición resolutoria en que se pacta que “La falta de pago de uno cualquiera de los pagarés, a su vencimiento, o de 3 cualesquiera de los vencimientos mensuales pactados, consecutivos o alternos, provocará de pleno derecho la resolución de esta compraventa, sin más trámite que el requerimientos Notarial o Judicial a que se refiere el Art 1504 CC, volviendo la finca enajenada a la vendedora y haciendo ésta suyas, las cantidades percibidas en concepto de indemnización por daños y perjuicios.”

Constan como cargas posteriores a la condición resolutoria sendos embargos a favor de la AEAT, TGSS y del Ayuntamiento.

También había sido aportada la finca, a la constitución de una SL creada por la propia compradora. (el acta se notifica a las 2)

– El Registrador: califica negativamente, conforme a los Arts 59 y 175-6ª RH, por no acreditarse haberse consignado en un establecimiento bancario o caja oficial el importe percibido a los titulares de derechos extinguidos por la resolución (y, además, una notificación fehaciente a los mismos, o, al menos, su citación en el Acta de resolución, para que puedan ejercitar sus derechos).

La resolución supone una restitución recíproca de prestaciones percibidas (Art 1123 CC) y no pueden dejar de consignarse bajo el pretexto de una cláusula penal indemnizatoria del vendedor, por cuanto puede tener lugar la corrección judicial prescrita en el Art 1154 CC, sin que quepa pactar otra cosa en la escritura.

– El Presentante: recurre exponiendo que:

La actual doctrina DG (R. de 27 Febrero 2025) y TS (St de 21 septiembre 2021) sobre los requisitos para la reinscripción de un inmueble en que se considera que la moderación de la cláusula penal es renunciable en determinados casos. si ésta ha sido establecida para sancionar un incumplimiento concreto, aquí el precio aplazado (sin intereses)

En el plano registral, la inscripción de la condición resolutoria explícita confiere eficacia real a la eventual acción resolutoria del contrato y evita que aparezcan 3os del art. 34 LH que hagan inoperante ese juego resolutorio

Además el TS señala que la reinscripción a favor del transmitente, permite la cancelación de los asientos posteriores, sin necesidad del consentimiento de sus titulares.

No hay en los textos legales referencia alguna, en estos casos, a la necesidad de demandar, citar o notificar a los titulares de asientos posteriores.

– Resolución: La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación.

– Doctrina:
Reitera el criterio que ya sentó la R. de 15 febrero 2024 (y ya antes la R. de 29 agosto 2019, permitiendo pactar la exclusión de la consignación a favor de 3os pero NO su notificación), los criterios de la R 15 enero 2021 así como las RR. de 26 mayo y de 28 septiembre de 2021 (y STS 317/2022, 20 de abril, y la STS 616/2021, de 21 septiembre: véase comentario crítico de JOSÉ ANTONIO GARCÍA VILA).

En consecuencia es necesaria la citación por el notario,  en el acta de notificación y requerimiento, a los titulares de cargas posteriores para que puedan alegar lo que a su derecho convenga e intervenir en el desenvolvimiento extrajudicial de la condición y la reinscripción del primitivo dominio del vendedor;

Por tanto, será necesaria no su intervención o consentimiento, sino la oportuna notificación del ejercicio de la facultad resolutoria a fin de que ejerciten, si lo estiman conveniente –y, en su caso, judicialmente–, los derechos que el ordenamiento reconoce a esos 3º subadquirentes.(ACM).

577.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO: COMISIÓN DE APERTURA Y RETENCIÓN DE CANTIDADES DESPROPORCIONADAS Y USURARIAS

Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de propiedad de Berga, por la que se suspende la inscripción parcial de una escritura de préstamo hipotecario por razón de existir una comisión de apertura elevada y no transparente, y la retención de cantidades del capital concedido desproporcionada y usuraria (ACM).

Resumen: La calificación registral de las condiciones de un préstamo hipotecario solo alcanza el control de transparencia de las mismas pero no su precio o importe.

– Hechos: En un préstamo hipotecario concedido (previa Acta Notarial de Transparencia) a varias personas físicas, con destino a su actividad económica empresarial por un principal de 37.700 euros, se retienen 2.400 € como comisión de apertura y 5.300 para gastos de tasación; conceptos que (sin computar las cantidades devengadas por el interés fijado pactado en el 13%) constituyen más del 20% del importe del préstamo.

– El Registrador (titular y sustituto) califican negativamente, por 2 defectos:

a) Existencia de una comisión de apertura muy elevada que afecta a la transparencia del préstamo y debe excluirse que se destine a satisfacer gastos de Notaría, Registro, o impuestos, pues estos son legalmente por cuenta del prestamista.

b) Retención para gastos de tasación de una cuantía extraordinariamente elevada (de carácter usurario, puede decirse, aunque sea obiter dicta, pues no compete tal calificación al Registrador).

– El acreedor: recurre exponiendo que:

a) Todas las condiciones aparecen expresadas y son coincidentes en la FEIN, el Acta Notarial y la escritura de hipoteca, sin que la calificación registral pueda valorar cuestiones de precios, riesgo y oportunidad, y menos cuando el destino del préstamo son actividades empresariales, sin que concurran consumidores (ni sea aplicable su normativa protectora);

b) Que en la FEIN sí se identificaron todos los gastos: la comisión de apertura de 2.400 euros; la tasación eran solo 300 € y la remuneración del intermediario de crédito eran 5.000€;

– Resolución: La DGSJFP estima parcialmente el recurso en cuanto al 1er defecto y confirma la calificación en el .
– Doctrina:
 a) Efectivamente la calificación registral no alcanza al precio y costes de la operación, que queda reservada a los Tribunales en juicio contradictorio;

La calificación sí puede efectuar un control de transparencia que, a su vez, queda LIMITADA a: a) si se cumple la normativa bancaria; b) si ha habido un solapamiento de comisiones y que estas obedezcan a un servicio prestado; c) si figura claramente en la escritura, en unos términos claros y comprensibles, y d) además, debe constatarse que los consumidores hayan tenido conocimiento previo al contrato de su existencia (lo que aquí se cumple con el ACTA Notarial de Transparencia)

b) Y en cuanto a las retenciones sobre la cantidad prestada, no comporta necesariamente que se trate de un “préstamo usurario” (en el que se “supongan recibidas mayores cantidades que las entregadas”) si están debidamente identificados los gastos, guardan relación con el préstamo y deben ser asumidos por el prestatario, debe entenderse que las cantidades necesarias para satisfacerlos han sido “verdaderamente entregadas” al prestatario en el sentido del 1-2 de la Ley de 23 de julio de 1908, de usura.

Por tanto, aquí, el del margen de la calificación registral, es analizar si dichas cantidades están adecuadamente identificadas individualmente en la escritura pública que se presenta a inscripción, y aquí en la escritura (a diferencia FEIN) NO se desglosan los 5300 €, de tasación e Intermediación.(ACM). 

578. DENEGACIÓN DE INMATRICULACIÓN DE UNA CUOTA INDIVISA

Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Chinchilla de Monte-Aragón, por la que se suspende la inmatriculación una cuota indivisa de finca (MN)

579.* GEORREFERENCIACIÓN NO COINCIDENTE CON LA DESCRIPCIÓN EN EL TÍTULO

Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida por la registradora de la propiedad de San Javier n.º 1 denegando la inscripción de una escritura de compraventa

Resumen.- La superficie de la finca en la base gráfica que se pretende inscribir debe coincidir con la que figura en el título y en el Registro. Cuando los documentos de identidad de los vendedores son diferentes de los que constan en el Registro, el notario debe aseverar que se trata de las mismas personas.

Hechos.- En una escritura de compraventa otorgada en 2013, presentada ahora para su inscripción, los números de los documentos de identidad de los vendedores, de nacionalidad extranjera, no coinciden con los que sirvieron para identificarles cuando compraron y constan en el Registro.

Por otra parte, en dicha escritura se solicita la rectificación de la descripción de la finca en el sentido de hacer constar la existencia de una edificación, que en el título anterior se había declarado, por error, como derruida, según acreditan con el certificado catastral descriptivo y gráfico.

Por último, se modifica un lindero que linda con el dominio público marítimo-terrestre.

Calificación.- La registradora de la propiedad suspende la inscripción por considerar: 1) que no se acredita que los que intervinieron como vendedores son los titulares registrales; 2) que la rectificación de la manifestación de que la finca era un solar requiere el consentimiento de quienes lo manifestaron; 3) para modificarse el lindero con el dominio público marítimo-terrestre es necesario incorporar la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria, con las coordenadas georreferenciadas de sus vértices, al tratarse de uno de los supuestos de inscripción obligatoria de la base gráfica.

Resolución.- La DGSJFP desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina:

1) Respecto de los nacionales otorgantes de aquellos países en los que varía el número del documento oficial de identificación, el registrador debe comprobar su exacta correspondencia con la numeración obrante en el Registro de la Propiedad, al objeto de evitar que personas con iguales nombres y apellidos y que hayan sido debidamente identificados por el notario puedan usurpar la identidad de los titulares registrales. Ciertamente estos supuestos de alteración de los números del documento oficial de identificación serán cada vez menos frecuentes dada la actual exigencia de hacer constar los números de identificación de extranjeros de los ciudadanos extranjeros en las inscripciones registrales, numeración que no varía. Para subsanar este defecto sería suficiente la afirmación por parte del notario de que ha comprobado que se trata de las mismas personas.

2) En relación con la rectificación de la manifestación de que la edificación está derruida, debe tenerse en cuenta que el error pretendidamente cometido en el título en su día inscrito solo puede corregirse rectificando dicho título con el consentimiento de quienes lo otorgaron. Y ello porque el asiento en su día practicado está bajo la salvaguardia de los tribunales y solo puede rectificarse con consentimiento del titular registral, o por orden de la autoridad judicial, mediante sentencia recaída en juicio en el que el titular registral haya sido parte. En el presente supuesto, y al margen de ser necesario el consentimiento de las partes que otorgaron la escritura que se pretende ahora rectificar, lo que se acompaña al título es una certificación catastral para que se considere como documento fehaciente susceptible de producir la rectificación y modificación de la titularidad registral; pero no ha de olvidarse que el Catastro inmobiliario es un registro administrativo, a diferencia del Registro de la Propiedad que es jurídico.

3) No puede inscribirse una representación gráfica que arroja una superficie diferente de la que figura en el título y en el Registro, por lo que para modificar el lindero con el dominio público marítimo-terrestre deberá presentarse una representación gráfica alternativa a la catastral. (VEJ).

580.** CAMBIO DE NÚMERO DE POLICÍA DE LA CALLE. OBTENCIÓN DE REFERENCIA CATASTRAL.

Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcázar de San Juan n.º 2, por la que se suspende el cambio de número de policía e incorporación de referencia catastral de una finca en virtud de certificación del acta de adjudicación de bienes mediante subasta.

Resumen: Si el registrador tiene dudas acerca de algún dato catastral, pero no sobre la identidad de la finca, ha de obtener del Catastro el certificado catastral que aclare sus dudas. Para cambiar el número de policía de la calle, sirve la certificación catastral de la que se deduzca.

Hechos: Se presenta certificación del acta de adjudicación de bienes mediante subasta en la que se solicita rectificar la descripción que aparece en el Registro del número de policía o de gobierno de una finca urbana y la incorporación de la referencia catastral, sin aportar la oportuna certificación catastral.

La registradora suspende la rectificación, en cuanto al número de policía, por no aportarse certificación municipal. Considera también no acreditada la referencia catastral de la finca.

La interesada alega que en la documentación consta completa la referencia catastral y que la AEAT, organismo emisor del título de propiedad, y la Dirección General del Catastro, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda disponen de información suficiente, válida y contrastada para identificar y localizar catastralmente la finca y su número de policía, sin que existan dudas fundadas en el título de propiedad sobre la correspondencia entre la finca registral y la parcela catastral.

La DG estima el recurso.

En cuanto a la falta de aportación del certificado catastral, la DG considera que el registrador, para practicar la calificación, y favorecer la práctica de la inscripción, puede y debe tener en cuenta el contenido de otros Registros a los que pueda acceder por razón de su cargo. Si tiene duda sobre algún dato aportado -en este caso, la referencia catastral- debe realizar la comprobación correspondiente en la Sede Electrónica del Catastro. Distinto sería el caso en que expresara justificadamente sus dudas acerca de la identidad de la finca, circunstancia que no se da en el caso presente.

En definitiva, el registrador puede (y debe) consultar la situación catastral actual de la finca a efectos de conseguir la coordinación del Registro con el Catastro e incluso obtener la certificación catastral.

Respecto a la modificación del número de policía de la calle, la registradora considera aplicable el artículo 437 del Reglamento Hipotecario, conforme al cual estima necesaria aportar certificación o informe del Ayuntamiento sobre el acuerdo aprobatorio del cambio de número de dicha finca.

Sin embargo, la DG resuelve que la certificación catastral es un documento hábil para acreditar circunstancias tales como el cambio de nombre o de número de la calle, siempre que no existan dudas de la identidad de la finca y sobre la base de lo dispuesto en los artículos 437 RH31145 de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Entiende que, cuando exista tal identidad de la finca, la certificación catastral es el documento idóneo para acreditar dicha modificación, pues la descripción catastral comprende la localización.

No habiéndose invocado en la calificación registral ningún obstáculo sobre dudas de identidad de la finca sino únicamente la cuestión de la falta de aportación de la referencia catastra, acuerda revocar la nota calificadora. (JFME).

581. CANCELACIÓN DE USUFRUCTO Y PARCELACIÓN FUERA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 5, por la que se suspende la rectificación de una nota marginal solicitada mediante instancia (MN)

582. PRÉSTAMO HIPOTECARIO EMPRESARIAL Y AVALISTA PERSONA FÍSICA

Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palafrugell, por la que se suspende la inscripción de ciertos pactos en una escritura de préstamo hipotecario de carácter empresarial, sobre vivienda unifamiliar propiedad de la sociedad prestataria, concurriendo, como avalistas a título personal, una sociedad y varias personas físicas vinculadas con la sociedad prestataria y sociedad avalista (ACM).

583.* NRUA. SENTENCIA NO FIRME.

Resolución de 7 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Barcelona n.º 5 a la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración solicitado para un departamento

Se aporta testimonio de sentencia que legitimaría la asignación del número de registro de alquiler. Pero, al no ser firme aun la sentencia, según la documentación aportada, ha de acreditarse su firmeza para obtener el NRUA.  (JFME)

584. PRÉSTAMO HIPOTECARIO CON PACTO DE IGUALDAD DE RANGO

Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la decisión del registrador de la propiedad de Avilés n.º 2, de inscribir una escritura de préstamo hipotecario con pacto de igualdad de rango (AFS).

585. ANULAR UNA INSCRIPCIÓN YA PRACTICADA DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA

Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Lleida n.º 2 a anular una inscripción ya practicada de la representación gráfica georreferenciada de una finca (VEJ).

586. MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE CARGAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DIRECTA SOBRE BIENES HIPOTECADOS

Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 16 a inscribir un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación dictados en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados (ER).

587. PRÓRROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA

Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cogolludo a practicar la prórroga de una anotación preventiva (MN).

588. OPOSICIÓN A EXPEDIENTE DEL ART. 199 LH

Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Granada n.º 5, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir dicha georreferenciación (MGV).

589. OPOSICIÓN A EXPEDIENTE DEL ART. 199 LH

Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la inscripción de la georreferenciación de una finca por el registrador de la propiedad de Murcia n.º 8, tras haber desestimado las alegaciones de oposición formuladas durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria (MGV).

590. MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE CARGAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DIRECTA SOBRE BIENES HIPOTECADOS

Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Linares a inscribir un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación dictados en procedimiento de ejecución directa sobre bienes inmuebles (ER).

591. OPOSICIÓN EN PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH

Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Granada n.º 5, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por haber concurrido la oposición de propietario colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria (MGV).

592. CLAUSULADO PRÉSTAMO HIPOTECARIO EMPRESARIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VPO

Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 5, por la que se suspende la inscripción de ciertos pactos en una escritura de préstamo hipotecario de carácter empresarial para la construcción de viviendas de protección oficial (JAR).

593. CLAUSULADO PRÉSTAMO HIPOTECARIO EMPRESARIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE ALQUILER SOCIAL

Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 5, por la que se suspende la inscripción de ciertos pactos en una escritura de préstamo hipotecario de carácter empresarial para la construcción de viviendas de alquiler social asequible (JAR).

594. CLAUSULADO PRÉSTAMO HIPOTECARIO EMPRESARIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE ALQUILER SOCIAL

Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 5, por la que se suspende la inscripción de ciertos pactos en una escritura de préstamo hipotecario de carácter empresarial para la construcción de viviendas de alquiler social o asequible (JAR).

595. DENEGACIÓN DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DE DOBLE INMATRICULACIÓN

Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 8, por la que se deniega la tramitación de un expediente para subsanar la doble inmatriculación del artículo 209 de la Ley Hipotecaria por dudas en la existencia de esa doble inmatriculación (ER).

596. MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE CARGAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA

Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa realizada por el registrador de la propiedad de Morón de la Frontera a inscribir un testimonio de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación dictados en el seno de un procedimiento de ejecución hipotecaria seguido sobre varias fincas (ER).

597. CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA

Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cambio de uso de local a vivienda (IES).

598. DECRETO DE ADJUDICACIÓN Y TERCER POSEEDOR NO DEMANDADO NI REQUERIDO DE PAGO

Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Córdoba n.º 2, por la que se suspende la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación por no constar que el tercer poseedor ha sido demandado y requerido de pago, al no ser suficiente la notificación del procedimiento (AFS).

599. OPOSICIÓN EN EXPEDIENTE DEL ART. 199 LH

Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la georreferenciación de la finca (MGV).

600. COMPRAVENTA: CONSTANCIA DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE LOS TRANSMITENTES

Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa formulada por la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa (IES).

601. OPOSICIÓN EN EXPEDIENTE DEL ART. 199 LH

Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Huelma a practicar la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria por concurrir la oposición estimada de un propietario colindante, con ocasión de la presentación de una escritura de rectificación descriptiva y ampliación de obra nueva (MGV).

602. ** GEORREFERENCIACIÓN: MOTIVACIÓN INSUFICIENTE DE LA NOTA DENEGATORIA

Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Granada n.º 5, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, habiendo concurrido oposición de propietario colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por no aportar éste la georreferenciación que el mismo atribuye para su finca

Resumen.– El art. 199 LH no permite a la registradora inhibirse de su obligación de calificar basándose en que carece de criterio para determinar cuál de las partes tiene razón, limitándose a suspender el procedimiento por este motivo.

Hechos.- En la tramitación del art. 199.2 LH para la inscripción de una rectificación descriptiva de una finca sobre la base de una representación gráfica alternativa a la catastral, se formula oposición por parte de un colindante registral que alega invasión de la finca de la que es titular.

Calificación.- La registradora de la propiedad suspende la inscripción solicitada, previa práctica de la anotación preventiva por imposibilidad del registrador, según señala, el último día de vigencia del asiento de presentación, por no haber aportado la colindante la representación gráfica georreferenciada a que se había comprometido, de modo que carece de criterio suficiente para determinar cuál de las dos partes tiene razón.

Recurso.- La recurrente sostiene, en síntesis, que la colindante únicamente ha aportado un plano no georreferenciado que acompañaba en su día a un expediente de alteración catastral tramitado en el año 2007, y que tras sucesivos requerimientos a la colindante para que aportase las coordenadas georreferenciadas de su finca, este último extremo no se ha verificado, careciendo, en consecuencia, la colindante de un principio de prueba que acredite sus alegaciones, por lo que, tampoco la calificación está motivada y fundada en criterios objetivos y razonados.

Resolución.- La DGSJFP estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora, debiendo dictarse una nueva nota de calificación en atención a la documentación aportada por el promotor y por el colindante que formula oposición, sin necesidad de esperar a que este último aporte la representación gráfica georreferenciada de su finca.

Doctrina.- La nota de calificación ha de estar adecuadamente fundamentada, recogiendo con claridad y precisión los defectos por los que el registrador estima que no es posible la inscripción. Cuando la calificación sea desfavorable, lo más adecuado a los principios básicos de todo procedimiento y a la normativa vigente es que, al consignar los defectos en la nota, ésta exprese también la íntegra motivación de los mismos, con el desarrollo necesario para que el interesado pueda conocer los fundamentos jurídicos en los que se basa la calificación, y pueda con ello plantear adecuadamente un eventual recurso.

En el presente caso, la absoluta falta de motivación de la nota ha producido una evidente indefensión de la recurrente, pues se ve obligada a dirigir su recurso no contra la calificación registral, sino contra la decisión de concluir el procedimiento.

Habiéndose requerido a la colindante para que complete el sentido de sus alegaciones, mediante la aportación de la representación gráfica georreferenciada de su finca, para que de esto modo se pueda contrastar, de modo gráfico, dónde se produce el solape o invasión y permitir que el promotor pueda «recortar» su propia base gráfica, es evidente que lo que está vedado a la registradora es inhibirse en su obligación de calificación y excusarse en el hecho de que la colindante no ha atendido el requerimiento, puesto que, en ese caso, la posibilidad de lograr una calificación favorable a la pretensión del promotor dependería exclusivamente de una actitud favorable y proactiva de la colindante. (VEJ).

603. PROHIBICIÓN DE DISPONER DICTADO EN PROCESO PENAL

Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa porque las fincas objeto de transmisión se encuentran gravadas con anotación preventiva de prohibición de enajenar contra la sociedad titular registral de las fincas, en virtud de mandamiento expedido por Juzgado de Instrucción (ACT).

604. OPOSICIÓN EN EL EXPEDIENTE DEL ART. 199 LH

Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 10, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por haber concurrido la oposición de propietario colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria (MGV).

605.* GEORREFERENCIACIÓN: MOTIVACIÓN INSUFICIENTE DE LA NOTA DENEGATORIA

Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sabiñánigo, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca registral.

Resumen.- La mera existencia de alegaciones basadas únicamente en la cartografía catastral no es suficiente para fundamentar la nota denegatoria de la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.

Hechos.- En la tramitación del art. 199.2 LH para la inscripción de una rectificación descriptiva de una finca sobre la base de una representación gráfica alternativa a la catastral, se formula oposición por parte de un colindante registral que alega invasión de la finca de la que es titular, aportando un informe de validación gráfica frente al parcelario catastral.

Calificación.- El registrador de la propiedad deniega la inscripción solicitada por concurrir oposición de los citados colindantes.

Recurso.– El recurrente sostiene que los colindantes basan su oposición en una pretendida invasión de su parcela catastral, puesto que el informe de validación gráfica frente a parcelario catastral aportado de contrario está basado exclusivamente en la cartografía catastral, solicitando que la oposición está fundamentada en informe técnico, utilizando medios y técnicas con una precisión similar a la utilizada para el certificado técnico que sirvió de base al inicio del expediente.

Resolución.- La DGSJFP estima el recurso y revoca la nota de calificación.

Doctrina.- Siempre que se formule un juicio de identidad de la finca por parte del registrador, no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados.

En el presente caso, la decisión del registrador carece de motivación alguna, pues se limita a poner de manifiesto la existencia de alegaciones y a remitirse al art, 199 LH, no debiendo otorgarse un alcance denegatorio de la pretensión de inscripción a una oposición de colindante que no está debidamente fundamentada, pues efectivamente no aporta prueba escrita quien se limita a remitirse a la planimetría obrante en Catastro, la cual es fácilmente constatable a través del informe de validación gráfica aportado por el promotor, que ya pone de manifiesto las alteraciones que por el contenido del mismo se derivan en la cartografía catastral. (VEJ).

606. OPOSICIÓN EN EL EXPEDIENTE DEL ART. 199 LH

Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 5, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por haber concurrido la oposición de propietario colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria (MGV).

607-608.() NRUA. INTERPRETACIÓN DE CLÁUSULA ESTATUTARIA PROHIBITIVA.

Resolución de 5 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Benalmádena n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que: «Queda expresamente prohibido destinar las viviendas que comprenden el conjunto objeto de los presentes estatutos a actividades de tiempo compartido, clubes de vacaciones, time sharing o similares».

El registrador suspende la asignación por constar en los estatutos inscritos de la propiedad horizontal a que pertenece la finca que «Queda expresamente prohibido destinar las viviendas que comprenden el conjunto objeto de los presentes estatutos a actividades de tiempo compartido, clubes de vacaciones, time sharing o similares».

La DG confirma la calificación. (JFME)

609. EXCESO DE CABIDA QUE ENCUBRE NEGOCIO TRASLATIVO O MODIFICACIÓN DE ENTIDAD HIPOTECARIA

Resolución de 7 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Albocàsser-Morella, por la que no practica la inscripción de una obra nueva declarada en un título de donación por albergar dudas en cuanto a la identidad de la finca, al entender que el exceso de cabida en realidad encubre un negocio traslativo o una operación de modificación de entidad hipotecaria (ACT).

610. COMPRAVENTA DE PARTICIPACIÓN INDIVISA DE UNA FINCA: PARCELACIÓN

Resolución de 7 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Barbate, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa de una participación indivisa de finca por suponer una parcelación urbanística (IES).

611. PROHIBICIÓN DE DISPONER

Resolución de 8 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palamós a cancelar una anotación preventiva de prohibición de disponer (ACT).

612. COMPRAVENTA DE PARTICIPACIÓN INDIVISA DE UNA FINCA: PARCELACIÓN

Resolución de 8 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa de participación indivisa de finca rústica (IES).

613. DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA QUE INVADE VÍA PECUARIA

Resolución de 8 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2 a inscribir una escritura de agrupación y declaración de obra nueva, por invadir la base gráfica catastral aportada una vía pecuaria (VEJ).

614.() NRUA: VIVIENDA TURÍSTICA POSTERIOR A LA REFORMA DE LA LPH DE 2025.

Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 13, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por requerir autorización expresa de la comunidad de propietarios, al haber obtenido la resolución de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana con posterioridad al día 3 de abril de 2025.

Dado que la fecha de concesión del VUT, según consulta en la web de Conselleria es posterior al 3 de abril de 2025, fecha en la que entró en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, se precisa la autorización expresa de la Comunidad de Propietarios.  (JFME)

615.* NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA QUE NO IMPIDE SU CONCESIÓN.

Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sagunto n.º 2, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración.

La registradora deniega la asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso turístico porque en los estatutos inscritos de la finca matriz consta la siguiente prohibición: «Las edificaciones que se alcen en las parcelas urbanas, solo se podrán dedicar a vivienda. Queda expresamente prohibido establecer en ninguna parcela industrias, comercios, talleres, granjas, garajes públicos, despachos profesionales, consultorios, clínicas y en general, todos lo que exceda de uso propio de una vivienda personal o familiar, a no ser que este expresamente autorizada por las Ordenanzas y con acatamiento y observancia de sus Normas».

El recurrente alega que, con fecha 27 de octubre de 2023, el Ayuntamiento de Torres Torres emitió informe de compatibilidad urbanística. En dicho informe se declara literalmente que: «El uso compatible es residencial, materializado en una vivienda aislada y unifamiliar por parcela. La NNSS no regulan el uso de vivienda turística. Cuando no exista normativa municipal a tal efecto, las viviendas de uso turístico son compatibles con el uso residencial. Se informa favorablemente la compatibilidad urbanística de destinar la vivienda a vivienda de uso turístico (inmueble completo).”

La DG da la razón al recurrente, porque la excepción prevista en los estatutos ha quedado activada al haber emitido el Ayuntamiento un informe favorable declarando la compatibilidad del uso de vivienda de uso turístico. En el presente caso es la voluntad de la comunidad de propietarios, manifestada en sus estatutos inscritos, la que otorga al Ayuntamiento la facultad de «autorizar» el uso mediante una remisión dinámica a sus ordenanzas y su criterio interpretativo.

Comentario: Como regla general, el registrador ha de inscribir, salvo recurso judicial, si su calificación ha sido revocada por el Centro Directivo, pues así lo dispone el penúltimo párrafo del artículo 327 de la Ley Hipotecaria. “habiéndose estimado el recurso, el registrador practicará la inscripción en los términos que resulten de la resolución.”.

Ahora bien, ¿cómo va a poder hacerlo si en la actualidad, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2016, ha quedado anulado el procedimiento de registro único de arrendamientos, y ya no es autoridad competente en España para la asignación el Registrador o Registradora de la Propiedad o de Bienes Muebles? (JFME)

616. NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA.

Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Toledo n.º 3, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, para finca registral integrada en un conjunto de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, por prohibición estatutaria: «Los pisos se destinan a viviendas y oficinas del titular (…) Sin autorización expresa de la comunidad los propietarios no podrán alquilar sus respectivos pisos (….)», y no acreditarse la autorización expresa de la comunidad

Se desestima el recurso por coincidir su objeto con otras resoluciones anteriores que cita.

Se basa en la siguiente prohibición estatutaria: «Los pisos se destinan a viviendas y oficinas del titular (…) Sin autorización expresa de la comunidad los propietarios no podrán alquilar sus respectivos pisos (….)», y en no acreditarse la autorización expresa de la comunidad. (JFME).

617. NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA.

Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 3, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, solicitado para una registral integrada en un conjunto de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, por prohibición estatutaria: «El propietario de cada piso o local podrá arrendarlo a quien tenga por conveniente siempre que se haga para el destino que le es propio. Sin embargo, no podrá hacerse al mismo tiempo a un número de personas que excedan de lo que es propio de una familia, ni tampoco dividir aquél en habitaciones, de forma que se convierta en un verdadero comercio»

Se desestima el recurso por coincidir su objeto con otras resoluciones anteriores que cita.

Se basa en la siguiente prohibición estatutaria: «El propietario de cada piso o local podrá arrendarlo a quien tenga por conveniente siempre que se haga para el destino que le es propio. Sin embargo, no podrá hacerse al mismo tiempo a un número de personas que excedan de lo que es propio de una familia, ni tampoco dividir aquél en habitaciones, de forma que se convierta en un verdadero comercio».(JFME)

618. NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA.

Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, solicitado para finca integrada en un conjunto de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, por prohibición estatutaria, y ser necesario el consentimiento de la mayoría, en los términos del antiguo artículo 16, segunda, de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y actual artículo 17

Se desestima el recurso por coincidir su objeto con otras resoluciones anteriores que cita.

Se justifica por la siguiente prohibición estatutaria: «El destino de los locales o apartamentos a uso diverso de habitación u oficinas privadas o artesanías, propias de la profesión del habitante, deberá ser consentido por la mayoría a que hace referencia el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante lo anterior, los locales comerciales sitos en la planta baja o primera del edificio pueden dedicarse al ejercicio del comercio o industrial», y faltar el acuerdo de junta correspondiente. (JFME)

619.() NRUA. NECESIDAD DE CONSENTIMIENTO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS.

Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico.

Se confirma la calificación que suspendió la asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso turístico para una finca registral integrante de un edificio en régimen de propiedad horizontal, en quinta planta, por la siguiente prohibición expresa que consta en los estatutos inscritos: «El destino de los locales o apartamentos a uso diverso de habitación y oficinas privadas o artesanías, propias de la profesión del habitante, deberá ser consentido por la mayoría a que hace referencia el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante lo anterior, los locales comerciales sitos en la planta baja o primera del edificio pueden dedicarse al ejercicio del comercio o industria». No se ha acreditado dicho consentimiento.  (JFME)

620.* NRUA. ACTIVIDAD TURÍSTICA PREVIA A LA REFORMA LPH.

Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pontevedra n.º 1, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por falta de autorización expresa de la comunidad de propietarios.

Se presenta en el Registro de la Propiedad de Pontevedra Nº 1 una instancia solicitando la asignación de número de registro de alquiler de corta duración para una finca registral integrante de un edificio en régimen de propiedad horizontal.

la registradora considera necesaria la previa autorización de la comunidad de propietarios para el desarrollo de la actividad, porque la comunicación previa de inicio de actividad o apertura de establecimiento en el Concello de Pontevedra, como requisito municipal preceptivo para la asignación, es de fecha 26 de agosto de 2025, es decir, posterior a la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que exige tal autorización.

La DG revoca la calificación la inscripción de la vivienda en el Rexistro de Empresas e Actividades Turísticas de Galicia es de fecha 10 de junio de 2019, lo que supone elemento probatorio suficiente de la fecha de inicio dicha actividad económica.

Comentario: Como regla general, el registrador ha de inscribir, salvo recurso judicial, si su calificación ha sido revocada por el Centro Directivo, pues así lo dispone el penúltimo párrafo del artículo 327 de la Ley Hipotecaria“habiéndose estimado el recurso, el registrador practicará la inscripción en los términos que resulten de la resolución.”.

Ahora bien, ¿cómo va a poder hacerlo si en la actualidad, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2016, ha quedado anulado el procedimiento de registro único de arrendamientos, y ya no es autoridad competente en España para la asignación el Registrador o Registradora de la Propiedad o de Bienes Muebles?  (JFME).

621.() NRUA. ACTIVIDAD TURÍSTICA POSTERIOR A LA REFORMA LPH.

Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 6, suspendiendo la asignación del número de registro de alquiler de corta duración solicitado para una finca. 

Se confirma la calificación negativa porque no se ha aportado la autorización expresa de la Comunidad de Propietarios, de la que forma parte la finca, en la que se autorice al propietario de la misma al ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística.

La fecha de alta como vivienda de uso turístico es el día 11 de abril de 2025, mientras que la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, que exige esa autorización, tuvo lugar el 3 de abril de 2025. (JFME)

622.* NRUA. FALTA DE LICENCIA EN MADRID Y PROHIBICIÓN ESTATUTARIA.

Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 27, suspendiendo la asignación de número de registro de alquiler solicitado para dos pisos

La calificación negativa -confirmada por la DG- se basa en la no aportación de licencia urbanística de actividad y funcionamiento, o declaración responsable con resolución favorable del Ayuntamiento de Madrid. Además, desde 2020, se halla inscrita la siguiente cláusula estatutaria: Se prohíbe expresamente a los propietarios de las viviendas de la planta baja, segunda, tercera, cuarta y buhardilla, destinar las mismas a alquiler turístico, vacacional, de corta duración o cualquier otra modalidad de alquiler que suponga un continuo y excesivo tránsito y estancia de personas ajenas a Comunidad”.

Para el ejercicio de la actividad de vivienda turística en la Comunidad de Madrid es necesario tanto la inscripción en el registro autonómico, como el otorgamiento de licencia municipal. (JFME)

623.* NRUA. FINCA DESCRITA COMO APARTAMENTO TURÍSTICO.

Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 13, por la que se suspende la asignación del número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, solicitado para una finca por requerir autorización expresa de la comunidad de propietarios, al haber obtenido la resolución de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana con posterioridad al día 3 de abril de 2025.

Se confirma la suspensión de la asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración solicitada, porque la fecha de concesión del VUT, según consulta en la web de Conselleria, es el 29 de octubre de 2025 –es decir, posterior al 3 de abril de 2025, fecha en la que entró en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que precisa la autorización expresa de la Comunidad de Propietarios del edificio al que pertenece la vivienda a que se refiere la instancia.

Se rechaza también el argumento del interesado de que la finca se describe como “apartamento turístico”. La DG estima que la mención del destino de la finca en el descripción contenida en el título constitutivo de la propiedad horizontal no implica una asignación excluyente de tal uso; a «sensu contrario», la mera denominación como «apartamento turístico» tampoco debe interpretarse como aprobación «ex ante» de dicho uso, que pudiera servir para eludir el requisito establecido por el artículo 7.3, por remisión al artículo 17.12 LPH, al ser la resolución de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana posterior a la fecha de entrada en vigor de dicho precepto. (JFME)

624.* NRUA. SOLICITUD POR LA TITULAR DE LA MITAD INDIVISA.

Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Conil de la Frontera, suspendiendo la asignación, uso turístico, finca completa, del número de registro de alquiler de corta duración solicitado para una finca.

Se solicitó la asignación de número de registro de alquiler de corta duración, uso turístico, finca completa, para una finca registral propiedad de la recurrente, y otra persona, por mitad y proindiviso.

La registradora considera que se precisa el consentimiento del resto de titulares registrales.

La interesada alega que cuenta con una sentencia firme en la que se modifica el uso alterno de la vivienda familiar, atribuyéndoselo a ella en exclusiva.

La DG interpreta que se trata de un acto de riguroso dominio, siendo preciso el consentimiento de los demás comuneros.

Desestima también la alegación de la recurrente de que tiene atribuido el derecho de uso, al ser este derecho de naturaleza familiar, que se concede en atención a las obligaciones y deberes-función que conlleva la patria potestad. Ese derecho de uso no la legitima en absoluto, «uti singuli», para disponer, ni realizar actos de riguroso dominio, respecto del bien en cuestión. (JFME).

625 Y 626.() NRUA: ACTIVIDAD TURÍSTICA POSTERIOR A LA REFORMA LPH.

Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 6, suspendiendo la asignación del número de registro de alquiler de corta duración solicitado para una finca

Se confirma la calificación negativa porque no se ha aportado la autorización expresa de la Comunidad de Propietarios, de la que forma parte la finca, en la que se autorice al propietario de la misma al ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística.

La fecha de alta como vivienda de uso turístico es el día 11 de abril de 2025, mientras que la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, que exige esa autorización, tuvo lugar el 3 de abril de 2025. (JFME).

627..* NRUA. DESTINO A DOMICILIO HABITUAL Y PERMANENTE EN LOS ESTATUTOS DE UN EDIFICIO QUE TUVO EL RÉGIMEN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL..

Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Toledo n.º 3, respecto de una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para una finca.

Mediante instancia se solicita la asignación de número de registro de alquiler de corta duración, uso turístico, para una vivienda.

Laa registradora califica negativamente, porque, en los Estatutos, inscritos desde 1970, se estableció la siguiente norma: “..Y no podrán instalarse en ellas servicios o industrias que perjudiquen a la comunidad, a la seguridad de la finca o afecte a la moral y a las buenas costumbres sociales; los futuros compradores de las viviendas aceptarán en las respectivas escrituras de compraventa las prohibiciones y limitaciones derivadas de la legislación de viviendas de protección oficial y del destino de la vivienda y las condiciones de utilizarse serán las señaladas en la calificación definitiva, los precios de venta o renta no podrán exceder de los límites señalados en el Reglamento de esta clase de viviendas y habrán de utilizarse como domicilio habitual o permanente, el comprador se comprometerá a mantener en buen estado de conservación…”».

La DG desestima el recuro, porque, aunque se haya extinguido el régimen de vivienda de protección oficial, los estatutos siguen vigentes y constan inscritos sin modificación alguna. (JFME).

628.() NRUA. CLÁUSULA ESTATUTARIA SOBRE USO RESIDENCIAL.

Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal una limitación.

El registrador suspende la asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso turístico por constar las siguientes cláusulas en los estatutos de la propiedad horizontal: «Artículo 4.º- Fines.–La Comunidad tiene como finalidad fundamental:…c) Establecer y exigir el cumplimiento de los Estatutos, las Ordenanzas, etc., tanto legales como de régimen interior tendentes a conservar el carácter y categoría de comunidad y uso residencial.–…  « IV.–Prohibiciones.–Artículo 14.º-…, queda expresamente prohibido, aunque se obtenga autorización administrativa lo siguiente:…p) Instalar oficinas o industrias dentro de las viviendas».

Para la DG, resulta claro que la prohibición de instalar oficinas o industrias, añadida a la expresa indicación de que la comunidad tiene como «finalidad fundamental (…) conservar el carácter y categoría de comunidad y uso residencial», es incompatible con el arrendamiento turístico de corta duración.  (JFME)

629.* NRUA. ALQUILER NO TURÍSTICO. DESTINO ESTATUTARIO A VIVIENDA FAMILIAR.

Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, respecto de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, no turístico, solicitado para una finca registral, vivienda piso sin anejos.

Se suspende la asignación de número de registro de alquiler de corta duración, no turístico, para una vivienda, porque – «En el artículo 7 de los estatutos inscritos en fecha 15 de mayo de 1959 no se permite la actividad económica y solo permite destinar los elementos privativos a viviendas familiares y que no causen molestias a los vecinos».

La DG confirma la calificación según su reiterado criterio. La expresión reseñada en la calificación: «solo permite destinar los elementos privativos a viviendas familiares y que no causen molestias a los vecinos», implica una necesaria dedicación a un uso residencial y estable de los propietarios (o inquilinos), y no puede extenderse, por tanto, a un supuesto de uso por temporada (ni tampoco dedicarse a hospedería, hotel o pensión).

En suma, el artículo estatutario en cuestión impone la obligación de destinar las viviendas a hogar o residencia habitual y permanente, lo que impide la asignación de número registro único de alquiler, tanto turístico como no turístico. (JFME)

630.* NRUA: USO NO TURÍSTICO COMPATIBLE CON PROHIBICIÓN DE DESTINO A PENSIÓN.

Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida por la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 15, denegando la asignación de un número de registro de alquiler, no turístico, solicitado para una inmueble.

Se deniega la asignación de número de registro de alquiler, uso no turístico, por la siguiente norma estatutaria: “Artículo 11 derechos y obligaciones especiales.–Cambio de uso y destino de las viviendas.–… Queda expresamente prohibido el uso de los departamentos para pensión o pisos turísticos.

La registradora considera que la prohibición de uso “como pensión” de los pisos del edificio excluye la posibilidad de obtener un número de registro de alquiler no turístico, al implicar una estancia de corta duración que queda incluida en el concepto de pensión».

Sin embargo, la DG revoca la nota basándose en que el número de registro único de alquiler solicitado es de uso no turístico, por lo que su denegación no puede tampoco basarse en la prohibición de destinar las viviendas a «pensión», como tampoco puede basarse en la prohibición de destinar las viviendas a “hospedería, vivienda de uso turístico, Bead&Breakfast, fonda, pensión, hotel o cualquier modalidad análoga”.

Comentario: Como regla general, el registrador ha de inscribir, salvo recurso judicial, si su calificación ha sido revocada por el Centro Directivo, pues así lo dispone el penúltimo párrafo del artículo 327 de la Ley Hipotecaria. “habiéndose estimado el recurso, el registrador practicará la inscripción en los términos que resulten de la resolución.”.

Ahora bien, ¿cómo va a poder hacerlo si en la actualidad, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2016, ha quedado anulado el procedimiento de registro único de arrendamientos, y ya no es autoridad competente en España para la asignación el Registrador o Registradora de la Propiedad o de Bienes Muebles? (JFME)

631.() NRUA. PROHIBICIÓN DE DESTINO A HOSPEDAJE.

Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad interina de Benalmádena n.º 2, respecto de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, uso turístico, solicitado para una finca registral.

No se concede la asignación de número de registro de alquiler de corta duración, uso turístico, por la siguiente cláusula estatutaria: -Artículo dieciséis. Se prohíbe especialmente a los propietarios y ocupantes en cualquier concepto de viviendas: Destinar las viviendas a casas de huéspedes, colegios, academias, clubes gimnasios, a fines molestos, insalubres o inmorales y, en general, cualquier uso que pueda perturbar la tranquilidad de los demás propietarios…».

La DG confirma la calificación, porque el concepto de hospedaje y las obligaciones que determina e impone la legislación sectorial abarca también a las viviendas de uso turístico. (JFME)

632.() NRUA. FALTA DE TÍTULOS HABILITANTES, MUNICIPAL Y AUTONÓMICO.

Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arrecife, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por no acreditarse la inscripción en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni el cumplimiento de los requisitos urbanísticos exigidos por el Ayuntamiento de San Bartolomé para las viviendas de uso turístico

Se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico en el municipio de San Bartolomé (Lanzarote) por no acreditar la inscripción de la vivienda en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni el cumplimiento de los requisitos urbanísticos exigidos por el Ayuntamiento de San Bartolomé para las viviendas de uso turístico.

La DG confirma la calificación al no haberse aportado prueba documental alguna de la obtención de ambos títulos habilitantes –autonómico y municipal-.  (JFME).

633.() NRUA. FINCA SIN INMATRICULAR.

Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 4, por la que se suspende la asignación del número de registro de alquiler de corta duración solicitado y la práctica de la correspondiente nota marginal, por no constar inmatriculada la finca sobre la que se solicita dicho número.

Se solicita la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración para una finca sin inmatricular, siendo ésta la razón por la que el registrador suspende la inscripción.

La DG  confirma su doctrina de que la asignación del número de registro de alquiler de corta duración exige la previa inmatriculación de la finca, así como la constancia registral de la declaración de obra nueva de la edificación. (JFME).

634. NRUA

Resolución de 12 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal una limitación (JFME).

635. NRUA

Resolución de 12 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ávila n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos una prohibición para uso turístico (JFME).

636. NRUA

Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, suspendiendo la asignación de número de registro de alquiler de corta duración, no turístico, solicitado para una finca (JFME).

637. NRUA

Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 47, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente limitación: «Los pisos o viviendas habrán de dedicarse a vivienda, no pudiendo dedicarse a hospederías, hotel o pensión» (JFME).

638. NRUA

Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 10, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por no acreditarse el cumplimiento de los requisitos urbanísticos exigidos por el Ayuntamiento de Sevilla para las viviendas de uso turístico (JFME).

639. NRUA

Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente limitación: «Prohibición expresa del establecimiento y/o usos turísticos de cualquier vivienda de la comunidad, ofrecerla y/o utilizarla como alojamiento temporal, aprovechamiento por turnos y otros usos similares» (JCC).

640. NRUA

Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, uso turístico, finca completa, solicitado para finca por prohibición estatutaria (JCC).

641. NRUA

Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar una limitación en los estatutos de la propiedad horizontal (JCC).

642. NRUA

Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Pola n.º 1, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no aportarse documento acreditativo del cambio de titular de la licencia, ni autorización de la junta de propietarios (JCC).

643. NRUA

Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 34, formulada respecto de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, no turístico, para una finca registral (JCC).

644. NRUA

Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Caldas de Reis, por la que se suspenden doce asignaciones de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no resultar de la instancia que aquél que la suscribe actúa en nombre de la sociedad titular registral y por la falta congruencia entre el título que motiva la operación registral solicitada y la descripción de la finca registral objeto de la instancia (JCC).

645. NRUA

Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 8, por las que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración de uso turístico, por constar en el Registro, mediante nota al margen de la finca matriz, que el edificio al que las fincas pertenecen tienen concedida cédula de calificación definitiva de vivienda de protección oficial (JCC).

646. NRUA

Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador la propiedad interino de Mijas n.º 2, por la que se suspende la asignación de número de registro de alquiler, uso turístico, y para la habitación identificada como 1, de una finca (JCC).

647. NRUA

Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente limitación: «Queda prohibido destinar los pisos a finalidades distintas a las de vivienda» (JCC).

648. PERMUTA DE BIENES PÚBLICOS MEDIANTE CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Villacarriedo a inscribir una permuta (SNG).

649. PRÓRROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO

Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cazalla de la Sierra a prorrogar una anotación preventiva de embargo (ER).

650. DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA

Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Villaviciosa, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de finca (VEJ).

651. OBRA NUEVA: NO APORTACIÓN DE LIBRO DEL EDIFICIO

Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Benissa, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva por no haberse cumplido la obligación de archivo del Libro del Edificio (AFS).

652. OBRA NUEVA QUE INVADE DOMINIO PÚBLICO VIARIO

Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Archena, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca, con ocasión de una escritura de declaración de ampliación de obra por antigüedad, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por concurrir la oposición de la Administración titular del dominio público viario (MGV).

653. CLAUSULADO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO EMPRESARIAL APRA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE ALQUILER SOCIAL

Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 5, por la que se suspende la inscripción de ciertos pactos en una escritura de préstamo hipotecario de carácter empresarial para la construcción de viviendas de alquiler social asequible (JAR).

654. DIVISIÓN HORIZONTAL SIN PREVIA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA. EXPEDIENTE DEL ART. 199 LH

Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sitges, por la que se suspende la inscripción de una escritura de división horizontal de una finca por falta de declaración de la obra nueva previa y por no solicitarse la rectificación de la superficie de la finca, mediante la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria (AFS).

655. NRUA

Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 10, por la que se suspende la asignación del número de registro de alquiler de corta duración solicitado y la práctica de la correspondiente nota marginal, por no constar declarada la obra nueva de la unidad alojativa sobre la que se solicita dicho número (JCC).

656. NRUA

Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Mogán, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no aportarse autorización de la comunidad de propietarios, habiéndose otorgado la licencia turística con posterioridad al 3 de abril de 2025 (JCC).

657. NRUA

Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 2, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que «los pisos habrán de dedicarse a viviendas u oficinas» (JCC).

658. PACTO SUCESIO DE LEGADOS CON TRANSMISIÓN ACTUAL

Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 3 a la inscripción de una escritura de pacto sucesorio de legados con transmisión actual (SNG).

659. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN NRUA

Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 5, por la que deniega la práctica del asiento de presentación de la solicitud del depósito de información de un arrendamiento de corta duración (JCC).

660. AMPLIACIÓN DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO

Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Motilla del Palancar, por la que se deniega la práctica de nota marginal de ampliación de las anotaciones preventivas de embargo sobre determinadas fincas registrales (MN).

661. NRUA

Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 2, suspendiendo la asignación de número de registro de alquiler de corta duración, uso turístico, finca completa, solicitado para una finca registral (JCC).

662. NRUA

Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Punta Umbría, recaída sobre la solicitud de asignación de número de registro único de alquiler de alojamiento de corta duración, turístico, finca completa, para una finca (JCC).

663. NRUA

Resolución de 5 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 13, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por existir prohibición estatutaria previa a la correspondiente habilitación administrativa (JCC).

664. NRUA

Resolución de 5 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 7, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la «limitación o condicionamiento para el ejercicio de la cesión temporal de vivienda para uso de alquiler turístico vacacional» (JCC).

665. NRUA

Resolución de 5 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Valencia n.º 6 por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por existir dudas fundadas sobre de la finca respecto de la cual se solicita la asignación y por no aportarse declaración responsable emitida por el nuevo titular de la vivienda (JCC).

666. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE UNA INSTANCIA SOLICITANDO LA NULIDAD DE UNA ANOTACIÓN DE EMBARGO

Resolución de 9 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Navalcarnero n.º 2, por la que deniega la práctica del asiento de presentación de una instancia (SNG).

667. NRUA

Resolución de 16 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no solicitarse dicha asignación por el titular registral ni acreditarse su representación, y por no aportarse autorización de la comunidad de propietarios, habiéndose otorgado la licencia turística con posterioridad al 3 de abril de 2025 (JCC).

668. NRUA

Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, respecto de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, no turístico, para una finca registral, vivienda piso sin anejos (JCC).

669. NRUA

Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, respecto de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, no turístico, para una finca registral, vivienda piso sin anejos (JCC).

670. NRUA

Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, respecto de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, no turístico, para una finca registral, vivienda piso sin anejos (JCC).

671. NRUA

Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, respecto de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, no turístico, para una finca registral, vivienda piso sin anejos (JCC).

672. NRUA

Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, respecto de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, no turístico, para una finca registral, vivienda piso sin anejos (JCC).

674. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN A DOCUMENTACIÓN POR LA QUE SE SOLICITA LA CESIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD DE UNA VIVIENDA Y UN GARAJE

Resolución de 6 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19, por la que deniega la práctica del asiento de presentación de un escrito, junto con documentación complementaria, por el que solicita la cesión de la nuda propiedad de una vivienda y garaje (MN).

675. CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE NOTA MARGINAL PRACTICADA CON OCASIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA POR NO HABERSE AREDITADO LICENCIA URBANÍSTICA

Resolución de 6 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Teguise, por la que se suspende la cancelación por caducidad de la nota marginal practicada con ocasión de la inscripción de declaración de obra nueva, por no haberse acreditado la correspondiente licencia urbanística (ER).

676. NRUA

Resolución de 7 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por requerir autorización expresa de la comunidad de propietarios, al haber obtenido el alta en el registro administrativo de viviendas de uso turístico con posterioridad al día 3 de abril de 2025.

677. DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GEORREFERENCIADA POR DUDAS DE IDENTIDAD

Resolución de 7 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca y consiguiente rectificación de su descripción por advertir dudas de identidad (VEJ).

678. NRUA

Resolución de 7 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cangas, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos inscritos de la propiedad horizontal la prohibición expresa de destinar las viviendas a «hospedería directa o indirecta» (JFME).

679. NRUA

Resolución de 7 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no aportarse licencia de uso turístico para el municipio de Madrid (JFME).

680. NRUA

Resolución de 7 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la Propiedad de Huércal-Overa, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir dicha georreferenciación (JFME).

681. NRUA

Resolución de 7 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 2, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos inscritos de la propiedad horizontal que: «Se prohíbe especialmente a cada propietario, instalar en las viviendas negocios, círculos, academias, pensiones o asociaciones en el que el número de sus miembros o asociados sea excesivo o molesten o perturben la buena vecindad o tranquilidad de los vecinos» (JFME).

682. NRUA

Resolución de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Chiclana de la Frontera n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no ser coincidentes los datos registrales de identificación de la finca con los contenidos en el título administrativo habilitante (JFME).

683. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE UN ACTA DE MANIFESTACIONES

Resolución de 9 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de San Vicente del Raspeig, por el que se deniega la práctica de un asiento de presentación de un acta de manifestaciones que incorpora determinada documentación (MN).

684. NRUA

Resolución de 13 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palafrugell, por la que se deniega la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración por invadir dominio público marítimo-terrestre (JFME).

685. DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EXPEDIENTE DEL ART. 199 LH POR HABERSE PRESENTADO ALEGACIONES

Resolución de 13 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la declaración de obra nueva y la georreferenciación de una finca, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la rectificación de superficie y la georreferenciación de la finca (MGV).

686. SEGREGACIÓN Y AGREGACIÓN EN ELEMENTOS PRIVATIVOS CON MODIFICACIÓN DE CUOTA DE PARTICIPACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE UN PASILLO Y VESTÍBULO COMO ANEJO DE AMBAS VIVIENDAS

Resolución de 13 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de San Sebastián n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y agregación de finca perteneciente a un edificio dividido horizontalmente (AFS).

687. COMPRAVENTA DE PARTICIPACIONES INDIVISAS DE ELEMENTOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y ASIGNACIÓN DE USO Y DISFRUTE DE TRASTEROS

Resolución de 13 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Vilanova i la Geltrú n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa (ACM).

689. CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPLÍCITA SOBRE UNA COMPRAVENTA ANTERIOR Y MODIFICACIÓN DE ASIENTOS REGISTRALES POSTERIORES

Resolución de 14 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra el contenido de una certificación de nota de despacho emitida por el registrador de la propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria, en la que consta la negativa a la práctica de la inscripción de una condición resolutoria explícita de una compraventa de un asiento anterior, haciendo modificación de los asientos registrales posteriores (ER).

690. DONACIÓN HORIZONTAL, OBRA NUEVA Y DIVISIÓN HORIZONTAL EN SUELO RÚSTICO

Resolución de 14 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 9, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de donación universal, obra nueva y división horizontal (SNG).

691. NRUA

Resolución de 14 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almendralejo, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva por antigüedad, por ubicarse parte de ella en zona de policía del dominio público hidráulico de un arroyo (JFME).

692. NRUA

Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, suspendiendo la asignación de número de registro de alquiler, turístico, de la totalidad de una finca (JFME).

693. NRUA

Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santa Pola n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico solicitado para una finca que forma parte de una propiedad horizontal, por requerir autorización expresa de la comunidad de propietarios, al haber obtenido el alta en el registro administrativo de viviendas de uso turístico con posterioridad al día 3 de abril de 2025 (JFME).

694. RECURSO GUBERNATIVO CONTRA UN PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH FINALIZADO AFIRMATIVAMENTE

Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz en base a escrito contra la resolución por la que se desestiman las alegaciones formuladas en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria y, en consecuencia, contra la inscripción ya practicada de la representación gráfica georreferenciada de dos registrales sitas en el ámbito territorial del referido Registro (ER).

695. DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE UN ACUERDO TRANSACCIONAL HOMOLOGADO JUDICIALMENTE

Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación realizada por la registradora de la propiedad de Medina del Campo-Nava del Rey denegando la inscripción de un acuerdo transaccional homologado mediante auto judicial (ACT).

696. NRUA

Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, solicitado para una finca registral por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal (JFME).

697. NRUA

Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, solicitado para una finca registral por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal (JFME).

698. SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA

Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Granada n.º 6, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 tramitado para inscribir la georreferenciación de la finca (VEJ).

699. SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA

Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Marbella n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la georreferenciación de la finca (VEJ).

700. SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA

Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcorcón n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica georreferenciada catastral de una finca (VEJ).

701. NRUA

Resolución de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de San Javier n.º 1, suspendiendo la asignación del número de registro de alquiler de corta duración, turístico, solicitado para una finca (JCC).

702. RECURSO CONTRA UN ASIENTO YA PRACTICADO

Resolución de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la extensión de un asiento registral practicado por el registrador de la propiedad de Medio Cudeyo-Solares (MN).

703. NRUA

Resolución de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Conil de la Frontera, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos inscritos de la propiedad horizontal el destino de las edificaciones será «exclusivamente el de vivienda prohibiéndose expresamente su utilización para el ejercicio de cualquier actividad comercial» (JCC).

704. NRUA

Resolución de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Ourense n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por falta de correspondencia entre la finca registral y la finca sobre la que se solicita operación, no constar inscrita la obra nueva de la edificación para la que solicita dicho número y no acreditarse la presentación de comunicación previa de inicio de actividad o apertura de establecimiento en un Concello (JCC).

705. NRUA

Resolución de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, solicitado para una finca registral por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal (JCC).

706. NRUA

Resolución de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, solicitado para una finca registral por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal (JCC).

707. NRUA

Resolución de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Javier n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar una prohibición en los estatutos inscritos de la propiedad horizontal (JCC).

708. NRUA

Resolución de 17 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos inscritos de la propiedad horizontal que los pisos «deberán destinarse necesariamente a viviendas» (JCC).

709. NRUA

Resolución de 17 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no figurar en el título administrativo habilitante los datos identificativos de la unidad para la que se solicita el número de alquiler y por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la prohibición expresa de la destinar de las viviendas a uso diverso del de «habitación», salvo autorización de la comunidad de propietarios (JCC).

RESOLUCIONES MERCANTIL:
673.** SOCIEDADES FANTASMAS. CANCELACIÓN Y CIERRE DE LA HOJA DE LA SOCIEDAD POR INSTANCIA PRIVADA

Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Albacete, por la que se rechaza la solicitud de cancelación y cierre de sus hojas registrales.

Resumen: No es posible por instancia privada solicitar, ni la cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil, ni tampoco el cese del administrador, aunque la hoja de la sociedad esté cerrada por falta de depósito de cuentas y por revocación del CIF, carezca de bienes y no tenga actividad alguna.

Hechos: En instancia privada y por el administrador de tres sociedades se solicita del Registro Mercantil dos actuaciones:

1ª.- La cancelación definitiva de las correspondientes hojas registrales y cancelación de los cargos de administrador, y

2ª.- Que en caso de que el registrador entienda que carecía de competencia, la remisión a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para que se pronunciase sobre la procedencia de la cancelación.

Su solicitud la fundamenta en los siguientes argumentos:

— que dichas sociedades se encontraban en causa legal de disolución del artículo 363.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, por falta de actividad y sin bienes;

— que tienen el NIF revocado y la hoja cerrada por falta de depósito de cuentas;

— que en una de las sociedades con administración solidaria el otro administrador había renunciado al cargo;

— que el mantenimiento forzoso de las inscripciones sin posibilidad de actuación voluntaria vulneraba los derechos constitucionales de dignidad de las personas, igualdad y no discriminación, tutela judicial efectiva y protección social.

Como justificación de todo ello aporta distintos documentos (certificados de imputaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, informe de vida laboral, certificado de la Dirección General de Tráfico…), “de los que resultaba una situación de vulnerabilidad social, económica y patrimonial incompatible con el mantenimiento de cargos meramente formales…”.

El registrador dice no haber lugar a lo solicitado por un doble motivo:

1º.- Falta de legitimación de la firma del solicitante (art. 142.1 y 192 del RRM).

2º.- Por no ser “posible disolver y liquidar en el Registro Mercantil una entidad jurídica en base a una instancia suscrita por el Administrador de la misma, ya que en nuestro ordenamiento jurídico solo se contempla la «Disolución de Pleno Derecho» en casos muy estrictos y que son los contemplados en el artículo 360 de la Ley de Sociedades de Capital, y el artículo 238 del Reglamento del Registro Mercantil, y única y exclusivamente en cuanto a la disolución social y el cese de los Administradores –las sociedades relacionadas en la instancia no se encuentran contempladas en ninguno de ellos”.

A continuación señala los medios para conseguir lo solicitado: escritura pública o testimonio judicial de la sentencia firme por la que se hubiere declarado la disolución de la Sociedad, conforme al artículo 239 del Reglamento del Registro Mercantil; y en cuanto a la extinción, o bien por conclusión de concurso, previa solicitud del mismo ante el Juzgado competente en los términos declarados en el texto refundido de la Ley Concursal o bien mediante escritura pública de Liquidación y Extinción que comprenda todos y cada uno de los requisitos contemplados en el artículo 247 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil y 395 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital”.

El administrador recurre, alegando fundamentalmente la imposibilidad de conseguir la rehabilitación del CIF, reconociendo de lege data la necesidad de titulación pública, pero denunciando “que su aplicación mecánica conlleva un círculo imposible por la concurrencia de la revocación del número de identificación fiscal, lo que exige una interpretación sistemática que impida la petrificación indefinida”. También alega la imposibilidad de conseguir el beneficio de la justicia gratuita.

Resolución: Se confirma la nota de calificación:

Doctrina: La DG se va a limitar a recordar la aplicabilidad de las normas sobre disolución, extinción de sociedades y cierre de su hoja registral contenidas en la LSC y la norma de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre cierre del registro por revocación del CIF. A estos efectos cita los artículos 364 y 366 de la LSC, así como el 239 del RRM.

Concluye afirmando que no hay ningún conflicto interpretativo entre las normas y que tampoco cabe “apelar a principios constitucionales como la tutela judicial efectiva o el de seguridad jurídica pues es la ley, en aplicación de dichos principios, la que establece los procedimientos y requisitos necesarios para alterar la situación registral de una sociedad evitando actuaciones unilaterales que sin tener en cuenta intereses de terceros pudieran llegar a perjudicarles”.

Comentario: Se vuelve a plantear en esta resolución el problema, del que ya hemos tratado en otras ocasiones, de las llamadas sociedades fantasmas o zombis que tantos problemas causan a los socios y sobre todo a los administradores poco avisados.

Como me parece una cuestión importante trataremos de él con más detenimiento, pues el legislador, si lo desea, ya tiene una base para su adecuada regulación en el artículo 15 in fine de la Directiva (UE) 2025/25 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, llamada Directiva Digitalización II en materia de sociedades, cuando establece que  “cuando esté justificado, (los Estados) incluirán la posibilidad de que se cancele el registro de las sociedades de conformidad con el Derecho nacional”. El plazo de transposición de esta Directiva termina el 31 de julio de 2027 (JAGV).

688.** PRENDA DE PARTICIPACIONES SOCIALES Y DERECHO DE VOTO. NOTIFICACIÓN AL ADMINISTRADOR CESADO

Resolución de 14 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XVII de Madrid, por la que se rechaza la solicitud de inscripción de acuerdos de cese y nombramiento de administradores.

Resumen: En caso de prenda de participaciones sociales, aunque del contrato de prenda resulte que en caso de impago el derecho de voto pasa al acreedor prendario, si en los estatutos consta que el derecho de voto lo conserva el titular de las participaciones, deberá estarse al contenido de los estatutos.

Hechos: Se trata de la inscripción de un acta notarial de junta de la que resultan las siguientes circunstancias:

— la junta se califica de universal pues su único asistente es propietario de una serie de participaciones y respecto del resto de las participaciones ostenta un derecho de prenda sobre las mismas. Del contrato de prenda resultaba que se transfería la posesión(sic) de las participaciones al acreedor pignoraticio, y así se inscribió en el libro registro de socios y que, en caso de concurrir causa de resolución, el acreedor podría ejercitar los derechos de voto de las participaciones pignoradas, lo que ha ocurrido en este caso;

— en la junta se cesan a tres administradores mancomunados y se nombra un administrador único;

— del acta resulta que la notaria autorizante notifica a los administradores cesados por envío de carta certificada constando la imposibilidad entrega por ausencia de los destinatarios y su puesta a su disposición en la oficina de Correos, siendo finalmente devueltas a su origen por no ser retiradas de la oficina.

De los estatutos de la sociedad resulta que en el caso de prenda corresponderá al propietario el ejercicio de los derechos del socio.

El registrador suspende la inscripción por lo siguiente:

Primero. En base a los estatutos de la sociedad no es posible estimar que la junta fue universal pues tuvo que ser el propietario de las participaciones el que asistiera a la junta, dado que la norma estatutaria vincula a todos los socios. Se incorpora parte de un acta de subasta de participaciones sociales, sin que conste su terminación, ni en consecuencia quién sea el titular de las citadas participaciones sociales.

Segundo. No se puede dar por cumplido lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil, pues los envíos han sido devueltos, debiendo seguirse el procedimiento de notificación establecido en el artículo 202 del Reglamento Notarial.

El administrador recurre. Dice que la falta de pago atribuye los derechos de voto al acreedor, que el contrato de prenda era perfectamente conocido por la sociedad y que si no se modificaron los estatutos de la sociedad fue por un acto omisivo del órgano de administración. Y sobre la falta de notificación dice que si la carta no fue recibida por sus destinatarios es su responsabilidad y que por parte de la sociedad también se notificó estando en poder de la misma los acuses de recibo.

Resolución: Se confirman los defectos señalados por el registrador.

Doctrina: Sobre el primer defecto la DG, tras ponderar la importancia de los estatutos que sin ser verdadero derecho objetivo, sí constituyen derecho interno de la corporación a cuyo contenido se sujetan los socios y la propia sociedad, vinculando a sus órganos, a los socios que la integran e incluso a terceros, y por tanto si se incumple un mandato contenido en los mismos se abre la vía impugnatoria del acuerdo, lo que lleva a la confirmación del defecto.

Sobre el segundo defecto va a reiterar su doctrina de que la recta interpretación del artículo 111 del RRM, exige que, si la notificación al órgano de administración cesado hecha por correo certificado no llega a su poder, el notario debe intentar una segunda notificación de forma presencial, conforme al artículo 202 y 203 del RN. A estos efectos cita expresamente la Resolución de 30 de enero de 2012, en un caso similar al presente.

Por lo demás la DG va a realizar una serie de afirmaciones al hilo de las argumentaciones del recurrente y así dice que los pactos celebrados entre los socios no vinculan a la sociedad (artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital), y que si bien es cierto que “los documentos notariales gozan de la presunción de integridad y veracidad (artículo 1218 del Código Civil en relación al artículo 17 bis de la Ley del Notariado), … dicha presunción no alcanza a su contenido intrínseco” y por tanto aunque “corresponde al presidente de la junta declarar válidamente constituida la junta general de una sociedad de capital, así como determinar qué socios asisten a ella presentes o representados y cuál es su participación en el capital social”, ello “no significa que tales declaraciones del presidente deban, por la sola calidad de quien las formula, vincular al registrador de modo absoluto, aun cuando estén contenidas en un instrumento público”.

Por último, como cuestión marginal, la DG examina un escrito presentado en la DG, en el que uno de los administradores cesados pide ser parte en el expediente y que se le exhiba el mismo. La DG va a reiterar el carácter cerrado y tasado del recurso contra la calificación del registrador y el carácter imperativo de su regulación legal («ius cogens»), a cuyo contenido ha de ceñirse el registrador en su tramitación, sin que sea necesario notificar  la interposición del recurso a ninguno de los posibles interesados y sin que estos gocen de derecho alguno a personarse en el mismo. (JAGV).

Comentario: Dos conclusiones podemos extraer de esta resolución: una, el carácter cuasi normativo de los estatutos sociales y dos, que sea cual sea el contenido de un contrato celebrado entre los socios o con terceros, si ese contenido entra en contradicción con los estatutos, el mismo carece de toda efectividad.

 

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