INFORME 383. BOE Agosto 2026

Admin, 03/08/2026

INFORME Nº 383. (BOE AGOSTO de 2026)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3, coordinador en agosto
* Álvaro Cordero Taborda, notario de Valladolid. Coordinador en julio.
* Albert Capell Martínez, notario de Barcelona, coordinador en junio
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears), coordinadora en mayo
* José Félix Merino Escartín, registrador mercantil central, coordinador general.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
DISPOSICIONES GENERALES
RDLey 21/2026: grupos de interés (lobbies)

Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.

Resumen: Este RDLey establece el marco normativo para regular la influencia de los grupos de interés (lobbies) en cargos públicos y en el personal de la Administración General del Estado y su sector público, buscando garantizar la trazabilidad de los procesos de decisión pública. Crea el Registro de grupos de interés de ámbito estatal.

Consta de cinco títulos, veinte artículos y diversas últimas disposiciones.

Título preliminar:

Objeto: Regula, en el ámbito de la Administración General del Estado y de su sector público institucional, la relación entre los grupos de interés y las personas titulares de puestos públicos susceptibles de recibir influencia, en aras de garantizar la transparencia, la responsabilidad, la integridad, la trazabilidad y la igualdad de oportunidades en la actividad de influencia legítima de los grupos de interés en los procesos de toma de decisiones públicas y prevenir situaciones de conflictos de intereses. Art. 1.

Concepto de grupo de interés. Tienen la consideración de grupo de interés las personas físicas y jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica, incluidas las plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva, tanto si actúan por cuenta propia como ajena, con independencia de la forma que adopten o de su estatuto jurídico, y que lleven a cabo actividades de influencia sobre el personal y/o cargo público definido en el artículo 3.

Seguidamente, el artículo 2 enumera quiénes no tienen la consideración de grupos de interés, incluyéndose entre ellos a los colegios profesionales.

Personal y/o cargo público susceptible de influencia. Se considera personal y/o cargo público susceptible de recibir influencia a toda persona que desempeñe funciones públicas con la capacidad de intervenir en la formulación, ejecución o supervisión de políticas públicas, elaboración normativa o procesos de decisión administrativa, dentro de la Administración General del Estado y su sector público institucional. A continuación, el artículo 3 realiza una enumeración no limitativa de las personas afectadas.

Actividad de influencia. Se considera actividad de influencia toda comunicación directa o indirecta de un grupo de interés con el personal y/o cargo público susceptible de influencia, realizada por cualquier medio o canal, con la finalidad de incidir en la toma de decisiones públicas, en el diseño o aplicación de políticas públicas, o en la elaboración, modificación o aprobación de proyectos normativos, en beneficio de intereses propios o de terceros. El artículo 4 da definiciones complementarias y enumera actividades que no tienen la consideración de actividad de influencia.

El Título I crea el Registro de grupos de interés de ámbito estatal, de carácter público, gratuito y electrónico, gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que facilitará el conocimiento por parte de la ciudadanía de la identidad de los citados grupos y de sus representantes, sus fuentes de financiación, su presupuesto (en su caso), la naturaleza de la actividad de influencia que realizan, ámbito de interés, así como las relaciones de los mismos con las personas responsables públicas susceptibles de influencia.

Como garantía adicional, incluirá una relación de personas que colaboren directa o indirectamente con el grupo de interés y que hayan desempeñado puestos como personal alto cargo, personal directivo público o restante personal empleado público en la Administración General del Estado o en cualquier organismo o entidad del sector público durante los últimos cinco años (puertas giratorias).

Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar actividades de influencia sobre responsables públicos debe inscribirse previamente.

Los datos que contenga el registro deberán estar disponibles a través de enlaces de fácil acceso en diversos sitios web (entre ellos, a través del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado), siendo su naturaleza abierta, reutilizable y de accesibilidad universal.

También se regulan el procedimiento de inscripción, los derechos de los grupos de interés, sus obligaciones y las obligaciones del personal público susceptible de influencia, entre las que se encuentra la obligación de hacer públicas en el Portal de la Transparencia de la AGE, en el plazo de un mes, todas las reuniones y contactos que mantengan con grupos de interés.

El título II regula las normas de conducta a las que quedan sometidos los grupos de interés en sus relaciones con las personas responsables públicas. Entre ellas se incluye no ofrecer obsequios, ni favores o servicios en condiciones ventajosas.

El título III establece la obligación de incorporar a cualquier proceso de elaboración normativa el denominado informe de huella normativa en formato estandarizado, en el que deberán quedar plasmadas las aportaciones realizadas, en su caso, por los grupos de interés que participen en el mismo, así como la identidad del personal y/o cargo público susceptible de influencia que haya mantenido relación con dichos grupos junto a la documentación entregada en los diversos contactos, comunicaciones y reuniones que se hayan mantenido a tal fin.

En el título IV se regula el régimen sancionador específico aplicable a los grupos de interés, y se tipifican las infracciones y las correspondientes sanciones, atribuyéndose al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno las competencias para la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores. Solo alude a los grupos de interés y no al personal de la administración. Las infracciones más graves pueden acarrear la prohibición de constancia en este registro del grupo de interés por un periodo máximo de 3 años, siendo el plazo de prescripción máximo de la infracción también de 3 años.

La D.Ad. 1ª recoge criterios de interconexión y coherencia entre el registro de grupo de interés estatal y los registros existentes y gestionados por otras administraciones públicas, así como con el Registro de Transparencia de la Unión Europea.

La D.Ad. 2ª prevé, en el ámbito de la Administración General del Estado, la interoperabilidad del nuevo Registro con el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en el que serán objeto de publicación las agendas del personal alto cargo y los informes de huella normativa.

La D.F. 1ª modifica la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Entre otros cambios, añade un nuevo apartado 3 bis al artículo 15, con el siguiente contenido: «3.bis. Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, el personal alto cargo no podrá realizar actividades profesionales de influencia al servicio o para entidades inscritas en el Registro de grupos de interés en ninguna de las materias relacionadas con las competencias del departamento, organismo o entidad en los que prestaron servicios como personal alto cargo.»

La D.F. 2ª modifica el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., aprobado por el Real Decreto 615/2024, de 2 de julio.

La D.F. 3ª modifica el Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, respecto de la exigencia de algunas de las obligaciones que impone.

El presente RDLey entró en vigor el 27 de agosto de 2026.

 
Disposiciones autonómicas

Resumen: Normativa de Canarias (turismo, Himno, Cabildos Insulares); Cantabria (control ambiental); Cataluña (amianto); Extremadura (presupuestos); Madrid (concebido no nacido, caza y pesca), y Navarra (armonización fiscal IVA). 

Canarias. Ley 1/2026, de 28 de abril, de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del turismo de Canarias.

Canarias. Ley 2/2026, de 27 de mayo, de modificación de la Ley 20/2003, de 28 de abril, del Himno de Canarias, para su adecuación al Estatuto de Autonomía de Canarias a fin de reconocer expresamente las ocho islas del archipiélago.

Canarias. Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.

Cantabria. Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.

Cataluña. Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.

Extremadura. Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.

Madrid. Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.

Madrid. Ley 5/2026, de 7 de julio, de reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia en la Comunidad de Madrid.

Esta ley tiene por objeto habilitar la asimilación del concebido no nacido al hijo ya nacido, a efectos del reconocimiento de aquellos beneficios y derechos que, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, se deriven de la existencia de hijos ya nacidos y, en particular, de ostentar la condición de familia numerosa o de la clasificación en una categoría de familia numerosa.

Navarra. Decreto Foral Legislativo 2/2026, de 29 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

Tribunal Constitucional

Resumen. Sentencias: Ley del Suelo de Madrid. Calumnia por Facebook. Ley del derecho a la vivienda. Ley de amnistía. Seguridad Social Extremadura. Internamiento no voluntario. Sanción disciplinaria del CGPJ. Autos: Medidas fiscales Valencia. Costa valenciana.

Ley del Suelo de Madrid. Pleno. Sentencia 51/2026, de 8 de julio de 2026. Recurso de amparo 27-2021. Promovido por el grupo parlamentario Más Madrid en la Asamblea de Madrid, y por sus veinte diputados integrantes, respecto de los acuerdos y resoluciones de la mesa, junta de portavoces y presidente de la Cámara en relación con la tramitación, por el procedimiento de lectura única, de un proyecto de ley de reforma de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid.

Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: STC 22/2026 [propuesta fundada en una inadecuada interpretación de la legalidad parlamentaria que privó a los diputados de su derecho de enmienda (SSTC 27/2000 y 139/2017)]. Voto particular.

Calumnia por Facebook. Pleno. Sentencia 52/2026, de 8 de julio de 2026. Recurso de amparo 6508-2022. Promovido por don Gabriel de la Mora González en relación con las sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Salamanca y un juzgado de lo penal de su capital que le condenaron por un delito de calumnia con publicidad.

Supuesta vulneración de las libertades de expresión e información: informaciones lesivas del derecho al honor de sendos policías difundidas a través de la red social Facebook sin la previa utilización de ninguna fuente de verificación. Voto particular.

Ley del derecho a la vivienda. Pleno. Sentencia 53/2026, de 8 de julio de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 1278-2024. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda: pérdida parcial de objeto del proceso en cuanto afecta a preceptos legales ya enjuiciados en las SSTC 79/2024, de 21 de mayo; 26/2025, de 29 de enero; 190/2025, de 16 de diciembre; 17/2026, de 24 de febrero, y 41/2026, de 26 de mayo; constitucionalidad de los preceptos legales relativos a la actividad planificadora del Estado en materia de subvenciones de vivienda. Voto particular.

Ley de amnistía. Pleno. Sentencia 54/2026, de 8 de julio de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 6552-2024. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Principios de igualdad, seguridad jurídica, jerarquía normativa y separación de poderes, solidaridad e igualdad territorial y autonomía financiera; derecho a la tutela judicial efectiva y reserva de jurisdicción: pérdida parcial de objeto del proceso (STC 137/2025); constitucionalidad de la medida. Votos particulares.

Seguridad Social Extremadura. Pleno. Sentencia 55/2026, de 8 de julio de 2026. Cuestión de inconstitucionalidad 9849-2024. Planteada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Mérida (Badajoz) en relación con el artículo 3 del Decreto-ley 2/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el restablecimiento de los derechos del personal al servicio de la administración de la Junta de Extremadura en las situaciones de incapacidad temporal, y por el que se extienden las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social a las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

Prohibición de discriminación por razón de sexo y de nacimiento: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por inadecuada formulación del juicio de aplicabilidad.

Internamiento no voluntario. Sala Primera. Sentencia 56/2026, de 20 de julio de 2026. Recurso de amparo 394-2025. Promovido por don J.A.M.M., y doña M.J.M.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de A Coruña y un juzgado de primera instancia de Santiago de Compostela en procedimiento de internamiento no voluntario.

Vulneración del derecho a la libertad personal: autorización del ingreso no voluntario concedida sin brindar al interesado la oportunidad de disponer de asistencia jurídica efectiva, al no haber intervenido el Ministerio Fiscal, y sin proporcionarle información sobre su situación material y procesal, puesto que no se facilitó la intervención de quien ejercía la guardia de hecho.

Sanción disciplinaria del CGPJ. Sala Primera. Sentencia 57/2026, de 20 de julio de 2026. Recurso de amparo 3392-2025. Promovido por doña Laura de Mateo Garma respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en proceso ordinario frente a la imposición de una sanción disciplinaria por el Consejo General del Poder Judicial.

Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que motivan de forma detallada y razonable la concurrencia del requisito de culpabilidad en la conducta ilícita objeto de sanción.

Ley de Amnistía. Pleno. Sentencia 58/2026, de 21 de julio de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 6617-2024. Interpuesto por la Junta de Extremadura respecto de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Principios de igualdad, seguridad jurídica, jerarquía normativa y separación de poderes, interdicción de la arbitrariedad, solidaridad e igualdad territorial y autonomía financiera; derecho a la tutela judicial efectiva y reserva de jurisdicción; jurisdicción contable: pérdida parcial de objeto del proceso (STC 137/2025); constitucionalidad de la medida. Votos particulares.

Medidas fiscales Valencia. Pleno. Auto 45/2026, de 7 de julio de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 1549-2026. Mantiene parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 1549-2026, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley de las Cortes Valencianas 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. Voto particular.

Costa valenciana. Pleno. Auto 49/2026, de 21 de julio de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 1550-2026. Levanta parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 1550-2026, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley de las Cortes Valencianas 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.

 

SECCIÓN II
Jubilaciones

Se declara la jubilación del notario de Donostia/San Sebastián don Enrique Miguel María García-Jalón de la Lama.

Se declara la jubilación de la notaria de Madrid doña María del Pilar de Prada Solaesa.

 

RESOLUCIONES: 

En AGOSTO, se han publicado NOVENTA Y TRES. Se ofrecen en archivo aparte.

 

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