Resoluciones Agosto 2026 Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Admin, 06/08/2026

Indice:
  1. RESOLUCIONES PROPIEDAD:
  2. 735. COMPLEJO INMOBILIARIO O DIVISIÓN HORIZONTAL TUMBADA
  3. 736. HERENCIA. DETERMINACIÓN DEL CAUDAL RELICTO
  4. 737. DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. TRANSMISIÓN DE CUOTA Y CONCRECIÓN EN PLAZA DE APARCAMIENTO
  5. 738. NRUA. PROHIBICIÓN ESTATUTARIA POSTERIOR A LA LICENCIA TURÍSTICA
  6. 739.* GEORREFERENCIACIÓN: MOTIVACIÓN INSUFICIENTE DE LA NOTA DE CALIFICACIÓN
  7. 740. NRUA. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE DEPÓSITO
  8. 741. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN RESPECTO DE PDF DE COPIA Y NO COPIA NOTARIAL ELECTRÓNICA
  9. 742.* GEORREFERENCIACIÓN: MOTIVACIÓN INSUFICIENTE DE LA NOTA DE CALIFICACIÓN
  10. 743.** USUCAPIÓN: RECONOCIMIENTO DE DOMINIO EN ESCRITURA DE MEDIACIÓN
  11. 744. TRANSACCIÓN HOMOLOGADA JUDICIALMENTE
  12. 745. DESHEREDACION. HIJOS O DESCENDIENTES DEL DESHEREDADO
  13. 746. CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA
  14. 747. NRUA. TRACTO SUCESIVO. LIMITACIÓN ESTATUTARIA
  15. 748. INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA. ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA DE DOCUMENTO PRIVADO
  16. 749. ANOTACIÓN DE EMBARGO SOBRE MITAD INDIVISA DE FINCA GANANCIAL ESTANDO DISUELTA Y NO LIQUIDADA LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
  17. 750. NRUA. PROHIBICIÓN ESTATUTARIA
  18. 751. DENEGACIÓN DE TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ANTE EL REGISTRADOR  AL SER PARTE UNA DE LAS PARTES ENTIDAD PÚBLICA.
  19. 752. CONSTANCIA DE LA SUBSISTENCIA DE UNA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE CRÉDITO REFACCIONARIO
  20. 753. CRÉDITO HIPOTECARIO. APLICABILIDAD O NO DE LA LCCI
  21. 754. CESIÓN DE USO DE LOCAL DE NEGOCIO
  22. 755. INMATRICULACIÓN DE DOS FINCAS. OPOSICIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
  23. 756. SEGREGACIÓN DE FINCA RÚSTICA
  24. 757. CANCELACIÓN DE ANOTACIONES DE EMBARGO Y DE INSCRIPCIÓN DE DOMINIO
  25. 758. SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO. HERENCIA YACENTE
  26. 759. USO DE VIVIENDA FAMILIAR CANCELADO EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA. PRETENSIÓN DE INSCRIPCIÓN
  27. 765. RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIONES POR SUPUESTO ERROR DE CONCEPTO.
  28. 766.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA: INSUFICIENTE MOTIVACIÓN DE LA NOTA DE CALIFICACIÓN
  29. 767. USO VIVIENDA FAMILIAR ATRIBUIDO A ESPOSA E HIJO COMÚN MAYOR DE EDAD
  30. 769.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA: DENEGACIÓN POR EXISTIR CONTROVERSIA SOBRE LA TITULARIDAD DE LA FINCA
  31. 770.** GEORREFERENCIACIÓN: NUEVA SUPERFICIE NO COINCIDIENTE CON LA SUPERFICIE GRÁFICA DE LA CCDG. DENEGACIÓN DE INICIO DEL EXPEDIENTE DEL ART. 199
  32. 772. EJECUCIÓN HIPOTECARIA MEDIANTE ACUERDO TRANSACCIONAL APROBADO JUDICIALMENTE
  33. 773. NRUA FIGURANDO YA ASIGNADO OTRO DE LA MISMA CATEGORÍA
  34. 774. COMPRAVENTA. SITUACIÓN DE CONCURSO EN LA PARTE VENDEDORA, NO EN LA COMPRADORA COMO INDICA LA CALIFICACIÓN
  35. 775. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN
  36. 776.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA: INSUFICIENTE MOTIVACIÓN DE LA NOTA, QUE NO OBSTA A QUE SE DESESTIME EL RECURSO 
  37. 777. RECURSO CONTRA NOTA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS
  38. 778. EJERCICIO DE OPCIÓN DE COMPRA
  39. 780. CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA ADECUACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO
  40. 782. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. ALEGACIONES DE COLINDANTE. 
  41. 783. COMPRAVENTA OTORGADA CON ANTERIORIDAD A PROHIBICIÓN DE DISPONER PENAL ANOTADA
  42. 784. RECURSO CONTRA INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA
  43. 785. NRUA. DENEGACIÓN DE DEPÓSITO POR EXCESO EN EL NÚMERO DE HUÉSPEDES
  44. 786. NRUA. PROHIBICIÓN ESTATUTARIA. ACTIVIDADES PROFESIONALES Y HOSTELERÍA
  45. 787. NRUA. PROHIBICIÓN ESTATUTARIA. DESTINO DISTINTO A VIVIENDA
  46. 788. NRUA. PROHIBICIÓN ESTATUTARIA. DESTINO DISTINTO A VIVIENDA
  47. 789. MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN EN PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN TGSS EXISTIENDO ANOTADA CON POSTERIORIDAD AL EMBARGO UNA PROHIBICIÓN DE DISPONER AEAT
  48. 790. CERTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN EN PROCEDIMIENTO TGSS EXISTIENDO ANOTADA CON POSTERIORIDAD AL EMBARGO UNA PROHIBICIÓN DE DISPONER AEAT
  49. 791. RECURSO CONTRA LA REVOCACIÓN DE UN NRUA
  50. 792. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DE AYUNTAMIENTO Y DE COLINDANTE
  51. 793. EJECUCIÓN HIPOTECARIA. HEREDEROS QUE INSCRIBEN CON POSTERIORIDAD A LA NOTA MARGINAL DE EXPEDICIÓN DE DOMINIO Y CARGAS
  52. 794. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DE AYUNTAMIENTO. INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO
  53. 795. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. DUDAS DE IDENTIDAD
  54. 796. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA
  55. 797. HERENCIA. MANIFESTACIÓN SOBRE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES
  56. 798. NRUA. PROHIBICIÓN ESTATUTARIA ANTERIOR A LICENCIA AUTONÓMICA DE ACTIVIDAD
  57. 799.  TRANSACCIÓN HOMOLOGADA JUDICIALMENTE
  58. 800. SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO POR USUCAPIÓN. HERENCIA YACENTE
  59. 801. SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE ARRENDAMIENTO INSCRITO CON POSTERIORIDAD A HIPOTECA EJECUTADA
  60. 802. EXPEDIENTE JUDICIAL DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO
  61. 803. CONCURSO DE ACREEDORES. ANOTACIÓN DE CONCURSO. VOLUNTARIO. INSCRIPCIÓN FASE LIQUIDACIÓN. CANCELACIÓN
  62. 804. CERTIFICACIÓN LITERAL. ASIENTOS CADUCADOS. DATOS LABORALES O PERSONALES
  63. 805. RECURSO CONTRA ANOTACIÓN DE EMBARGO PRACTICADA
  64. 806. CANCELACIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO EN VIRTUD DE INSTANCIA PRIVADA
  65. 807. SEGREGACIÓN. GEORREFERENCIACIÓN. DUDAS DE IDENTIDAD
  66. 808. NRUA. NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
  67. 809. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. ALEGACIONES DE COLINDANTES
  68. 810. CERTIFICACIÓN REGISTRAL SOBRE SI DETERMINADAS FINCAS CATASTRALES FORMAN PARTE DE UNA REGISTRAL
  69. 811. COMPRAVENTA. NIF REVOCADO DE LA ENTIDAD VENDEDORA AUNQUE VIGENTE AL OTORGAMIENTO
  70. 812. NRUA. TRACTO SUCESIVO. FALTA DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTO
  71. 813. NRUA. PROHIBICIÓN ESTATUTARIA. ACTIVIDADES COMERCIALES
  72. 814. DENEGACIÓN DE TRAMITACIÓN EXPEDIENTE ART. 199 LH. DUDAS DE IDENTIDAD
  73. 815. NRUA. NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
  74. 816. DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA TERMINADA SIN LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO
  75. 817. AGRUPACIÓN Y OBRA NUEVA. OPOSICIÓN DE COLIDANTE A GEORREFERENCIACIÓN
  76. 818. SUSPENSIÓN DE CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS RELACIONADOS POR ESTAR CALIFICADO CON DEFECTOS EL PRESENTADO EN PRIMER LUGAR
  77. 819. RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA AL AMPARO DEL ART. 201.2 LH. OBRA NUEVA. GEOREFERENCIACIÓN
  78. 820. OBRA NUEVA SOBRE DOS FINCAS REGISTRALES
  79. 821. CONVENIO REGULADOR DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL. NO LIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN. TRACTO SUCESIVO
  80. 822. CONVENIO REGULADOR APROBADO JUDICIALMENTE. ASIENTO PRACTICADO. TRACTO SUCESIVO
  81. 823. RECTIFICACIÓN DE TITULARIDAD DE UNA FINCA MEDIANTE INSTANCIA PRIVADA
  82. 824. PRINCIPIO DE DETERMINACIÓN. DERECHO DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULO EN LOCAL. DERECHO A INSTALAR ASCENSOR.
  83. 825. OBRA NUEVA ANTIGUA. SERVIDUMBRE DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
  84. RESOLUCIONES MERCANTIL:
  85. 760.*** INSCRIPCIÓN DE CLÁUSULA ESTATUTARIA. PRENDA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES.
  86. 761.() INSCRIPCIÓN DE CLÁUSULA ESTATUTARIA. PRENDA DE ACCIONES
  87. 762.() INSCRIPCIÓN DE CLÁUSULA ESTATUTARIA. PRENDA DE ACCIONES
  88. 763.() INSCRIPCIÓN DE CLÁUSULA ESTATUTARIA. PRENDA DE ACCIONES
  89. 764.() INSCRIPCIÓN DE CLÁUSULA ESTATUTARIA. PRENDA DE ACCIONES
  90. 768. MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN SOCIAL ESTANDO CADUCADA LA RESERVA DE DENOMINACIÓN
  91. 771. DEPÓSITO DE CUENTAS. ASIENTO DE PRESENTACIÓN. OBJETO DEL RECURSO
  92. 779. REGISTRO DE BIENES MUEBLES. NOTA MARGINAL ACREEDOR PIGNORATICIO
  93. 781. RECURSO CONTRA ASIENTO YA PRACTICADO
  94. 826. REDUCCIÓN DE CAPITAL POR PERDIDAS SL. INFORME DE AUDITORÍA
  95. 827. JUNTA GENERAL SL. CONSTITUCIÓN
  96. ENLACES: 

INFORME Nº 383: BOE AGOSTO de 2026.

2ª Parte: RESOLUCIONES DGSJFP:

PROPIEDAD

MERCANTIL

RESOLUCIONES POR MESES y POR TITULARES PARA BUSCAR

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VALORACIÓN DE LAS RESOLUCIONES POR SU IMPORTANCIA:

Se van a seguir estos criterios a juicio de las personas que las resumen.

() Reiterativa o de escasísimo interés

Poco interés o muy del caso concreto

** Interesante (categoría estándar)

*** Muy interesante.

⇒⇒⇒ Imprescindible

RESOLUCIONES PROPIEDAD:
735. COMPLEJO INMOBILIARIO O DIVISIÓN HORIZONTAL TUMBADA

Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almoradí, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal (ER)

736. HERENCIA. DETERMINACIÓN DEL CAUDAL RELICTO

Resolución de 6 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación efectuada por la registradora de la propiedad de Roses n.º 1, denegando la inscripción de una escritura de herencia (JAR)

737. DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. TRANSMISIÓN DE CUOTA Y CONCRECIÓN EN PLAZA DE APARCAMIENTO

Resolución de 6 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Majadahonda n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ratificación y elevación a público de documento privado de disolución y liquidación de comunidad ganancial y capitulaciones matrimoniales (ER)

738. NRUA. PROHIBICIÓN ESTATUTARIA POSTERIOR A LA LICENCIA TURÍSTICA

Resolución de 6 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 17, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración (JCC)

739.* GEORREFERENCIACIÓN: MOTIVACIÓN INSUFICIENTE DE LA NOTA DE CALIFICACIÓN

Resolución de 6 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arrecife, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por advertir deudas de correspondencia entre la base gráfica aportada y la finca a la que se refiere, habiendo concurrido la oposición de propietarios colindantes en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.

Resumen.- El juicio registral de identidad efectuado en la nota de calificación no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados.

Hechos.– En la tramitación del expediente del art. 199.2 LH para inscribir una representación gráfica alternativa a la catastral, se recibe la oposición de dos colindantes registrales que alegan que la representación gráfica cuya inscripción se pretende invade sus propiedades y aportan un Infirme de Validación Gráfica frente al parcelario catastral.

Calificación.- El registrador de la propiedad suspende la inscripción solicitada, por advertir dudas de correspondencia entre la finca objeto del procedimiento y la representación gráfica georreferenciada alternativa aportada, señalando, además, que de practicarse la inscripción, se incurriría en un supuesto de doble inmatriculación.

Recurso.- Alega falta de motivación de la nota, pues no identifica ni cuantifica la invasión denunciada ni aporta un análisis gráfico del que se desprenda objetivamente el conflicto en cuanto a la delimitación de ambas propiedades; señala que el registrador no analiza el contenido de la oposición formulada, la cual no viene acompañada de un principio de prueba, puesto que el informe de validación gráfica aportado por ambos colindantes tiene por objeto una parcela que ni siquiera colinda con la parcela con la que se correspondería la finca objeto del procedimiento.

Resolución.– La DGSJFP estima el recurso y revoca la nota de calificación.

Doctrina.– Cuando el registrador basa su calificación registral negativa en las alegaciones de los colindantes, el juicio registral de identidad efectuado en la nota de calificación no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados. Y esa fundamentación debe realizarse tanto desde el punto de vista jurídico, indicando en qué forma se han infringido los preceptos legales, sin bastar una referencia genérica a los preceptos infringidos, como desde el punto de vista material, fundando objetivamente su juicio sobre las dudas en la identidad de la finca, debiendo justificar porque ha estimado las alegaciones de los colindantes. Y ello debe ser así para el hipotético recurrente pueda conocer la argumentación registral en toda su extensión y pueda preparar el correspondiente recurso, en su caso.  (VEJ)

740. NRUA. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE DEPÓSITO

Resolución de 6 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 6, por la que se deniega la presentación del depósito de información de arrendamiento de corta duración (JCC)

741. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN RESPECTO DE PDF DE COPIA Y NO COPIA NOTARIAL ELECTRÓNICA

Resolución de 6 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 9, por la que se deniega la práctica de un asiento de presentación (ER)

742.* GEORREFERENCIACIÓN: MOTIVACIÓN INSUFICIENTE DE LA NOTA DE CALIFICACIÓN

Resolución de 6 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mataró n.º 3, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por concurrir la oposición de propietario colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.

Resumen.- El juicio registral de identidad efectuado en la nota de calificación no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados.

Hechos.- En la tramitación del expediente del art. 199.2 LH para inscribir una representación gráfica alternativa a la catastral, se recibe la oposición de dos colindantes registrales que alegan que la representación gráfica cuya inscripción se pretende invade sus propiedades y aportan planimetría, plano de la urbanización de ubicación de la finca en el que consta el sello del Ayuntamiento e información topográfica suscrita por técnico.

Calificación.- El registrador de la propiedad deniega la inscripción solicitada, habida cuenta la oposición de los propietarios colindantes, por cuanto se invade la parcela catastral la que ésta guarda correspondencia,  lo que evidencia la existencia de una controversia entre titulares registrales de fincas colindantes acerca de su respectiva georreferenciación, remitiendo para resolver el conflicto al expediente de deslinde o a la conciliación registral.

Recurso.- La recurrente sostiene, en síntesis, que la nota de calificación no está suficientemente motivada, pues no resulta acreditada en la misma la invasión de finca registral inmatriculada ni la existencia de base gráfica previamente inscrita de la finca colindante.

Resolución.- La DGSJFP estima el recurso y revoca la nota de calificación.

Doctrina.- Cuando el registrador basa su calificación registral negativa en las alegaciones de los colindantes, el juicio registral de identidad efectuado en la nota de calificación no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados. Y esa fundamentación debe realizarse tanto desde el punto de vista jurídico, indicando en qué forma se han infringido los preceptos legales, sin bastar una referencia genérica a los preceptos infringidos, como desde el punto de vista material, fundando objetivamente su juicio sobre las dudas en la identidad de la finca, debiendo justificar porque ha estimado las alegaciones de los colindantes. Y ello debe ser así para el hipotético recurrente pueda conocer la argumentación registral en toda su extensión y pueda preparar el correspondiente recurso, en su caso. (VEJ)

743.** USUCAPIÓN: RECONOCIMIENTO DE DOMINIO EN ESCRITURA DE MEDIACIÓN

Resolución de 6 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra nota de calificación del registrador de la propiedad de Orihuela n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos en el marco del mecanismo alternativo de solución de conflictos relativos a la adquisición de una finca por usucapión (ACM)

Resumen: No cabe inscribir a escritura de mediación con un reconocimiento (por la propia titular registral) de usucapión basada en la posesión continuada.

– Hechos: Se presenta escritura de mediación (MASC) en la que la SL titular registral reconoce que, a pesar de haber adquirido en 2018 una finca de otra SL, se había consolidado ya la usucapión por posesión de los padres de la recurrente y de la propia recurrente (heredera que adiciona los tiempos de posesión de sus padres)

– El Registrador: califica negativamente:

a) Por falta de Tracto sucesivo (ex Art 20 LH), tanto en la heredera recurrente (que no acredita ser heredera) como, sobre todo, en las 2 SL, sin que quepa cancelar la inscripción sin una resolución judicial (no basta el aquí el reconocimiento de la propia titular)

b) Además la prescripción adquisitiva, como modo originario de adquirir el dominio, no puede acceder al Registro mediante escritura pública de reconocimiento, aun cuando intervenga el titular registral, siendo necesaria sentencia judicial firme dictada en procedimiento declarativo seguido contra dicho titular.

c) Y porqué el reconocimiento de una situación posesoria pretérita constituye una declaración de hechos, pero no un negocio jurídico traslativo ni un título declarativo del dominio con trascendencia registral.

– El abogado: recurre y entiende que se produce indefensión en el usucapiente, quien obligado por la LO 1/2025 a intentar un MASC, no puede ahora, tras alcanzar tal acuerdo y elevado a escritura pública (con fuerza ejecutiva), “presentar demanda con igual objeto”  (art. 13 LO).

– Resolución: la DGSJFP desestima  el recurso y confirma la calificación :
– Doctrina:
a)  En el sistema registral español lo que se inscribe es el título material por el que se produce la transmisión o la declaración del dominio y con necesaria expresión de la causa. Dicho título, a su vez, ha de estar consignado en un título formal de los previstos en el art  3 LH, por lo que sólo si el reconocimiento de dominio tiene la condición de título material transmisivo o declarativo del dominio puede acceder al Registro de la Propiedad; por tanto, el reconocimiento de dominio abstracto y sin expresión de causa carece de virtualidad traslativa y no procede su inscripción.

b) La exigencia de resolución judicial no es solo para dar oportunidad de oposición a los demandados, sino también que se tramite un procedimiento en el que resulte probado el cumplimiento de los requisitos legales necesarios, y, además, el cumplimiento de obligaciones accesorias, como pueden ser las obligaciones fiscales o los medios de pago.

c) Por tanto, no basta una escritura pública ni un auto de homologación judicial, sino una verdadera sentencia declarativa que contenga un pronunciamiento expreso acerca de la adquisición del dominio por usucapión, más allá del allanamiento del demandado, que permita entender que el juez ha valorado positivamente el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para decretar la prescripción adquisitiva, y no una mera declaración entre las partes manifestando que esos requisitos se han cumplido.(ACM).

744. TRANSACCIÓN HOMOLOGADA JUDICIALMENTE

Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 16, que denegaba la inscripción de un auto homologando una transacción judicial (ACM)

745. DESHEREDACION. HIJOS O DESCENDIENTES DEL DESHEREDADO

Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1, respecto de una escritura de herencia. (JAR)

746. CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA

Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Ponteareas a cancelar una condición resolutoria (ER)

747. NRUA. TRACTO SUCESIVO. LIMITACIÓN ESTATUTARIA

Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a la asignación de número de registro de alquiler de corta duración, finca completa, no turístico, solicitado para una finca (JCC)

748. INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA. ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA DE DOCUMENTO PRIVADO

Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Vielha, por la que se suspende la inscripción del testimonio de una sentencia firme (ER)

749. ANOTACIÓN DE EMBARGO SOBRE MITAD INDIVISA DE FINCA GANANCIAL ESTANDO DISUELTA Y NO LIQUIDADA LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Salamanca n.º 3, por la que se acuerda no practicar la anotación preventiva de embargo solicitada (MGV)

750. NRUA. PROHIBICIÓN ESTATUTARIA

Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Unión n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal (JCC)

751. DENEGACIÓN DE TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ANTE EL REGISTRADOR  AL SER PARTE UNA DE LAS PARTES ENTIDAD PÚBLICA.

Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Fernando n.º 1, por la que se deniega la tramitación de una solicitud de conciliación ante el registrador (MGV)

752. CONSTANCIA DE LA SUBSISTENCIA DE UNA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE CRÉDITO REFACCIONARIO

Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 40, por la que se suspende la constancia de la subsistencia de unas anotaciones preventivas de crédito refaccionario (MGV)

753. CRÉDITO HIPOTECARIO. APLICABILIDAD O NO DE LA LCCI

Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Vila-seca, por la que se suspende la inscripción de una escritura de crédito hipotecario (ACT)

754. CESIÓN DE USO DE LOCAL DE NEGOCIO

Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 1, por la que se suspende la inscripción de testimonio de sentencia para el reconocimiento de la cesión del uso de un local de negocio en virtud de un contrato de arrendamiento (ACT)

755. INMATRICULACIÓN DE DOS FINCAS. OPOSICIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Montefrío, por la que se deniega la inmatriculación de dos fincas por oposición de una Administración Pública que alega invasión de dominio público (AFS)

756. SEGREGACIÓN DE FINCA RÚSTICA

Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad Eivissa n.º 2, por la que suspende la inscripción de una escritura de segregación (SNG)

757. CANCELACIÓN DE ANOTACIONES DE EMBARGO Y DE INSCRIPCIÓN DE DOMINIO

Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de La Bañeza, por la que se rechaza la solicitud realizada en instancia de practicar la cancelación de anotaciones de embargo y de inscripción del dominio (MGV)

758. SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO. HERENCIA YACENTE

Resolución de 28 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Mancha Real a inscribir un testimonio de sentencia dictada en juicio ordinario (ER)

759. USO DE VIVIENDA FAMILIAR CANCELADO EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA. PRETENSIÓN DE INSCRIPCIÓN

Resolución de 28 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 25, por la que se deniega la inscripción de un derecho de uso (ACM)

765. RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIONES POR SUPUESTO ERROR DE CONCEPTO.

Resolución de 28 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de La Carolina, por la que se deniega la rectificación de determinadas inscripciones por error de concepto (MGV)

766.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA: INSUFICIENTE MOTIVACIÓN DE LA NOTA DE CALIFICACIÓN

Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Mieres del Camino a practicar la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por concurrir la oposición de un propietario colindante.

Resumen.– El juicio registral de identidad efectuado en la nota de calificación no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados.

Hechos.- Se solicita la inscripción de la representación gráfica catastral y consiguiente rectificación de su descripción de una finca, que de una cabida inscrita de 76 metros cuadrados pasa a la superior de 342 metros cuadrados. Tramitado el procedimiento regulado en el art. 199 LH fueron recibidas alegaciones por parte de un colindante catastral  y heredero del titular de una finca registral que consta con una cabida inscrita de 83,58 metros cuadrados, quien se opone a la inscripción pretendida por considerar que su propiedad resulta invadida por su lindero norte, aportando plano del que resulta la geometría y cabida que atribuye a su propiedad, la cual señala que tendría una superficie de 150,11 metros cuadrados.

Calificación.- El registrador de la propiedad suspende la inscripción a la vista de la oposición formulada.             

Recurso.– El recurrente alega que no existe coincidencia con otra base gráfica inscrita, ni invasión de dominio público, ni oposición fundada basada en informe pericial o técnico; tampoco afecta a vial público; que el colindante que formula oposición no acredita titularidad registral, limitándose su oposición a una mera manifestación unilateral carente de sustento técnico y jurídico; y que, según doctrina de esta Dirección General, el registrador debe valorar la consistencia de la oposición, no limitarse a su existencia, por lo que concluye que la calificación no está suficientemente motivada.

Resolución.– La DGSJFP estima el recurso y revoca la nota de calificación.

Doctrina.- La nota de calificación ha de estar adecuadamente fundamentada, recogiendo con claridad y precisión los defectos por los que el registrador estima que no es posible la inscripción. Cuando la calificación sea desfavorable, lo más adecuado a los principios básicos de todo procedimiento y a la normativa vigente es que, al consignar los defectos en la nota, ésta exprese también la íntegra motivación de los mismos, con el desarrollo necesario para que el interesado pueda conocer los fundamentos jurídicos en los que se basa la calificación, y pueda con ello plantear adecuadamente un eventual recurso. Es indudable que, de este modo, serán efectivas las garantías del interesado recurrente, quien al conocer en el momento inicial los argumentos en que el registrador funda jurídicamente su negativa a la inscripción solicitada podrá alegar los fundamentos de Derecho en los que apoye su tesis impugnatoria, a la vista ya de los hechos y razonamientos aducidos por el registrador que pudieran ser relevantes para la resolución del recurso. (VEJ)

767. USO VIVIENDA FAMILIAR ATRIBUIDO A ESPOSA E HIJO COMÚN MAYOR DE EDAD

Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 14 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en convenio regulador de los efectos de un divorcio (ACM)

769.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA: DENEGACIÓN POR EXISTIR CONTROVERSIA SOBRE LA TITULARIDAD DE LA FINCA

Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad interino de Mijas n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la rectificación de superficie y la georreferenciación de la finca.

Resumen.- Uno de los motivos por los que se puede rechazar la inscripción de la georreferenciación es la existencia de una contienda sobre la titularidad del terreno, que debe justificarse documentalmente.

Hechos.– En la tramitación del art. 199.2 LH para inscribir una rectificación de descripción y una declaración de obra nueva sobre la base de una representación gráfica alternativa a la catastral, se presentan alegaciones por parte de varios de los colindantes notificados, que manifiestan que la finca cuya georreferenciación se pretende inscribir invade parcialmente sus fincas.

Calificación.– El registrador de la propiedad suspende la inscripción a la vista de la oposición presentada y de la documentación aportada por los colindantes (plano topográfico antiguo, auto de deslinde judicial, informe de ingeniero, etc.), que son indicio de una controversia no solo sobre la delimitación geográfica de la finca, sino también respecto de su titularidad. Esta última circunstancia es reconocida por el propio recurrente cuando entiende que la última alegación procede de un no colindante ni titular ni catastral.  

Recurso.- El recurrente alega la insuficiente motivación de la calificación registral.

Resolución.- La DGSJFP desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina.- El juicio registral de identidad no puede ser arbitrario ni discrecional, sino motivado y fundado en criterios objetivos y razonados, indicando en qué forma se han infringido los preceptos legales, sin bastar una referencia genérica a los preceptos infringidos, como desde el punto de vista material, basándolo en razones objetivas, derivadas de la apreciación de la evolución del territorio en la aplicación homologada y del contenido del Registro.

En el caso presente, considera la DG que el registrador ha motivado suficientemente la denegación de la inscripción pues se ha basado en las alegaciones y en la documentación aportada por los colindantes, que pone de manifiesto la situación conflictiva sobre la titularidad y delimitación geográfica de la finca, la cual se refuerza si se visualiza la georreferenciación alternativa. (VEJ)

770.** GEORREFERENCIACIÓN: NUEVA SUPERFICIE NO COINCIDIENTE CON LA SUPERFICIE GRÁFICA DE LA CCDG. DENEGACIÓN DE INICIO DEL EXPEDIENTE DEL ART. 199

Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de suspensión de la registradora de la propiedad de Zafra a inscribir la representación gráfica georreferenciada catastral de una finca por encubrir una operación de modificación de entidad hipotecaria.

Resumen.– Una diferencia de superficie de décimas de metro entre la superficie escriturada y la gráfica que resulta del CCDG, no implica falta de coincidencia entre ambas. Para que la registradora pueda denegar la tramitación del art. 199 por encubrimiento de operaciones no registradas, debe tener la certeza de ello, no bastando las simples dudas, que pueden solventarse tramitando el expediente.

Hechos.- En escritura de compraventa se rectifica la superficie de la finca, que pasa de 94 a 126,21 m2, sobre la base de la CCDG que le asigna una superficie de 126 m2, solicitándose la tramitación del expediente del art. 199 LH.

Calificación.– La registradora de la propiedad suspende la inscripción sin tramitar dicho expediente por dos defectos: 1) al no coincidir la superficie escriturada con la catastral, debe aportarse una representación gráfica alternativa; 2) las recientes alteraciones de la configuración catastral de la parcela correspondiente a la finca, que gana superficie a costa de una colindante, generan dudas sobre un posible encubrimiento de una operación de modificación de entidades hipotecarias.

Recurso.- La notaria autorizante alega  que ninguna de las referidas alteraciones responden a operaciones de modificación de entidades hipotecarias, sino exclusivamente a errores catastrales, habiéndose incluso otorgada acta de subsanación de discrepancias catastrales bajo su fe; concluyendo que la manifestación de dudas de identidad al inicio del procedimiento exige que las mismas sean de tal entidad que no puedan solventarse durante la tramitación del expediente.

Resolución.- La DGSJFP estima el recurso y revoca la nota de calificación.

Doctrina:

1) Sobre la necesidad de aportar una georreferenciación alternativa: la escasa diferencia entre la superficie escriturada y la catastral (0,21 m2), no significa falta de coincidencia entre ambas, pues la certificación catastral descriptiva y gráfica señala el dato alfanumérico de la superficie de parcela a través de un redondeo, al alza o a la baja, de la superficie en decímetros cuadrados que resultan de las coordenadas georreferenciadas de la parcela, algo fácilmente comprobable descargando, a través de la Sede Electrónica de Catastro, el correspondiente archivo GML de la parcela catastral.

2) Sobre las dudas de identidad: para que las objeciones del registrador, expuestas al inicio del expediente, puedan impedir la continuación de éste, han de ser de tal entidad que, previsiblemente, no puedan solventarse durante la tramitación del propio expediente; de no ser así, el expediente ha de continuar; todo ello sin perjuicio de la calificación que finalmente proceda, a la vista de lo actuado.

No procede la tramitación del procedimiento del art. 199 LH en aquellos casos en que su tramitación estuviera condenada al fracaso, pudiendo apreciarse dicha circunstancia en los siguientes supuestos:

a) que la georreferenciación aportada por el promotor y cuya inscripción solicita invada otra georreferenciación que ya conste inscrita para otra finca registral.

b) que invada la delimitación del dominio público deslindado, incluso aunque dicho dominio público no estuviera debidamente inmatriculado.

c) que claramente altere la identidad de la finca inscrita. Por ejemplo, cuando la finca se inscribió en virtud de un negocio jurídico que tenía por objeto una finca con representación gráfica más o menos precisa, aunque no estuviera georreferenciada y ahora claramente se aprecie que la georreferenciación aportada encubre la pretensión de alteración sustancial de la ubicación o delimitación de la finca.

En estos tres supuestos no tendría sentido tramitar siquiera el procedimiento del artí. 199 LH, pues no se trataría de completar o precisar la descripción literaria inscrita, sino de rectificar sustancialmente la delimitación gráfica que fue objeto del derecho inscrito, y por tanto, lo que procede es rectificar, con los consentimientos que en su día lo otorgaron, el supuesto error padecido en el título que motivó la inscripción con aquella delimitación gráfica.

En esos tres supuestos, si concurren, el registrador puede hablar de certezas y no de simples dudas y, por lo tanto, denegar el inicio del procedimiento del art. 199. En los demás supuestos, el registrador tendrá simples dudas, más o menos fundadas, por lo que se debe iniciar el procedimiento para confirmarlas o disiparlas. Y al final de su tramitación, si procede calificación negativa, en principio debe ser de suspensión, salvo que el registrador haya alcanzado el mismo grado de certeza que antes hemos visto y le permita fundamentar una denegación en alguna de las mismas tres causas citadas. (VEJ)

772. EJECUCIÓN HIPOTECARIA MEDIANTE ACUERDO TRANSACCIONAL APROBADO JUDICIALMENTE

Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Villanueva de la Serena, por la que se suspende la inscripción de un auto de homologación de transacción judicial y mandamiento de cancelación de cargas (ACM)

773. NRUA FIGURANDO YA ASIGNADO OTRO DE LA MISMA CATEGORÍA

Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Denia n.º 2, por la que se deniega la presentación al Libro Diario de una solicitud de asignación de un número de registro de alquiler de corta duración no turístico por constar ya asignado un número de registro de alquiler de corta duración de la misma categoría (JCC)

774. COMPRAVENTA. SITUACIÓN DE CONCURSO EN LA PARTE VENDEDORA, NO EN LA COMPRADORA COMO INDICA LA CALIFICACIÓN

Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Calafell, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa (AFS)

775. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN

Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Teguise, por la que se deniega el asiento de presentación de un escrito (MGV)

776.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA: INSUFICIENTE MOTIVACIÓN DE LA NOTA, QUE NO OBSTA A QUE SE DESESTIME EL RECURSO 

Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Valencia de Don Juan, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la rectificación de superficie y la georreferenciación de la finca.

Resumen.- Pese a la falta total de motivación en la nota que deniega la inscripción, que se basa en la mera existencia de oposición de colindantes, la DG desestima el recurso.

Hechos.– En la tramitación del art. 199 LH para inscribir la rectificación de descripción de una finca sobre la base de la representación gráfica catastral, se presentan alegaciones por parte de colindantes, que manifiestan que la finca cuya georreferenciación se pretende inscribir invade parcialmente sus fincas.

Calificación.- La registradora de la propiedad “suspende la inscripción de la georreferenciación por la mera formulación de la alegación, sin fundamentar objetiva y jurídicamente su juicio sobre las dudas en la identidad de la finca”. En cambio, en el informe sí lo fundamenta.

Recurso.- El recurrente alega la falta de motivación del juicio de identidad, lo que le genera una indefensión para preparar debidamente el recurso.

Resolución.- La DGSJFP desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina.- El juicio registral de identidad no puede ser arbitrario ni discrecional, sino motivado y fundado en criterios objetivos y razonados. Y ello, tanto desde el punto de vista jurídico, indicando en qué forma se han infringido los preceptos legales, sin bastar una referencia genérica a los preceptos infringidos, como desde el punto de vista material, basándolo en razones objetivas, derivadas de la apreciación de la evolución del territorio en la aplicación homologada y del contenido del Registro.

Pese a que el informe no es el trámite procedimental adecuado para fundamentar la nota de calificación, la DG atiende los argumentos de la registradora limitándose a señalar que “la registradora considera que se está invadiendo la cartografía catastral, por lo que realiza una argumentación jurídica en apoyo de sus dudas sobre la identidad de la finca. Es el promotor el que debería haber justificado mediante el análisis del contenido registral y la evolución de la parcela sobre el terreno, o mediante al acceso a la cartografía histórica del Catastro, si la linde divisoria del Catastro actual no fuera correcta.”

Comentario.- Resulta sorprendente que, pese a reconocer la propia DG que la registradora ha suspendido la inscripción de la georreferenciación por la “mera formulación de la alegación, sin fundamentar objetiva y jurídicamente su juicio sobre las dudas en la identidad de la finca”, con la indefensión que ello ocasiona al promotor del expediente, indefensión que la DG ha reconocido y ha sido motivo de revocación de las notas en numerosas ocasiones (no hay que ir muy lejos, basta con leer las resoluciones anteriores de este mismo mes), el centro directivo no solo desestime el recurso, sino además exija al recurrente, desconocedor de lo expuesto por el registrador en su informe, que justifique que la delimitación catastral es correcta, cuando, además, esta goza de la presunción de certeza del art. 3.3 TRLC. (VEJ)

777. RECURSO CONTRA NOTA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS

Resolución de 27 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Ocaña, por la que extendió nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas (ER)

778. EJERCICIO DE OPCIÓN DE COMPRA

Resolución de 27 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Valencia n.º 16 a inscribir una escritura de ejercicio de derecho de opción de compra (AFS)

 
780. CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA ADECUACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO

Resolución de 27 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 27, por la que se suspende la inscripción de una concesión administrativa para la adecuación y explotación de aparcamiento subterráneo (AFS)

 
782. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. ALEGACIONES DE COLINDANTE. 

Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sant Cugat del Vallès n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por haber concurrido la oposición de propietario colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria (VEJ)

783. COMPRAVENTA OTORGADA CON ANTERIORIDAD A PROHIBICIÓN DE DISPONER PENAL ANOTADA

Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa por constar presentada, con posterioridad a dicha escritura, mandamiento de anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada por Juzgado (AFS)

784. RECURSO CONTRA INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA

Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra un asiento de inscripción practicado por el registrador de la propiedad de Lugo n.º 1 (VEJ)

785. NRUA. DENEGACIÓN DE DEPÓSITO POR EXCESO EN EL NÚMERO DE HUÉSPEDES

Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 17, denegando el depósito del modelo informativo de arrendamientos de corta duración asociado a una finca (JCC)

786. NRUA. PROHIBICIÓN ESTATUTARIA. ACTIVIDADES PROFESIONALES Y HOSTELERÍA

Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, solicitado por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal (JCC)

787. NRUA. PROHIBICIÓN ESTATUTARIA. DESTINO DISTINTO A VIVIENDA

Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de El Campello, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, solicitado para una finca registral por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal (JCC)

788. NRUA. PROHIBICIÓN ESTATUTARIA. DESTINO DISTINTO A VIVIENDA

Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de El Campello, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, solicitado para una finca registral por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal (JCC)

789. MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN EN PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN TGSS EXISTIENDO ANOTADA CON POSTERIORIDAD AL EMBARGO UNA PROHIBICIÓN DE DISPONER AEAT

Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cádiz n.º 3, por la que se suspende la inscripción de un mandamiento de cancelación de cargas por existir anotada, con posterioridad al gravamen que motiva la ejecución, una anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada por la Dependencia Regional de Recaudación de Cádiz de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (MGV)

790. CERTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN EN PROCEDIMIENTO TGSS EXISTIENDO ANOTADA CON POSTERIORIDAD AL EMBARGO UNA PROHIBICIÓN DE DISPONER AEAT

Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cádiz n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una certificación de adjudicación por existir anotada, con posterioridad al gravamen que motiva la ejecución, una anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada por la Dependencia Regional de Recaudación de Cádiz de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (MGV)

791. RECURSO CONTRA LA REVOCACIÓN DE UN NRUA

Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la notificación de revocación del número de registro de alquiler registral para alquileres de corta duración, de uso turístico, solicitado en su día para una finca realizada por el registrador de la propiedad interino de Mijas n.º 2 (JCC)

792. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DE AYUNTAMIENTO Y DE COLINDANTE

Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Llanes a inscribir una escritura de segregación y posterior agrupación, por concurrir la oposición de un titular colindante y de la Administración titular del dominio público, en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria (VEJ)

793. EJECUCIÓN HIPOTECARIA. HEREDEROS QUE INSCRIBEN CON POSTERIORIDAD A LA NOTA MARGINAL DE EXPEDICIÓN DE DOMINIO Y CARGAS

Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 54 a inscribir un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación dictados en un procedimiento de ejecución hipotecaria (JAR)

794. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DE AYUNTAMIENTO. INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO

Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cangas de Onís, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica alternativa de una finca, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por concurrir la oposición de la Administración, quien alega invasión de una franja de terreno que tiene carácter demanial (VEJ)

795. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. DUDAS DE IDENTIDAD

Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Luarca a tramitar el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria por advertir dudas de identidad entre la finca y la representación gráfica georreferenciada cuya inscripción se solicita (VEJ)

796. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA

Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Manresa n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la rectificación de superficie y la georreferenciación de la finca (VEJ)

797. HERENCIA. MANIFESTACIÓN SOBRE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES

Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Villarcayo a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia y liquidación de gananciales (SNG)

798. NRUA. PROHIBICIÓN ESTATUTARIA ANTERIOR A LICENCIA AUTONÓMICA DE ACTIVIDAD

Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración solicitado para una finca registral (JCC)

799.  TRANSACCIÓN HOMOLOGADA JUDICIALMENTE

Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Durango a inscribir un auto homologando una transacción (ACM)

800. SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO POR USUCAPIÓN. HERENCIA YACENTE

Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Amorebieta-Etxano, por la que se suspende la inscripción de una sentencia declarativa de dominio por prescripción adquisitiva (JAR)

801. SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE ARRENDAMIENTO INSCRITO CON POSTERIORIDAD A HIPOTECA EJECUTADA

Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 35, por la que se suspende la cancelación de una inscripción de arrendamiento de vivienda, tras inscribir la adjudicación derivada de la ejecución de una hipoteca (ACT)

802. EXPEDIENTE JUDICIAL DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO

Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que se suspende la inscripción de un auto dictado en expediente de dominio para la reanudación de tracto sucesivo interrumpido (ACT)

803. CONCURSO DE ACREEDORES. ANOTACIÓN DE CONCURSO. VOLUNTARIO. INSCRIPCIÓN FASE LIQUIDACIÓN. CANCELACIÓN

Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la decisión del registrador de la propiedad de Badajoz n.º 3, de no practicar una anotación de concurso voluntario y una inscripción de apertura de la fase de liquidación y aprobación del plan de liquidación (SNG)

804. CERTIFICACIÓN LITERAL. ASIENTOS CADUCADOS. DATOS LABORALES O PERSONALES

Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Montblanc, por la que deniega hacer constar en una certificación determinados extremos reclamados por el solicitante (ER)

805. RECURSO CONTRA ANOTACIÓN DE EMBARGO PRACTICADA

Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Adeje, por la que practicó una anotación preventiva de embargo (JCC)

806. CANCELACIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO EN VIRTUD DE INSTANCIA PRIVADA

Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santiago de Compostela n.º 1, por la que se suspende la cancelación de un crédito hipotecario en virtud de instancia privada (ACT)

807. SEGREGACIÓN. GEORREFERENCIACIÓN. DUDAS DE IDENTIDAD

Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Molina de Segura n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una segregación, por la intersección de la georreferenciación aportada, con otra finca colindante (VEJ)

808. NRUA. NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Unión n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico solicitado para una finca registral (JCC)

809. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. ALEGACIONES DE COLINDANTES

Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Jijona, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la rectificación de superficie y la georreferenciación de la finca (VEJ)

810. CERTIFICACIÓN REGISTRAL SOBRE SI DETERMINADAS FINCAS CATASTRALES FORMAN PARTE DE UNA REGISTRAL

Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Las Rozas de Madrid n.º 1, de negativa a expedir una certificación (ER)

811. COMPRAVENTA. NIF REVOCADO DE LA ENTIDAD VENDEDORA AUNQUE VIGENTE AL OTORGAMIENTO

Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Pontevedra n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa (JAR)

812. NRUA. TRACTO SUCESIVO. FALTA DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTO

Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Talavera de la Reina n.º 2, respecto de una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, para una finca registral (JCC)

813. NRUA. PROHIBICIÓN ESTATUTARIA. ACTIVIDADES COMERCIALES

Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, suspendiendo la asignación del número de registro de alquiler de corta duración, uso turístico, finca completa, solicitado para una finca (JCC)

814. DENEGACIÓN DE TRAMITACIÓN EXPEDIENTE ART. 199 LH. DUDAS DE IDENTIDAD

Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arteixo, por la que se deniega la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por dudas en la identidad de la finca, basadas en la alteración de la realidad física amparada por el folio registral (VEJ)

815. NRUA. NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Armilla, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico para una finca (JCC)

816. DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA TERMINADA SIN LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO

Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Málaga n.º 10, por la que se suspende la calificación de una diligencia complementaria de rectificación de una escritura de ampliación de obra nueva terminada (JAR)

817. AGRUPACIÓN Y OBRA NUEVA. OPOSICIÓN DE COLIDANTE A GEORREFERENCIACIÓN

Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Arteixo, por la que se suspende la inscripción de la agrupación de dos fincas con su georreferenciación y la declaración de obra nueva sobre ella, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la georreferenciación de la finca agrupada (VEJ)

818. SUSPENSIÓN DE CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS RELACIONADOS POR ESTAR CALIFICADO CON DEFECTOS EL PRESENTADO EN PRIMER LUGAR

Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la decisión de la registradora de la propiedad de Valoria la Buena, por la que se suspende la calificación de fondo de varios documentos relacionados por estar calificado con defectos el presentado en primer lugar (ER)

819. RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA AL AMPARO DEL ART. 201.2 LH. OBRA NUEVA. GEOREFERENCIACIÓN

Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Campillos, por la que se deniega la inscripción de una escritura de herencia, declaración de obra nueva e inscripción de la rectificación de la descripción, solicitada mediante instancia complementaria, por la vía del artículo 201.2 de la Ley Hipotecaria, sin la tramitación del correspondiente expediente (VEJ)

820. OBRA NUEVA SOBRE DOS FINCAS REGISTRALES

Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arnedo, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva sobre dos fincas registrales (MGV)

821. CONVENIO REGULADOR DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL. NO LIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN. TRACTO SUCESIVO

Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora de la propiedad de Novelda, por la que se deniega la inscripción de un convenio regulador de separación matrimonial aprobado por sentencia (ACM)

822. CONVENIO REGULADOR APROBADO JUDICIALMENTE. ASIENTO PRACTICADO. TRACTO SUCESIVO

Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Lleida n.º 1, por la que se practicó la inscripción de una sentencia de divorcio (ACM)

823. RECTIFICACIÓN DE TITULARIDAD DE UNA FINCA MEDIANTE INSTANCIA PRIVADA

Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3 a rectificar la titularidad de una finca mediante instancia privada (ACT)

824. PRINCIPIO DE DETERMINACIÓN. DERECHO DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULO EN LOCAL. DERECHO A INSTALAR ASCENSOR.

Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de herencia en la que se adjudica el derecho de uso de una plaza de garaje y de un posible hueco para ascensor (SNG)

825. OBRA NUEVA ANTIGUA. SERVIDUMBRE DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cangas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencias, agrupación y declaración de obra nueva (JAR)

 

RESOLUCIONES MERCANTIL:
760.*** INSCRIPCIÓN DE CLÁUSULA ESTATUTARIA. PRENDA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES.

Resolución de 28 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XIII de Madrid, por la que se rechaza la inscripción de modificación de determinado artículo estatutario.

Resumen: Es inscribible una cláusula estatutaria que permite que en caso de prenda de participaciones o acciones se atribuyan al acreedor prendario los derechos del socio, en caso de ejecución judicial o extrajudicial, sin necesidad de especificar que lo que se atribuye o transmite es el ejercicio de esos derechos.

Hechos: Se trata de determinar si es o no inscribible el siguiente artículo de los estatutos de una sociedad limitada: “En caso de prenda de participaciones, corresponderán al acreedor pignoraticio los derechos de socio correspondientes a las participaciones pignoradas desde el momento en que se notifique por conducto notarial al pignorante y a la sociedad la existencia de un supuesto de incumplimiento de la obligación garantizada, siempre y cuando (i) se haya admitido a trámite la ejecución judicial de la prenda; o (ii) en el caso de ejecución notarial, se acredite fehacientemente la citación del deudor. En tanto tal notificación no se produzca, los derechos del accionista corresponderán al accionista pignorante”.

El registrador en una muy completa, profunda y explicativa nota, estima que no es inscribible por lo siguiente: porque “atribuir al acreedor pignoraticio la titularidad de los derechos económicos del socio que ha constituido la prenda, en los supuestos que contempla, no se ajusta a la naturaleza del derecho de prenda en tanto que mero derecho de garantía y, por tanto, vulnera la exigencia básica de causalización suficiente de toda atribución patrimonial (cfr. arts. 1261 y 1274 y ss Cc).

Explica que el deudor sigue siendo dueño de la cosa dada en prenda “y el acreedor pignoraticio no puede apropiarse de ella (cfr. art. 1959 CC)”. Por tanto, los dividendos, pertenecerán al pignorante (cfr. art. 354 CC), y lo mismo, cualquier otro derecho económico sustitutivo o accesorio de la propiedad, como pudiera ser la cuota de liquidación, una restitución de aportaciones, etc.

Por ello atribuir en estatutos al acreedor esos derechos económicos “queda sin justificación jurídica; supondría una atribución patrimonial sin causa alguna, produciendo un enriquecimiento injusto (recibiría los dividendos y demás derechos económicos por su sola condición de titular de la prenda y, además, mantendría el crédito garantizado en su totalidad), que nuestro Ordenamiento no permite…”.

Otra cosa sería “que en los estatutos se prevea que en determinadas hipótesis quede legitimado el acreedor pignoraticio frente a la sociedad para recibir los dividendos y otros derechos económicos inherentes a las participaciones pignoradas, pero sin prejuzgar sobre la pertenencia o titularidad efectiva de los bienes o cantidades entregadas (cfr. art. 1162 Cc). Idea ésta que es la contemplada por el propio art. 132 LSC que, a diferencia del art. 127 de la misma ley (que atribuye al usufructuario el derecho a los dividendos) se limita a contemplar el ejercicio de los derechos de socio. Limitadas así las facultades que estatutariamente puede recibir el acreedor pignoraticio, se eludirían los problemas apuntados, pues sería indudable que no recibiría los dividendos percibidos por derecho propio, sino para hacer efectiva la facultad que la ley le atribuye de compensar aquellos con los intereses debidos del crédito garantizado o con el propio capital, en su caso (cfr. art. 1868 Cc), hasta su total extinción, momento en el cual el propietario recuperaría el ejercicio de sus derechos”.

Los interesados recurren: Dicen que se trata de un mero pacto anticrético y que “no cabe en el estrecho campo del juicio de calificación, prejuzgar la causa ilícita o la ausencia de causa, cuando esas tachas no resultan del título cuya inscripción se pretende, o de los datos del propio registro”.

El registrador informa que el defecto ha sido subsanado y la escritura inscrita.

Resolución: Se revoca la nota de calificación.

Doctrina: Parte la DG del artículo 132.1 de la Ley de Sociedades de Capital según el cual “Salvo disposición contraria de los estatutos, en caso de prenda de participaciones o acciones corresponderá al propietario el ejercicio de los derechos de socio”.

De ese artículo resulta que “el gravamen prendario de acciones o participaciones no altera ni la titularidad ni el ejercicio de los derechos que corresponden al socio”, pero al propio tiempo, en aplicación del artículo 28 de la propia LSC, se permite la modificación de la regla general sin más límites que los generales derivados de la ley o del tipo social que corresponda. Por tanto, el pacto en contrario se puede referir “a todos los derechos derivados de la condición de socio o solo a alguno o algunos de ellos (vid. supuesto de la Sentencia del Tribunal Supremo número 770/2011, de 10 noviembre)”

El socio continúa siendo titular de las participaciones y por ello “cuando exista la disposición en contrario prevista en el artículo 132.1 esta se limite “al ejercicio de los derechos correspondientes al socio y exclusivamente mientras persista la situación de prenda prevista en la disposición estatutaria”.

Sobe la anterior base añade que “la cláusula transcrita se acomoda a las exigencias derivadas de la ley”, si bien reconoce que “su redacción podía haber sido más acorde con el contenido del artículo 132.1 de la Ley de Sociedades de Capital en la medida que afirma que los derechos derivados de las acciones corresponderán al acreedor pignoraticio cuando, como hemos visto, es el ejercicio de tales derechos lo que cabe atribuir al acreedor”.

En definitiva que de la cláusula debatida se ve claro que  no existe transmisión de la condición de socio ni de ninguno de los derechos inherentes a ella, dado que las normas estatutarias deben ser interpretadas “sin perjuicio de la posible aplicación de otros criterios (…), por medio de las normas relativas a la interpretación de los contratos” resultando que la cláusula se limita “a contemplar la legitimación del acreedor prendario para el ejercicio de los derechos inherentes a la condición de socio en sintonía con la previsión del artículo 132.1 de la Ley de Sociedades de Capital”.

Comentario: Es curioso cuando menos que reconociendo la propia DG que la redacción de la cláusula estatutaria no es muy afortunada, pues admite distintos sentidos, permita su inscripción cuando en la generalidad de las ocasiones en que a la DG se le  plantean problemas de este tipo su respuesta suele ser negativa basándose en los fuertes efectos que el registro produce y que la claridad en la redacción de los estatutos es una condición para que los propios socios y los terceros que consulten el registro sepan en cada momento a qué atenerse sin tener que recurrir a interpretaciones más o menos forzadas y sólo al alcance de experimentados juristas. Y ello sin perjuicio de que la nota de calificación también debería haber sido más clara centrándose en la simple infracción del tantas veces citado art. 132 de la LSC, que a lo que se refiere no es al derecho sino al ejercicio de ese derecho.  (JAGV)

761.() INSCRIPCIÓN DE CLÁUSULA ESTATUTARIA. PRENDA DE ACCIONES

Resolución de 28 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XIII de Madrid, por la que se rechaza la inscripción de modificación de determinado artículo estatutario

Idéntico contenido que la 760. (JAGV)

762.() INSCRIPCIÓN DE CLÁUSULA ESTATUTARIA. PRENDA DE ACCIONES

Resolución de 28 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XIII de Madrid, por la que se rechaza la inscripción de modificación de determinado artículo estatutario.

Idéntico contenido que la 760. (JAGV)

763.() INSCRIPCIÓN DE CLÁUSULA ESTATUTARIA. PRENDA DE ACCIONES

Resolución de 28 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XIII de Madrid, por la que se rechaza la inscripción de modificación de determinado artículo estatutario.

Idéntico contenido que la 760. (JAGV)

764.() INSCRIPCIÓN DE CLÁUSULA ESTATUTARIA. PRENDA DE ACCIONES

Resolución de 28 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XIII de Madrid, por la que se rechaza la inscripción de modificación de determinado artículo estatutario.

Idéntico contenido que la 760. (JAGV)

768. MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN SOCIAL ESTANDO CADUCADA LA RESERVA DE DENOMINACIÓN

Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil III de Alicante, por la que se rechaza la inscripción del acuerdo de modificación de denominación social de una sociedad de responsabilidad limitada (JAGV)

771. DEPÓSITO DE CUENTAS. ASIENTO DE PRESENTACIÓN. OBJETO DEL RECURSO

Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la certificación expedida por el registrador mercantil y de bienes muebles IV de Barcelona, por la que se hacía constar que se habían depositado las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2024 de una sociedad (JAGV)

779. REGISTRO DE BIENES MUEBLES. NOTA MARGINAL ACREEDOR PIGNORATICIO

Resolución de 27 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga a practicar una nota marginal (JAGV)

781. RECURSO CONTRA ASIENTO YA PRACTICADO

Resolución de 27 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la inscripción practicada en hoja en el registro mercantil de Málaga, por la que se toma razón de cese y designación de nuevo administrador único (JAGV)

826. REDUCCIÓN DE CAPITAL POR PERDIDAS SL. INFORME DE AUDITORÍA

Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil VII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de un acuerdo de reducción de capital social (JAGV)

827. JUNTA GENERAL SL. CONSTITUCIÓN

Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XVIII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de disolución y liquidación de sociedad de responsabilidad limitada (JAGV)

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