Mini Informe BOE julio 2018

Admin, 16/08/2018

MINI INFORME

BOE JULIO de 2018

 

El equipo de redacción de la web aprobó en la XI Convención lanzar, junto al informe mensual completo que recoge lo publicado en el BOE durante el mes anterior, otro  informe mucho más reducido para facilitar que los usuarios de la web conozcan lo fundamental en poco tiempo, pero con enlaces para ampliar información en aquello que más interese (información en cuatro niveles).

Este es el tercer archivo que se deberá tomar como de pruebas y podrá evolucionar dependiendo de la aceptación que tenga por parte de los usuarios y sugerencias que hagan.

Tienes dos partes:

En la primera, se entresacan las 10 disposiciones o resoluciones más significativas. Entre ellas no hay prelación por su importancia. Muchas resoluciones más merecerían estar en esta lista.

En la segunda, aparecen el resto de resúmenes reducidos con enlaces a resúmenes más amplios.

Esperamos que os sea de utilidad.

La redacción.

 

Pinchar en los enlaces para ampliar información sobre la materia deseada

Los 10 PLUS del mes:

1

Presupuestos Generales del Estado para 2018. Entre otros contenidos trata de Ingresos y gastos, deuda pública, IRPF, IVA, Tasas, IBI, Seguridad Social, interés legal del dinero, interés de demora, IPREM. gastos de Personal, oferta de Empleo público, contratos de formación y aprendizaje, pensiones públicas, dependencia, creación de la Tarjeta Social Universal, Entidades Locales y Comunidades Autónomas, subvenciones al transporte, Canarias, Catastro (dato del valor de referencia del mercado), asistencia Jurídica al Estado, Patrimonio de las AAPP, suspensión de contrato por paternidad y contratos del Sector Público.

2

Protección de datos: adaptación a la normativa europea. Este real decreto ley adapta el derecho español, en aquellas materias que no exigen el rango de Ley orgánica, al Reglamento (UE) 2016/679, que entró en vigor el pasado 25 de mayo a la espera de la reforma de la Ley Orgánica. Determina quiénes inspeccionan y sus facultades, el régimen sancionador y el procedimiento.

3

Oferta de empleo público 2018 (2RD). Son dos reales decretos. El primero incluye la oferta de empleo público de la Administración General del Estado, sus entes y funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, tanto libre como de promoción interna, con un importante incremento. El segundo recoge la oferta pública para la estabilización de empleo temporal en determinados sectores, entre ellos la Administración de Justicia, con unas 11.000 plazas.

4

288.*** TOMA DE POSESIÓN DE LEGADOS SIN INTERVENCIÓN DE HEREDEROS O CONTADOR PARTIDOR. LEGATARIO YA POSEEDOR Y ACTA DE NOTORIEDAD ACREDITATIVA. Para inscribir en el Registro un legado sin intervención de los herederos, cuando no existan legitimarios ni contador partidor, si el legatario estaba ya en posesión del legado al fallecimiento del testador, basta con acreditarlo con Acta de Notoriedad.

5

292.*** HERENCIA. DESHEREDACIÓN. HIJOS O DESCENDIENTES DEL DESHEREDADO. Para la eficacia registral de la desheredación no se necesita acreditar la inexistencia de descendientes del desheredado, pero sí manifestarlo en la adjudicación de herencia.

6

294.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. ART. 199 LH. COINCIDENCIA DE LA REFERENCIA CATASTRAL. OPOSICIÓN DE COLINDANTE. No es posible incorporar a la inscripción la representación gráfica georreferenciada de una finca cuando su referencia catastral consta ya con anterioridad asignada a otra finca registral colindante junto con la oposición expresa del titular de la misma.

7

301.*** PLUSVALÍA MUNICIPAL. CIERRE REGISTRAL. FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN. A los efectos del artículo 254.5 L.H (plusvalía) basta acreditar la remisión de copia simple de la escritura pública por cualquier medio oficial (incluso correos) que acredite su recepción por el Ayuntamiento.

8

273.*** COMUNIDAD FUNCIONAL SOBRE LOCAL PARA DESTINARLO A TRASTEROS EN MADRID: PRESENTA DECLARACIÓN RESPONSABLE, PERO NO LICENCIA MUNICIPAL. La realización de un acto de división, segregación o agregación respecto de pisos, locales o anejos que formen parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal requiere la previa autorización administrativa.

9

281.** VENTA DE FINCA PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA: ADQUISICIÓN PREFERENTE. El carácter dispositivo del artículo 31 de la LAU permite excluir el derecho de adquisición preferente en los arrendamientos para uso distinto de vivienda, cualquiera que sea su duración, incluso los de duración inferior a cinco años. Si el derecho de adquisición preferente del arrendatario no existe, porque se ha renunciado al mismo o porque en el contrato de arrendamiento se excluyó por las partes, no es exigible ninguna notificación al arrendatario para inscribir la transmisión de la finca arrendada, siendo suficiente la manifestación del vendedor de que la finca no está arrendada o sobre la inexistencia de derecho de adquisición preferente.

10

274.*** CLÁUSULA ESTATUTARIA QUE IMPONE PRESTACIONES ACCESORIAS POR REMISIÓN A UN PROTOCOLO FAMILIAR. Es inscribible un artículo estatutario en el que se establecen unas prestaciones accesorias cuyo contenido concreto y determinado no consta en el propio artículo sino por remisión al contenido del protocolo familiar que figura en escritura debidamente identificada pero no inscrita ni depositada.

 

RESTO DEL INFORME REDUCIDO

DISPOSICIONES GENERALES:

Comisiones Delegadas del Gobierno. Se crea la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios.

Acuerdos Internacionales. Trimestralmente se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte.

Modelos 143, 122 y 136. Se publican nuevas versiones de los tres modelos, dedicados a deducciones y abono anticipado de deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad (122 y 143) y a premiso de loterías y apuestas (136).

Patrimonio natural y biodiversidad: especies exóticas. Esta modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, tiene por objeto compatibilizar la lucha contra las especies exóticas invasoras con su aprovechamiento para la caza y la pesca en aquellas áreas que, al estar ocupadas desde antiguo, su presencia no suponga un problema ambiental.

Ministerio de Economía y Empresa. Dentro del Ministerio de Economía y Empresa se crea, como órgano superior, la Secretaría de Estado para el Avance Digital.

Subvención al transporte: Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Los residentes en Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla gozan, desde el 16 de julio de 2018, de una bonificación del 75% en sus billetes de barco o de avión para los trayectos directos entre el respectivo territorio no peninsular y el resto del territorio nacional. 

Trabajo a tiempo parcial vertical y protección por desempleo.  Los trabajadores a tiempo parcial vertical (sólo trabajan ciertos días a la semana) gozarán del mismo cómputo de tiempo, cara al desempleo, que los trabajadores a tiempo parcial horizontal.

Plan Director por un Trabajo Digno. Se da publicidad al Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de julio de 2018, por el que se aprueba el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020. Contiene 75 medidas.

Acceso universal al Sistema Nacional de Salud. Este real decreto ley extiende el acceso al Sistema Nacional de Salud y farmacéutico a la población extranjera no registrada ni autorizada a residir en España, garantizando la atención sanitaria, en las mismas condiciones, a todas las personas que se encuentren en el Estado Español. 

Incapacidad temporal Personal Administración del Estado. Se publica un real decreto que aprueba el acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la AGE en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes. Prevé la plenitud retributiva.

Disposiciones Autonómicas. Incluye disposiciones de Castilla-León, Castilla-La Mancha, Illes Balears, Asturias, Andalucía, Murcia y Comunitat Valenciana. 

Tribunal Constitucional. Incluye una cuestión sobre el recurso de casación por infracción de normas autonómicas, otra sobre el reingreso de jueces y magistrados suspensos y una tercera sobre la comparecencia de menores en expedientes de jurisdicción voluntaria.

SECCIÓN II:

Ceses y nombramientos. Entre ellos se encuentran los del Fiscal General del Estado y el del Presidente del Consejo de Estado.

Concursos Registros. Se ofrecen 65 plazas entre el de la DGRN y el de Cataluña, pudiéndose ya consultar el resultado provisional.

Jubilaciones. Se jubilan tres notarios y un registrador.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

258.** HERENCIA DE CAUSANTE ALEMÁN FALLECIDO ANTES DE 2015 CON ERBSCHEIN. No es razonable la exigencia de prueba de Derecho sobre el valor del certificado sucesorio alemán cuyo alcance e interpretación ha sido tan reiteradamente analizado por este centro directivo, máxime cuando, en forma ciertamente sucinta, el título calificado alude e incorpora los elementos necesarios para su valoración.

 260.** SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN QUE INCLUYA EL PRECIO DE LA TRANSMISIÓN. INTERÉS LEGÍTIMO: PARA PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO. Se revoca la suspensión de la emisión de una certificación del precio de varias fincas para un procedimiento de divorcio por considerar que el solicitante está amparado por la tutela judicial efectiva.

 261.** SEGUNDA TRANSMISIÓN DE FINCA QUE PUEDE INVADIR EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO. ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES. En los casos de transmisión de una finca inscrita colindante al dominio público marítimo terrestre si el registrador carece de base de datos gráfica proporcionada por Costas (que al parecer no la ha entregado todavía a la DGRN) el interesado deberá aportar certificado del Servicio de Costas de no invasión y si no se le facilita recurrir a la vía contenciosa contra dicho organismo.

262.** EMBARGO CONTRA EL MARIDO CUANDO LA FINCA, QUE FUE GANANCIAL, ESTÁ YA INSCRITA A FAVOR DE LA ESPOSA QUE FUE SÓLO NOTIFICADA. NO ANOTACIÓN DE SUSPENSIÓN SI HAY RECURSOPara practicar una anotación de embargo sobre bienes inscritos a nombre de uno de los cónyuges con carácter privativo por liquidación de la sociedad de gananciales, por deudas contraídas por el otro consorte, será preciso que se dé alguno de estos casos: 1º. Que el procedimiento del que resulta el mandamiento que ordena la anotación se haya dirigido contra ambos cónyuges. 2º. Que, aun tratándose de un procedimiento dirigido solo contra el cónyuge deudor, se cumplan los dos requisitos previstos en el artículo 144.4, párrafo segundo RH.

263.** NOTA SIMPLE DE QUE UNA FINCA NO ESTÁ INSCRITA. Cabe la solicitud de una Nota Simple de contenido negativo, es decir que haga constar que la finca no está inscrita.

264.*** CERTIFICACIÓN PARA INMATRICULAR ART. 203 LH NO EMITIDA POR NO COINCIDIR DESCRIPCIÓN CON CATASTRO Y POR PODER ESTAR INMATRICULADA YA. Agrupadas una finca inscrita y otra no inscrita, para inmatricular la no inscrita basta que la coincidencia de la descripción con la certificación catastral se cumpla respecto de la agrupada. 

268.** CAMBIO DE USO CON CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD Y SIN PROHIBICIÓN ESTATUTARIA CLARA. «Se reitera como doctrina jurisprudencial que las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble en el ámbito de la propiedad privada exige, para que sean eficaces, que consten de manera expresa» (STS -Sala primera- de 24 de octubre de 2011)

269.*** EJECUCIÓN HIPOTECARIA EN LA QUE NO SE DEMANDÓ AL TERCER POSEEDOR QUE YA LO ERA AL EXPEDIR LA CERTIFICACIÓN DE CARGAS. La participación del tercer adquirente en el procedimiento de ejecución hipotecaria depende de que haya inscrito su título antes o después de la interposición de la demanda.

270.** RECONOCIMIENTO DE DOMINIO EN CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO. La liquidación del régimen económico matrimonial y del haber común, y los actos relativos a la vivienda familiar son el contenido típico del convenio. No lo son los negocios traslativos con terceros.

271.** INMATRICULACIÓN: DUDAS SOBRE SU COINCIDENCIA CON OTRA YA INSCRITA. Mediante el procedimiento notarial del art. 203 L.H se pueden disipar las dudas fundadas en una inmatriculación del artículo 205 L.H.

275.* PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO ELECTRÓNICO PARA PRÓRROGA DE EMBARGO. La Administración puede presentar documentos electrónicos: con sello electrónico, con CSV o firmados electrónicamente.

278.** SEGREGACIÓN DE UN ELEMENTO DE FINCA DISCONTINUA QUE NO LLEGA A LA UNIDAD MÍNIMA DE CULTIVO. No cabe inscribir segregación de porción de finca rústica discontinua de extensión inferior a la “unidad mínima de cultivo”, aunque se aporte Licencia Municipal, cuando el registrador (ex Aº 80 RHU) la comunica a la CCAA y ésta contesta, en plazo (4 meses), que debe aportarse documentación complementaria para valorar si la finca es de secano o regadío y por tanto si cabe o no la segregación.

279.** MODIFICACIÓN DEL TÍTULO CONSTITUTIVO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. DOBLE UNANIMIDAD PARA INSCRIBIR. La inscripción de los acuerdos de modificación de Estatutos de una Propiedad Horizontal exige una doble unanimidad: la de todos los propietarios en el momento de adoptar los acuerdos y la de todos los titulares registrales en el momento de su inscripción.

280.* PROCEDIMIENTO EJECUTIVO: NO CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES SI LA ANOTACIÓN CADUCÓ. Caducada la anotación en la que se basa el procedimiento, se puede inscribir la adjudicación pero con mantenimiento y sin cancelación de las cargas posteriores a la ejecutada. 

282.** HERENCIA. PREVIA ADQUISICIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS CON CARÁCTER PRESUNTIVAMENTE GANANCIAL. Es imprescindible el consentimiento del cónyuge de quien comparece en la escritura no sólo en su condición de heredero, sino también como cesionario a título oneroso de derechos hereditarios.

285.** VENTA DE FINCA DE ENTIDAD CONCURSADA FIGURANDO SU CONCLUSIÓN SOLO ANOTADA POR FALTA DE FIRMEZA. La rehabilitación del concursado surte efectos desde el Auto o St aunque no sean firmes sin que quepa seguir aplicando límites del concurso aunque en el registro aún consten los mismos. Puede inscribirse la venta otorgada por concursado tras la Sentencia (no firme) de conclusión, quedando ya advertidos los eventuales 3os posteriores, con las anotaciones preventivas concursales que SOLO podrán cancelarse cuando se acredite la firmeza de la St.

289.** DERECHO DE TRANSMISIÓN. INTERVENCIÓN DEL CÓNYUGE VIUDO DEL TRANSMITENTE. En la escritura de herencia del primer causante debe intervenir el cónyuge viudo del transmitente junto con sus herederos.

290.*** INTERPRETACIÓN DE CLAUSULA TESTAMENTARIA: SUSTITUCIÓN O DERECHO DE REPRESENTACIÓN EN SUCESIÓN TESTADA. El testador lega la mitad indivisa de la nuda propiedad de dos fincas, al hijo A, e instituye herederos, en nuda propiedad y por iguales partes, a sus dos hijos A y B, pero estableciendo un “dcho. de representación, a favor de sus respectivos descendientes, tanto en la herencia como en el legado”. En escritura de herencia, ambos hijos y herederos, renuncian a sus legados y se adjudican todos los bienes como herederos. La DG, en la duda de si, el testador, ha establecido una sustitución vulgar o un dcho. de representación, opta por estimar que, la voluntad del testador fue establecer, en su testamento, una sustitución vulgar, para los casos de representación en la sucesión intestada, lo que implica, dada la renuncia de los legatarios, la refundición del legado en la masa hereditaria que corresponde a los herederos. Así, pues, el testador puede, en base a la libertad de testar, someter su sucesión al derecho de representación del art. 924 Cc.

291.** HERENCIA. PAÍS VASCO. LEGADO DE LEGÍTIMA O APARTAMIENTO TÁCITO. Se plantea si dos legatarias de legítima estricta, ante la posibilidad de apartamiento tácito establecido por la Ley 5/2015 en fecha posterior a la del testamento, deben comparecer en la adjudicación de herencia, resolviéndose que sí.

293.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. ART. 199 LH. OPOSICIÓN DE COLINDANTE Y DUDAS SOBRE REFERENCIA CATASTRAL. La tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que interviene y es notificada la Administración municipal colindante que pudiera verse afectada por una posible invasión de un camino público, sin oposición por parte de la misma, hace que queden  salvaguardados los derechos de los propietarios de los fundos colindantes y el dominio público. 

295.* ANOTACIONES PRORROGADAS ANTES DE LA LEC. CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CADUCIDAD. Las anotaciones preventivas prorrogadas antes de la entrada en vigor de la LEC no se pueden cancelar por caducidad sino solo por mandamiento judicial.

296.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA CONTRA LA HERENCIA YACENTE. Se revoca la exigencia de que se nombre administrador judicial a la herencia yacente en una ejecución hipotecaria por haberse demandado a la deudora que es además, heredera presunta.

 297.** VENTA POR TUTOR DE FINCAS DE INCAPACES. PRECIO INDICADO EN LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL, PERO VENDE SÓLO LA MITAD INDIVISA. Es inscribible una escritura de compraventa, en la que A, por sí y como tutor de su madre B y su hermana C, estando autorizado, judicialmente para la venta del pleno dominio y por un precio cierto, de cuatro fincas registrales, pertenecientes a los tres, en determinada proporción, lleva a cabo la venta, pero de sólo la mitad indivisa de tales fincas, por la mitad del precio, judicialmente fijado, sin que sea necesaria una nueva autorización judicial.

298.** CONSTANCIA REGISTRAL DE REFERENCIA CATASTRAL. Conforme al artículo 45 de la Ley del Catastro, no sólo ha de atenderse a la superficie sino también a los restantes datos descriptivos de la finca a los efectos de valorar la correspondencia de la finca con la parcela catastral

299.** SENTENCIA DECARATIVA DEL DOMINIO POR PRESCRIPCIÓN. PROCEDIMIENTO SEGUIDO CONTRA LA HERENCIA YACENTE. Habiéndose seguido el procedimiento con los desconocidos herederos de los titulares registrales, sin haber sido ninguna persona concreta identificada ni citada personalmente como heredera presunta, es necesario el nombramiento de un administrador judicial que represente los intereses de la herencia yacente

300.** PROYECTO DE COMPENSACIÓN URBANÍSTICA FIRME: INTENTO DE MODIFICAR LA FINCA DE ORIGEN.  Siendo firme, administrativamente, el acuerdo de aprobación de un proyecto de compensación urbanística y figurando inscrito, éste se encuentra ahora bajo la salvaguarda de los tribunales y, por  lo tanto, no cabe, una reiteración de sus trámites, ni la incoación de un expediente de operaciones complementarias, ni menos aún, una actuación unilateral, por parte de la que fuera entidad titular de la “finca de origen”, ya que, la misma, se encuentra hoy subrogada por las fincas de resultado, las cuales figuran además en poder de terceras personas.

302.** CONVENIO REGULADOR. ADJUDICACIÓN DE FINCA ADQUIRIDA EN ESTADO DE SOLTEROS

Sólo son inscribibles aquellos actos pactos que, conforme al artículo 90 del Código Civil, constituyen el contenido típico del convenio regulador.

RESOLUCIONES MERCANTIL:

259.* SOCIEDAD PROFESIONAL. DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO. POSIBLES REMEDIOS. MINUTA DEL ASIENTO. No es posible la inscripción de unos acuerdos sociales respecto de una sociedad que por tener objeto profesional el registrador la ha disuelto de pleno derecho.

 265.** CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA CON OBJETO DE AGENCIA DE SEGUROS. Una sociedad cuyo objeto indica simplemente que se dedica a la agencia de seguros no es inscribible. Debe especificar si se trata de agencia exclusiva o vinculada.

 267.* ESCRITURA DE HIPOTECA INMOBILIARIA ENVIADA TELEMÁTICAMENTE POR ERROR AL REGISTRO MERCANTIL. No es posible presentar en un RM una escritura de contenido inmobiliario. En estos casos lo procedente es la mutua colaboración entre notario y registrador para solucionar el problema sin necesidad de llegar a recurso gubernativo.

272.* DENOMINACIONES SOCIALES QUE PUEDEN CONFUNDIRSE CON FEDERACIONES DEPORTIVAS. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO “REAL”. No son posibles denominaciones sociales que incluyan la palabra federación, añadiendo a continuación alguna actividad deportiva. Tampoco es posible la inclusión del término “real” cuando por el contexto en que se utilice se vea claramente que se refiere a la Corona.

284.*** MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ESTATUTARIO DE TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES. DERECHO DE SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS. No es inscribible una modificación del sistema de transmisión de participaciones sociales, sin que se dé cumplimiento a las normas establecidas en la LSC que regulan el derecho de separación de los socios que no hayan votado a favor del acuerdo.

 

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)

Informe 286. BOE julio 2018

PARTE II (Resoluciones)

Resoluciones Dirección General de los Registros y el Notariado. Julio 2018

 

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES MENSUALES

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