Lobo, nombre de varón

Admin, 28/08/2016

 

LA RESOLUCIÓN DE 22 DE AGOSTO DE 2016 ADMITE SU INCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL

 

 

Recientemente, saltó a los medios de comunicación la noticia de que los padres de un recién nacido querían poner a su hijo el nombre de «Lobo», a lo que se opusieron el Fiscal y el Juez Encargado del Registro Civil por considerar que Lobo se utilizaba comúnmente como apellido, por lo que el nombre propio se podía confundir con él.

independientemente de la valoración personal que cada uno pueda hacer acerca del mayor o menor acierto de los padres con esa iniciativa que, sin duda obligará a la criatura, conforme vaya creciendo, a tener que afrontar bromas de compañeros y amigos, la DGRN da en esta resolución una batería de argumentos jurídicos y sociológicos de los que entresacamos algunos para quien no quiera /pueda leer la resolución entera, que se adjunta, de fecha 22 de agosto de 2016, firmada por el Director General Francisco Javier Gómez Gálligo:

  • Los padres tienen amplia libertad de escoger para sus hijos el nombre propio que estimen oportuno, siempre que no contravengan las prohibiciones legalmente establecidas que son, en esencia, las siguientes: 1ª No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto. 2ª No podrán imponerse nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación. 3ª. No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.

  • El artículo 54 LRC ha evolucionado reduciendo las limitaciones. Incluso, cuando termine la vacatio legis de la ley 20/2011 las restricciones disminuirán todavía más.

  • En un Estado de Derecho las prohibiciones han de ser interpretadas restrictivamente y teniendo en cuenta la realidad cultural y social del momento. Por tanto, para que se deniegue un nombre propio, tiene que ser claramente contrario a la dignidad de la persona o inducir claramente a confusión en la identidad.

  • El hecho de que un nombre designe a un animal no es razón suficiente, por si sola, para denegarlo como nombre propio. Así, son numerosos los casos de nombres propios de personas que se refieren a animales, tales como Paloma, Coral, León, Delfín y tantos otros.

  • Existen numerosos nombres propios españoles relacionados con la etimología de Lobo, como Lope, Lupe, Lupicinio o Guadalupe (San Lope o Lupo de Troyes es un santo venerado por diversas confesiones cristianas).

  • También son frecuentes los apellidos relacionados con la etimología de la palabra “lobo” tales como López, Lobón, Lobato o Lobatón.

  • No puede afirmarse que el nombre Lobo “objetivamente” perjudique a la persona, puesto que no remite de modo inequívoco e inmediato a ningún vocablo de connotación denigrante, ofensiva o siquiera inconveniente.

  • La confusión en la identificación es un límite a la libertad de elección, pero también debe ser objeto de interpretación restrictiva, de manera que no siempre una palabra por el mero hecho de constituir un apellido está prohibido utilizarla como nombre. Sólo estará prohibida su utilización cuando se trate de un apellido muy característico, específico, que pueda hacer pensar que se está ante una persona distinta.

  • el apellido “Lobo” no es específico, sino que hace referencia a un concepto genérico y fungible -como lo son todos los animales o cosas en general- a diferencia de otros apellidos, que por tener una sustantividad propia, sí podrían inducir a confusión sobre la identidad de la persona y por tanto está prohibida su utilización como nombre.

  • Se da el precedente de la admisión de “Vega” como nombre, cuando tradicionalmente se ha considerado apellido, precisamente porque no es un apellido específico y la realidad social venía aceptándolo también como nombre propio. Lo mismo ocurrió históricamente con “León” que indistintamente se utiliza como nombre propio y apellido, sin que se aprecien diferencias que justifiquen la admisión de este nombre y no el de “Lobo”.

Resumen: La DGRN admite «Lobo» por aplicación del principio general de libertad de elección, la interpretación restrictiva de las prohibiciones, la consideración de no ser “Lobo” un nombre contrario a la dignidad de la persona, y por su carácter genérico que impide la confusión en la identificación y permite su utilización tanto como nombre propio como apellido.

 

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