NUEVO LIBRO: CATASTRO INMOBILIARIO
AUTOR: MANUEL G. ALCÁZAR MOLINA
(Glosado por Antonio Jiménez Clar, Notario de Jávea)
Sobre todo, a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/2015, una de las instituciones que mayor significación han tenido en el proceso de incorporación de la representación gráfica de los inmuebles en el desarrollo de las transacciones inmobiliarias ha sido, sin duda, el Catastro Inmobiliario.
Aunque, ya desde 1996 -o incluso antes- la información catastral había ido adquiriendo progresiva importancia, con el subsiguiente aumento de su utilización, la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de Junio, ha constituido el verdadero punto de inflexión en la utilización de la información gráfica -en especial la representación gráfica catastral- de los bienes inmuebles en la construcción del tráfico jurídico inmobiliario y, por ende, en la implementación de los sistemas de información territorial. Así, el art. 10 de la Ley Hipotecaria declara que la cartografía catastral será la base de la representación gráfica de las fincas registrales
Y sin embargo, el hecho indiscutible de que el Catastro y el Registro de la Propiedad sean instituciones diferentes con finalidades propias ha dado lugar a interpretaciones basadas seguramente en la creencia de que la comunicación gráfica tiene que escenificarse únicamente entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, olvidando que la adaptación de la información gráfica es un facultad jurídica, esto es, el derecho de cerramiento – en este caso digital- reconocido por el art. 388 del Código Civil y considerado -tanto por la doctrina como por la jurisprudencia-como un acto de riguroso dominio en la medida en que modifica la configuración física y el modo de disfrute del bien y puede afectar de manera estable a su destino y a la relación con terceros, que por esta causa no puede ser considerado como un mero acto de administración. Y en consecuencia tanto los procedimientos catastrales como registrales requieren necesariamente el consentimiento auténtico e informado de los interesados, contenido en un instrumento público notarial, que garantice la fuente de la información, y con la siempre necesaria colaboración del técnico. Y sin embargo las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública -valga por todas la de 25 de marzo de 2025- parecen desconocer esta circunstancia hasta el punto de afirmar que el resultado de una subsanación gráfica efectuada al amparo del art. 18,2 de la Ley de la Ley del Catastro Inmobiliario no puede trasladarse, sin más, al Registro de la Propiedad ya que -dice la citada Resolución- en la legislación hipotecaria no hay precepto alguno -el citado art. 10 LH, que, por cierto, habla de la cartografía catastral, no de su origen, debe pertenecer a alguna otra legislación- que prevea que la representación gráfica catastral haya de ser vinculante para el Registro de la Propiedad. Una cosa es que el instrumento público notarial pueda no contener todos los requisitos -especialmente en los referente a las notificaciones, así, el art. 18,2 habla sólo de colindantes catastrales afectados y el art. 199 LH habla de titulares registrales- que establecen ambas legislaciones y otra muy distinta es que, habiéndose cumplido todas éstas, haya que volver a repetir el procedimiento permitiendo incluso a los notificados el cambio de criterio durante el procedimiento manteniendo en cada notificación una postura contraria respecto de la otra, con la inseguridad- ¿y qué hacemos con la doctrina de los actos propios? – que esta posibilidad genera. Está claro que en esta materia queda mucha tela por cortar.
De ahí la necesidad de disponer de manuales, que de forma exhaustiva y eminentemente clara nos proporcionen una información clara sobre la institución catastral. Este es el caso del libro Catastro Inmobiliario del Doctor Ingeniero y Profesor de la Universidad de Jaén, Manuel Alcázar Molina, director, además, de cursos y másteres internacionales -cuyo número sorprendería al esforzado lector- libro que ya va por su quinta edición, aunque en la portada figure -por razones de cambio de editorial- como 2ª Edición.
En su obra, que desglosa de forma muy estructurada – herramienta necesaria en todo libro de consulta- y exhaustiva, los elementos que integran la institución catastral y que, aunque parezcan, prima facie, ajenos a la labor del jurista, son, a la postre, de conveniente conocimiento para entender la creación e incorporación de las representaciones gráficas catastrales de los bienes inmuebles, básicas para su identificación como objeto de transacciones inmobiliarias, que van desde la valoración de los inmuebles y la generación del valor de referencia, hasta la construcción de la cartografía catastral sobre la base de un sistema de modelo de datos o la estructuración del sistema de información catastral (SIC).
De especial interés es el contenido es el Capítulo 4 del Vol. 2, intitulado Catastro, Notaría y Registro de la Propiedad en el que, en palabras de su autor, se sintetiza la reciente historia administrativa de la institución catastral, identificando su estructura y objetivos y analizando las recientes aportaciones encaminadas a mostrar la importancia que tiene un país un Catastro fiable y actual y apoyado en una base gráfica que tenga vocación de multiservicio, estrechamente coordinado con los Registros de la Propiedad y articulados a través del Notariado.
Por eso la utilidad de tener a mano un libro breve, como es el de Manuel Alcázar, nos permite una visión global de la institución catastral y de muchos de sus aspectos, de especial importancia práctica, que por lo general suelen -o parecen- desconocerse.
TABLA DE CONTENIDO
/ Orígenes de los catastros
/ El catastro en España durante el siglo XIX
/ Finalización del catastro
/ Geomática aplicada al catastro
/ Formación del catastro
/ Valoración inmobiliaria
/ Valor catastral. Valoración catastral rústica
/ Valor catastral. Valoración catastral urbana
/ Mercado inmobiliario y conservación catastral
/ Usos y aplicaciones del catastro
/ Anejos
/ Bibliografía
Nota: Esta web no obtiene ningún beneficio económico en la edición de este libro pero considera que puede ser de interés para sus usuarios.
ENLACES:
- “La incorporación de la información gráfica a la escritura pública” de Antonio Jiménez Clar
- Conceptos y nociones básicas que emplea la Ley 13/2015, de reforma de la Ley Hipotecaria y del Catastro.
- Los desplazamientos en la cartografía
- Recensión del libro “La estructura básica del instrumento público notarial” de Antonio Jiménez Clar.
- Archivo-llave de la reforma de la Ley Hipotecaria y la del Catastro (Ley 13/2015)
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