Próxima reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Propiedad Horizontal

Admin, 14/12/2018

FUTURO REAL DECRETO-LEY SOBRE ALQUILER DE VIVIENDAS, PROPIEDAD HORIZONTAL Y DESHAUCIOS

(INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LA WEB DE LA MONCLOA

 

NOTA: el BOE del martes 18 de diciembre publica el Real Decreto Ley.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda, alquiler y desahucios que comprende modificaciones en cinco normas:

  • la Ley de Arrendamientos Urbanos,
  • la Ley sobre Propiedad Horizontal,
  • El TR LITPyAJD
  • el TR Ley Reguladora de las Haciendas Locales
  • la Ley de Enjuiciamiento Civil,

Contratos de alquiler LAU.

Se modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), introduciendo las siguientes modificaciones:

1. Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica). 

2. Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. para el caso en que, tras el periodo de prórroga obligatoria, el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.

3. Se limitan las garantías adicionales a la fianza, hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración. 

4. Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.

5. Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.

6. Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable.

Medidas fiscales en favor del alquiler de vivienda.

Se establece la exención del ITPyAJD en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.

Además, se modifica la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), incorporando medidas que favorecen el mercado de alquiler de vivienda:

  • Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.
  • Los Ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública.
  • Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.
  • Se establecen las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los Ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año 2002.

Propiedades horizontales

Se modifica la Ley sobre Propiedad Horizontal, para:

  • habilitar la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda.
  • aumentar el fondo de reserva de las comunidades de propietarios al 10 por ciento, en un plazo de tres años, pudiendo dedicarse a la realización de obras de adaptación o mejora de la accesibilidad, 
  • establecer la obligatoriedad de las obras de accesibilidad establecidas legalmente cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75 por ciento del importe de las mismas.

Desahucio de vivienda.

A través de una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil se reforma el procedimiento de desahucio de vivienda, para ofrecer más protección a los hogares vulnerables, mejorando la coordinación entre los órganos judiciales y los servicios sociales competentes y facilitar la adopción de medidas para atender los casos de las familias de menor capacidad económica, vulnerabilidad social o con mayores cargas familiares, a través del establecimiento de unos trámites y plazos que ofrecen mayor seguridad jurídica tanto a inquilinos como a propietarios.

Medidas de estímulo de la oferta de alquiler y próximas iniciativas sobre política de vivienda a nivel estatal

En la actualidad tienen ya un avanzado grado de desarrollo las siguientes iniciativas y líneas de actuación:

1. Aprobación de un Real Decreto-Ley de medidas administrativas y procesales para reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística.

2. Tramitación de una Ley estatal de Vivienda que, garantizará el ejercicio del derecho constitucional a la vivienda en todo el Estado, configurándola como servicio público e impidiendo por Ley la enajenación del parque público de vivienda a fondos de inversión.

3. Favorecer la actividad de los promotores de vivienda social, posibilitando el destino de los remanentes de tesorería municipal a inversiones financieramente sostenibles, entre las que se incluya específicamente la construcción y rehabilitación de vivienda.

4. Plan 20.000 viviendas que se desarrollaría a lo largo de un plazo de 4-6 años. Estarán destinadas de forma indefinida al alquiler o a la cesión en uso con rentas y precio limitados, en aquellas localizaciones que cuenten con una demanda acreditada y en las que el precio del alquiler se ha incrementado considerablemente.

5. Medidas estructurales para favorecer la actividad y la oferta. El propio RDLey encomienda al Ministerio de Fomento la adopción de una serie de medidas para agilizar los trámites de concesión de licencias y reducir la carga administrativa en la promoción inmobiliaria y la actividad de la construcción.

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