Seminario Registral de Bilbao

Casos Prácticos Seminario Registral Bilbao 2018-2019 Nº 5

Admin, 14/07/2019

 SEMINARIO DE DERECHO REGISTRAL

BILBAO, 2018-2019 Nº 5

Coordina: Asier Fernández Ruiz

 

 

En este archivo se recogen algunos casos prácticos del seminario correspondiente a la sesión del día 6 de marzo de 2019

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NUEVA ETAPA BILBAO


Índice:

1.- Entrega de legados por contador partidor sin intervención del heredero no legitimario. 

2.- Venta por ADIF de una antigua estación de tren abandonada.

3.- Constancia en el Registro de la referencia catastral y la eficiencia energética de un piso.

4.- Herencia con carga o modo testamentario.

5.- Constancia de que una finca es activo esencial

Enlaces

 

1.- ENTREGA DE LEGADOS POR CONTADOR PARTIDOR SIN INTERVENCIÓN DEL HEREDERO NO LEGITIMARIO. 

Ampliación de datos: No se aprecia identidad entre las fincas entregadas y las descritas como legadas en el testamento. El contador partidor ha sido designado en el testamento con todas las facultades para entregar legados. El heredero es Cáritas y los legatarios son sobrinos. En la escritura se hace entrega de algunos legados de fincas que no coinciden con las que constan en el testamento, ni en cuanto al título de adquisición, ni en cuanto a  la descripción.

La opinión unánime es que tendrá que comparecer Cáritas como heredera para entregar los legados.

 

2.- VENTA POR ADIF DE UNA ANTIGUA ESTACIÓN DE TREN ABANDONADA.

La finca se inmatriculó a favor de ADIF por una certificación del 206 directamente como patrimonial y sin que conste el título de adquisición.

La Ley del Sector Ferroviario permite la venta de estos bienes una vez desafectados siempre que se hubiesen cumplido los requisitos previstos en la legislación de expropiación forzosa para la reversión.

En este caso no sabemos si se adquirió el bien por expropiación forzosa ni por lo tanto si hay algún derecho de reversión.

Ampliación de datos: la estación se utilizó como tal y en la inscripción de inmatriculación consta que la finca se desafectó aunque no consta si el título de adquisición fue por expropiación.

¿Puede inscribirse directamente la venta o deben hacer alguna aclaración al respecto?

Se opina que debe pedirse que ADIF acredite que no adquirió la finca por expropiación o, en caso contrario, que no hay derecho de reversión.

 

3.- CONSTANCIA EN EL REGISTRO DE LA REFERENCIA CATASTRAL Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UN PISO.

Ampliación de datos: no solicitan previamente el cambio de calle y número cuando en el Registro sigue con el antiguo.

La opinión unánime es que si en la escritura no se modifica la calle y el número, en el Registro no se puede hacer constar la referencia catastral ni la acreditación del certificado de eficiencia energética que se refiera a los nuevos datos que no constan en el Registro y respecto de los cuales no se solicita su constancia.

 

4.- HERENCIA CON CARGA O MODO TESTAMENTARIO:

El causante en el testamento instituye herederos a dos de sus hijos e impone a los herederos la carga de pagar al otro hijo durante 10 años una pensión de 150€ considerando dicha pensión integrada en la legitima estricta. ¿Debe inscribirse la carga modal? ¿Es necesario que en la escritura de partición se haga expresa mención de ella?

Respuesta: Tal y como está redactado el testamento, no parece que se trate de una carga y hay que tener sumo cuidado en no introducir en el Registro cargas de difícil cancelación posterior.

Además, en caso de inscribirla, si se produce el incumplimiento, no podría operar la acción de rescisión, sino que estaríamos ante una demanda de resolución del articulo 1124 del Código Civil.

 

5.- CONSTANCIA DE QUE UNA FINCA ES ACTIVO ESENCIAL

Se plantea el procedimiento para hacer constar en una finca el carácter de activo esencial de la misma.

Por un lado se opina que podría bastar la instancia del representante de la sociedad titular con firma legitimada y acreditación de su representación y justificando el hecho de alguna forma, por ejemplo con el balance de la sociedad. Algún compañero plantea si no sería mejor hacerlo constar con ocasión de la inscripción de algún otro derecho sobre la finca y solicitado en escritura pública.

También se plantea el problema de la posible temporalidad del carácter de activo esencial.

 

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