Capital: ampliación mediante aportaciones dinerarias

SOCIEDAD ANÓNIMA

Capital: ampliación mediante aportaciones dinerarias

Capital: ampliación mediante aportaciones dinerarias.- No puede considerarse acreditada la realidad de las aportaciones dinerarias con que se hizo una ampliación de capital si pretende justificarse con una certificación bancaria relativa a ingresos efectuados en favor de la Sociedad con casi un año de anterioridad a la fecha de celebración de la Junta en que se acuerda el aumento de capital y en la que no se indica que tales ingresos corresponden a la ampliación aprobada, pues por la fecha de realización tales ingresos no pueden obedecer razonablemente a dicho objetivo, y aun cuando impliquen verdaderos créditos de los socios contra la sociedad beneficiaria, sólo pueden convertirse en capital previa observancia de los requisitos prevenidos en el artículo 156 de la Ley de Sociedades Anónimas.

3 diciembre 1992

 

Capital: ampliación mediante aportaciones dinerarias.- Cuando el capital del que se parte al acordar su aumento tan solo está desembolsado en parte, entra en juego la exigencia del artículo 154 de la Ley de Sociedades Anónimas, a cuyo tenor «para todo aumento de capital cuyo contravalor consista en nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social -sin distinguir si la fórmula seguida sea de emisión de nuevas acciones o aumento del valor nominal de las preexistentes- será requisito previo, salvo para las sociedades de seguros, el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas». Al carácter imperativo de tal norma no cabe oponer cuál sea la finalidad que con el aumento se persiga, en este caso la adecuación del capital al mínimo legal, pues cualquiera de las tres alternativas que la tercera de las disposiciones transitorias de la Ley brinda a las sociedades que no lo alcanzasen, su aumento, la transformación o la disolución, ha de ajustarse a las exigencias legales que le son propias.

22 marzo 1994

 

Capital: ampliación mediante aportaciones dinerarias.- La trascendencia del principio de realidad del capital social y el rigor de las cautelas establecidas por el legislador en garantía de su cumplimiento impiden considerar suficientes, para acreditar el desembolso de las aportaciones dinerarias impuestas por el aumento de capital, las certificaciones bancarias de unos ingresos que, por su fecha de realización -que, según consta en alguna de tales certificaciones, es anterior en más de un año a la fecha de celebración de la Junta general en la que se acuerda el aumento-, no pueden obedecer razonablemente a tal objetivo; y aun cuando estos ingresos impliquen verdaderos créditos de los socios que los efectúan contra la sociedad beneficiaria, únicamente pueden convertirse en capital previa observancia de los requisitos prevenidos en el artículo 156 de la Ley de Sociedades Anónimas.

23 noviembre 1995 y 23 enero 1997

Capital: ampliación mediante aportaciones dinerarias.- En relación con una aportación dineraria correspondiente a un aumento de capital, pero realizada once meses antes de la adopción del acuerdo social correspondiente, si bien es cierto que consta acreditada la finalidad del ingreso (problema que se planteó en la Resolución de 3 de diciembre de 1992), sí que concurre el inconveniente puesto de relieve en la Resolución de 23 de noviembre de 1995, esto es, la existencia de un considerable desfase temporal entre la fecha de unos ingresos respecto de aquella en que era obligado el realizarlos, lo que hace que no pueda satisfacerse razonablemente el objetivo perseguido por el legislador de garantizar la integridad del capital social. Con independencia de los compromisos a que puedan haber llegado los socios entre sí y que sólo a ellos obligan, un ingreso realizado por aquéllos en la cuenta bancaria de la sociedad con vistas a una futura ampliación de capital aún no acordada implica un derecho de crédito del socio contra la sociedad, cuya utilización por vía de compensación, para pagar el desembolso de un aumento de capital que se acuerde posteriormente está sujeta a las mismas exigencias legales que la utilización para tal fin de cualquier otro crédito frente a la sociedad.

24 febrero 1997

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