Constitución: ventajas particulares de los fundadores

SOCIEDAD ANÓNIMA

Constitución: ventajas particulares de los fundadores

Constitución: ventajas particulares de los fundadores.- Conforme al Decreto-ley de 17 de julio de 1947, es necesaria la autorización del Ministerio de Hacienda para la constitución de sociedades en las que se establezcan diferencias en las cuotas de liquidación u otras cualesquiera o se reconozca a determinadas personas mayor número de títulos que el correspondiente a sus aportaciones económicas, valoradas éstas según las normas de comprobación del Impuesto de Derecho Reales.

7 mayo 1951

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