Derecho de acrecer: aplicación al tercio de mejora

HERENCIA, HEREDERO *

* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los epígrafes ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAGÓN. BALEARES. CATALUÑA. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICIÓN. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCIÓN. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.

Derecho de acrecer: aplicación al tercio de mejora

Derecho de acrecer: aplicación al tercio de mejora

Producida la anulación de la institución de heredero por preterición de un nieto, heredero forzoso por muerte de su padre, deben considerarse subsistentes las mandas y mejoras ordenadas por el testador, por lo que al legar éste el tercio de mejora y libre disposición a sus cuatro hijos -uno de los cuales fue el fallecido, dejando a su vez un hijo, que originó la preterición al no estar prevista la sustitución-, no puede el Contador-Partidor distribuir la porción legada entre los hijos y el nieto, sino que por virtud del derecho de acrecer, que tiene lugar en la mejora, debe repartirse sólo entre los legatarios mejorados, para los que no hubo prevista sustitución ni especial designación de partes.
14 agosto 1959

Deja una respuesta