Bajo condición suspensiva

HIPOTECA

Bajo condición suspensiva

Bajo condición suspensiva

No es inscribible la hipoteca cuyo nacimiento está sujeto a la condición suspensiva de la falta de pago de dos letras garantizadas, ya que dicha falta de pago lo que debe originar no es el nacimiento de la hipoteca, sino la efectividad de este derecho. [1]

4 diciembre 1980

[1] Resolución dictada en recurso contra la calificación de un Registrador Mercantil.

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