Constitución por propietarios proindiviso

HIPOTECA

Constitución por propietarios proindiviso

Conforme al Reglamento Hipotecario vigente al tiempo de esta Resolución, a diferencia de lo que ocurría en su redacción anterior (en la que en caso de pluralidad de deudores era necesario especificar en todo caso la parte de responsabilidad correspondiente al derecho o porción de cada deudor, como si se tratase de distintos predios) pueden acordar los respectivos titulares la constitución de una sola hipoteca sobre la totalidad de los derechos representados, sin que sea necesaria la especialización pasiva o distribución de la cantidad de que responda cada porción o derecho.

30 septiembre 1939

Constitución por propietarios proindiviso.- En la hipoteca constituida por los propietarios proindiviso de una finca en garantía de un préstamo concedido a uno sólo de ellos, caben dos posibilidades: determinar la responsabilidad de cada cuota o constituir una sola hipoteca sobre la totalidad de los derechos. Después de señalar los resultados prácticos a que conduce una u otra fórmula en materia de ejecución, tanto de la hipoteca como de otras cargas anteriores o posteriores, la Dirección considera inscribible la hipoteca constituida por los copropietarios sobre la total finca, no sobre cada cuota, teniendo en cuenta que se fija un único precio de tasación y que todas las referencias contractuales (situación de cargas, derechos y obligaciones, subrogación) se hacen siempre en contemplación de la finca como una unidad, lo que conduce a estimar que es lo suficientemente clara la voluntad de las partes de constituir una sola hipoteca sobre la totalidad de la finca, sin distribución de responsabilidad.

21 febrero 1994

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