Administradores: nombramiento e inscripción

Administradores: nombramiento e inscripción

Adminstrador CoMa, 17/01/2016

SOCIEDAD ANÓNIMA

Administradores: nombramiento e inscripción

Administradores: nombramiento e inscripción.- Aunque la inscripción en el Registro Mercantil del nombramiento de Consejero es obligatoria y sin ella no es admisible la comparecencia ante Notario, sin embargo, tratándose de una escritura de adaptación a la Ley, en la que no hay más compareciente que la propia Sociedad, la omisión de la previa inscripción de aquel nombramiento no ha de impedir al consejero el representar a la Sociedad ante Notario, si bien dicha falta constituye un defecto, subsanable mediante la presentación de los documentos adecuados en el Registro Mercantil, sin que se requiera para ello escritura pública.

17 julio 1956

 

Administradores: nombramiento e inscripción.- Aunque la inscripción del cargo es obligatoria, en el caso de Administrador único quedaría paralizada la sociedad por falta de inscripción de su órgano de gestión, si no se admitiera que el designado pudiera comparecer ante Notario para que, a través de la correspondiente escritura pública, pudiera tener acceso su designación al Registro Mercantil y quedar en este aspecto normalizada la situación de la sociedad.

3 marzo 1986

 

Administradores: nombramiento e inscripción.- Aunque el artículo 11 del Reglamento del Registro Mercantil hace una formulación general de los principios registrales, algunos, como el de prioridad y tracto sucesivo no pueden tener en un Registro de personas, como es el Mercantil, el mismo alcance que en un Registro de bienes. Por esta razón, es inscribible el acuerdo social de nombramiento, cese y reelección de cargos a pesar de que, en el momento de solicitarse, la inscripción el Registro publica la composición del órgano de administración resultante de un nombramiento posterior a dichos acuerdos, pues aunque los que se pretende inscribir ya no estén vigentes, la inscripción reflejará un cargo histórico. Lo que sí deberá cuidar el Registrador es la técnica a emplear en la redacción de los asientos para evitar confusionismos y que quede claro que el acuerdo que se inscribe carece en la actualidad de vigencia.

23 diciembre 1999

 

Administradores: nombramiento e inscripción.-Aunque es precisa la conexión entre la autoría de las certificaciones de acuerdos sociales y la titularidad vigente e inscrita del cargo con facultad certificante, en los casos de sucesión de personas en dicho cargo, se permite el acceso al Registro Mercantil de acuerdos que consten en certificaciones expedidas por el nuevo titular, siempre que el nuevo nombramiento sea notificado fehacientemente a los anteriores titulares, en los términos previstos en el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil. Por otra parte, y salvo acuerdo en contra, no puede condicionarse la eficacia del cese de un Administrador a la validez, eficacia e inscripción del nuevo. En cuanto a la necesidad de evitar que la sociedad quede acéfala, no es motivo para la inscripción del cese de Administradores, cuando éstos han llevado a cabo el deber de diligencia que les es exigible y, si surje un obstáculo, como en este caso (el retraso en la presentación de la escritura en el Registro Mercantil), es imputable a los nuevos Administradores.

21 marzo 2000

 

            Administradores: nombramiento e inscripción.- Aunque la inscripción del nombramiento de administradores no sea constitutiva, pues surte efectos desde su aceptación, sí es presupuesto para la admisión de otros actos posteriores como pueden ser la de los otorgados por ellos, el reconocimiento de la facultad certificante, la legitimación a efectos de elevar acuerdos a escritura pública o la inscripción de otros actos cuya validez esté condicionada por la previa y regular actuación de los mismos como administradores. Por tanto, por falta de la previa inscripción del nombramiento, no es inscribible la escritura que contiene el acuerdo de cambio de denominación de la sociedad, no por la existencia de un vicio en la convocatoria de la junta y en su misma celebración, sino por la imposibilidad de calificar aquel extremo en tanto no se produzca esa previa inscripción, puesto que es necesario en las certificaciones de los acuerdos del órgano colegiado de administración que conste la identidad de los asistentes a fin de poder comprobar que su nombramiento figura inscrito y el cargo vigente.

            4 diciembre 2002

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