Capacidad para suceder

IGLESIA

Capacidad para suceder

Capacidad para suceder

Reconocida la personalidad jurídica y capacidad de la Iglesia en general y de las Parroquias en particular, está legitimado un párroco para aceptar la entrega de un legado a su Parroquia, sin más obligación que ponerlo en conocimiento del Ordinario.

8 marzo 1965.

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