Capacidad para suceder

Capacidad para suceder

Produccion CoMa, 06/03/2016

IGLESIA

Capacidad para suceder

Capacidad para suceder

Reconocida la personalidad jurídica y capacidad de la Iglesia en general y de las Parroquias en particular, está legitimado un párroco para aceptar la entrega de un legado a su Parroquia, sin más obligación que ponerlo en conocimiento del Ordinario.

8 marzo 1965.

Print Friendly, PDF & Email

FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

RESOLUCIONES:       Por meses     Por titulares     Ley 13/2015

NORMAS:      Cuadro general     Por meses     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016     Tratados internacionales     Futuras

Deja una respuesta