Constitución administrativa de servidumbres después de aprobado un proyecto de compensación

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Constitución administrativa de servidumbres después de aprobado un proyecto de compensación

Constitución administrativa de servidumbres después de aprobado un proyecto de compensación

Toda inscripción, tanto si se practicó por documento no administrativo como si lo fue por documento de esta clase, puede ser modificada por un documento administrativo, siempre que la autoridad interviniente sea competente y se cumplan las garantías legales establecidas en favor de la persona afectada. Por no cumplirse este último requisito, una vez inscrito un proyecto de compensación firme en vía administrativa, no puede modificarse mediante la creación de una servidumbre sobre una de las fincas resultantes, ni so pretexto de una reiteración íntegra de todos los trámites previstos para el expediente originario, si no consta el consentimiento del interesado o la oportuna resolución judicial, pues de otro modo se conculcaría el propio régimen establecido para la revisión de los actos administrativos. Por otra parte, en esta clase de documentos uno de los extremos que está sujeto a la calificación registral es precisamente la congruencia del acto de resolución con el procedimiento del que emana.

8 enero 1999

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