Derecho de retorno: caducidad

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Derecho de retorno: caducidad

Derecho de retorno: caducidad

El plazo de caducidad de cinco años, establecido en el artículo 15 del Reglamento Hipotecario, empieza a contarse desde la fecha en que se practicó la nota por presentación del testimonio de la sentencia firme que lo declara y no desde la fecha de la anterior anotación preventiva de demanda, que se interpuso para que se reconociera este derecho.

30 octubre 1969

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