Derecho de retorno: caducidad

Derecho de retorno: caducidad

Adminstrador CoMa, 24/02/2016

ARRENDAMIENTOS URBANOS

Derecho de retorno: caducidad

Derecho de retorno: caducidad

El plazo de caducidad de cinco años, establecido en el artículo 15 del Reglamento Hipotecario, empieza a contarse desde la fecha en que se practicó la nota por presentación del testimonio de la sentencia firme que lo declara y no desde la fecha de la anterior anotación preventiva de demanda, que se interpuso para que se reconociera este derecho.

30 octubre 1969

Print Friendly, PDF & Email

FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

RESOLUCIONES:       Por meses     Por titulares     Ley 13/2015

NORMAS:      Cuadro general     Por meses     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016     Tratados internacionales     Futuras

Deja una respuesta