De una cancelación condicional

CANCELACIÓN

De una cancelación condicional

De una cancelación condicional

Como consecuencia de una sentencia se declaró la ineficacia de una venta inscrita en lo que fuera necesario para dejar a salvo los derechos del acreedor, si bien, en la ejecución registral del fallo se cometió el error de ordenar y extenderse, en vez de una inscripción modificatoria de la titularidad registral, una cancelación condicional de la misma, lo que no debió hacerse porque los asientos de cancelación, por su carácter absoluto, no deben estar sujetos a limitaciones o condicionamientos. No obstante, siendo firme esta situación, por hallarse los asientos del Registro bajo el amparo de los Tribunales de Justicia, dado que la inscripción de compraventa quedó sometida a la condición resolutoria de que el vendedor instare la ejecución y apremio de la finca y su consiguiente venta judicial, y como esta situación no tuvo lugar, sino que por el contrario, el pago por el comprador quedó demostrado, hay que reconocer que justificado el incumplimiento de la condición que amenazaba al comprador con la pérdida total y definitiva de su derecho de propiedad, debe ser consignada esta circunstancia -que es lo que se pretendía- en el Registro mediante una nota marginal, conforme a lo prevenido en el artículo 16 (hoy, 23) de la Ley Hipotecaria.

27 diciembre 1945

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