Compraventa a carta de gracia

CATALUÑA

Compraventa a carta de gracia

Compraventa a carta de gracia

En este contrato no pueden pactarse intereses ni cláusulas de estabilización por los que se aumente el precio que debe satisfacer el vendedor en caso de ejercicio. [1]

18 febrero 1993

[1] La Dirección se limitó a confirmar el Auto del Presidente en cuanto afirmó que, contra el mismo, por tratarse de una materia sujeta al Derecho especial de Cataluña, no cabía interponer apelación ante el Centro Directivo.

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