Limitaciones en la calificación de los derivados de un juicio penal

DOCUMENTO JUDICIAL

Limitaciones en la calificación de los derivados de un juicio penal

Limitaciones en la calificación de los derivados de un juicio penal.- Presentado un documento judicial para inscripción y, en fecha posterior, un mandamiento judicial que acredita la existencia de indicios racionales de que, con ocasión del primer documento presentado, se ha perpetrado un delito que origina la formación de un sumario, ordenando al Registrador en consecuencia que se abstenga de realizar operación alguna en el Registro, debe el Registrador prestar el debido acatamiento al mandato judicial colaborando con su actuación al esclarecimiento de los hechos, pero extendiendo en todo caso el asiento de presentación, que protegerá los derechos del particular y los conservará vigentes hasta la terminación del procedimiento.

2 diciembre 1944

Limitaciones en la calificación de los derivados de un juicio penal.- Comprobada en un juicio penal la inexistencia de una finca que se inmatriculó fraudulentamente, y cuyo titular actual reúne los requisitos para ser protegido por la fe pública, la inexactitud o discordancia entre el Registro y la realidad jurídica sólo puede lograrse por vía de cancelación de todos los asientos practicados, y al mandamiento cancelatorio no puede oponerse el defecto de la falta de notificación al titular registral, pues las sentencias dictadas en procedimientos represivos vinculan en el orden civil con alcance y efectos de cosa juzgada.

18 diciembre 1962 (Resolución ministerial dictada en Recurso de queja).

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