La protección de la legítima en el derecho sucesorio italiano.

Admin, 11/03/2026

LA PROTECCIÓN DE LA LEGÍTIMA EN EL DERECHO SUCESORIO ITALIANO

ESTRUCTURA, MECANISMOS DE PROTECCIÓN Y PERSPECTIVA COMPARADA CON EL DERECHO ESPAÑOL

Barbara Bosso de Cardona- Notaria en Latina (Italia)

 

ÍNDICE:

1.- Introducción: autonomía testamentaria y protección familiar en el contexto europeo.

2.-  Los legitimarios según el derecho italiano.

3.- La estructura de la legítima en el derecho italiano.

4.- La posición del legitimario y los mecanismos de protección en el derecho italiano.

5.- Implicaciones notariales en los supuestos internacionales.

6.- Ejemplo práctico de sucesión internacional

7.- Conclusiones

Enlaces

 

1.- INTRODUCCIÓN: AUTONOMÍA TESTAMENTARIA Y PROTECCIÓN FAMILIAR EN EL CONTEXTO EUROPEO

En el panorama de los sistemas sucesorios europeos, la relación entre la libertad testamentaria y la protección de los familiares constituye uno de los elementos centrales del Derecho de sucesiones.

Junto a ordenamientos que reconocen al testador un amplio margen de libertad para disponer de su patrimonio mortis causa, existen otros que establecen mecanismos de protección inderogable en favor de determinados familiares.

Desde esta perspectiva, tanto el Derecho italiano como el Derecho español se inscriben en la tradición jurídica del civil law, que concibe la sucesión no solo como expresión de la autonomía individual, sino también como un momento de equilibrio entre dicha autonomía y las exigencias de solidaridad familiar.

La existencia de una porción reservada en favor de determinados parientes constituye, por tanto, un rasgo común a ambos ordenamientos, en claro contraste con los sistemas de common law, en los que la libertad de disposición mortis causa presenta un alcance generalmente más amplio.

Las diferencias entre el sistema italiano y el español no se encuentran tanto en la existencia de la legítima, sino más bien en la técnica jurídica mediante la cual esta se configura y se protege dentro de cada ordenamiento.

Por esta razón, el análisis de la disciplina italiana de la legítima puede resultar especialmente interesante desde una perspectiva comparada, en particular en aquellos supuestos en los que, en aplicación del Reglamento (UE) n.º 650/2012, la ley italiana resulte aplicable a sucesiones con elementos de conexión con otros Estados miembros.

 

2.- LOS LEGITIMARIOS SEGÚN EL DERECHO ITALIANO

En el Derecho italiano, la protección de la legítima se reconoce a un número limitado de personas que la ley considera especialmente merecedoras de tutela en razón de su vínculo familiar con el causante.

Los artículos 536 y siguientes del Código Civil italiano identifican tres categorías de legitimarios:

  • el cónyuge;
  • los hijos, así como sus descendientes por derecho de representación;
  • los ascendientes, pero únicamente en ausencia de descendientes.

También desde este punto de vista puede apreciarse una notable afinidad con el sistema español, en el que la legítima se estructura igualmente en torno a la protección de los descendientes y del cónyuge supérstite.

No obstante, existen algunas diferencias relevantes en la configuración concreta de la posición de los legitimarios.

En el Derecho italiano, la porción reservada a los hijos está determinada directamente por la ley y debe repartirse entre todos los descendientes en partes iguales. El sistema no prevé instrumentos que permitan al testador modular la distribución de dicha porción entre los distintos hijos, salvo mediante la utilización de la cuota disponible, que puede atribuirse libremente a cualquier persona, ya sea un tercero o incluso uno de los propios legitimarios.

En el Derecho español, en cambio, la regulación de la legítima presenta una estructura más articulada. En particular, junto a la legítima estricta correspondiente a los descendientes, el ordenamiento contempla la institución de la mejora, que permite al testador atribuir una parte de la porción reservada de forma diferenciada entre los hijos o sus descendientes.

A través de la mejora, el testador puede favorecer a uno o varios descendientes frente a los demás, manteniéndose no obstante dentro del ámbito de la legítima. Se trata de un mecanismo que introduce un cierto grado de flexibilidad en la distribución de la porción reservada.

Un mecanismo análogo no existe en el Derecho italiano. La porción de legítima correspondiente a los descendientes constituye, en efecto, una parte indisponible del caudal hereditario que debe repartirse entre los legitimarios conforme a criterios estrictamente establecidos por la ley.

Un elemento adicional de convergencia entre el Derecho italiano y el Derecho español se refiere a la posición de los ascendientes.

En el Derecho italiano, estos adquieren la condición de legitimarios únicamente en ausencia de descendientes. Una solución sustancialmente similar se encuentra también en el Derecho español, donde los ascendientes solo tienen derecho a legítima cuando el causante no deja hijos u otros descendientes.

Ambos ordenamientos reflejan así una misma opción de fondo: garantizar una protección mínima a los familiares más próximos, evitando que la libertad testamentaria pueda traducirse en su completa exclusión de la sucesión.

 

3.- LA ESTRUCTURA DE LA LEGÍTIMA EN EL DERECHO ITALIANO

En el Derecho italiano, la protección de los legitimarios se articula a través de un mecanismo de carácter fundamentalmente cuantitativo.

La ley no atribuye automáticamente a cada legitimario bienes concretos del caudal hereditario, sino que garantiza a estos una porción mínima del valor global del patrimonio del causante.

Para verificar si la legítima ha sido respetada, el ordenamiento italiano prevé un procedimiento de cálculo destinado a reconstruir el valor económico de la herencia.

A tal efecto se forma la llamada masa de cálculo, que se obtiene mediante tres operaciones sucesivas:

  • se toma en consideración el patrimonio existente en el momento del fallecimiento (relictum);
  • de dicho valor se deducen las deudas del causante;
  • al resultado así obtenido se añade el valor de las donaciones realizadas en vida (donatum).

De forma simplificada, la masa sobre la cual se determinan las cuotas de legítima puede expresarse mediante la siguiente fórmula:

relictum – deudas + donatum

Sobre esta masa global se determinan posteriormente la porción reservada a los legitimarios y la cuota disponible.

La cuantía de la legítima varía en función de la composición del núcleo familiar en el momento de la apertura de la sucesión.

En particular:

  • si el causante deja un solo hijo, a este le corresponde la mitad del patrimonio, mientras que la otra mitad constituye la cuota disponible;
  • si el causante deja dos o más hijos, a estos se les reserva conjuntamente una cuota equivalente a dos tercios del patrimonio, que debe repartirse entre ellos por partes iguales (mientras que un tercio constituye la cuota disponible);
  • si concurren cónyuge e hijo único, a cada uno corresponde un tercio del patrimonio, mientras que el tercio restante constituye la cuota disponible;
  • si concurren cónyuge y varios hijos, a los hijos se les reserva la mitad del patrimonio, mientras que al cónyuge le corresponde un cuarto (siendo el cuarto restante la cuota disponible);
  • si concurren cónyuge y ascendientes (en ausencia de hijos), al cónyuge le corresponde la mitad del patrimonio, mientras que un cuarto se reserva a los ascendientes (y el cuarto restante constituye la cuota disponible).

Además de las cuotas indicadas, el cónyuge supérstite tiene derecho, conforme al artículo 540, párrafo segundo, del Código Civil italiano, al derecho de habitación sobre la vivienda familiar y al derecho de uso sobre el mobiliario que la integra, siempre que dichos bienes sean propiedad del causante o comunes.

El sistema italiano se caracteriza por una determinación normativa particularmente precisa de las cuotas de legítima.

También en el Derecho español la determinación de la legítima exige una operación de reconstrucción del valor global del patrimonio hereditario, en la que deben tenerse en cuenta tanto los bienes existentes en el momento del fallecimiento como las donaciones realizadas en vida.

No obstante, la estructura de la legítima presenta diferencias significativas.

En el sistema español, cuando existen descendientes, el caudal hereditario se divide tradicionalmente en tres partes iguales (tercios):

  • tercio de legítima estricta, destinado a los descendientes y que debe repartirse entre ellos por partes iguales;
  • tercio de mejora, que permite al testador favorecer a uno o varios descendientes frente a los demás; sobre esta porción el cónyuge viudo tiene derecho de usufructo;
  • tercio de libre disposición, que puede atribuirse libremente por el testador.

De ello se desprende que, mientras en el sistema español el testador dispone de cierto margen para modular la distribución de la legítima entre los descendientes mediante la mejora, en el Derecho italiano la porción reservada a los hijos debe atribuirse necesariamente por partes iguales, sin posibilidad de diferenciación.

No obstante, el testador conserva siempre la facultad de atribuir la cuota disponible a cualquier persona que desee beneficiar, ya sea un tercero o incluso uno de los propios legitimarios, quien en tal caso recibiría, además de su porción de legítima, también la cuota disponible.

 

4.- LA POSICIÓN DEL LEGITIMARIO Y LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN EN EL DERECHO ITALIANO

En el Derecho italiano, la protección de los legitimarios no se realiza mediante la atribución automática de bienes concretos del caudal hereditario, sino a través de un sistema de tutela que opera principalmente en el plano patrimonial.

Por esta razón, la doctrina italiana ha calificado tradicionalmente la legítima como un sistema de protección de carácter cuantitativo.

De ello se deriva que el testador puede incluso disponer de la totalidad de su patrimonio mediante disposiciones que no respeten las porciones reservadas. Tales disposiciones no son inválidas ni ineficaces ab origine: permanecen plenamente eficaces mientras el legitimario no ejercite los mecanismos de protección previstos por el ordenamiento.

El principal de estos instrumentos es la acción de reducción, mediante la cual el legitimario puede solicitar que las disposiciones testamentarias y las donaciones que excedan la cuota disponible sean reducidas en la medida necesaria para reintegrar su porción de legítima.

El ejercicio de esta acción presupone la reconstrucción de la masa de cálculo de la herencia y la verificación de una eventual lesión de la legítima. Una vez constatada dicha lesión, la reducción opera siguiendo un orden establecido por la ley: en primer lugar se reducen las disposiciones testamentarias y, solo si ello no es suficiente para reintegrar la porción reservada, se procede a la reducción de las donaciones realizadas en vida por el causante, comenzando por las más recientes.

Desde esta perspectiva, el sistema italiano presenta notables afinidades con el Derecho español que también conoce un remedio similar representado por la acción de reducción de disposiciones inoficiosas, mediante la cual los legitimarios pueden obtener el respeto de la porción reservada cuando las disposiciones testamentarias o las donaciones exceden los límites legalmente permitidos.

Las analogías entre ambos sistemas son numerosas. En los dos ordenamientos:

  • las disposiciones que lesionan la legítima no son nulas, sino que permanecen eficaces hasta que el legitimario ejerza la correspondiente acción;
  • la protección se articula mediante una acción judicial promovida por el legitimario perjudicado;
  • la reducción de las disposiciones sigue un orden que da prioridad a la reducción de las disposiciones testamentarias frente a las donaciones.

Junto a estas afinidades, pueden señalarse también algunas diferencias de carácter operativo.

En el sistema español, en efecto, la disciplina de la legítima se inserta en la tradicional división del caudal hereditario en tres tercios, lo que orienta ya desde una perspectiva estructural la distribución de la herencia entre los descendientes.

En el Derecho italiano, en cambio, la porción reservada no se integra en una división estructural del caudal hereditario como ocurre en el Derecho español, ya que la ley italiana determina la cuantía de la legítima en función de los sujetos que concurren a la sucesión (la denominada cuota móvil).

Por esta razón, la protección de los legitimarios se realiza principalmente mediante un control posterior ejercido a través de la acción de reducción, que permite restablecer el equilibrio entre la cuota disponible y la porción reservada cuando dicho equilibrio ha sido alterado por las disposiciones del testador.

En ambos ordenamientos, no obstante, la finalidad fundamental del sistema sigue siendo la misma: garantizar que la libertad de disposición mortis causa no se traduzca en la exclusión total de los familiares más próximos de la sucesión.

 

5.- IMPLICACIONES NOTARIALES EN LOS SUPUESTOS INTERNACIONALES

La creciente movilidad de las personas dentro de la Unión Europea hace que las sucesiones con elementos de internacionalidad sean cada vez más frecuentes. Es cada vez más habitual, por ejemplo, que un ciudadano italiano resida de forma estable en otro Estado miembro o que bienes situados en distintos países formen parte de un mismo caudal hereditario.

En este contexto, la disciplina de la legítima adquiere una especial relevancia práctica, ya que la determinación de la ley aplicable a la sucesión puede incidir directamente en la posición jurídica de los familiares del causante.

El Reglamento (UE) n.º 650/2012 introdujo un criterio uniforme para determinar la ley aplicable a la sucesión, estableciendo como regla general que la totalidad de la sucesión se rige por la ley del Estado en el que el causante tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento.

Esto significa que un ciudadano italiano que resida de manera estable en España podría quedar sometido, para el conjunto de su sucesión, al Derecho sucesorio español, con la consiguiente aplicación de las normas españolas en materia de legítima. Del mismo modo, un ciudadano español residente en Italia podría ver su sucesión regulada por el Derecho italiano.

No obstante, el Reglamento permite al causante realizar una professio iuris, es decir, elegir expresamente la ley aplicable a su sucesión.

Esta posibilidad adquiere especial importancia en los sistemas de civil law caracterizados por la existencia de porciones reservadas, ya que la estructura de la legítima puede variar de manera significativa entre los distintos ordenamientos.

En las sucesiones con elementos internacionales, estas diferencias pueden incidir de forma concreta en la planificación sucesoria y en la distribución final del patrimonio entre los herederos.

Por este motivo, en los contextos transfronterizos el conocimiento y la comparación entre los distintos sistemas jurídicos nacionales no tienen únicamente un interés teórico, sino que constituyen un instrumento esencial para abordar de manera eficaz las sucesiones europeas contemporáneas.

 

6.- EJEMPLO PRÁCTICO DE SUCESIÓN INTERNACIONAL.

Puede imaginarse, por ejemplo, el caso de un ciudadano italiano que se traslade de forma estable a España y establezca allí su residencia habitual, manteniendo no obstante parte de su patrimonio en Italia. A su fallecimiento, en ausencia de una elección expresa de la ley aplicable mediante professio iuris, la sucesión se regirá por la ley del Estado de la residencia habitual, es decir, por el Derecho español.

Supongamos que el causante deja cónyuge y dos hijos.

De acuerdo con el Derecho italiano, en una situación de este tipo la legítima se distribuiría atribuyendo a los hijos la mitad del patrimonio y al cónyuge un cuarto, mientras que el cuarto restante constituiría la cuota disponible.

Si, por el contrario, la sucesión estuviera regida por el Derecho español, la distribución adoptaría una configuración diferente.

Dos tercios de la herencia se destinarían a la línea de los descendientes a través del sistema de los tercios, mientras que el cónyuge supérstite tendría derecho al usufructo sobre una parte de la herencia.

Este ejemplo muestra cómo la determinación de la ley aplicable a la sucesión puede incidir de manera concreta en la posición jurídica de los familiares del causante.

Por este motivo, en las situaciones transfronterizas puede adquirir especial relevancia la posibilidad prevista por el Reglamento (UE) n.º 650/2012 de realizar una professio iuris, eligiendo que la sucesión se rija por la ley del Estado cuya nacionalidad se posee.

Una elección consciente de la ley aplicable puede contribuir a garantizar una mayor previsibilidad en la distribución del patrimonio y a reducir el riesgo de conflictos entre los herederos.

 

7.- CONCLUSIONES:

La comparación entre el Derecho sucesorio italiano y el Derecho español pone de manifiesto cómo ordenamientos pertenecientes a una misma tradición de civil law pueden perseguir finalidades similares mediante instrumentos jurídicos diferentes.

En ambos sistemas, la disciplina de la legítima responde a la necesidad de garantizar una protección mínima a los familiares más estrechamente vinculados con el causante, limitando la libertad testamentaria en favor de la estabilidad de las relaciones familiares. Lo que varía principalmente es la técnica jurídica a través de la cual se articula dicha protección.

En las sucesiones con elementos de internacionalidad, estas diferencias pueden adquirir una relevancia concreta, lo que hace particularmente importante la correcta determinación de la ley aplicable a la sucesión y, en su caso, el ejercicio de la professio iuris prevista por el Reglamento (UE) n.º 650/2012.

En este contexto, el conocimiento recíproco de los distintos sistemas sucesorios nacionales constituye un instrumento esencial para abordar de forma consciente las sucesiones europeas contemporáneas y para favorecer una colaboración más eficaz entre los profesionales del Derecho pertenecientes a distintos ordenamientos jurídicos.

 

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