PRECIOS MEDIOS PARA 2026 ITPYAJD, ISD Y MEDIOS DE TRANSPORTE
(resumen de la Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre)
Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Resumen breve:
Se publican para 2026 las tablas de precios medios de mercado de vehículos usados, embarcaciones de recreo y motores marinos, así como los porcentajes de reducción en función de los años de uso. Se aplican como medios de comprobación a los siguientes impuestos: ITPyAJD, ISD y al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Se identifican de forma separada los modelos híbridos enchufables.
El artículo 57 LGT establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los medios privados de transporte (ver Orden de 4 de julio de 2001), aprobándose para cada ejercicio una Orden ministerial con los precios en el mercado de los automóviles de turismo, vehículos todo terreno, motocicletas y embarcaciones de recreo, motos náuticas, motos eléctricas y quads. La del año 2024 -con efectos para 2025-fue la Orden HAC/1484/2024, de 26 de diciembre.
Para la elaboración de las tablas de modelos y precios se han utilizado las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte.
Esta Orden actualiza la valoración base de motores marinos por unidad de potencia mecánica real contenida en su anexo III, y mantiene la tabla de porcentajes de depreciación contenida en el anexo IV de la Orden de 15 de diciembre de 1998 y en las órdenes sucesivas.
– Este año, motivado por el auge de las energías renovables se introducen los motores eléctricos marinos dentro del anexo III. Estos motores seguirán la misma depreciación que el resto de motores marinos.
– Con respecto a las motos náuticas, se simplifica su valoración, calculándola según su potencia (kw). En este caso, la depreciación aplicable es la utilizada para las embarcaciones a motor.
– Por otro lado, se han modificado los porcentajes de valoración de uso de las embarcaciones y motores marinos, así como su valor residual, para adaptarlos a la realidad del mercado.
Como en años anteriores, se mantiene en las tablas la potencia de los motores en caballos de vapor (cv), por ser un dato de carácter comercial y general que sirve para identificar algunos de los modelos de automóviles, si bien no es ningún caso una unidad permitida del Sistema Legal de Unidades de Medida.
– Como novedad, este año, en el anexo I de la orden, en la columna relativa al modo de propulsión de los vehículos, se han identificado de forma separada los modelos híbridos enchufables (PHEV: «Plug-in Hybrid») por las diferentes ventajas aplicables a este tipo de vehículos.
– Asimismo, se consigna, como otro elemento para diferenciar algunos modelos de automóviles, cuya denominación se mantiene a lo largo del tiempo, el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes, mantienen su misma denominación comercial durante un gran número de años.
– A su vez, los precios medios de los diversos tipos de motocicletas y quads con motores de combustión se diferencian en función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo, mientras que los precios medios de los diversos tipos de motocicletas eléctricas se diferencian en función de la potencia desarrollada por el motor expresada en Kw.
En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, para adecuar dicha valoración a los criterios de la Unión Europea, se mantiene la fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de dicho impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el medio de transporte usado de que se trate, cuando hubiera estado previamente matriculado en el extranjero.
Tablas de precios medios aplicables. Son las que figuran en esta orden, sustituyendo así a las de la Orden HAC/1484/2024, de 26 de diciembre, las cuales quedan sustituidas a todos los efectos por las que se recogen en los anexos I, II, III y IV de esta orden.
Ámbito de aplicación de los precios medios de venta. Los precios medios de venta, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables como medios de comprobación a los efectos de
- el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
- el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Valor de los vehículos. Para la determinación del valor de los vehículos, autocaravanas, quads y motocicletas ya matriculados, se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV.
Valor de las embarcaciones. La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en el anexo II, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.
En el supuesto de las motos náuticas, la fijación de valor se realizará de forma unitaria y conjunta, sin valoración independiente del casco y motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en el anexo II y se les aplicarán los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III, según los años de utilización y las instrucciones recogidas en el citado anexo III.
Impuesto Transporte. Las reglas para la determinación del valor a los efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se encuentran en el artículo 5:
– A los precios medios que figuran en los anexos I, II y III se le aplicarán los porcentajes que corresponda, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV.
– Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado calculado teniendo en cuenta lo señalado en la regla primera anterior, se minorará el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos, según la fórmula que se indica.
El anexo I relaciona los precios medios de vehículos de turismo y de todo terreno, autocaravanas, motocicletas y quads usados durante el primer año posterior a su primera matriculación.
El anexo II recoge los precios medios de embarcaciones a motor usadas durante el primer año posterior a su matriculación
El anexo III incluye la valoración base de los motores marinos.
Y el anexo IV fija los porcentajes determinados en función de los años de utilización para vehículos de turismo, todo terreno y motocicletas ya matriculados. El máximo es del 100%, cuando el uso no llegue al año y el mínimo será de un 10% para vehículos con más de doce años
Hay una tabla especial para autocaravanas, campers y vehículos vivienda en la que la depreciación llega al mínimo del 10% al cabo de 18 años.
Según este mismo anexo, el importe que resulte de la aplicación de los porcentajes anteriores, se reducirá al 70 por 100 cuando el vehículo transmitido hubiese estado dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde la primera matriculación definitiva, a las actividades de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de alquiler de vehículos, sin conductor, o bien tuviera la condición, según la legislación vigente, de taxi, autotaxi o autoturismo.
Entrará en vigor el 1º de enero de 2026.
ENLACES:
- Texto de la Orden para 2026: PDF – Otros formatos
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