- CUESTIONES DE INTERÉS:
- Futurible sobre actualización de titularidades de participaciones sociales en el Registro Mercantil
- Planteamiento.
- Actualización del Registro.
- Crítica y examen de la DT6ª.
- Conclusiones.
- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.
- DISPOSICIONES AUTONÓMICAS.
- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
- RESOLUCIONES
- Sentencias sobre resoluciones
- Resoluciones Propiedad
- Resoluciones Mercantil
- ENLACES:
INFORME MERCANTIL OCTUBRE DE 2026
José Ángel García Valdecasas Butrón
Registrador de la Propiedad y Mercantil
CUESTIONES DE INTERÉS:
Futurible sobre actualización de titularidades de participaciones sociales en el Registro Mercantil
Planteamiento.
Aunque estas breves notas se pudieran considerar puramente testimoniales y de incierto futuro, dado que el Proyecto de Ley sobre el que se basan ha decaído en el Congreso de los Diputados por su disolución y convocatoria de elecciones para el 29 de noviembre de 2026, creo que las mismas nos pueden hacer reflexionar a todos y en especial a los que se encargan de la elaboración de las leyes, sobre la forma en que se legisla y sobre la necesidad de que en la elaboración de las mismas se siga un proceso en el que se estudien todas sus implicaciones para evitar que se creen más problemas de los que se intenta solucionar con ellas. Me estoy refiriendo a la DT 6ª del no nato Proyecto de Ley de Integridad Pública el cual, ante la necesidad de dar transparencia a la base subjetiva de la sociedad limitada como medio de combatir la corrupción, venía a establecer la inscripción constitutiva de la transmisión de participaciones en el RM.
Dicha exigencia implicaba de forma ineludible y totalmente necesaria, la actualización de las titularidades de las participaciones de las sociedades existentes en los libros del registro pues sin esa actualización el Registro operaría en el más absoluto de los vacíos, contrariando uno de sus principios básicos como es el de tracto sucesivo.
Antecedentes.
Tengamos en cuenta que la inscripción de participaciones en el Registro Mercantil se suprime en el año 1989 del pasado siglo y por tanto durante 36 años todo lo referente a participaciones, incluyendo sus cargas y gravámenes, ha operado y fluido fuera del Registro. Eso se traduce en que pueden existir más de un millón de sociedades limitadas con más de dos millones de socios cuya identidad deberá hacerse constar en el anexo a la hoja de la sociedad según defendemos nosotros o en el Libro Registro de Socios del RM según decía el PL.
Actualización del Registro.
Por consiguiente, era necesario actualizar el Registro y a esa actualización se dedica la DT6ª del PL, escogiendo entre los distintos sistemas que hubieran sido posibles el más inseguro de ellos.
Efectivamente dicha DT viene a establecer sintéticamente la siguiente regulación:
Plazo para la constancia en el RM: un año desde la entrada en vigor de la Ley.
Órgano competente: los administradores de la sociedad.
Sociedades afectadas: todas las limitadas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
Documento necesario: certificación electrónica.
Forma de la certificación: con contenido y formato estandarizados y autorizado con las firmas electrónicas cualificadas.
Contenido de la certificación: relación actualizada de las titularidades y, en su caso, de los derechos reales constituidos sobre las participaciones de la sociedad.
Base o fuente de dicho documento: el Libro Registro de Socios del actual artículo 104 de la LSC.
Competencia para la elaboración del formato estandarizado de certificación: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Efectos de la certificación: se procede a la apertura de la sección relativa al Libro-registro de socios para cada sociedad, haciendo constar en la primera inscripción la situación existente en el momento de la expedición de la certificación, tanto de titularidades como de cargas.
Efectos de la no constancia: cierre del registro similar al establecido para disposiciones similares.
Dos escuetas observaciones antes de entrar en el examen de la norma.
La primera es la brevedad del plazo concedido para la actualización de titularidades y cargas. Dado el número de sociedades que previsiblemente estarán afectadas por la DT6ª, será prácticamente imposible que en el plazo de un año se complete el sistema, sobre todo si tenemos en cuenta la experiencia de anteriores adaptaciones a normas imperativas, pues probablemente el 80 o 90% de las actualizaciones se concentrarán en los últimos meses del año concedido.
La segunda observación es que la DT habla en cuanto a las sociedades afectadas que serán las constituidas con anterioridad a la Ley. Creo que debe aclararse que serán las constituidas e inscritas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, pues si se han inscrito con posterioridad, por una simple minimización de requisitos y de simplificación, el trámite debe darse por cumplido y la sociedad actualizada y dentro de la Ley, y lo único que quizás pueda exigirse para las constituidas antes e inscritas después es una actualización de los datos de identidad que se van a exigir en la nueva ley.
Crítica y examen de la DT6ª.
Entrando en el examen de la DT, vemos como el antiguo Libro Registro de Socios, es decir el que no llevan el 94 o 95% de las sociedades limitadas, según opinión general, es el que se convierte en eje sobre el cual pivotará la certificación del administrador. Realmente es descorazonador el desconocimiento que el legislador tiene de la realidad de nuestras sociedades.
Si sólo el 5 o 6% de las limitadas existentes en España llevan el Libro RS va a ser realmente difícil el cumplimiento de dicha obligación pues o el administrador certificará sobre algo que no existe, o simplemente no puede certificar. Si se mantiene tal y como está la DT6ª en el nuevo Proyecto de Ley, sin sufrir modificaciones a su paso por el Congreso y Senado, asistiremos, una vez entre en vigor la ley, a una tremenda avalancha de legalización del Libro Registro de Socios para poder certificar, pero la legalización de dicho libro, si es posterior a la entrada en vigor de la nueva Ley, deberá ser conforme a la misma con lo cual el galimatías creado será memorable.
Si el Libro es el nuevo deberá ajustarse a la nueva norma contenida en el PL es decir al artículo 104 cuya nueva redacción es mucho más exigente que el actualmente vigente respecto de las obligaciones de su cumplimentación exigiendo, entre otros datos, que en el documento en virtud del cual se produzca la constancia en dicho libro lleve la nota de despacho(sic) del RM, lo que será de imposible cumplimentación. Parece por ello que la única solución será que todas las sociedades limitadas procedan a la legalización de su LRS con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley para poder hacer constar en el mismo las titularidades, derechos y gravámenes existentes a dicha fecha, lo cual ya adelantamos es difícil que se produzca. Por otra parte, no se exige en el vigente artículo 104 de la LSC que conste el título material y formal, este último normalmente público, judicial o administrativo, en virtud del cual se practica la inscripción pues actualmente el art. 104 solo impone que se haga constar en el LRS la identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre aquélla, aunque reconocemos que en los modelos de libros que se adquieren en las librerías sí se exige dicho dato.
Además si el documento de adquisición fuera privado, a efectos de su constancia en el LRS, deberá ser elevado a escritura pública pues los documentos privados sólo surten efecto entre los que los suscriben y sus causahabientes(cfr. art. 1225 CC), y ello sin perjuicio de que su fecha tampoco tiene porqué surtir efectos frente a la sociedad pues sólo surtirá ese efecto cuando, como dice el art. 1227 del CC, sea inscrito en un registro, o entregado a un funcionario por razón de su cargo o fallezca alguno de los firmantes: un grave problema para los que fiados en la jurisprudencia del TS compraron participaciones en documento privado.
Por todo ello si el legislador fuera verdaderamente consciente de la situación de las sociedades limitadas respecto del Libro Registro de Socios, debería haber establecido como documento primario para la inmatriculación de las participaciones en el RM, el documento público en el que conste la titularidad de las participaciones en la forma siguiente:
— Sociedades limitadas en las que, desde la fecha de su constitución e inscripción en el RM, no ha existido cambio alguno en la titularidad de las participaciones ni se ha constituido ningún derecho real sobre las mismas: en estos casos puede bastar una certificación normalizada del órgano de administración en dicho sentido y bajo su responsabilidad. Si la sociedad contara con LRS la certificación sería en relación a su contenido, pero si carece del mismo no no debe ser obstáculo alguno para su constancia en el Registro Mercantil.
— Sociedades limitadas en las que desde su constitución, se ha producido alguna alteración en la titularidad de las participaciones: en este caso el documento básico para la constancia de la titularidad debe ser la última escritura pública de adquisición de participaciones o el documento judicial o administrativo en virtud del cual se haya producido el cambio de titular. Dicho documento deberá ser complementado por certificación del órgano de administración corroborativo, en el sentido antes indicado.
— Sociedades limitadas cuyas participaciones solo han sido objeto de alguna carga o gravamen: deberá aportarse el documento notarial, judicial o administrativo del que resulte la carga o gravamen, incluyendo los supuestos de usufructo. También será precisa la certificación del administrador.
— Sociedades limitadas sobre cuyas participaciones se presenten documentos relativos a cargas, anotaciones de embargos, demandas y prendas, cuya prioridad no quede clara ni resulte de los mismos documentos: la prioridad se determinará por la fecha de presentación del pertinente documento en el Registro. Si alguno de los titulares de las cargas, no estuviera conforme con la prioridad asignada, la misma se deberá determinar por acuerdo de las partes y en su defecto por resolución judicial.
— Sociedades limitadas en las que la transmisión de participaciones se haya producido en documento privado: como ya hemos señalado para la constancia de la titularidad en el RM será necesario que el documento privado se eleve a escritura pública.
En todos los casos, como también hemos apuntado, si la presentación del documento acreditativo de la titularidad de las participaciones fuera presentada por su titular o su representante será necesaria una certificación corroborante del órgano de administración certificando que no existen datos en la sociedad que contradigan el documento presentado, y si tuviera legalizado LRS, la certificación sería en relación a su contenido.
Conclusiones.
La primera es el plazo excesivamente corto para la actualización. Debería establecerse como mínimo un plazo de tres años, incentivando, quizás con descuentos arancelarios progresivos, el no esperar a última hora para presentar los documentos pertinentes a inscripción.
La segunda es la falta de idoneidad del documento previsto para la actualización. Respetando por supuesto la seriedad y probidad del órgano de administración de la sociedad, pues además así es en materia de certificación de acuerdos sociales, dejar que en un documento privado se fije la titularidad, cargas y gravámenes sobre participaciones, sin que tenga el refrendo del documento del cual resulten esas titularidades, cargas y gravámenes, puede ser un semillero de futuros problemas y en todo caso le resta seriedad al proceso de actualización. Pensemos que, para llevar a cabo una inmatriculación en el Registro de la Propiedad, aparte del doble título, siempre se van a necesitar unas notificaciones y una publicación para evitar perjuicios a terceros y por supuesto el transcurso de un plazo para que la fe pública del registro opere en su integridad.
La tercera es que debe establecerse un cierre del registro para todas aquellas transmisiones de participaciones o constitución de cargas y gravámenes sobre las mismas posteriores a la entrada en vigor de la Ley, sin que previamente se haya procedido a su inmatriculación o constancia en el registro al amparo de la DT6ª.
La cuarta es que debe preverse que si inscrito un documento de carga o gravamen sobre participaciones, se presentaren otros sobre las mismas participaciones, se inscribirán a continuación si son de fecha posterior, aunque no exista inmediata relación de tracto entre ellas o no existiera tracto con el titular de las participaciones, haciéndolo constar así en el asiento que se practique. Si fueren de fecha anterior en el asiento deberá hacerse constar que su inscripción es sin perjuicio de su prioridad que se determinará por acuerdo de las partes o por resolución judicial. En todo caso deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de HMPSDP de 1954.
También debería establecerse que, en caso de existir varias cargas o derechos reales sobre las participaciones, la inscripción previa de alguno de ellos no alterará en nada el respectivo rango o preferencia que será determinado, en su caso, como antes señalamos.
Por último, indiquemos que la carencia de Libro Registro de Socios no debe ser obstáculo ni defecto que impida la inmatriculación de las participaciones en el anexo de la hoja de la sociedad, siempre que el administrador certifique por su directo conocimiento que lo que resulta de los documentos aportados es veraz, sin que exista dato alguno en la documentación de la sociedad que lo contradiga. JAGV.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.
— Es de interés mercantil el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta, aliviando la presión sobre las empresas y los trabajadores autónomos, por medio de ayudas directas, o de carácter tributario o de exenciones de cotización a la Seguridad Social y dirigidas a la internacionalización de las empresas y promoción del turismo internacional, a través del ICEX y de Turespaña.
DISPOSICIONES AUTONÓMICAS.
Nada de interés.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Sin novedades mercantiles reseñables.
RESOLUCIONES
Sentencias sobre resoluciones
Ninguna
Resoluciones Propiedad
Ninguna durante el mes de septiembre
Resoluciones Mercantil
Tampoco se publicaron resoluciones de mercantil en el mes de septiembre.
José Ángel García-Valdecasas Butrón
ENLACES:
¡NO TE LO PIERDAS! AGOSTO 2026
INFORME NORMATIVA AGOSTO DE 2026 (Secciones I y II)
INFORME RESOLUCIONES AGOSTO DE 2026
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