Modelos de cuentas anuales Registro Mercantil 2019

Admin, 27/05/2019

MODELOS DE CUENTAS ANUALES PARA EL REGISTRO MERCANTIL 2019

 

Documento adicional obligatorio de los prestadores de servicios a sociedades

JOSÉ ÁNGEL GARCÍA VALDECASAS, REGISTRADOR

 

Índice:

 

Resumen: En ambas Resoluciones se revisan los modelos de cuentas anuales, consolidadas e individuales, que deben depositarse en los Registros Mercantiles en este ejercicio, y en ambas se recuerda la aplicabilidad de la DA única de La Ley 10/2010, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en lo relativo al nuevo documento que las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios a sociedades deben presentar a partir de este año.

I. Introducción.

Con cierto retraso, respecto de lo que era habitual, se publican en el BOE del 24 de mayo las resoluciones de la DGRN, modificando los modelos de presentación de cuentas anuales en los Registros Mercantiles.

Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los Anexos I, II y III de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Se basan dichas resoluciones en la autorización concedida al Ministerio de Justicia para aprobar las modificaciones en los modelos de cuentas anuales a depositar en los Registros Mercantiles “como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable” en el anterior ejercicio, lo que se hace en estas dos resoluciones, una dedicada a las cuentas anuales consolidadas y otra a las cuentas individuales de cada sociedad.

II. Documento de prestadores de servicios a sociedades.

En ambas órdenes se recuerda de forma expresa la obligación que a los llamados prestadores de servicios a sociedades se impuso en la DA única de la de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es decir la obligación que tienen “las personas físicas o jurídicas, exceptuadas las personas físicas profesionales” que presten servicios a sociedades de presentar, “junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil” otro documento, también de depósito obligatorio, en el que consten los datos que se exigen en el apartado 7 de la citada DA única es decir,

a) Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de esta ley.

b) Ámbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias.

c) Prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.

d) Volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se indicará así expresamente.

e) Número de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado artículo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma. Si no se hubiera realizado operación alguna se indicará así expresamente.

f) En su caso titular real si existiere modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro, en el sentido indicado en el apartado 4.

Esta nueva obligación tiene su origen en el Real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto, que fue el que introdujo la nueva DA única, antes vista, en la Ley 10/2010.

Este RDL, tras su convalidación, inició su tramitación como proyecto de Ley en la anterior legislatura, pero debido a la disolución de la Cortes y el anticipo de las elecciones, decayó como tal proyecto de Ley y por sigue y está plenamente en vigor desde el 4 de septiembre de 2018.

Varias dudas pueden surgir, dado su no desarrollo reglamentario, en cuanto a la aplicabilidad de este nuevo documento a depositar por las sociedades o personas jurídicas en general y, en su caso, por las personas físicas empresarios.

La primera que, aunque las dos resoluciones, es decir la relativa a cuentas consolidadas y la relativa a cuentas individuales, incluyen el recordatorio dicho, entendemos que la obligación sólo es de aplicación en las cuentas individuales. Es una obligación de la sociedad que tenga algún objeto que pueda entrar en el concepto de prestadores de servicios a sociedades, pero no es una obligación del grupo en cuanto tal, sobre todo teniendo en cuenta que para la determinación de lo que se entiende por grupo de sociedades, no se tiene en cuenta el objeto, sino lo que dicta o exige el artículo 42 del Ccom.

Por tanto, sólo respecto de las cuentas individuales deberá exigirse el nuevo documento a los prestadores de servicios a sociedades.

La segunda duda hace referencia a que, dado que todavía no ha transcurrido el plazo del año dado a las sociedades ya inscritas para hacer constar su condición de prestadores de servicios a sociedad, o a las no inscritas para inscribirse, que terminará el 4 de septiembre de este año, si esa constancia o inscripción previa será o no exigible para efectuar el depósito del documento antiblanqueo.

Parece que lo exigible será el documento, pero no la adaptación, pues el plazo todavía no ha transcurrido. Si la sociedad presenta el documento, se depositará junto a las cuentas anuales, sin perjuicio del tratamiento informático que deba dársele, pero si no lo presenta surge una nueva cuestión: ¿Cómo se determinará si una sociedad es o no prestadora de servicios a sociedades, si no consta como tal? Indudablemente por su objeto, pero para que la no presentación del documento lleve a la suspensión del depósito de cuentas entendemos que ese objeto, en cuanto a las actividades que comprenda, debe ser meridianamente claro respecto de que incluye alguna de las actividades del artículo 2.1.o), de la Ley 10/2010.

La tercera cuestión, ya adelantada parcialmente, hace referencia a si en caso de que una sociedad, con objeto claramente incluido en el régimen de prestadores de servicios a sociedades, no presente el documento, si esa no presentación es defecto subsanable del total depósito de cuentas de la sociedad. A nuestro juicio sí, pues se trata de un documento obligatorio y que debe acompañar a las cuentas anuales de la sociedad. Pero si no consta su carácter de prestadora de servicios a sociedades, sólo se producirá ese efecto si el objeto es muy claro, insistimos, en cuanto a la actividad que determina la obligatoriedad.

La cuarta cuestión es si debemos depositar el documento de personas jurídicas o físicas que no consten previamente inscritas. Dado que es una obligación de la sociedad, aunque no consten inscritas, debe procederse al depósito. Tengamos en cuenta que la no inscripción o la no constancia que exige la Ley no tiene más que sanciones administrativas, pero en ningún caso de cierre registral.

Por tanto y aquí entramos en una nueva cuestión, si el depósito se presenta después del 4 de septiembre, nos preguntamos si será defecto el que no haya hecho constar la sociedad su carácter o no se haya inscrito. Creemos que no pues por las razones antes apuntadas debe primar la finalidad de la Ley 10/2010, que es la de dar publicidad a las actividades de los prestadores de servicios y por tanto ayudar a controlar el posible blanqueo de capitales. La no constancia o la no inscripción tiene sus propias sanciones pecuniarias pero, en ningún caso, la de cerrar el registro o la de aplicar el principio de tracto sucesivo a una materia en la que no está claramente establecido. En la nota de despacho haremos constar que no consta que la sociedad sea prestadora de servicios a sociedades, o que no consta inscrita y las posibles sanciones aplicables, pero ni lo pondremos en conocimiento de la autoridad administrativa, ni podremos rechazar el depósito por dicho motivo.

Finalmente, y respecto del dato que se exige relativo a la titularidad real, si en el documento de titularidad real que como específico forma parte también de las cuentas anuales, constare ya este titular real, no será necesario reiterarlo en este documento.

Por resumir y aclarar los puntos dudosos sobre el nuevo documento los esquematizamos a continuación:

— No es obligatorio en las cuentas consolidadas.

— Debe depositarse el documento, si se acompaña a las cuentas, aunque no conste en el registro la cualidad de prestadores de servicios a sociedades.

— También debe depositarse, aunque la persona jurídica o física no esté inscrita.

— Sólo debe exigirse y será defecto que impida el depósito de las cuentas anuales, cuando el objeto de la sociedad sea muy claro sobre su carácter.

— A partir del 4 de septiembre, tampoco será defecto la falta de constancia o la falta de inscripción, si bien deberá advertirse la misma en la nota de despacho.

— La mención de titularidad real sólo será exigible si se trata de persona jurídica que no deposite cuantas anuales y por tanto no tenga obligación de presentar el documento de titularidad real que siempre será preferente al de prestadores de servicios a sociedades. Por ello sí será defecto el presentar sólo el documento de prestadores de servicios sin que venga acompañado de las cuentas anuales.

Para terminar señalemos que el Servicio de Sistemas de Información del Colegio de Registradores ya está trabajando en el nuevo documento para que su presentación sea telemática, junto con las cuentas anuales.

III. Cuentas consolidadas.

Respecto de las cuentas consolidadas aclara el preámbulo explicativo de la resolución que en el año 2018 “no se han producido cambios normativos contables que afecten al modelo de depósito de cuentas anuales consolidadas”. Por ello el nuevo modelo se limita a “incorporar una mejora informativa en la página de presentación en el Registro Mercantil” …, “para delimitar la opción utilizada por el grupo consolidado en la elaboración y presentación del estado de información no financiera (bien como parte del informe de gestión, o como un estado separado)”.

Así en el punto primero de la resolución se aclara que las empresas obligadas a presentar en sus cuentas consolidadas “un estado de información no financiera”, … “puede hacerlo como estado separado, o bien formando parte del informe de gestión consolidado”. De esta opción se debe dejar constancia explícita en la hoja de presentación, de forma que antes existía una sólo casilla a efectos de la información no financiera y esta casilla ahora se desdobla en dos para reflejar la opción elegida.

IV. Cuentas individuales.

En las cuentas individuales ocurre lo mismo que en las consolidadas, es decir que no ha habido cambios normativos contables durante el ejercicio de 2018. Por tanto, las modificaciones en el modelo se limitan a desdoblar la casilla relativa a si existe o no información no financiera, y si existe, indicar si se hace como modelo independiente o formando parte del informe de gestión.

No obstante, en este modelo de cuentas individuales se aprovecha también la resolución para rectificar una referencia legal que estaba equivocada en los modelos precedentes (la nota 1 del apartado 1”) y otro error existente “en el cuadro de la memoria MPa5 del modelo normalizado de PYMES”. También se aprovecha para actualizar determinados test de errores.

V. Aplicabilidad temporal.

Ambas resoluciones serán aplicables a las cuentas presentadas en el Registro Mercantil con posterioridad a la publicación de las resoluciones en el BOE, es decir a las presentadas a partir del 27 de mayo de 2019.

Poco tiempo se da a las empresas realizadoras de programas para el depósito de cuentas anuales, de modificar sus programas e implementar las escasas novedades de las órdenes.

No obstante, como la principal novedad es el desdoblamiento de la casilla referente a la información no financiera, y esa información no financiera afecta a muy escasas sociedades, quizás la postura más adecuada y menos entorpecedora del depósito de cuentas, sea la de seguir admitiendo los depósitos no adaptados si en la única casilla existente hasta ahora se hiciera constar que la sociedad no está obligada a incluir información no financiera en sus cuentas anuales, que serán el 99,99% de las sociedades. Por lo menos debe darse esta facilidad durante un plazo prudencial a partir de la aplicabilidad señalada de las resoluciones. (JAGV).

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