Informe 288. BOE septiembre 2018

Informe 288. BOE septiembre 2018

Admin, 01/09/2018

INFORME Nº 288. (BOE SEPTIEMBRE de 2018)

Primera Parte: Secciones I y II.

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MINI INFORME DEL MES DE SEPTIEMBRE CON LOS 10 PLUS

 

Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Vitigudino (Salamanca)
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Pinto (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
Transposición Directivas Pensiones, blanqueo, entrada y residencia de extranjeros. Reforma L Proc. Admvo.

Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resumen: Este RDLey transpone tres directivas, ya fuera de plazo. Se crea el Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisarios. Modifica la Ley de Procedimiento Administrativo para ampliar su entrada en vigor hasta 2020 en cuanto al registro de apoderamientos y demás materias que ya estaban aplazadas hasta 2018.

Valle de Ambroz (Cáceres)

La E. de M. alude a la necesidad de transponer las directivas comunitarias en plazo, pues, de no hacerse así, el Reino de España puede sufrir la imposición de importantes sanciones económicas. De hecho, respecto a cada una de las tres directivas existe un procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea.

Hay que tener en cuenta que la Comisión Europea ha endurecido su postura, pues, para cartas de emplazamiento posteriores al 19 de enero de 2017, solicita de manera sistemática la suma a tanto alzado que deba ser pagada por el Estado infractor, pese a que el artículo 260.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea le da el carácter de opcional. Y, además, aunque un Estado miembro subsane la infracción mediante la transposición de la directiva en el curso de un procedimiento de infracción, la Comisión ya no desistirá de su recurso solo por ese motivo.

Este RDLey trata de evitar un procedimiento judicial que finalizaría mediante una sentencia que declare el incumplimiento por parte del Reino de España de las obligaciones que le impone el Derecho de la Unión.

Movilidad de trabajadores.

El Título I completa la transposición de la Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión.

La Directiva limita los periodos de espera y de adquisición de derechos que se requieran para los regímenes complementarios de pensión, fija un límite en relación con la edad mínima para adquirir los correspondientes derechos, regula el reembolso de las primas o aportaciones realizadas en caso de cese de la relación laboral antes de adquirirse derechos, establece el mantenimiento de los derechos que se hubiesen adquirido cuando dicho cese tiene lugar, e impone obligaciones de información a los trabajadores sobre las condiciones de adquisición, el importe de los derechos adquiridos y el tratamiento de estos a partir del cese de la relación laboral.

Para transponerla, se modifica la disposición adicional primera de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Esta D. Ad. establece la obligación de instrumentar mediante seguros colectivos y planes de pensiones de empleo los compromisos por pensiones asumidos por las empresas con los trabajadores vinculados a determinadas contingencias, entre ellas la jubilación, al tiempo que establece las condiciones básicas de los seguros aptos para tal finalidad.

En el caso de seguros colectivos, modalidad en la que las primas abonadas por la empresa no se imputan fiscalmente a los trabajadores, las condiciones de adquisición y mantenimiento de derechos en caso de cese de la relación laboral dependen en la actualidad de los términos de los convenios colectivos o disposiciones equivalentes en los que se establecen los compromisos por pensiones.

El legislador español ha acordado extender su aplicación a todos los trabajadores, lo cual es potestativo, pues hubiera bastado con que afectara a los trabajadores que cesan la relación laboral y se desplazan a otros Estados miembros.

También se añaden dos disposiciones transitorias nuevas:

– la novena regula la cuantía mínima de los derechos adquiridos en caso de cese de la relación laboral por causa distinta de la jubilación habiendo adquirido derechos anteriores al 21 de mayo de 2018 (fecha límite para la transposición de la Directiva)

– la décima establece que la aplicación de las modificaciones introducidas por este real decreto-ley no podrá suponer reducción de derechos adquiridos con anterioridad.

Blanqueo de capitales

El Título II intenta completar la transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, cuyo periodo de transposición concluyó el 26 de junio de 2017.

El régimen vigente en España se regula fundamentalmente por la Ley 10/2010, de 28 de abril, reformada en 2013, y por el Reglamento, Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, que ya adelantaron buena parte de las medidas adoptadas en la Directiva, al seguir ambas disposiciones las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) de febrero de 2012.

Las principales medidas adicionales que ahora se incorporan a la Ley 10/2010  son:

– Se perfila con mayor precisión qué se entiende por titular real. Se mantiene el porcentaje del 25% como el determinante de una situación de control de una persona jurídica, dándose indicaciones de cuándo se ejerce control por otros medios. Se concreta quiénes tienes la consideración de titulares en fideicomisos, trust y figuras análogas. Y también se exige el análisis de las estructuras jurídicas sin personalidad. Art. 4.2.

– Los sujetos obligados aplicarán medidas reforzadas de diligencia debida en relación con los países que presenten deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y figuren en la decisión de la Comisión Europea. No hemos encontrado ese listado. Art. 11.

La conservación de los documentos por los sujetos obligados será por un periodo -mínimo y máximo- de diez años, debiendo proceder entonces a su eliminación. Transcurridos cinco años desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional, la documentación conservada únicamente será accesible por los órganos de control interno del sujeto obligado, las unidades técnicas de prevención, y, en su caso, los encargados de su defensa legal. Art. 25.

Los procedimientos internos de comunicación de potenciales incumplimientos se regulan en el nuevo art. 26 bis.

El órgano de control interno y nombramiento de representante ante el Servicio Ejecutivo se trata en el nuevo art. 26 ter.

– Se establece la obligación de licencia o registro de los prestadores de servicios a sociedades, habiéndose optado por la de registro, por su mayor economía y facilidad. Nos remitimos al resumen que hizo al respecto José Ángel García Valdecasas.

– Se armoniza y aumenta el importe máximo posible de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento de las obligaciones de prevención, pero se mantienen los importes mínimos.

– Respecto a la publicidad de las sanciones, se incorpora el elemento adicional de la publicidad anónima de las sanciones impuestas, en el caso de que no se acuerde la publicación.

– Se desarrollan los canales de denuncias, tanto públicos, como en el ámbito de los propios sujetos obligados de la ley. Los sujetos obligados deberán contar con canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de la entidad aprobados para dar cumplimiento a aquélla. Y se crearán canales de denuncia a la Administración de potenciales incumplimientos por los sujetos obligados de las exigencias de esta normativa. Nuevos arts. 63 al 65.

– Se revisa el régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública. Ya no se distingue entre extranjeros y nacionales, unificándose el régimen, de tal modo que se considera a todas las personas con responsabilidad pública, tanto nacionales como extranjeras, merecedoras de la aplicación de las medidas de diligencia reforzada en cualquier caso.

– Las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con bienes quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 3, 17, 18, 19, 21, 24 y 25 respecto de las transacciones en que los cobros o pagos se efectúen por personas físicas no residentes con los medios de pago a que se refiere el artículo 34.2 de esta ley y por importe superior a 10.000 euros, ya se realicen en una o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación. Ver. Art. 38.

En el artículo 34.2 se incluyen estos medios de pago:

a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

El límite estaba antes en 15.000 euros y no se restringía a no residentes.

Entrada y residencia de determinados nacionales de países terceros

El Título III incorpora al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, cuyo plazo de transposición concluyó el 23 de mayo de 2018.

Se trata de promover la migración legal, y especialmente la cualificada, tratando de mejorar la posición de la Unión Europea en la competencia mundial por atraer talento y promoverla como centro mundial de excelencia para estudios y formación.

En unos casos la transposición es obligada: condiciones armonizadas de entrada y residencia en la Unión Europea de nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, prácticas o voluntariado en el Servicio Voluntario Europeo.

En otros, potestativa: para voluntarios fuera del Servicio Voluntario Europeo, alumnos y au pairs.

Dos leyes españolas se han ocupado del tema:

A) La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en la sección de movilidad internacional, que ahora se reforma de este modo:

– Se prevé una autorización de residencia para los investigadores incluidos en el ámbito subjetivo en la Directiva, que tendrán derecho a la movilidad dentro de la Unión Europea prevista en la norma comunitaria; manteniendo para otros investigadores la autorización ya existente en nuestro ordenamiento, que no dará acceso a dicha movilidad. Art. 72.

– Se posibilita al investigador, una vez finalizada la actividad investigadora, la permanencia en nuestro país durante un tiempo limitado para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, en línea con el artículo 25 de la Directiva.

– Se permite la expedición de visados de residencia de validez inferior a un año. Art. 75.4.

– Será preceptiva la tramitación electrónica de las autorizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 LPA. Art. 76.

– Los estudiantes internacionales que ya han finalizado sus estudios en España puedan acceder a una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial. D. Ad. 17ª.

– Se prevé una autorización de residencia para participar en un programa de prácticas para los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior. D. Ad. 18ª.

– Las tasas se regulan de la D. Ad. 19ª.

– Se añade una nueva D. F. 13ª para recoger que en lo no previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, en relación con la movilidad internacional, será de aplicación la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

B) la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

La Ley no se toca, salvo la derogación del art. 38 bis, que regulaba el régimen especial de los investigadores.

Pero sí se reforma el Reglamento, especialmente en aspectos procedimentales, manteniendo el rango reglamentario a los preceptos afectados (D.F.3ª):

– Autorización prevista para los estudiantes internacionales, tanto en su primera admisión como en el caso de la intramovilidad UE. Los cambios afectan a su duración, requisitos y movilidad. Se permite que la solicitud de autorizaciones de estancia por estudios UE también pueda ser presentada por la institución de educación superior en la que el estudiante va a cursar estudios así como la posibilidad de tramitación colectiva de autorizaciones.

– Adapta la exigencia de requisitos a los voluntarios a lo establecido por la Directiva cuando estos participen en el Servicio Voluntario Europeo.

– Se deroga el Capítulo IV del Título IV, que comprende los artículos 73 a 84, que regulaba a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica.

Procedimiento sancionador en movimientos de capitales.

El Título IV modifica parcialmente el artículo 12 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, con el objeto de elevar el plazo máximo a un año para la resolución de los expedientes sancionadores afectados por dicha Ley, por su complejidad, en vez de los tres meses previstos de forma genérica en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Ley de Procedimiento Administrativo.

Y el Título V modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según ésta, el 2 de octubre de 2018, entrarían en vigor las previsiones de la citada Ley relativas a:

– registro electrónico,

– registro electrónico de apoderamientos,

– registro de empleados públicos habilitados,

– punto de acceso general electrónico de la administración y

– archivo único electrónico.

Ahora se amplía la vacatio legis dos años más, hasta el 2 de octubre de 2020.

Todas estas regulaciones son esenciales para que sea realidad que la relación electrónica es la vía principal de tramitación de los procedimientos administrativos, lo que debe conducir a una administración sin papeles.

Sin embargo, la vacatio legis prevista inicialmente no ha sido suficiente, al exigir importantes desarrollos tecnológicos y jurídicos, como en materia de notificaciones.

También resulta preciso que este desarrollo se adapte a la STC 55/2018, de 24 de mayo, lo que requiere acordar entre las Administraciones públicas competentes las opciones que permitan una interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias.

Ir al resumen del registro de los prestadores de servicios a sociedades.

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Seguridad Informática

Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.

Resumen: Este real decreto-ley tiene por objeto regular la seguridad de las redes y sistemas de información utilizados para la provisión de los servicios esenciales y de los servicios digitales, y establecer un sistema de notificación de incidentes.

En la era de Internet las redes y sistemas de información desempeñan un papel crucial en nuestra sociedad como consecuencia de la evolución de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Su fiabilidad y seguridad se convierten en aspectos críticos para el desarrollo normal de las actividades económicas y sociales, por lo que los incidentes que afecten a estas redes y sistemas alteran dichas actividades, representan una grave amenaza, pues, tanto si son fortuitos como si provienen de acciones, pueden provocar graves daños en la economía y a la sociedad.

Las medidas de prevención han de tener carácter transversal, coordinado e interconectado, al igual que lo son estas tecnologías.

La Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, se centra de determinar las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión.

Este real decreto la transpone, con contenido que trasciende a la Directiva. El plazo de transposición venció el 9 de mayo de 2018, habiendo iniciado la Comisión Europea un procedimiento formal de infracción n.º 2018/168.

Se aplicará a las entidades que presten servicios esenciales para la comunidad y dependan de las redes y sistemas de información para el desarrollo de su actividad. Su ámbito de aplicación se extiende a sectores que no están expresamente incluidos en la Directiva, para darle a este real decreto-ley un enfoque global, aunque se preserva su legislación específica.

En el caso de las actividades de explotación de las redes y de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y los recursos asociados, así como de los servicios electrónicos de confianza, expresamente excluidos de dicha Directiva, el real decreto-ley se aplicará únicamente en lo que respecta a los operadores críticos.

El real decreto-ley se aplicará también a los proveedores de determinados servicios digitales, a los que la Directiva somete a un régimen de armonización máxima, equivalente a un reglamento.

El anexo II de la Directiva identifica los sectores en los que es necesario garantizar la protección de las redes y sistemas de información:

  1. Energía. a) Electricidad. b) Crudo. c) Gas.
  2. Transporte. a) Aéreo. b) Ferrocarril. c) Marítimo y fluvial. d) Por carretera
  3. Banca. Entidades de crédito, tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  4. Infraestructuras de los mercados financieros. Gestores de centros de negociación. Entidades de contrapartida central (CCP).
  5. Sector sanitario. Entornos de asistencia sanitaria (entre ellos hospitales y clínicas privadas). Prestadores de asistencia sanitaria.
  6. Suministro y distribución de agua potable.
  7. Infraestructura digital. IXP (punto neutro o punto de intercambio de Internet). Proveedores de servicios del DNS. Registros de nombres de dominio de primer nivel.

En este RDL se hace remisión al anexo de la Ley 8/2011, de 28 de abril. Comparando los sectores, en este anexo se citan también como sectores estratégicos: la Administración, el espacio, las industrias química y nuclear, las instalaciones de investigación y el sector de alimentación.

El real decreto ley también establece procedimientos para identificar los servicios esenciales ofrecidos en dichos sectores, así como los principales operadores que prestan dichos servicios, que son, en definitiva, los destinatarios de este real decreto-ley.

Los operadores de servicios esenciales y los proveedores de servicios digitales deberán:

– adoptar medidas adecuadas para gestionar los riesgos que se planteen para la seguridad de las redes y sistemas de información que utilicen, aunque su gestión esté externalizada. Las medidas han de ser proporcionales al nivel de los riesgos y estar basadas en una evaluación previa de los mismos.

notificar los incidentes significativos que sufran en las redes y servicios de información.

La Directiva protege a la entidad notificante y al personal que informe sobre incidentes ocurridos, tratando la información como confidencial.

El real decreto-ley trata de garantizar su coherencia con la aplicación de otras normativas en materia de seguridad de la información como:

– la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas,

– la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional

– y con el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Se atribuye al Consejo de Seguridad Nacional la función de actuar como punto de contacto con otros países de la Unión Europea y un papel coordinador de la política de ciberseguridad a través de la Estrategia de Ciberseguridad Nacional.

La Estrategia de Ciberseguridad Nacional sienta las prioridades, objetivos y medidas adecuadas para alcanzar y mantener un elevado nivel de seguridad de las redes y sistemas de información.

Dentro de ella, los CSIRT son los equipos de respuesta a incidentes que analizan riesgos y supervisan incidentes a escala nacional, difunden alertas sobre ellos y aportan soluciones para mitigar sus efectos. En ellos se recibirán las notificaciones de los incidentes para ser trasladados a las autoridades competentes.

Se prevé la utilización de una plataforma común para la notificación de incidentes, para que los operadores no deban efectuar varias notificaciones en función de la autoridad a la que deban dirigirse. Esta plataforma podrá ser empleada también para la notificación de vulneraciones de la seguridad de datos personales.

El RDL consta de siete títulos:

El título I determina el objeto, ámbito de aplicación y enuncia definiciones como las de redes y sistemas de información o servicios esenciales.

En el título II se fijan la forma y criterios de identificación de los servicios esenciales y de los operadores que los presten a los que se aplicará el real decreto-ley.

El título III recoge el marco estratégico e institucional de la seguridad de las redes y sistemas de información que se ha descrito anteriormente.

El título IV se ocupa de las obligaciones de seguridad de los operadores, y en él se prevé la aplicación preferente de normas sectoriales que impongan obligaciones equivalentes.

En el título V se regula la notificación de incidentes y coordinación con otros Estados de la Unión Europea para su gestión.

El título VI se dedica a las actividades de inspección y control de las autoridades competentes y la cooperación con las autoridades de otros Estados miembros.

Y en el título VII se tipifican las infracciones y sanciones, decantándose por impulsar la subsanación de la infracción antes que su castigo.

Este real decreto-ley se dicta en virtud de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de régimen general de telecomunicaciones y seguridad pública.

Entró en vigor el 9 de septiembre de 2018.

Ver resumen del Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.

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Impuesto sobre Sociedades y de no Residentes: modelos 202, 222 y 231.

Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, por la que se modifican la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, y la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país.

Resumen: se incorporan como anexos nuevas versiones de los modelos 202 y 222, adaptándose a la Ley de Presupuestos para 2018 y a la nueva normativa del País Vasco y Navarra.

El modelo 202 se utiliza para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

El modelo 222 es para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal

Se adaptan así a las reformas introducidas por la Ley de Presupuestos para 2018, por la que:

– se procede a exceptuar a las entidades de capital-riesgo reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas.

– se aprueban las disposiciones relativas a la asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social, para que el Estado destine a subvencionar estas actividades, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.

También se adapta a cambios en la normativa del País Vasco y Navarra, permitiendo que los contribuyentes sometidos a normativa foral que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a la foral, puedan utilizar estos mismos modelos indicando que la normativa que aplican es la foral.

También adapta el modelo 231 de «Declaración de información país por país» al cambio que sufrió en 2017 el artículo 13.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, respecto al ámbito subjetivo de las entidades que han de presentar la información país por país.

PDF (BOE-A-2018-12515 – 17 págs. – 546 KB)   Otros formatos  Corrección errores modelo 222

 

Accesibilidad webs sector público

Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Resumen: Este real decreto tiene por objeto garantizar los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público y otros obligados.

Se transpone la Directiva (UE) 2016/2102, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.

Define la accesibilidad como un conjunto de principios y técnicas que se deben respetar a la hora de diseñar, construir, mantener y actualizar los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles.

Su ámbito subjetivo de aplicación se extiende a la Administración General del Estado, las de las comunidades autónomas y Administración Local, el sector público institucional, las asociaciones constituidas por el sector público y la Administración de Justicia.

En cuanto al ámbito objetivo de aplicación, este comprende los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles. El art. 3 recoge exclusiones como los contenidos multimedia en directo.

Las entidades obligadas deberán ofrecer a las personas usuarias un mecanismo de comunicación que permita a cualquier persona presentar sugerencias y quejas, así como informar sobre cualquier posible incumplimiento de los requisitos de accesibilidad y solicitar la información excluida.

Se crea la Red de Contactos de Accesibilidad Digital de las Administraciones Públicas.

Aplicación de los criterios de accesibilidad a otras webs:

Las Administraciones Públicas exigirán que se apliquen los criterios de accesibilidad de los artículos 5 y 6 del presente real decreto a los siguientes sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles:

a) los que reciban financiación pública para su diseño o mantenimiento

b) los vinculados a la prestación de servicios públicos, de entidades y empresas que se encarguen, ya sea por vía concesional o a través de otra vía contractual, de gestionar servicios públicos, en especial, los que tengan carácter educativo, sanitario, cultural, deportivo y de servicios sociales

c) los de centros privados educativos, de formación y universitarios sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.

d) los del Congreso de los Diputados, Senado, Consejo de Estado, Consejo Económico y Social, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Banco de España, Asambleas legislativas de las comunidades autónomas, así como a las instituciones autonómicas que realicen funciones análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo y con sujeción a su normativa específica.

El presente real decreto tiene carácter de legislación básica y está incluido en el Plan Anual Normativo de 2018.

Entró en vigor, con salvedades, el 20 de septiembre de 2018.

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Reforma de la Ley del Mercado de valores

Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

Resumen: La Ley del Mercado de Valores va transformándose en una ley marco mediante este real decreto ley que acaba de transponer tres directivas comunitarias, lo que afecta fundamentalmente a las empresas de servicios y actividades de inversión y a nuevas facultades de supervisión de la CNMV. La resolución alternativa de litigios en materia de consumo en su ámbito será, de momento, ante el servicio de reclamaciones de la CNMV.

Este real decreto-ley tiene como finalidad completar la transposición en normas de rango legal de:

– la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros;

la Directiva 2016/1034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016, que modifica la anterior

– y la Directiva Delegada 2017/593/UE de la Comisión de 7 de abril de 2016 por la que se complementa la Directiva 2014/65/UE en lo que respecta a la salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos pertenecientes a los clientes, las obligaciones en materia de gobernanza de productos y las normas aplicables a la entrega o percepción de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios.

La Directiva 2014/65/UE ya fue objeto de transposición parcial en disposiciones de rango legal mediante el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre. Ahora se completa.

Las disposiciones de la Directiva que se transponen en este RDL son:

– las que regulan el régimen de autorización, conducta y supervisión de las empresas de servicios de inversión,

– las que reconocen nuevas facultades de supervisión a la CNMV

– y las que establecen nuevas obligaciones de cooperación entre la CNMV, las restantes autoridades nacionales supervisoras de la UE y la Agencia Europea de Valores y Mercados (AEVM).

Se canaliza a través de la reforma del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. Se pretende reducirlo al contenido mínimo necesario que requiere estar en normas de rango legal, convirtiéndolo en una verdadera ley marco reguladora de los mercados de valores y las empresas de servicios y actividades de inversión, siguiendo la recomendación formulada por el Consejo de Estado.

Los instrumentos que utiliza el Derecho Europeo para garantizar la adecuada protección del inversor son en esencia los mismos que utiliza nuestra Ley del Mercado de Valores, especialmente tras su reforma de 2007, pero aumentando el nivel de exigencia y concreción en las obligaciones de información al cliente, o el grado de control que se exige sobre cualquier circunstancia que afecte a los conflictos de intereses de una empresa de servicios y actividades de inversión.

Estas son las principales novedades:

Entidades excluidas. En el título preliminar, que contiene las disposiciones generales, se concretan las entidades que quedan excluidas del ámbito de aplicación del TRLMV.

Derivados. Se modifica el capítulo V del título IV recogiendo la posibilidad de que la CNMV pueda imponer límites al volumen de una posición neta que se pueda mantener en determinados derivados, así como las obligaciones de difusión y comunicación de posiciones en determinados derivados por parte de los centros de negociación.

Centros de negociación. Se hace una referencia al Reglamento (UE) n.º 600/2014, y sus desarrollos, como normas reguladoras de las obligaciones de transparencia pre y post negociación para los centros de negociación, que es un elemento fundamental del conjunto de la reforma.

Empresas de servicios y actividades de inversión (en adelante, empresas).

Sucursales. Se ordena lo relativo al establecimiento de sucursales y la libre prestación de servicios, distinguiendo su regulación en el ámbito de la Unión Europea y en el ámbito de terceros países. El establecimiento de sucursales de estas empresas en otros Estados miembros no requiere autorización previa de la CNMV sino simplemente comunicación previa. Se regulan los agentes vinculados que pueden designar las sucursales o las entidades que actúen en régimen de libre prestación de servicios en nuestro país. Para ello, se modifican los capítulos III, V, VI del título V del texto refundido.

– Negociación algorítmica. Se determinan las obligaciones que han de cumplir estas empresas cuando lleven a cabo actividades de negociación algorítmica, las especialidades para tener en cuenta cuando se lleve a cabo la actividad de creación de mercado en este contexto, así como las obligaciones que deben cumplir cuando faciliten el acceso electrónico directo a un mercado.

– Servicios de suministro de datos. Se introduce un nuevo título V bis regulando una realidad que por primera vez se aborda en una Directiva europea, como son los servicios de suministro de datos, detallando los elementos fundamentales del procedimiento de autorización al que deben someterse los proveedores de dichos servicios así como los requisitos de organización interna que deben cumplir

Normas de conducta. Además del refuerzo de las obligaciones de diligencia y transparencia y de las relativas a la gestión de conflictos de intereses, destacan las nuevas prescripciones sobre la vigilancia y control de productos financieros, por las que las empresas que diseñen instrumentos financieros para su venta a clientes deberán asegurar una calidad mínima de los mismos y una adecuación al segmento del mercado al que se dirijan. A ello se dedica el extenso título VII.

– Información a los clientes. Se detalla su contenido, tanto dirigida a sus clientes como a los clientes potenciales, en relación con el tipo de asesoramiento que se ofrece -indicando si es o no independiente- y, sobre los instrumentos financieros y estrategias de inversión propuestos y los costes y gastos asociados al servicio de inversión, antes y después de su realización. Se prevé la existencia de un formato normalizado para ofrecer toda esta información. En caso de que se ofrezca un servicio de inversión como parte de un producto financiero, o se ofrezca un servicio de inversión junto con otro servicio o producto o como parte de un paquete o como condición del mismo acuerdo o paquete, la empresa debe informar al cliente de la posibilidad de comprar o no por separado los distintos componentes y los costes y cargas de cada uno de ellos.

– Pagos y remuneraciones. Se hace explícita la regla general de que las remuneraciones no entren en conflicto con la obligación de la empresa de actuar en el mejor interés de sus clientes. Se detallan las condiciones admisibles para la prestación de asesoramiento independiente y del servicio de gestión discrecional de carteras. También se establecen las obligaciones y condiciones necesarias para poder percibir incentivos. Y se hace referencia a los conocimientos y competencias que deben reunir las personas que prestan asesoramiento o proporcionan información a los clientes.

– Órdenes de clientes. Entre las novedades destacan las especialidades para el caso de ejecución de órdenes a precio limitado. También se incluye el concepto de contraprestación total para determinar cuál es el mejor resultado posible para un cliente cuando se ejecutan sus órdenes, y la forma de comparar centros de ejecución para determinar cuál es el mejor resultado posible para el cliente. Se prohíbe que la empresa perciba remuneración, descuento o beneficio no monetario alguno por dirigir órdenes a un determinado centro de negociación o de ejecución. Y ha de publicar anualmente los cinco principales centros de ejecución de órdenes con los que trabaja, acompañando información sobre la calidad de la ejecución.

Facultades de supervisión. Se modifican y se añaden algunas de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2014/65/UE. Por ejemplo, se incorpora la facultad de la CNMV de requerir o solicitar información sobre el volumen de una posición, de limitar la capacidad de cualquier persona de suscribir un contrato de derivados sobre materias primas, o de suspender la comercialización o venta de determinados instrumentos financieros.

Cooperación con otras autoridades. Respecto a la cooperación de la CNMV con otras autoridades de la Unión Europea, se incluyen las materias recogidas en el Reglamento (UE) n.º 600/2014, las relativas a los derechos de emisión y la cooperación de la CNMV con la Oficina Española de Cambio Climático, así como las que conciernen a derivados sobre materias primas agrícolas y la cooperación de la CNMV con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La CNMV ha de notificar a la Autoridad Europea de Valores y Mercados AEVM cualquier exigencia de limitación de posiciones y cualquier límite a la capacidad de las personas de contratar un instrumento financiero.

Secreto profesional. Se añaden cuatro excepciones a la obligación de guardar secreto profesional por parte de la CNMV, relativas a la información sobre derechos de emisión, la información relativa a derivados sobre materias primas agrícolas, la información que facilite la CNMV a otras autoridades competentes de la Unión Europea, y la información que la CNMV intercambie con otras autoridades competentes de Estados no miembros de la Unión Europea.

Infracciones. Se introducen dos nuevos capítulos en el título X relativos a la comunicación de infracciones y a la publicidad de las mismas, incorporando las novedades derivadas de la normativa europea transpuesta.

Resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Hasta la creación de la autoridad única competente para la resolución de litigios de consumo en el sector financiero prevista en la D. Ad. 1ª de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, el servicio de reclamaciones de la CNMV regulado en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, actuará como entidad de resolución alternativa de litigios en el ámbito del mercado de valores.

El plazo de transposición de la Directiva ya está vencido, habiendo demandado la Comisión Europea al Reino de España ante el TJUE por falta de transposición completa.

Entró en vigor, con salvedades, el 30 de septiembre de 2018.

PDF (BOE-A-2018-13180 – 80 págs. – 1.475 KB)    Otros formatos   Convalidación

 

Catastro: actualización de valores catastrales en determinados municipios

Orden HAC/994/2018, de 17 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019.

Resumen: se publica la lista de municipios que podrán actualizar los valores catastrales cara al ejercicio de 2019, aplicando los coeficientes que se determinen en la futura Ley de Presupuestos para 2019. La lista incluye diez capitales de provincia.

El apartado 2 del artículo 32 de la Ley del Catastro dispone que las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.

Para ello, las solicitudes de los Ayuntamientos, para el año 2019, han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2019 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2014.

b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.

c) Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo, sin que se haya desistido más tarde.

Tras las comprobaciones correspondientes, se dicta esta orden que incluye en su anexo los municipios afectados. Se añaden a la lista municipios que resultan beneficiarios de las medidas relativas a sus deudas con acreedores públicos y municipios que se acogen al Fondo de Ordenación. 

Incluye varias capitales de provincia: Almería, Cádiz, Santander, Granada, Guadalajara, Huelva, Huesca, Teruel, Valencia y Zaragoza.

Los coeficientes de actualización serán los que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo ejercicio 2019.

La presente orden entró en vigor el 30 de septiembre de 2018 y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2019. Este año la publicación en el BOE ha sido dentro de plazo, pues el artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario dispone que tiene que ser “con anterioridad al 30 de septiembre” y se publicó el 29. No ocurrió así en 2016. 

PDF (BOE-A-2018-13183 – 25 págs. – 1.451 KB)    Otros formatos   Corrección de errores

 

Administración periférica del Estado

Real Decreto 1162/2018, de 14 de septiembre, por el que se regula la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado.

Resumen: mediante un decreto se regulan las atribuciones, composición y funcionamiento de la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado, órgano colegiado responsable de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales.

El artículo 72 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Delegados del Gobierno la representación del Gobierno de la Nación en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, encomendándoles, conforme al artículo 154 de la Constitución, la dirección y supervisión de la Administración General del Estado en el territorio. Desde 2003, le ayuda en ese cometido esta Comisión, con resultados satisfactorios.

La Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley del Sector Público, por este real decreto y, en lo no previsto, por las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión se adscribe al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial.

Funcionará en Pleno, que se reunirá al menos una vez al año, o en Comisión Permanente. El Pleno se reunirá al menos una vez al año y, en todo caso, cuando lo estime necesario su Presidente.

El resto de artículos determina la composición y funciones, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente.

Entró en vigor el 30 de septiembre de 2018.

PDF (BOE-A-2018-13185 – 4 págs. – 174 KB)    Otros formatos

 

Altos cargos: Registros y Declaraciones Patrimoniales

Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Resumen: este real decreto desarrolla la Ley 3/2015 sobre el ejercicio del alto cargo en la AGE, aprobando un Reglamento donde, entre otros contenidos, se trata del Registro de Actividades y del Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales. El mismo día se publican las declaraciones patrimoniales de los altos cargos 2014-2018.

La Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, incluye en una única norma las disposiciones relativas al nombramiento de los altos cargos introduciendo mecanismos que tratan de asegurar la idoneidad del candidato, que permitan un análisis previo de la posible existencia de conflictos de intereses y que aseguren el control del órgano que tiene asignadas las competencias en materia de incompatibilidades y conflictos de intereses.

La Ley remite a un futuro Reglamento -que es éstepara desarrollar las materias que lo necesiten y que es aprobado en el único artículo del real decreto.

En su capítulo I se precisa el ámbito de aplicación determinando cuáles son los cargos asimilados a que se refiere la Ley 3/2015, en las letras d) y f) del apartado 2 de su artículo 1.

También regula los procedimientos para que la Oficina de Conflictos de Intereses tenga conocimiento de los nombramientos en puestos de altos cargos en organismos y entidades del sector público, así como la documentación que ha de recibir electrónicamente para comprobar si estos reúnen los requisitos previstos en el artículo 2 de la citada ley. Y prevé unos modelos para casos en que haya necesidad de abstenerse.

En el capítulo II se regulan las disposiciones comunes al registro de actividades y al registro de bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos (que son dos distintos), estableciendo su dependencia y gestión a cargo de la Oficina de Conflictos de Intereses, así como el contenido de las declaraciones que los altos cargos han de presentar, las funciones de la citada Oficina ante el incumplimiento de estas obligaciones, así como el acceso a cada uno de esos registros.

Estos registros gestionarán la inscripción, depósito, custodia de las declaraciones y comunicaciones previstas en este Reglamento, así como la cancelación de las inscripciones practicadas. Transcurridos seis años desde el cese del alto cargo, se procederá a la destrucción de los datos de carácter personal contenidos en las declaraciones.

El capítulo III se centra en el Registro de Actividades de altos cargos, que tiene por objeto la gestión, el depósito y custodia de las declaraciones a que se refieren los artículos 2 (curriculum vitae), 7 (opción de actividad o pensión al cesar), 15 (declaración de actividades que vaya a realizar durante los dos años siguientes al cese) y 16 (declaración de actividades durante los dos años previos a la toma de posesión) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo.

El Registro de Actividades se rige por lo dispuesto en la Ley 3/2015, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos y sus normas de desarrollo.

Tiene carácter público. Las personas que deseen conocer las declaraciones depositadas podrán presentar electrónicamente una solicitud de la certificación de su contenido indicando el cargo de cuyo titular se desea conocer las declaraciones de actividades. No caben peticiones genéricas.

Se determina el procedimiento para presentar las declaraciones y sus variaciones.

Y el capítulo IV es para el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos.

Este Registro tiene carácter reservado, siendo su objeto la gestión, el depósito y custodia de las declaraciones de participaciones y de bienes y de las copias de los contratos y de las declaraciones tributarias que haya tenido obligación de presentar el alto cargo, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 (enajenación o cesión de participaciones en determinadas empresas), 17 (declaraciones de IRPF y Patrimonio) y 18 (contratos para gestión de valores y activos financieros), respectivamente, de la Ley 3/2015, de 30 de marzo.

Los altos cargos están obligados a formular las declaraciones patrimoniales comprensivas de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, aunque no tengan que presentar declaración del Impuesto de Patrimonio.

Sólo tendrán acceso a esas declaraciones, y en determinadas circunstancias, el Congreso, Senado, órganos judiciales y el Ministerio Fiscal.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, durante el primer trimestre de cada año natural, se procederá a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de los altos cargos cuya toma de posesión o cese se haya producido en el año anterior. Realmente es un resumen, porque, en relación con los bienes patrimoniales, se publicará una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos Altos Cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.

La Resolución de 26 de septiembre de 2018, que se publica en el mismo BOE del 29 de septiembre, da a conocer las declaraciones comprensivas de la situación patrimonial de los altos cargos nombrados y cesados desde el 1 de julio de 2014 hasta el 26 de junio de 2018.

Esta disposición se aprueba conforme a lo previsto en el Plan Anual Normativo 2018.

Entró en vigor el 30 de septiembre de 2018.

Contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos de la Administración General del Estado

PDF (BOE-A-2018-13186 – 9 págs. – 212 KB)    Otros formatos

 

Disposiciones autonómicas

Resumen: Ley valenciana para el fomento de la responsabilidad social y ley balear de apoyo a las familias.

COMUNITAT VALENCIANA. Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social.

Este texto legal se estructura en cinco títulos, y se complementa con dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

En el título preliminar se define el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y una serie de definiciones necesarias para clarificar los conceptos y términos relacionados con la responsabilidad social que recoge la ley.

El título I hace referencia al fomento de la responsabilidad social. Se regulan en este título los principios rectores de la acción administrativa de fomento de la responsabilidad social en sus diversos ámbitos: educativo, formativo, en el empleo, políticas inclusivas y de accesibilidad universal, protección ambiental y fomento del consumo responsable y sostenible.

El título II se refiere a la responsabilidad social en el ámbito de la administración pública valenciana y en su sector público.

La ley prevé la aprobación del plan valenciano de responsabilidad social, y de otro lado, obliga a la administración de la Generalitat a elaborar una memoria anual de responsabilidad social en la que se recogerán el conjunto de políticas, medidas y acciones llevadas a cabo en materia de responsabilidad social por la administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

El título III regula la responsabilidad social en las entidades y empresas,

La ley posibilita, pues, que aquella entidad que quiera hacer un ejercicio de transparencia y visibilizar su buen gobierno corporativo pueda hacerlo y que le sea reconocido de forma verificada, previendo la singularidad de las pequeñas empresas.

El título IV, por último, crea el Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, órgano colegiado y de participación en materia de responsabilidad social, a la vez que se constituye como observatorio valenciano de la responsabilidad social, actuando como órgano de información y consulta en dicha materia.

Entró en vigor a los 20 días de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana», de 16 de julio de 2018. GGB

PDF (BOE-A-2018-12517 – 21 págs. – 343 KB)    Otros formatos

 

ILLES BALEARS. Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

La ley se estructura en un título preliminar y tres títulos más, el primero con tres capítulos, así como en nueve disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y tres finales.

En el título preliminar se definen las disposiciones de carácter general de la ley: el objeto, los principios rectores, los objetivos y el ámbito de aplicación.

Además, se detallan las situaciones familiares con necesidad de mayor protección, con especial referencia a las familias monoparentales y a las situaciones familiares vinculadas a vulnerabilidad, riesgo y dependencia o discapacidad.

Finalmente, se reconoce la maternidad libre y decidida, así como la situación de las familias con dos hogares a causa de separación o divorcio.

El título I recoge el conjunto de medidas, servicios y prestaciones de apoyo a la familia; es el apartado en el que se detallan las actuaciones concretas que se deben desarrollar en cada uno de los ámbitos.

Así,

  • el capítulo I desarrolla las medidas fiscales;
  • el capítulo II, las medidas en el ámbito de los servicios sociales, tanto de carácter técnico como en forma de ayudas económicas;
  • el capítulo III regula medidas en el ámbito de la conciliación de la vida personal, la familiar y la laboral, en el ámbito educativo, en materia de empleo y en materia de salud, y concreta actuaciones en la necesaria colaboración sociosanitaria.

El título II regula las medidas administrativas y el marco de participación.

En este sentido, establece la necesidad de los informes de impacto familiar para la elaboración legislativa y define las líneas de fomento de la participación mediante las asociaciones.

Finalmente, el título III regula el régimen de obligaciones, infracciones y sanciones de las familias monoparentales reconocidas.

De las disposiciones, hay que destacar que la disposición transitoria primera dispone un plazo de doce meses para implantar el conjunto de medidas establecidas en los capítulos II y III del título I, excepto la colaboración sociosanitaria, con un plazo de dieciocho meses, vista la complejidad que comporta, y la disposición final primera habilita al Gobierno de las Illes Balears para aprobar, en un plazo de doce meses, el reglamento de los principios generales para la acreditación de la familia monoparental.

Entró en vigor el 8 de agosto de 2018. GGB

PDF (BOE-A-2018-13193 – 19 págs. – 334 KB)   Otros formatos

 

Tribunal Constitucional

Resumen: Dos recursos, uno afecta a Ley de capitalidad de Zaragoza y el otro a la Ley de Presidencia de la Generalitat catalana. Una cuestión relativa a la indemnización a absueltos.

MUNICIPIO DE ZARAGOZA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 4449-2018, contra el artículo 14.1.u) de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 14.1.u) de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón. Dice así:

Artículo 14. Atribuciones. 

1. Corresponden al Gobierno de Zaragoza las siguientes atribuciones:…

u) La formación de la voluntad del Ayuntamiento como socio único en las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente al municipio de Zaragoza, asumiendo las funciones de Junta General.

PDF (BOE-A-2018-12260 – 1 pág. – 144 KB)    Otros formatos

INDEMNIZACIÓN A ABSUELTOS. Cuestión interna de inconstitucionalidad n.º 4314-2018, en relación con los incisos «por inexistencia del hecho imputado» y «por esta misma causa», del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por posible vulneración de los artículos 14, 17, y 24.2 de la CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el Pleno del Tribunal Constitucional, en un recurso de amparo avocado, en relación con los incisos «por inexistencia del hecho imputado» y «por esta misma causa», del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por posible vulneración de los artículos 14, 17, y 24.2 de la CE.

Dice así el apartado:

1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.

PDF (BOE-A-2018-12261 – 1 pág. – 145 KB)    Otros formatos

CATALUÑA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 2533-2018, contra la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de modificación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, respecto de los siguientes preceptos: artículo 1, que introduce el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 13/2008; artículo 2, en su integridad, que agrega nuevos apartados al artículo 35 de la Ley 13/2008 y disposición adicional en su integridad.

El Pleno del Tribunal Constitucional, en recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno, contra la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de modificación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, ha acordado mantener la suspensión de los preceptos impugnados. 

PDF (BOE-A-2018-13119 – 1 pág. – 144 KB)    Otros formatos

 

SECCIÓN II

Resumen: Se corrige un error material en la convocatoria de oposiciones a notarías. Hay un cambio en el Tribunal de Registros. Se declara al nuevo Director General DGRN en situación de servicios especiales. Se publica el resultado definitivo del concurso 300 de Registros. Se jubilan 9 notarios (uno también registrador) y un registrador más.

Oposición Notarías: tasa.

Resolución de 3 de septiembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se corrigen errores en la de 27 de julio de 2018, por la que se convoca oposición libre para obtener el título de notario.

Se trata de una corrección de errores en la publicación de la Resolución de 27 de julio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca oposición libre para obtener el título de notario, 

La transcribimos:… donde dice: «El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 30,19 €», debe decir: «El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 30,49 €».

Aunque en la corrección indicada no se dice nada al respecto, implica una ampliación de plazo, según las gestorías, hasta el 22 de octubre.

Ir al Archivo de las Oposiciones.

PDF (BOE-A-2018-12307 – 1 pág. – 145 KB)    Otros formatos

 

Oposiciones Registros: cambio en el Tribunal

Orden JUS/935/2018, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Orden JUS/1335/2017, de 22 de diciembre, por la que se nombra el Tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Resolución de 25 de julio de 2017.

Ante la renuncia por justa causa presentada por un miembro del Tribunal, doña María Pilar Viciana Ortiz de Galisteo, Notaria de Alcalá la Real (Jaén), se procede a su sustitución y se nombra Vocal a doña Blanca Consuelo Valenzuela Fernández, Notaria de Madrid.

PDF (BOE-A-2018-12479 – 1 pág. – 147 KB)    Otros formatos

 

Pedro Garrido Chamorro: servicios especiales

Resolución de 21 de agosto de 2018, de la Subsecretaría, por la que se declara a don Pedro José Garrido Chamorro en situación de servicios especiales con reserva de plaza en el Cuerpo de Notarios.

La Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 115 del Reglamento Notarial, ha acordado declarar a don Pedro José Garrido Chamorro en situación de servicios especiales, con reserva de plaza, en el Cuerpo de Notarios, por ostentar la condición de Director General de los Registros y del Notariado, con efectos del día 4 de agosto de 2018.

 

Concurso Registros 300: resultado

DGRN. Resolución de 14 de septiembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 300 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 3 de julio de 2018, y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Se han cubierto 46 plazas de las 55 plazas ofrecidas.

Ver archivo de Concursos.  

PDF (BOE-A-2018-12784 – 3 págs. – 295 KB)   Otros formatos

CATALUÑA. Resolución de 14 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso n.º 300 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 3 de julio de 2018.

De las diez plazas que salían a concurso, se han cubierto todas menos una, Barcelona nº 25.

Para los opositores que aprueben en la presente convocatoria, se añaden 10 plazas más (9+1), por lo que el total asciende a 55 a fecha 21 de septiembre de 2018.

Ver archivo de Concursos.  

 

Oposiciones entre Notarios: composición del Tribunal.

Orden JUS/965/2018, de 4 de septiembre, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador de la oposición entre notarios de la Dirección General de los Registros y del Notariado, convocada por Resolución de 30 de junio de 2017.

Por Orden JUS/11/2018, de 9 de enero, se nombró a los miembros del Tribunal calificador de la oposición entre notarios convocada por Resolución de la DGRN de 30 de junio de 2017.

Ante el cese del Presidente del Tribunal como Director General de los Registros y del Notariado, don Francisco Javier Gómez Gálligo por Real Decreto 1016/2018, de 3 de agosto, se procede a su sustitución y se nombra Presidente a don Pedro José Garrido Chamorro, actual Director General de los Registros y del Notariado.

Jubilaciones

Se jubila al Notario de Palencia don Julio Herrero Ruiz. También como registrador de la propiedad en situación de excedencia voluntaria.

Se jubila a don Ramón Menéndez y Felipe, registrador de la propiedad de Sevilla n.º 3.

Se jubila al notario de Madrid don Inocencio Figaredo de la Mora.

Se jubila al notario de Vilafranca del Penedés don Daniel Iborra Fort.

Se jubila al notario de Coslada don Antonio García Pons.

Se jubila al notario de Murcia don Gerardo Torrecilla Casitas.

Se jubila al notario de Leganés don Joaquín Antonio Osuna Costa.

Se jubila al notario de Alhaurín de la Torre don Pedro Real Gamundi.

Se jubila al notario de Madrid don José Manuel Senante Romero.

Se jubila al notario de Marbella don Juan Luis Gómez Olivares.

 
RESOLUCIONES

En  SEPTIEMBRE se han publicado VEINTIDÓS. Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE

MINI INFORME DEL MES DE SEPTIEMBRE CON LOS 10 PLUS

ENLACES:

NORMAS: Cuadro general. Por meses. + Destacadas

NORMAS: Resúmenes 2002 – 2018. Futuras. Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

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PORTADA DE LA WEB

Informe 288. BOE septiembre 2018

Fotografía de Juan Villalobos Cabrera, Notario de Zamora

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