Oficina Registral (Propiedad). Informe Abril 2026. Diez Resoluciones escogidas

MARIA NUÑEZ NUÑEZ, 03/05/2026

Indice:
  1. TEMA DEL MES: DIEZ RESOLUCIONES ESCOGIDAS.  Por Antonio Manuel Oliva Izquierdo.
  2. DISPOSICIONES GENERALES. Por María Núñez Núñez (el resto del informe).
  3. Emisión y recepción de facturas electrónicas
  4. Desarrollo de cotizaciones 2026
  5. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS
  6. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
  7. Tribunal Supremo
  8. SECCIÓN II. 
  9. Jubilaciones
  10. RESOLUCIONES PROPIEDAD:
  11. 218.** SUBDIVISIÓN HORIZONTAL: FIJACIÓN DE CUOTAS. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
  12. 224.*** PARTICIÓN DE HERENCIA EN LA QUE INTERVIENE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD. CURADOR ASISTENCIAL. DEFENSOR JUDICIAL.
  13. 226.*** SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN DE FINCA ALEGANDO CONFLICTO CON LA LÍNEA DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO – TERRESTRE.
  14. 245.*** COMPRAVENTA. INICIACIÓN DE OFICIO DE EXPEDIENTE DOBLE INMATRICULACIÓN
  15. 250.*** HERENCIA. FINCAS VINCULADAS OB REM. TRACTO SUCESIVO
  16. 256.*** CANCELACIÓN DE ASIENTOS TRAS NULIDAD POR ABUSIVA DE CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO
  17. 259.*** ADJUDICACIÓN Y CANCELACIÓN DE CARGAS EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL. CANCELACIÓN DE HIPOTECA SOBRE MITAD INDIVISA.
  18. 264.** DETERMINACION E INTERVENCION DE LOS FIDEICOMISARIOS FALLECIDO EL FIDUCIARIO
  19. 274.⇒⇒⇒ FIN DE OBRA SIN APORTAR COORDENADAS NI MANIFESTAR ACTIVIDADES CONTAMINANTES
  20. 280.*** RENUNCIA UNILATERAL DEL DERECHO DE RECARGA DE HIPOTECA
  21. 285.*** HIPOTECA SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS SIN DISTRIBUCIÓN
  22. 293 294 y 305.* RECURSO CONTRA LA INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA YA PRACTICADA 
  23. 300.** DISTRIBUCIÓN DE TODA LA HERENCIA EN LEGADOS Y BIENES SIN ADJUDICAR.
  24. 301.** DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA A FAVOR DEL CÓNYUGE POSTERIORMENTE DIVORCIADO
  25. 302.*** LEGITIMA DE LOS ASCENDIENTES EN CASO DE RENUNCIA DE TODOS LOS DESCENDIENTES
  26. 311.*** TRANSMISIÓN DE FINCA CON RESTO NO DESCRITO DESPUÉS DE UNA EXPROPIACIÓN PARCIAL
  27. 321.⇒⇒⇒ VENTA DE VPO CON SOBREPRECIO: NULIDAD PARCIAL
  28. RESUMEN DE RR SOBRE NRUA
  29. 278.** NRUA. FALTA DE LEGITIMACIÓN DE FIRMAS EN LA AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
  30. 323.*** NRUA. INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE
  31. ENLACES:

INFORME REGISTROS PROPIEDAD ABRIL 2026

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y ANTONIO MANUEL OLIVA IZQUIERDO

REGISTRADORES DE LUGO Y DE TRUJILLO (CÁCERES)

 

TEMA DEL MES: DIEZ RESOLUCIONES ESCOGIDAS.  Por Antonio Manuel Oliva Izquierdo.

Sin perjuicio de un resumen más extenso de las mismas que puede consultarse en los Titulares de Resoluciones DGRN y DGSJFP de esta web de Notarios y Registradores, en el presente informe de la Oficina registral del mes de abril de 2026, se pone de relieve, por su importancia, un breve resumen del contenido de diez Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicadas en el Boletín Oficial del Estado entre los meses de noviembre a diciembre de 2025:

 

  1. CAPACIDAD EN EXTINCIÓN DE CONDOMINIO:

Resolución de 20 de agosto de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 4 de diciembre de 2025): Desde el punto de vista de la capacidad, cuando existen menores o personas con discapacidad implicados en la disolución de comunidad, la Dirección General exigió la autorización judicial, propia de los actos de disposición de bienes inmuebles, en aquellos casos en que habiendo varias cosas en comunidad, se rompe la regla de posible igualdad del artículo 1061 del Código Civil. Pero no se consideran sujetos a autorización los actos de adjudicación de la única finca común, aunque se compense en efectivo al menor (cfr. Resolución de 2 de enero de 2004), o tampoco cuando, siendo varias cosas, se forman lotes iguales (cfr. Resoluciones de 6 de abril de 1962 y 28 de junio de 2007). También la jurisprudencia ha abordado el tema de la naturaleza jurídica de la división de la cosa común. La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2011 recuerda que la doctrina entiende que el acto divisorio es un acto con efecto extintivo de la situación jurídica anterior, la de la comunidad; y al mismo tiempo tiene un efecto modificativo del derecho de cada uno de los sujetos intervinientes.

 

  1. NO CABE ASIGNAR NRUA A UN LOCAL COMERCIAL:

Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 4 de diciembre de 2025): En cuanto al segundo de los defectos recurridos, esto es, la posibilidad de asignar un número registro de alquiler de corta duración turístico a una finca que consta inscrita como local comercial, ha de tenerse en cuenta que ambos tipos de arrendamiento de corta duración, turístico y no turístico, a pesar de quedar excluidos de la categoría de arrendamiento de vivienda a los efectos de dicho artículo 2, deben ejercerse en todo caso en una unidad alojativa destinada registralmente a vivienda, pues pretenden satisfacer una necesidad de residencia, aunque no sea permanente, y por ello requieren que dicha unidad alojativa reúna las características de habitabilidad exigibles a una vivienda. Por este motivo, no es posible asignar un número de registro único de alquiler a una unidad de alojamiento cuyo uso inscrito no sea el de vivienda sino el de local comercial, siendo necesario para ello que se proceda al correspondiente cambio de uso de local a vivienda, pues la necesidad de este cambio registral es independiente del uso asignado a la finca a efectos administrativos o catastrales.

 

  1. VÍAS PARA CANCELAR UNA HIPOTECA:

Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 11 de diciembre de 2025): La regla general para la determinación del título necesario para cancelar una inscripción de hipoteca la establece el primer párrafo del artículo 82 de la Ley Hipotecaria: «Las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura pública, no se cancelarán sino por sentencia contra la cual no se halle pendiente recurso de casación [lo que alude a que esa cancelación se produce en un proceso declarativo y ordinario], o por otra escritura o documento auténtico, en el cual preste su consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación, o sus causahabientes o representantes legítimos». También será posible cancelar una hipoteca como consecuencia de la ejecución mediante embargo objeto de una anotación o de otra hipoteca inscrita con anterioridad, en virtud del mandamiento judicial expedido al efecto en el procedimiento de ejecución. Así lo dispone el segundo párrafo del artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. E igualmente, se podrá cancelar una hipoteca cuando, habiendo sido objeto de ejecución, ésta culminase con el correspondiente decreto de adjudicación. En este caso, según señala el primer inciso del mismo artículo 674. Por último, también se ha reconocido la posibilidad de cancelación de la hipoteca en virtud de un mandamiento judicial librado en un procedimiento de ejecución hipotecaria, por el que se traslada el decreto que acuerda la terminación del proceso por haberse satisfecho las pretensiones del actor en el procedimiento de ejecución forzosa, ordenando la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación y la cancelación de la hipoteca, siempre que dicho mandamiento también traslade una resolución judicial, en que conste o se declare que se ha pagado al acreedor o consignado a su favor la totalidad de la obligación garantizada por la hipoteca, pues si sólo se hubieran pagado las cantidades vencidas y adeudadas hasta la fecha de inicio del procedimiento, no procedería tampoco la cancelación de la hipoteca, a efectos de si en el devenir futuro del préstamo hipotecario volvieran a concurrir causas de vencimiento anticipado (vid. Resoluciones 10 de septiembre de 2005, 21 de mayo de 2012 y 2 de septiembre de 2024).

 

  1. VENTA DE INMUEBLES VINCULADOS OB REM:

Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 11 de diciembre de 2025): Como declaró la Resolución de esta Dirección General de 2 de octubre de 2024, en un supuesto de hecho similar a este, si una vivienda y una plaza de garaje están vinculados «ob rem», pero, a pesar de ello, están inscritas a favor de personas distintas, no es inscribible la venta, de las dos, efectuada por el titular de la vivienda, por impedirlo los principios registrales de legitimación y tracto sucesivo. Si como parece ha habido un error registral, deberá rectificarse con el consentimiento de todos los interesados, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, como hemos dicho anteriormente. Pero, como medio adicional a este, hemos de recordar la doctrina de la Resolución de esta Dirección General de 22 de abril de 2016, reiterada por otras posteriores, como la de 29 de enero de 2024, por la cual la configuración jurídica de una finca registral con el carácter de «ob rem» de otras trae como consecuencia esencial que su titularidad viene determinada mediatamente por la titularidad de las fincas principales al igual que ocurre con las servidumbres prediales. La titularidad de la finca «ob rem» corresponde pues a quien ostente la titularidad de la finca principal. De ello, se desprende que el único consentimiento contractual preciso es el consentimiento prestado al negocio traslativo del elemento principal, sin que precise un consentimiento adicional para que se entienda asimismo transmitida la titularidad «ob rem» de la finca o cuota de finca vinculada y sin que la omisión de toda referencia a ella pueda considerarse que excluye su transmisión. Por ello, es posible rectificar el contenido del Registro sin necesidad de acudir al procedimiento general de rectificación del artículo 40 de la Ley Hipotecaria, siempre que el hecho básico que desvirtúa el asiento erróneo sea probado de un modo absoluto con documento fehaciente, independiente por su naturaleza de la voluntad de los interesados, pues en tales casos bastará para llevar a cabo la subsanación tabular la mera petición de la parte interesada acompañada de los documentos que aclaren y acrediten el error padecido. Pero, en tanto no se aporte dicha documentación deberá mantenerse los principios de legitimación y tracto sucesivo. 

 

  1. INMATRICULACIÓN Y PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 199 LH:

Resolución de 9 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 11 de diciembre de 2025): En toda inmatriculación debe iniciarse un procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Y será tras su tramitación cuando podrán confirmarse las dudas del registrador, o bien disiparse con las alegaciones de interesados y colindantes. La denegación directa sólo procede si se invadiera una georreferenciación inscrita o claramente se solapara con el demanio público deslindado.

 

  1. CONCURSO Y TRACTO SUCESIVO:

Resolución de 9 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 11 de diciembre de 2025): Si no resulta que, como consecuencia del procedimiento concursal haya sido subastada la totalidad de la finca ganancial (por pasividad del cónyuge del concursado), ni tampoco que, por disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, se haya adjudicado el 50% del bien ganancial a la masa activa, lo que justificaría su subasta dentro del procedimiento concursal, de tal forma que el titulo presentado a inscripción se refiere a la finca inscrita a favor de los dos cónyuges con carácter ganancial como si se hubiese disuelto y liquidado la sociedad de gananciales pero sin que dicha circunstancia se justifique en modo alguno, no cabe inscripción, por exigencias del principio de tracto sucesivo, sin que previamente se haga constar a nombre del concursado dicho 50%.

 

  1. NRUA Y PROHIBICIÓN ESTATUTARIA DE DESARROLLAR ACTIVIDAD COMERCIAL:

Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 11 de diciembre de 2025): La prohibición estatutaria de «desarrollar actividad profesional, comercial, mercantil o industrial» comprende expresamente la del alquiler turístico o vacacional, en cuanto se considera una actividad económica e implica usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial, impidiendo asignar número de registro único de alquiler de uso turístico a la finca registral.

 

  1. GEORREFERENCIACIÓN EN CASO DE DESLINDE PARCIAL:

Resolución de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 19 de diciembre de 2025): En los casos de georreferenciación y deslinde sólo parcial, sin que se georreferencie y cierre la totalidad del perímetro, nos encontraríamos con una línea poligonal no cerrada, sino abierta, por lo que no sería posible deducir geométricamente cuál es la superficie interior dentro de un perímetro que no está cerrado. Esta constatación conceptual, o la de que la aplicación gráfica registral homologada pudiera tener dificultades o impedimentos para gestionar geometrías correspondientes a líneas poligonales no cerradas, no puede ser motivo para rechazar registralmente la inscripción de la georreferenciación o deslinde parcial mediante líneas continuas pero no cerradas, o incluso discontinuas, opciones ambas que no sólo son posibles en cualquier finca, sino habituales e incluso obligadas en el deslinde, por ejemplo, del dominio público marítimo-terrestre. Por tanto, por imperativo legal, tanto la aplicación gráfica registral homologada como el geoportal registral, y en su caso, también el programa de gestión registral informatizada que interopera con aquéllos, habrían de adaptarse en lo pertinente para no impedir, sino admitir y gestionar adecuadamente, lo que la ley expresamente permite, esto es, inscribir el deslinde o georreferenciación parcial de cualquier finca.

 

  1. PARCELACIONES ANTIGUAS:

Resolución de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 19 de diciembre de 2025): La aplicación analógica del artículo 28.4 de la Ley de Suelo a los actos de división o segregación debe ser matizada diferenciando entre los actos relativos a edificaciones o elementos integrantes de edificaciones y los actos afectantes al suelo, la parcelación propiamente dicha. Son estos últimos a los que se refiere la doctrina de la Resolución de 17 de octubre de 2014, seguida por las de 5 y 26 de mayo de 2015 y la más reciente de 19 de febrero de 2018, en el sentido de que para inscribir escrituras públicas de división o segregación de fincas es preciso acreditar a los efectos del artículo 26 de la Ley estatal de Suelo –norma registral temporalmente aplicable– la oportuna licencia o declaración de innecesariedad o, para el supuesto de parcelaciones de antigüedad acreditada fehacientemente, podrá estimarse suficiente, como título administrativo habilitante de la inscripción, la declaración administrativa municipal del transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad o su situación de fuera de ordenación o similar, conforme a la respectiva normativa de aplicación, por lo que así debe entenderse la aplicación analógica matizada del artículo 28.4 de la Ley de Suelo.

 

  1. FIRMA ELECTRÓNICA

Resolución de 19 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 19 de diciembre de 2025): No cabe exigir la legitimación notarial o la ratificación ante el registrador de una instancia firmada electrónicamente y presentada a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores.

 

DISPOSICIONES GENERALESPor María Núñez Núñez (el resto del informe).

Becas y ayudas al estudio 2026 – 2027

Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, fija los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2026-2027. Se actualizan las cuantías de umbrales por valor catastral, capital mobiliario e ingresos familiares. Se adapta la valoración de las notas de acceso a la universidad a efectos de beca. Mejoras en casos de matrícula parcial. Becas de colaboración para estudiantes en departamentos universitarios.

Medidas por la crisis en Oriente Medio (Guerra de Irán)

Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que aprueba el Plan Integral de Respuesta a la crisis, estableciendo medidas temporales para paliar el encarecimiento de combustibles fósiles, deducciones fiscales en el IRPF y el impulso del Programa Auto+.

Destacamos

Medidas Energéticas

  • Consumidores vulnerables: Prórroga de los descuentos del bono social eléctrico y térmico, y garantía de suministro de agua y gas hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Zonas de Aceleración Renovable (ZAR): Delimitación de áreas para agilizar el despliegue de energías renovables bajo criterios ambientales y territoriales.

Medidas Económicas

  • Suspensión de causa de disolución: A efectos de la causa de disolución por pérdidas prevista en el art. 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
  • Programa Auto+: Dotación de ayudas directas para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos y la descarbonización del sector transporte.

Medidas en Transporte

  • Carretera: Ayudas directas para empresas que utilicen gasóleo profesional, cifradas en 0,20 euros por litro.
  • Marítimo: Sistema de ayudas directas para servicios de transporte regular de pasajeros y carga rodada.

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Revalorización de pensiones

Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, establece la revalorización general del 2,7% para las pensiones de la Seguridad Social y de Clases Pasivas. Esta subida responde al valor medio de las tasas de variación interanual del IPC.

  • Límites de cuantía: La cuantía inicial de las pensiones públicas en 2026 no podrá superar los 3.359,60 € mensuales o los 47.034,40 € anuales.
  • Estructura del Decreto:
    1. Título Preliminar: Objeto del decreto y desarrollo reglamentario de la revalorización.
    2. Título I: Normas comunes sobre concurrencia de pensiones y pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales.
    3. Título II: Limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas.
    4. Título III: Revalorización de pensiones en modalidad contributiva y de Clases Pasivas del Estado.
    5. Título IV: Revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
    6. Título V: Revalorización de otras prestaciones y ayudas públicas (orfandad, movilidad y VIH).
    7. Título VI: Relación de pensiones que no se revalorizan en el ejercicio.

Campaña IRPF y Patrimonio 2026 (Ejercicio 2025)

Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, establece el calendario y los modelos de declaración.

Junto a la aprobación de los modelos se recogen amplios contenidos relativos a novedades (como obligación de declarar para todos los autónomos, eficiencia energética viviendas, movilidad eléctrica, arrendamientos Canarias, Baleares, SMI, servicio renta directa, obligación real en Patrimonio…), borrador, presentación, plazos, domiciliación, fraccionamiento, procedimiento, etc. El plazo termina el 30 de junio, tanto para IRPF como para Patrimonio, pero, para la domiciliación, el día límite es el 25 de junio de 2026.

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Emisión y recepción de facturas electrónicas

Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que Este RD desarrolla los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica entre empresarios y profesionales. Habrá una solución pública gratuita, gestionada por la AEAT, que convivirá con plataformas privadas. Recoge obligaciones tanto para el emisor como para el destinatario (como informar de su aceptación o rechazo y de su pago efectivo).

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Desarrollo de cotizaciones 2026

Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo. Esta orden desarrolla para 2026, con efectos desde el 1 de enero, las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía salarial y Formación Profesional. Incluye la cotización por el mecanismo de equidad intergeneracional y la cotización adicional de solidaridad.

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DISPOSICIONES AUTONÓMICAS

Se han dictado disposiciones en: Andalucía (universidades), Cantabria (víctimas del terrorismo), Castilla-La Mancha (presupuestos), Cataluña (vivienda y urbanismo, necesidades financieras, tasa turística), Galicia (clima, medidas fiscales), Navarra (presupuestos) y Valencia (reglamento de les Corts).

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Se han publicado

Sentencias: Falta de emplazamiento. Límites de los reales decretos-leyes. Ley de Amnistía (3). Navarra: contratación pública. Navarra: Seguridad Social. Valor de referencia fiscal. Ley de vivienda. Galicia: tributos. 

Autos: Aragón: comunidades energéticas. Galicia: Medidas fiscales y administrativas

Tribunal Supremo

Se han publicado 2 Sentencias de la Sala 3ª sobre Oferta de Empleo Público y Anticipo en la edad de jubilación

SECCIÓN II

Concursos Registros

Resoluciones de 4 de marzo de 2026, de la DGSJyFP y DG de Cataluña por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 323 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes

Ver convocatoria.

Ver archivo de concursos.

Jubilaciones

Se declara la jubilación de

Eduardo José Martínez García, registrador de la propiedad de Algeciras n.º 1.

María del Pilar Roquette Castro, registradora de la propiedad de Barcelona n.º 21.

RESOLUCIONES PROPIEDAD:
218.** SUBDIVISIÓN HORIZONTAL: FIJACIÓN DE CUOTAS. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Cabe la constitución de un subrégimen de propiedad horizontal en un elemento privatizo. Pero considera que no se trata de una modificación del régimen de propiedad horizontal existente a través de la división de una de las entidades que lo integran en otras que se pretenda queden integradas en él sino en la coexistencia de dos regímenes independientes, de un lado el preexistente, en el que la finca subdividida conservará su identidad, número, cuota y representación unitaria cual si no se subdividiera, y el de ésta, referido tan sólo a ella, con sus propios elementos independientes a los que corresponderá una participación en sus propios elementos comunes entre los que necesariamente estará la cuota de participación que al elemento subdividido corresponde en la propiedad horizontal

Para ello si se crean elementos que no estaban en la licencia es preciso la obtención de la preceptiva licencia administrativa.

223.** COMPRA DE CUOTA INDIVISA DE FINCA RÚSTICA EN ANDALUCÍA.  SUPERFICIE POR COTITULAR INFERIOR A LA UNIDAD MÍNIMA DE CULTIVO. PARCELACIÓN.

La DG considera como elemento objetivo para entender que hay parcelación en Andalucía, en el caso de venta de cuotas indivisas de fincas rústicas, el hecho de que la superficie teórica resultante de dividir la finca por el número de cotitulares sea inferior a la Unidad Mínima de Cultivo.

224.*** PARTICIÓN DE HERENCIA EN LA QUE INTERVIENE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD. CURADOR ASISTENCIAL. DEFENSOR JUDICIAL.

En un supuesto de una persona que tienen nombrado un curador anterior a la última reforma, (que de la sentencia resulta con carácter asistencial, no representativo): la partición en la que interviene apoyado por el curador no necesita aprobación judicial.

Sí es necesario nombramiento de defensor judicial caso de que exista conflicto e intereses.

225.** OPOSICIÓN DE COLINDANTES A INSCRIBIR UNA REPRESENTACIÓN GRÁFICA. MARGEN DE TOLERANCIA.

No procede aplicar el margen de tolerancia para inscribir la representación gráfica catastral cuando los colindantes afectados alegan que esta invade sus fincas. El margen de tolerancia está previsto para facilitar la coordinación catastro-registro.

No cabe solicitar al registrado, cuando hay oposición del colindante que inscriba la base gráfica teniendo en cuanta la base gráfica no controvertida.

226.*** SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN DE FINCA ALEGANDO CONFLICTO CON LA LÍNEA DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO – TERRESTRE.

Cuando la parcela registral y la catastral no coinciden exactamente y la Demarcación de Costras certifica que la parcela catastral invade parcialmente dominio público ha de ser la propia Demarcación la que comunique a la Dirección General del Catastro el carácter erróneo de la parcela catastral, para que rectifique y adapte su geometría a la de la línea de dominio público marítimo-terrestre. En el presente caso, el registrador no tiene dudas de que los elementos privativos se ubican fuera del dominio público marítimo-terrestre, y que incluso la finca matriz no lo invade. Ver también R. de 10 de octubre de 2024.

227.** SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE DERECHO DE REVERSIÓN SOBRE FINCAS EXPROPIADAS.

Para cancelar la constancia registral del derecho de reversión por incumplimiento de fines de expropiación, es preciso el consentimiento del titular expropiado o expediente advo firme con audiencia del mismo.

228.* NO PRESENTACIÓN DE INSTANCIA QUE SOLICITA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EJERCICIO DE RETRACTO DE COLINDANTES.

Una anotación preventiva para hacer constar el ejercicio de un derecho de retracto requiere resolución y mandamiento judicial que acuerde la anotación de demanda.

229.* REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE FINCA SEGREGADA CON OPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.

No existe invasión del dominio público cuando la georreferenciación afecta a unos terrenos destinados a ser cedidos para viales, mientras no se haya materializado el acto formal de cesión a la Administración de dichos terrenos.

230.** LA AGENCIA TRIBUTARIA SOLICITA INSCRIPCIÓN DE UNA TRANSMISIÓN DE FINCA Y ANOTACIÓN DE EMBARGO POSTERIOR.

A diferencia de las Sentencias declarativas, que son directamente inscribibles, las sentencias de condena requieren para su eficacia plena, y por tanto para su acceso registral, la tramitación del correspondiente proceso de ejecución. Cuando la sentencia impone una obligación de hacer, no es aquella el título directamente inscribible en el Registro, sino que lo serán los actos que en su ejecución se lleven a cabo. En este caso la sentencia condena a la demandada a inscribir el bien inmueble como de su titularidad en virtud de una opción de compra que ejercitó frente a la titular registral.

232.** PARTICIÓN DE FINCA PRIVATIVA CUANDO EN EL REGISTRO ES GANANCIAL.

Si la inexactitud registral proviene de un error en la escritura, la rectificación precisará el consentimiento del titular o, en su defecto, resolución judicial [artículo 40 d) LH].

233.*** VENTA EXTRAJUDICIAL: REQUERIMIENTO A LOS DEUDORES. VALOR DE ADJUDICACIÓN INFERIOR AL 50% DEL VALOR DE SUBASTA.

En el procedimiento de venta extrajudicial ante notario de un bien hipotecado hay que estar estrictamente a lo que dispone el artículo 236–C RH en lo relativo a las notificaciones al deudor, y si no se recibe la notificación por el deudor o por  alguna de las personas mencionadas en dicho artículo hay que dar por concluido el expediente.

238.** RECTIFICACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN DE ELEMENTOS PRIVATIVOS DE DIVISIÓN HORIZONTAL: CAMBIO DE «TRASTERO» A «BUHARDILLA».

Trata de tres cuestiones diferentes, sobre el cambio de unos elementos privativos en una DH en su descripción, de trastero a Buhardilla:

  • Para inscribir una modificación descriptiva en el Registro ha de consentir el titular registral o, en su defecto, recaer resolución judicial.
  • El cambio de uso de un elemento en régimen de propiedad horizontal requiere cumplir con la normativa urbanística;
  • Las alteraciones meramente descriptivas de un elemento en régimen de propiedad horizontal no requieren acuerdo de la comunidad de propietarios.

240.* LEGADO DE DERECHO DE HABITACIÓN QUE NO ACCEDIÓ AL REGISTRO EN SU DÍA

En una inscripción de herencia no se recogió un derecho de habitación establecido en el testamento. Ahora se solicita por instancia pero hay inscripciones posteriores y la rectificación del Registro requiere el consentimiento expreso de los actuales titulares registrales o declaración judicial firme recaída en un procedimiento contra ellos

241.** SEGREGACIÓN Y CAMBIO DE USO DE LOCAL A TRES VIVIENDAS EN MADRID. NORMATIVA MUNICIPAL VERSUS NORMATIVA ESTATUTARIA. CONFORMIDAD DEL AYUNTAMIENTO. SUPERFICIE CONSTRUIDA Y SUPERFICIE ÚTIL.

Diversas cuestiones en una división y cambio de uso en un elemento de una división horizontal en Madrid:

1) Los Estatutos comunitarios que prohíben un cambio de uso son imperativos y aplicables, aunque la normativa municipal lo permita.

2) En Madrid es necesario el certificado de conformidad municipal del cambio de uso.

3) La falta de distribución de la cuota de comunidad sobre el bloque o escalera no impiden la inscripción de la división o segregación del nuevo elemento privativo, siempre que pueda calcularse mediante una sencilla operación aritmética.

4) La superficie útil total, en caso de división de un local destinado a viviendas, puede variar en relación a la que conste en el Registro, por razones puramente arquitectónicas de la nueva distribución interior.

244.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE FINCA QUE CONTIENE UN ENGALABERNO

Para inscribir la georreferenciación de una finca que contiene un engalaberno se requiere: ya sea una agrupación de las dos fincas afectadas, con fijación de cuotas para cada propietario; ya la constitución de una propiedad horizontal; o que se configure como medianería horizontal, todo ello de mutuo acuerdo entre los propietarios.

245.*** COMPRAVENTA. INICIACIÓN DE OFICIO DE EXPEDIENTE DOBLE INMATRICULACIÓN

El procedimiento de doble inmatriculación del art. 209 LH, incluso iniciado con anterioridad a la presentación de un título en el Registro o con ocasión de ésta, no produce cierre registral.

246.* ARRENDAMIENTO DE FINCA PATRIMONIAL DE UNA ENTIDAD LOCAL: ¿CONCURSO ó SUBASTA?

El régimen general (supletorio) para arrendar un inmueble más de 5 años  de una entidad local no es el concurso sino la subasta.

247.** COMPRAVENTA SIN APORTAR AUTORIZACIÓN MILITAR

La exclusión de autorización militar para extranjeros de la Orden 1/2021, se aplica si se acredita el suelo urbanizado art 21.3 y 4 TRLS. Si el Ayuntamiento confirma naturaleza rústica, el permiso de Defensa es obligatorio y previo.

248.* PROPIEDAD HORIZONTAL. SOLICITUD DE ANULACIÓN DE LEGALIZACIÓN DE LIBRO DE ACTAS

El recurso contra la calificación no es la vía adecuada para solicitar la anulación de la diligencia de un libro de actas.

249.* RECURSO CONTRA DESESTIMACIÓN DE ALEGACIÓN DE COLINDANTE A INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA

El colindante cuyas sus alegaciones han sido desestimadas por la registradora, no puede recurrir dicha decisión.

250.*** HERENCIA. FINCAS VINCULADAS OB REM. TRACTO SUCESIVO

Estando una finca vinculada o a otra, si en el registro figuran a nombre de personas diferentes, no cabe inscribir la venta otorgada por solo uno de los titulares de las fincas, de acuerdo con el principio de tracto sucesivo, sin antes subsanar el error.

En este caso el error se deriva de haber inscrito incorrectamente un título en el que se transmitía solo una de las fincas, pero el error no es subsanable con la sola intervención del registrador, sino con el consentimiento de todos los titulares y a falta de el por resolución judicial.

255.* COMPRAVENTA. 254 LH. REQUISITOS FISCALES

Para el acceso de un título al Registro de la Propiedad, es necesario que se acredite, mediante el correspondiente justificante, que se ha producido la presentación del documento y su autoliquidación, bien lo haya sido esta última con ingreso o bien con simple alegación de exención o no sujeción.

256.*** CANCELACIÓN DE ASIENTOS TRAS NULIDAD POR ABUSIVA DE CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO

Si la finca sigue a nombre de la entidad ejecutante/adjudicataria el auto de sobreseimiento por cláusula abusiva es título suficiente para revertir una ejecución, implicando la reinscripción del dominio a favor del ejecutado.

Respecto a una Anotación de embargo que fue cancelada como consecuencia de la adjudicación resuelve la DG su reviviscencia (recuperando el plazo de vigencia que le restaba).

257.* HERENCIA. FINCA INSCRITA SIN SUPERFICIE

La expresión de la superficie es exigible en todo caso para inscribir, aunque no aparezca en el historial registral, y puede hacerse constar por cualquiera de los procedimientos de los artículos 199 y 201.1 LH

259.*** ADJUDICACIÓN Y CANCELACIÓN DE CARGAS EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL. CANCELACIÓN DE HIPOTECA SOBRE MITAD INDIVISA.

Estando una finca inscrita por mitad, y uno de los cotitulares está en concurso: Si en el procedimiento concursal se adjudica al mejor postor la mitad indivisa de una finca, procede la cancelación de la hipoteca que la grava, subsistiendo la misma sobre la otra mitad sin perjuicio de la minoración de lo pagado al acreedor hipotecario y sin perjuicio de las relaciones internas entre deudores.

261.** DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS NO INSCRIBIBLES

No cabe practicar un asiento de presentación de un documento no susceptible de inscripción.

262.* DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE UNA INSTANCIA PRIVADA: ALEGACIONES A INMATRICULACIÓN

Una instancia privada en la que se realizan alegaciones a una inmatriculación ya practicada, referentes a un lindero, no puede provocar un asiento de presentación. Si sería admisible, sin embargo, si se alegara doble inmatriculación en relación con una finca inscrita con arreglo al art. 209 LH.

263.** LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES

Una escritura puede contener varios negocios jurídicos, sujeto cada uno a su régimen sustantivo, causal y fiscal. En la escritura en la que se liquida la sociedad de gananciales puede atribuirse la condición de ganancial a bienes privativos y también puede extinguirse condominio.

Considera la DG que son válidos y eficaces cualesquiera desplazamientos patrimoniales entre los cónyuges, y, por ende, entre sus patrimonios privativos y el consorcial (vid. artículo 1323 del Código Civil), siempre que aquéllos se produzcan por cualquiera de los medios legítimos previstos al efecto quedar debidamente exteriorizados y precisados en el título inscribible los elementos constitutivos del negocio de aportación por el que se produce el desplazamiento entre los patrimonios privativos y el consorcial, y especialmente su causa, que no puede presumirse a efectos registrales. 

264.** DETERMINACION E INTERVENCION DE LOS FIDEICOMISARIOS FALLECIDO EL FIDUCIARIO

Estando inscrita una sustitución fideicomisaria de residuo que no determina nominativamente a todos los fideicomisarios, fallecido el fiduciario, es precisa la determinación por los medios establecidos en el art. 82 RH, de quienes sean aquellos y que intervengan todos ellos en las operaciones particionales que procedan.

 265.** ADICIÓN DE HERENCIA. OBRA NUEVA ANTIGUA Y DIVISIÓN HORIZONTAL

Si la descripción del edificio inscrito es genérica y no determina de modo concluyente el número de viviendas, apartamentos, etc, susceptibles de aprovechamiento independiente de la obra inscrita, si se acredita la antigüedad de los actuales elementos independientes, la división horizontal es inscribible conforme al artículo 28.4 de la Ley del suelo, sin necesidad de licencia o título administrativo habilitante. 

266.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. OPOSICIÓN DE COLINDANTES

Una vez inmatriculada una finca coincidente con catastro pero sin coordenadas ( puesto que la inmatriculación es del año 2011) entiende la DG que no es admisible la oposición de su titular a la inscripción de la georreferenciación de una finca colindante que respeta dicha delimitación catastral.

267.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO

La alegación de invasión del dominio público oponiéndose a un 199 debe afirmarse de forma tajante y no es suficiente cuando el Ayuntamiento ni acredita ni tan siquiera alude a la titularidad municipal de la franja de terreno supuestamente invadida.

268.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE CATASTRAL

Las alegaciones de quien es solamente colindante catastral han de ser atendidas si su oposición es fundada.

270.*** NEGATIVA A EXPEDIR NOTA SIMPLE INFORMATIVA POR IMPOSIBILIDAD DE LOCALIZAR LA FINCA 

La mera ausencia de conocimiento por el interesado del nombre del titular registral o del número de finca no pueden justificar por sí sola la negativa a emitir publicidad formal cuando se dispone de otros datos relevantes de identificación.

272.** INMATRICULACIÓN. INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

Existiendo dudas sobre la posible invasión del dominio público por una finca a inmatricular, en este caso de una Cañada, el registrador debe denegar la inscripción y ello aunque la cañada no esté deslindada. En este caso las dudas derivan de un informe de la administración que había presentación en 2021 relativos a dos fincas colindantes.

274.⇒⇒⇒ FIN DE OBRA SIN APORTAR COORDENADAS NI MANIFESTAR ACTIVIDADES CONTAMINANTES

En las actas de fin de obra no se precisa manifestación relativa a suelos contaminados siempre que en el título en que se declare la misma conste realizada tal manifestación “y tenga el adecuado reflejo tabular”.

No procede aportar coordenadas georreferenciadas en las declaraciones de obra nueva en construcción, que quedan circunscritas a los finales de obra.

Las coordenadas en las obras nuevas no es necesario que consten en formato gml ni tampoco se requiere con carácter general que el Registrador notifique a colindantes ni posibles terceros afectados, salvo que en su calificación sí lo estimare preciso para disipar sus dudas fundadas acerca de que la edificación se encuentre efectivamente incluida en la finca sobre la que se declara.

275.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE 

En un 199 con BGA la mera oposición de un titular catastral basada en que su parcela catastral resulta invadida por una georreferenciación alternativa a la catastral, no es motivo suficiente por sí sólo para denegar la inscripción de dicha georreferenciación.

276.** SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR INSTANCIA PRIVADA

El propietario no puede instar la cancelación registral de la hipoteca invocando la inexigibilidad de la obligación garantizada, sin el consentimiento del acreedor o resolución judicial.

277.*** CONCENTRACIÓN PARCELARIA. CANCELACIÓN DE FOLIO REAL DE FINCA DE REEMPLAZO

En una concentración parcelaria ya inscrita, no es posible realizar modificaciones por doble inmatriculación, si no es por un nuevo procedimiento de reorganización de la propiedad y si se pudiera acudir al procedimiento regulado en el artículo 209 de la LH, debe procederse al contrario de lo que el mismo establece, es decir que la inscripción que prevalezca sea la más moderna que sería finca de reemplazo y no las antiguas que fueron aportadas.

279.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA DENEGADA POR SOLAPAR CON OTRA YA INSCRITA

El solape entre la georreferenciación que se pretende inscribir y otras ( una ya inscrita y otra pendiente de un expediente del 199 presentado previamente) implica la denegación automática de la inscripción de aquella, aunque la finca colindante georreferenciada no esté coordinada gráficamente con el Catastro.

280.*** RENUNCIA UNILATERAL DEL DERECHO DE RECARGA DE HIPOTECA

Es inscribible la renuncia unilateral que lleva a cabo un hipotecante no deudor de su derecho de «recargar» la hipoteca, aunque dicha renuncia se realice exclusivamente en beneficio del acreedor hipotecario titular de una hipoteca posterior y sin el consentimiento del acreedor de la hipoteca afectada.

282.* DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN RESPECTO DE DOCUMENTO COMPLEMENTARIO

Si un documento complementario (en este caso la carta de pago del impuesto) necesario para la inscripción se presenta una vez caducado el asiento de presentación del documento principal (se presentó el mismo día que caducaba el asiento, pero fuera de las horas de oficina) no es posible ya la prórroga de dicho asiento.

283.** DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIA PRIVADA

Una instancia pidiendo la rectificación del registro que no expresa la causa por la que se pide dicha rectificación, no puede ni siquiera ser objeto de un asiento de presentación.

285.*** HIPOTECA SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS SIN DISTRIBUCIÓN

La constitución de una hipoteca unitaria sobre todas las participaciones indivisas de una sola finca no exige una fórmula sacramental y es admisible si se deduce de la interpretación del contrato.

286.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO NO DESLINDADO

Aunque no se haya iniciado el expediente de deslinde abreviado, el hecho de constar el bien demanial incorporado al inventario municipal, precisando su longitud y superficie, así como su ubicación, justifica la calificación desfavorable a la solicitud de inscripción de la representación gráfica propuesta en un expediente del art. 199.

291.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DUDAS FUNDADAS DE IDENTIDAD CON OTRAS INMATRICULADAS

En el procedimiento de inmatriculación del artículo 205 LH lo procedente, caso de dudas del registrador, es tramitar un expediente del artículo 199 LH.

En la inmatriculación por el procedimiento del 205 tiene que haber una identidad razonable en la descripción de las fincas entre el primer título o título previo y el segundo título o título inmatriculador.

293 294 y 305.* RECURSO CONTRA LA INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA YA PRACTICADA 

No cabe instar recurso alguno frente a la calificación positiva del registrador por la que se extiende el correspondiente asiento, cualquiera que sea la clase de éste, incluyendo la inscripción de una representación gráfica, pues está bajo la salvaguarda de los tribunales.

295.* RECURSO CONTRA LA INSCRIPCIÓN DE GEORREFERENCIACIÓN YA PRACTICADA 

No cabe instar recurso alguno frente a la inscripción de una georreferenciación, pues está bajo la salvaguarda de los tribunales.

297.* DECRETO DE ADJUDICACIÓN EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DICTADO EN 2019 POR LETRADO Adm. JUSTICIA

A pesar de que reforma concursal 2020 no es retroactiva, ya en la práctica judicial, basada en la LEC, la competencia para decretar la adjudicación en ejecuciones judiciales, corresponde al Letrado Adm. Justicia y no al Juez.

298.** COMPRAVENTA. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN CON CARACTER PRIVATIVO, PERO NO POR CONFESIÓN

Resolución que recuerda las opciones que en relación con la sociedad de gananciales presenta la situación jurídica de los bienes privativos, de forma que para inscribir un bien como privativo cabe: 1.-Justificar indubitadamente el carácter privativo del bien, 2.- Que un cónyuge confiese el carácter privativo de la contraprestación con la que se adquirió el bien por el otro en cuyo caso se inscribirá privativo por confesión y, 3.- Que los cónyuges celebren un negocio jurídico de atribución de carácter privativo, pero dejando claramente expresada la causa onerosa o gratuita de dicho negocio.

299.** GEORREFERENCIACIÓN. MOTIVACIÓN DE LA NOTA. DERECHO MENCIONADO EN LA DESCRIPCIÓN LITERARIA

Aunque el registrador considere que existe una situación litigiosa, tiene que fundamentar el motivo que le lleva a dudar de la identidad de la finca. La mención en la descripción literaria de un derecho que no se ha constituido como un gravamen, no puede erigirse en razón determinante de la oposición de un colindantes en un 199.

300.** DISTRIBUCIÓN DE TODA LA HERENCIA EN LEGADOS Y BIENES SIN ADJUDICAR.

Cuando en un testamento sólo se ordenan legados y quedan bienes sin adjudicar, será necesario abrir la sucesión intestada a través de la pertinente declaración de herederos abintestato.

301.** DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA A FAVOR DEL CÓNYUGE POSTERIORMENTE DIVORCIADO

La ineficacia de disposiciones a favor del cónyuge posteriormente divorciado no es automática, requiriéndose sentencia al efecto.

302.*** LEGITIMA DE LOS ASCENDIENTES EN CASO DE RENUNCIA DE TODOS LOS DESCENDIENTES

Entiende la DG que en el derecho común la legítima de los ascendientes sólo entra en juego cuando no hay descendientes, de manera que si los hubiere, en ningún caso los ascendientes serian legitimarios, aun cuando hubieran renunciado todos los descendientes.

303 304 309 313, 314 y 315.** GEORREFERENCIACIÓN DE LA PARTE DE UNA FINCA QUE ES OBJETO DE ARRENDAMIENTO 

La solicitud de inscripción de un arrendamiento sobre parte de una finca y de las coordenadas georreferenciadas de dicha parte, exige inscribir previamente la georreferenciación de la totalidad de la finca para comprobar que aquellas coordenadas no la extralimitan.

 306.* ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO. TRACTO SUCESIVO

Se confirma la denegación de una anotación de embargo al estar la finca inscrita a favor de personas distintas del demandado, de acuerdo con el principio de tracto sucesivo.

307.* DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA POR INVADIR OTRA PREVIAMENTE INSCRITA DE UN COLINDANTE

No es inscribible una georreferenciación que se solapa con otra ya inscrita, por lo que no cabe tramitar el expediente del art. 199 LH.

308.** GEORREFERENCIACIÓN. OPOSICIÓN DE COLINDANTES A LA GEORREFERENCIACIÓN BASADA EN LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS FÍSICOS DE SEPARACIÓN

En un 199 con BGA no es admisible la simple alegación del colindante meramente catastral de que se invade una parcela catastral.

El argumento de que no se respeta un elemento físico colocado para delimitar dos fincas, solo es relevante cuando se demuestra que dicho elemento ha puesto con el consentimiento de los propietarios de ambas.

311.*** TRANSMISIÓN DE FINCA CON RESTO NO DESCRITO DESPUÉS DE UNA EXPROPIACIÓN PARCIAL

Constando en una finca una nota marginal en la que se hace constar que se ha expropiado una porción, no es preciso en una transmisión actual la georreferenciación de la finca resto, pudiéndose inscribir la transmisión con con la descripción que resulta del Registro.

312.** PROPIEDAD HORIZONTAL. CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA EN ALICANTE. RECURSO CONTRA LA CALIFICACIÓN SUSTITUTORIA

No cabe recurso contra la calificación sustitutoria sino solo contra la calificación inicial del registrador sustituido, pero el plazo para interponerlo se cuenta desde esta última.

El plazo para la prescripción de la infracción urbanística de cambio de uso sin licencia en la Comunidad Valenciana es de quince años. La normativa aplicable es la vigente en el momento de la completa terminación de la obra.

317.* RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO POR ERROR EN EL TITULO

Habiendo error en el título que motivo la inscripción no cabe la rectificación solicitada por un heredero mediante instancia privada al requerirse el consentimiento de todos los interesados o una resolución judicial firme.

321.⇒⇒⇒ VENTA DE VPO CON SOBREPRECIO: NULIDAD PARCIAL

La venta de elementos con protección derivada de VPO en los que concurre sobreprecio es nula parcialmente en cuanto al sobreprecio. Tal nulidad parcial impide la inscripción “de modo que deberá aportarse, para la inscripción, la pertinente resolución administrativa que exprese la no exigencia de visado previo de la Administración para autorizar e inscribir la presente transmisión”.

322.** RECURSO CONTRA LA INSCRIPCIÓN DE UNA COMPRAVENTA SIN RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN DE PLAZA DE GARAJE

No cabe rectificar la superficie y numeración de una plaza de garaje aneja a una vivienda, que está errónea en el registro, mediante su nueva descripción en una escritura de compraventa, al ser necesario el consentimiento de toda la comunidad de propietarios afectada. La descripción de la plaza figura en idénticos términos en la inscripción de la división horizontal y en el título que la motivó, por lo que exige rectificación del título constitutivo.

RESUMEN DE RR SOBRE NRUA

292.() NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA (NEGOCIO COMERCIAL, INDUSTRIA)

Los estatutos que prohíben establecimientos o negocios tanto industriales como comerciales …impiden la asignación de NRUA para el alquiler turístico.

200.() NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA (PENSION/CASA HUÉSPEDES)

la expresa prohibición –entre otras– de destinar las viviendas a «casas de huéspedes o pensión», impide destinar la finca al alquiler turístico y, por tanto, asignar un NRUA de alquiler de uso turístico a la misma.

222.() * NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA (OPONIBILIDAD ACUERDO A LOS PROPIETARIOS)

No cabe asignar un NRUA existiendo limitación estatutaria al respecto de fecha anterior a la inscripción de la actividad en el Registro de Turismo. Tal limitación estatutaria es oponible a los que eran propietarios en el momento del acuerdo aunque no se haya inscrito en el Registro.

287 288 289 234, 235, 236 Y 237.() NRUA: FALTA DECLARACIÓN RESPONSABLE AL AYUNTAMIENTO (AYUNTAMIENTO DE SEVILLA)

Para asignar el NRUA de actividad turística, en Sevilla, han de presentarse la declaración responsable de primera utilización para el uso de hospedaje de viviendas con fines turísticos y la declaración responsable de cambio de uso a apartamento turístico.

Cuando existen limitaciones municipales para el destino a uso turístico no cabe asignación de NRUA sin acreditar su cumplimiento.

239.* NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA DE DESTINO A FINES COMERCIALES CON OTRA CLÁUSULA QUE RECARGA EN GASTOS A LOS PISOS TURÍSTICOS.

Cabe asignar NRUA si pese a existir una prohibición estatutaria de destinar la propiedad a fines industriales o comerciales, existe otra cláusula que prevé un régimen económico específico para la actividad de alquiler vacacional porque al regularla constituye un acto concluyente que demuestra la voluntad inequívoca de permitir esta actividad

243.* NRUA. SOLICITUD POR TITULAR DE LA NUDA PROPIEDAD

No es posible asignar NRUA de una finca sobre la que está inscrito el usufructo, en virtud de solicitud del nudo propietario.

251 252 253 254.** NRUA: NORMATIVA MUNICIPAL

No es posible asignar NRUA sin cumplir la normativa urbanística sectorial municipal cuando exista.

El registrador ha de calificar si el arrendamiento de corta duración turístico cumple con los requisitos exigidos por la legislación urbanística y sectorial o local aplicable.

281.() NRUA: AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD TRAS EL 3 DE ABRIL DE 2025.

Para asignar NRUA de Uso Turístico ha de acreditarse haber obtenido aprobación expresa de la comunidad de propietarios, en los términos establecidos en el art. 17.12 LPH, cuando la obtención de la licencia autonómica es posterior a 3 de abril de 2025.

231.* NRUA: SOLICITUD POR APODERADO NO ACREDITADO.

Flexibilizando el principio de tracto sucesivo cabe que el NRUA se asigne a petición de quien ostenta la representación del titular registral mediante apoderamiento, contrato de gestión, arriendo o subarriendo con facultad de explotar, admitiéndose incluso el documento privado con firma electrónica, firma OTP o firma legitimada ante el registrador del titular registral. Pero no es posible si no se acredita por alguno de los documentos indicados

221.() NRUA: FINCA NO INMATRICULADA

la asignación de NRUA exige la previa inmatriculación de la finca, así como la constancia registral de la declaración de obra nueva de la edificación

319.() NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA DE APARTAMENTOS DE USO TURÍSTICO.

La prohibición estatutaria de destinar los apartamentos o locales a apartamentos turísticos o similar, impide la asignación de NRUA turístico.

260 271.* NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA NO RETROACTIVA

Inscrita un acuerdo de la Comunidad prohibiendo el uso turístico de las viviendas al amparo del artículo 17.12 de la Ley sobre propiedad horizontal. Impide la asignación de NRUA salvo las que ya lo estaban desarrollando antes

278.** NRUA. FALTA DE LEGITIMACIÓN DE FIRMAS EN LA AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Siendo la declaración responsable posterior al 3 al 3 de abril de 2025, la asignación de NRUA la «aprobación expresa de la comunidad de propietarios, en los términos establecidos en el 17.12 LPH.

A los efectos de acreditar el acuerdo deben estar legitimadas o extendidas ante el registrador la firmas de los certificantes. También han de constar los nombres de los comuneros que adoptaron el acuerdo, ya que los tales acuerdos no perjudican a 3ºs adquirentes si no estaban inscritos en el Registro al tiempo de la adquisición.

296.* NRUA: PROHIBICIÓN ESTATUTARIA NO INSCRITA

La prohibición estatutaria no inscrita no afecta al adquirente posterior que solicita NRUA, cumpliendo los demás requisitos (tiene la consideración de 3º protegido) aunque sí al que era propietario en el momento del acuerdo y que ya formaba parte de la comunidad de propietarios

323.*** NRUA. INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE

La DG confirma la denegación de un NRUA al comprobarse, mediante medios telemáticos georreferenciados, que la finca invade el dominio público marítimo-terrestre

RESOLUCIONES DE INADMISIÓN: INADMISIÓN DE RECURSO POR IDENTIDAD DE RAZÓN. En todos los casos, no se ha concedido la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración (NRUA) turístico, siendo supuestos similares a otros ya resueltos.

 

Marea baja. Arriba: Playa de las Catedrales (Lugo).

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