La desviación hacia lo accesorio: crítica de un empleado de notaría a algunas actividades cotidianas.

LA DESVIACIÓN HACIA LO ACCESORIO

(valoración de algunas actividades cotidianas por un empleado de Notaría)

César Raña Díez, ex opositor a notario y empleado de notaría

 

Desde que acabó el confinamiento vivimos en las notarías una época difícil por la excesiva carga de trabajo; conozco varios notarios que ya no saben qué hacer: contratan gente, amplían los locales de sus notarías, trabajan mucho más que antes confeccionando ellos mismos escrituras (no sólo sus empleados), sus empleados hacen infinitas horas extra…. y aun así no son capaces de satisfacer por completo las necesidades demandadas por el público en general.

Además, también es un sentir general en el gremio notarial (y en otros varios dentro de la sociedad), que desde el confinamiento existe mucha más crispación en la gente, acuden a la notaría aún más instalados en el yo y en el ahora que antes, en la creencia de que lo suyo es no ya lo más importante, sino lo único; en que si te encargan hoy una escritura relativamente sencilla ¿por qué no se puede firmar mañana o pasado mañana, si en un ratito se hace? …. seguramente, señores, porque de esas “relativamente sencillas factibles en un ratito” tengo en la mesa pendientes de preparación dieciocho antes, con sus consecuentes dieciocho ratitos, que se convierten ya en un “super ratazo”…… así que espérese una semana o dos y supongo se podrá firmar.

Todo esto no es nuevo, y no lo podemos controlar; el cliente, la gente, la sociedad, el mundo en general, el ser humano, es egoísta por naturaleza; y así somos desde la prehistoria, y lo seguiremos siendo, a este respecto nihil novum sub sole; en estas líneas lo que quiero destacar es que dada esta carga ingente de trabajo,  la Administración (a la que el notario pertenece, de la que el notario depende en gran medida y desde siempre es íntimo colaborador, como no puede ser de otra manera), en vez de tomar medidas en orden al buen funcionamiento notarial, a fin de ayudar al notario en su importantísima labor de dar seguridad jurídica, de asesorar al ciudadano en su día a día, no deja de poner piedras en el camino atribuyendo al notario funciones que desvirtúan lo esencial de la profesión, merman la seguridad jurídica y la atención al ciudadano y convierten al notario en un colaborador de la administración en ámbitos para los que ya existen otros funcionarios y otras instituciones que se dedican en esencia a ello, ámbitos que constituyen la base de su trabajo.

Me explico: igual que a un funcionario de Hacienda no le vamos a pedir que controle si en la escritura de ampliación de capital con cargo a créditos por importe de varios millones de euros en la que actúan dos sociedades españolas, una noruega y una belga quienes firman la operación son realmente representantes (sean orgánicos o voluntarios) de tales entidades, que la documentación que presentan es correcta, en su caso debidamente apostillada, que se identifican con un documento con foto y firma que no admita dudas de identificación, que tengan su Número de Identificación Fiscal y que se haya dado fiel cumplimiento a todo lo preceptuado en la Ley de Sociedades de Capital y Reglamento del Registro Mercantil; me parece absurdo que en vez de dedicar el tiempo la notaría a confirmar todos esos pormenores (cuya minuciosa comprobación es la base de la seguridad jurídica preventiva que integra la labor notarial), tengamos que estar consultando la Base de Datos de Titularidad Real para comprobar si coincide con lo que tales representantes dicen; si lo que dice la BDTR es o no correcto, por qué consta lo que consta si, como pasa no pocas veces, poco tiene que ver con la realidad ¿no tenemos funcionarios dedicados en cuerpo y alma a la importantísima (básica, diría yo) labor de prevención de blanqueo de capitales? ¿Realmente la consulta de esa Base de Datos antes de cada actuación notarial relativa a personas jurídicas va a resolver algo? O me corrijo a mí mismo: ¿La merma en la actuación esencial del notario asumiendo funciones accesorias a su labor le compensa a nuestro sistema jurídico, que por otra parte ya tiene cientos o miles de funcionarios públicos atendiendo a esas cuestiones? Un funcionariado que por otra parte (y a pesar de lo que con sorna facilona se suele comentar en conversaciones de taberna y sobremesa)  resiste y muy bien la comparativa con la función púbica de otros países de nuestro entorno, según lo que se publica con frecuencia en diversos foros.

Y qué decir, por ejemplo, de lo de la consulta de NIF’s revocados. Las mismas preguntas que antes me he hecho, cabrían, en mi opinión, punto por punto. Realmente una sociedad limitada paterno filial, cuyos socios son los padres y sus dos hijos, habituales de la notaría, que firma cosas casi todos los meses, desde hace años, cuyos representantes nos son conocidos y tenemos “controlados” ¿deben esperar cinco o diez minutos más para firmar un poder para pleitos porque hace treinta y dos días que no firma nada en nuestra notaría (seguramente sí en otras que habrán perdido el tiempo en lo mismo, claro) y el oficial de la notaría se despistó de consultar en SIGNO si su NIF estaba revocado, o si en la BDTR figura el nombre de un paisano que nadie conoce? Pues no lo creo, ni él se merece la espera ni la notaría se merece pasar por ineficientes por cuestiones accesorias que por supuesto, además, el público en general ni entendería si se le pretende (mejor ni intentarlo) explicar.

Otro claro supuesto: ¿de verdad creen nuestros gobernantes que el ciudadano medio que pide una hipoteca está contento con tener que acudir a la notaría dos veces en vez de una, teniendo que pedir en el trabajo dos días en vez de uno, para que se le explique lo que ya el banco le ha explicado y lo que ya saben, en un acta de transparencia que se convierte a menudo en una pérdida de tiempo, que el cliente no acaba de entender? (“pero si ya me informaron en el Banco y el día de la hipoteca usted ya me lo va a explicar, ¿no?” -comentan con frecuencia-”). Visto lo visto con las cláusulas suelo/techo, obligaciones preferentes, subordinadas…en relación con las entidades financieras, puedo entender que se compeliese desde el Ministerio de Justicia al notario a ser aún más exhaustivo al tiempo de la lectura de una escritura de préstamo hipotecario en cuanto a la explicación de conceptos como las cláusulas suelo y techo; comisiones; responsabilidad patrimonial universal, causas de vencimiento anticipado, etc….como ya se venía haciendo, creo yo, en los últimos dos años, pero lo que se ha hecho con la obligatoriedad de firmar tales actas me parece otro claro ejemplo de matar moscas a cañonazos (paradigma de eficacia, no eficiencia).

Otro ejemplo palmario: el glorioso mundo de los “Índices”; esa nueva “fuente del derecho”, que ha pasado de ser hace un par de décadas algo secundario, aunque importante, como modo a mi entender razonable y lógico, de colaborar con la Administración facilitándole los datos básicos de lo formalizado en la notaría, a convertirse en una verdadera fuente del derecho, a una remisión tan exhaustiva de datos que en algunas ocasiones requiere más tiempo para su confección que la escritura misma. A veces parece que incluso nuestro sistema de numerus apertus en el ámbito de los derechos reales queda en entredicho al no saber/poder incardinar lo expresado en escritura en alguno de los apartados que los “Índices” tienen preconfigurado. Lo dicho, son verdadera fuente del derecho. Si el ordenador o el sistema informático no me deja plasmarlo, es que no puede existir. Suena frívolo, antijurídico, cutre e incluso grosero. ¿No nos estamos desviando hacia lo accesorio en detrimento de lo sustantivo? Y por supuesto, supone la obligación de remitir ciertos datos que un acuerdo de voluntades perfectamente expresado en escritura, con todo el rigor y seguridad jurídica, nunca exigiría. ¿De verdad que si una sociedad unipersonal quiere cambiar su denominación social tenemos que hacer constar su capital social y el valor nominal de sus participaciones sociales? ¿A alguien le parece esto serio? Seguro que hay alguna explicación, absolutamente accesoria desde el punto de vista jurídico, por la que se pide ello en ese tipo de escrituras, pero se me tendría que explicar muy bien para que yo (que me dedico a esto) lo entendiese.

Y un último caso, de “rabiosa actualidad” como diría un profesor de Derecho Canónico que tuve en la Facultad de Derecho de Santiago de Compostela: la necesidad de hacer constar en la mayoría de las escrituras que documenten transmisión de fincas, con base en el art. 98.3 de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que sobre tal o cual finca el transmitente no ha realizado actividades potencialmente contaminantes del suelo. ¿Alguien se cree que sirve para algo? Por supuesto que nuestros gobernantes, que en múltiples ocasiones en estas últimas décadas se han puesto de perfil ante las innumerables atrocidades medioambientales que se han producido, llevan ya un tiempo haciendo hincapié en la necesidad de cuidar en serio el medio ambiente, en legislar en este ámbito, en educar en la no contaminación….y todo eso claro que me parece básico, absolutamente relevante en la sociedad actual; el cambio climático ya no parece una entelequia científico-meteorológica que de vez en cuando cubría espacios informativos y de documentales en la televisión, sino algo que estamos viviendo, ya sea a nivel local, nacional o mundial; nuestros niños están recibiendo en los colegios una educación y una información que sus padres y abuelos nunca hemos recibido; el principio general en el ámbito del derecho medioambiental (rama en auge año tras año) de que “el que contamina paga” parece que se está haciendo valer “de verdad” antes las aberraciones que las grandes industrias han venido cometiendo en los últimos lustros. Las inspecciones y controles efectuados por las instituciones, públicas y privadas, en este ámbito, me parecen capitales en orden a dar cumplimiento a toda la normativa medioambiental existente en nuestro país y en Europa. Pero incluir una cláusula en las escrituras en relación con la contaminación del suelo me parece otro supuesto de ineficiencia absoluta del sistema. Otro supuesto inútil que nos lleva a ser peores en nuestra profesión, pues si a un profesional le quitas tiempo (sobre todo en épocas donde éste escasea más que nunca) perjudicas a dicho colectivo profesional en su quehacer diario. ¿Cómo se le va a explicar al ciudadano que al comprar un trastero en la planta octava o bajo cubierta de un edificio de treinta y cinco años de antigüedad en el centro de cualquier ciudad de España tiene que hacer una mención en ese sentido?; ¿el hacer obras en el trastero comprado hace diez años habrá contaminado el suelo?…..¿y si se trata de la compra de una oficina en el piso veintiocho de alguna de las torres KIO en Madrid? Y aún peor, ¿cómo hacerle entender que se nos olvidó plasmarlo en la escritura, y que por tanto el Registro de la Propiedad no inscribe la compra, y que tienen que pedir unas horas o un día en el trabajo para acudir a la notaría a complementar dicha escritura incluyendo la “cláusula de marras”, pues es una manifestación que el transmitente hace, no el notario? Creo que Don Mariano José de Larra (“Vuelva usted mañana”) se estará revolviendo allá donde esté, ansioso por escribir una secuela de su famosísima obra decimonónica. No demos pie a ello, por favor.

Todo este aumento de actuaciones accesorias (soy consciente de dejarme muchas en el tintero: CNAE actividad principal, profesión de los comparecientes, remisiones a Catastro… etc…, no pretendo ser exhaustivo) con el que se está cargando a las notarías me parece, por tanto, aberrante. ¿O pretende la Administración que como los notarios son profesionales liberales que ganan por lo general bastante más dinero que la media deben dedicarse a contratar dos o tres empleados más por plantilla para que lleven a cabo todas esas funciones ajenas a la genuina función notarial, especialmente en momentos como los de ahora, en los que las notarías están desbordadas, para que, cuando vengan las vacas flacas (que acabarán llegando), las oficinas estén sobredimensionadas y comiencen los despidos a mansalva y expedientes de regulación de empleo como sucedió con la crisis de 2010-2012? Pues a lo mejor es lo que nuestros gobernantes pretenden, sería una solución, supongo, al menos en parte; pero una solución a un problema creado a mi modo de ver innecesariamente, haciendo de la función notarial algo peor de lo que era, no mejor; desviando la actuación notarial hacia lo accesorio en vez de fortalecer y dar medios a los notarios para ser mejores en lo principal, en lo “realmente importante de su función”, en lo que nos demanda el ciudadano y la sociedad, que no es poco. Hace unas semanas me comentaba un ilustre notario al que tengo gran respeto y admiración, parafraseando a otro veterano colega, que el notariado ha ido evolucionando, asumiendo nuevas competencias a lo largo de los tiempos, y que, en resumidas cuentas, el notario de hoy es siempre mejor que el de ayer……permítanme dudarlo. Y evidentemente no por la cantidad de conocimientos, acceso a la información, herramientas de actuación, capacidad de trabajo, medios disponibles para el ejercicio de la profesión y formación jurídica de sus empleados….. que superan a los de antaño, sin duda; sino por la falta de tiempo y la cantidad de cuestiones “extranotariales” que tiene que atender; el que mucho abarca poco aprieta. Debe creer nuestro legislador que el tiempo es infinito, y nada más lejos de la realidad; es finito, el día empieza y se acaba, y la noche también; y por muchas horas extra que los oficiales empleen en dar cumplimiento a todas esas cuestiones (pues la carga de todo este trabajo accesorio antes aludido, evidentemente, recae casi en su totalidad en los empleados, no en los notarios, pero al fin y al cabo, es responsabilidad de ellos y merma el buen hacer de “la notaría”), el sistema deviene ineficiente; si todo este tiempo fuese empleado por notarios y oficiales en controlar aún con más rigor si cabe que quien viene a la notaría tiene capacidad para actuar, facultades suficientes, si la ley se cumple fielmente, si la documentación aportada para confeccionar los documentos públicos es la correcta, si no existe captación de voluntad alguna entre las partes de un contrato, en atender con más calma y paciencia a los clientes resolviendo sus inquietudes, haríamos de la función notarial y, por ende, de nuestro sistema jurídico en el ámbito, al menos, del derecho privado, una labor mejor, más eficiente, más precisa y de mayor calidad, que seguro los ciudadanos agradecerían.

Con todo lo expresado, la conclusión a la que pretendo llegar es que el atiborrar a las notarías con cuestiones accesorias y duplicidad de actuaciones que ya llevan a cabo (o deberían) otros funcionarios o instituciones de la Administración, no hace de nuestro sistema jurídico algo mejor, todo lo contrario; y evidentemente no hace al notariado algo mejor, sino que creo desvirtúa y empeora la función notarial, la ralentiza y la convierte, a menudo, en algo distinto a lo que siempre ha sido, una institución respetada y respetable siempre próxima al ciudadano que actúa con agilidad y calidad jurídica ayudando a resolver los problemas de la gente en el ámbito del derecho privado, dando certezas y actuando siempre con imparcialidad y con sujeción a la más estricta legalidad.

 

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