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Paseos jurisprudenciales Octubre de 2017

PASEOS JURISPRUDENCIALES

MIGUEL PRIETO ESCUDERO, 

NOTARIO DE PINOSO (ALICANTE)

#justitonotario    www.justitonotario.es/

 

¿Qué que es un Paseo Jurisprudencial? Aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de este mes.

 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

 

Este mes tenemos 7 Autos del Tribunal Constitucional. Son los Autos 128 a 134 y de ellos os destacaré este:

Código Civil Cataluña

Pleno. Auto 131/2017, de 03 de octubre de 2017. Levanta la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 2557-2017, interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña.

 

Tenemos además 12 nuevas Sentencias. Se trata de las Sentencias 103 a 114 y de ellas, voy a destacar estas 3:

Discriminación en herencia anterior a la Constitución

Sala Segunda. Sentencia 105/2017, de 18 de septiembre de 2017 (BOE núm. 247, de 13 de octubre de 2017).  Recurso de amparo 3870-2015. Promovido por doña Flora Conde Sánchez en relación con las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de A Coruña y un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ordes en proceso sobre declaración de heredera. Supuesta vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de sexo: apertura de la sucesión hereditaria anterior a la entrada en vigor de la Constitución (STC 9/2010). Voto particular.

Ejecución hipotecaria: búsqueda de domicilio

Sala Segunda. Sentencia 106/2017, de 18 de septiembre de 2017 (BOE núm. 247, de 13 de octubre de 2017).  Recurso de amparo 4129-2016. Promovido por doña Ramona San Emeterio Pérez respecto del Auto de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puerto del Rosario denegatorio de un incidente de nulidad de actuaciones en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada practicada sin intentar averiguar su domicilio (STC 122/2013).

Se trata de las Sentencias 110 a 114 y de ellas, voy a destacar esta:

IRPF Bizkaia

Sala Primera. Sentencia 113/2017, de 16 de octubre de 2017 (BOE núm. 256, de 24 de octubre de 2017). Cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales 1346-2017. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con el artículo 29.2 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas del territorio histórico de Bizkaia. Sistema tributario de los territorios históricos: STC 203/2016 (nulidad de las modificaciones introducidas en el método de estimación objetiva de determinación de la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas).

Nos vamos al Cendoj.

 

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO:

Tenemos este mes 78 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Se trata de las Sentencias 3.270, 3.271, 3.272 (derechos fundamentales), 3.273 (pensión compensatoria), 3.274, 3.275, 3.276, 3.277 (gastos escolares), 3.278 (marcas), 3.279, 3.280, 3.281, 3.282 (marcas; infracción de los parámetros jurisprudenciales sobre el juicio de confusión), 3.283, 3.321 (procesal), 3.322 (protección de datos de carácter personal; registro de morosos), 3.323 (custodia compartida), 3.324, 3.325, 3.326, 3.327 (custodia compartida), 3.348 (guarda y custodia compartida), 3.351, 3.356, 3.357 (custodia compartida), 3.358, 3.369 (custodia compartida), 3.370, 3.371 (guarda y custodia; vivienda familiar), 3.372 (procesal), 3.373, 3.374 (contrato de seguro), 3.375, 3.376, 3.377 (seguros), 3.378 (guarda y custodia compartida), 3.379 (pensión compensatoria), 3.380 (divorcio, medidas), 3.382, 3.381, 3.439 (divorcio; vivienda familiar), 3.466, 3.467 (procesal), 3.468 (procesal), 3.469 (oposición a resolución administrativa), 3.470, 3.471, 3.472 (patentes), 3.473 (concurso), 3.474 (concurso), 3.475 (modificación de medidas), 3.476 (seguros), 3.529 (derecho al honor y libertad de expresión), 3.532, 3.533, 3.534 (pensión compensatoria temporal), 3.535, 3.536 (costas y consumidores), 3.537 (swap), 3.538, 3.539, 3.540 (protección de menores), 3.541 (preferentes), 3.611  3.716, 3.717, 3.718 (custodia compartida), 3.719 (procesal), 3.720, 3.721, 3.722 (custodia compartida), 3.723 (patente farmacéutica), 3.724 (custodia compartida), 3.725, 3.728, 3.729 y 3.730.

 

De las 78, 39 me parecen interesantes  y voy a descartar las demás, aunque os he indicado entre paréntesis de que van y las enlazo para los que os puedan interesar.

Estas son las 39 sentencias del Paseo de este mes: 

3.270 Sociedad de ganancialesMomento de la disolución cuando el convenio regulador homologado por la sentencia de separación es declarado nulo con posterioridad. Liquidación de la sociedad. Inclusión en el activo de las cuotas del leasing concertado con anterioridad a la vigencia de la sociedad.

Sobre la Ley Concursal (5)

3.271 Se reitera la jurisprudencia según la cual, las reglas de pago contenidas en el art. 176 bis.2 Ley Concursal en concreto el orden de prelación, se aplican necesariamente desde la reseñada comunicación de insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, y afecta, en principio, a todos los créditos contra la masa pendientes de pago. Aunque resulte de aplicación el orden de prelación del art. 84.3 LC, puede haber gastos pre-deducibles cuyo pago no tiene porqué respetar la preferencia de otros créditos de vencimiento anterior.

3.279 Créditos contra la masa. Insuficiencia de masa activa. Interpretación del art. 176 bis de la Ley Concursal.

3.314 Incumplimiento del convenio, impago de créditos. Incongruencia. Interpretación de la cláusula sobre ejecución de pagos. Alcance de la facultad del tribunal para interpretar el convenio. Control de legalidad de la cláusula. Inexistencia de incumplimiento.

3.717 Concurso. Créditos contra la masa. Vencimientos del crédito por honorarios de la administración concursal. Reiteración de la jurisprudencia de la Sala.

3.725 Concurso. Insuficiencia de masa activa. Prelación de créditos. Crédito contra la masa por honorarios de la administración concursal y otros créditos declarados imprescindibles. Doctrina jurisprudencial aplicable.

3.274 Sociedad de gananciales. Liquidación. En el pasivo deben ser incluidas las cantidades satisfechas con dinero privativo de uno de los cónyuges para la adquisición de un bien ganancial, integrando un crédito a favor del mismo frente a dicha sociedad de gananciales.

3.275 Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Aplicación a los casos en que se adquieren determinados productos vacacionales para su reventa siempre que no exista profesionalidad en la inversión. Nulidad del contrato derivada de la falta de fijación de la duración del régimen sobre el que se produce la contratación.

3.276 Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Aplicación de la Ley 42/98. No la excluye el hecho de que se pactara la reventa o alquiler de determinados derechos. Nulidad del contrato derivada de la falta de fijación de la duración del régimen sobre el que se produce la contratación.

3.325 Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Nulidad. Duración indeterminada.

3.326 Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Se rechaza la condición de consumidor en quien reconoce su actuación como profesional en el mercado inmobiliario.

3.280 Compraventa de viviendas para uso residencial (Ley 57/1968): entidad de crédito que abre la cuenta especial del promotor para el ingreso de las cantidades anticipadas por los compradores después de constarle la existencia de una póliza colectiva de afianzamiento suscrita entre el promotor y una compañía de seguros. No incurre en la responsabilidad del art. 1-2.ª de dicha ley, aunque no se emitan los certificados o pólizas individuales, si no consta que hubiera admitido ingresos a cuenta después de que la aseguradora anunciase que iba a anular la póliza colectiva.

3.358 Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles. Aplicación de la Ley 42/98 de 15 de diciembre a los contratos litigiosos. Condición de consumidores de los contratantes.

3.370 Ley 42/1998. Aplicación a los casos en que se adquieren determinados productos vacacionales para su reventa siempre que no exista profesionalidad en la inversión. Nulidad del contrato derivada de la falta de fijación de la duración del régimen sobre el que se produce la contratación o del apartamento sobre el que se establece el derecho, fuera de los casos de arrendamiento.

3.381 Adquirente con ánimo de lucro de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Club de vacaciones. Nulidad del contrato y restitución de cantidades.

3.533 Ley 42/98. Aplicación a los casos en que se adquieren determinados productos vacacionales para su reventa siempre que no exista profesionalidad en la inversión. Nulidad del contrato derivada de la falta de fijación de la duración del régimen sobre el que se produce la contratación.

Retribución de administradores

3.281 Impugnación de acuerdos sociales. Cláusula estatutaria sobre retribución de administradores de sociedad de responsabilidad limitada bajo la vigencia de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Necesidad de fijar en el precepto estatutario algún sistema de retribución, sin dejar su fijación a la junta general.

Cláusulas abusivas (3)

3.324 Condiciones generales de la contratación. Cláusulas abusivas en contratos con consumidores. No es abusiva una cláusula que establece una presunción que admite prueba en contrario. 

3.373 Cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Efecto de cosa juzgada. Lo resuelto en el proceso ejecutivo no puede surtir efecto de cosa juzgada en el declarativo posterior si en el ejecutivo no había cauce procesal para oponer la abusividad de cláusulas que habían determinado el despacho ejecución.

3.721 Recursos. Legitimación para recurrir del demandante que ha visto estimada una pretensión subsidiaria. Nulidad de condición general que contiene una cláusula suelo en contrato celebrado con consumidores por falta de transparencia. Es una nulidad de pleno derecho, no una anulabilidad por error vicio.

3.351 Aplicación de la Ley 42/1998 a las membresías.

3.283 Ley 42/1998. Aplicable a membresías. Consideración de consumidor de los adquirentes.

3.356 Impugnación de junta general de sociedad anónima. Convocatoria de la junta general realizada con abuso de derecho, con la finalidad de impedir la asistencia de socios discrepantes con el administrador convocante. Nulidad de la junta general.

 

3.375 Acción relativa al cumplimiento de contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda. Se rechaza la analogía en la aplicación del art. 11 de la LAU a los arrendamientos para uso distinto de viviendas. Ausencia de pacto sobre el desistimiento unilateral. Ausencia de pacto sobre cláusula penal.

3.376 Modificación de la capacidad, curador y no tutor.

3.382 Cláusula penal. Moderación.

Gastos de piscina y portal

3.466  Propiedad horizontal. Los estatutos exoneran a los locales del pago de los gastos de conservación de las instalaciones de la piscina y del portal.

3.470 Comunidad hereditaria. Indivisión. Distribución por lote. Necesidad de pública subasta.

Cambio de nombre

3.471 Cambio de nombre. Art. 54 LRC 1957.

Embargo de cosa ajena

3.532 Acción declarativa de dominio. Título y modo. Embargo de cosa ajena. Buena fe.

Graduación en la modificación de la capacidad

3.535 Juicio de modificación de la capacidad. Jurisprudencia sobre la interpretación de la normativa actual (arts. 200 CC y 760 LEC) a la luz de la Convención de Nueva York. La incapacitación, entendida como modificación de la capacidad de una persona, no cambia para nada la titularidad de los derechos fundamentales, aunque sí que determina su forma de ejercicio. De este modo, el juicio sobre la modificación de la capacidad no es algo rígido, sino flexible, en tanto que debe adaptarse a la concreta necesidad de protección de la persona afectada por la discapacidad, lo que se plasma en su graduación. Esta graduación puede ser tan variada como variadas son en la realidad las limitaciones de las personas y el contexto en que se desarrolla la vida de cada una de ellas. La sentencia recurrida conculca claramente la reseñada jurisprudencia de esta sala, en cuanto que resulta desproporcionado el alcance de la limitación de capacidad declarada, a la vista de situación de Teodora y, sobre todo, de sus necesidades asistenciales (en sentido amplio). El principal apoyo del que precisa Teodora y al que debe responder la modificación de la capacidad es la atribución a un guardador legal, tutor o curador, de las facultades necesarias, y justo las imprescindibles, para que la paciente siga el tratamiento prescrito por el médico que la atiende. En este caso, la incapacitación total resulta excesiva y desproporcionada, pues priva innecesariamente a Teodora de capacidad para actuar por sí misma en ámbitos que van más allá de su atención médica. No concurre ninguna las causas de inhabilitación invocadas en el recurso que podrían justificar la improcedencia del nombramiento de curador del hijo de la persona discapacitada.

3.538 Contrato de prestación de servicios jurídicos. Aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. Intereses de demora por el impago de los honorarios. Doctrina jurisprudencial aplicable.

3.539 Formación del contrato. Oferta de adquisición de bienes del concursado sujeta a plazo de caducidad. Doctrina jurisprudencial aplicable.

3.611 Garantía de las cantidades anticipadas para la adquisición de una vivienda sujeta al régimen de la ley 57/1968. Demanda exclusivamente contra entidad avalista, pidiendo la devolución de las cantidades anticipadas tras haber comunicado los compradores a la promotora la resolución del contrato de compraventa una vez vencido el plazo de entrega y antes de que esta les emplazara para escriturar. Desestimación por no haber existido incumplimiento del vendedor: terminación de las obras y obtención de la licencia de primera ocupación dentro del plazo establecido en el contrato. La entidad avalista no responde de la mera inactividad de comprador y vendedor en cuanto al otorgamiento de escritura pública si la vivienda está terminada y en disposición de ser entregada.

Poder para subsanar hipoteca

3.716 Mandato. Poder otorgado para subsanar, modificar o completar la escritura de constitución de hipoteca. Procedimiento extrajudicial de la venta de la finca hipotecada. Doctrina jurisprudencial aplicable.

3.720 Contrato de ejecución de obra. Penalización por el retraso de la obra. Necesidad de concretar si el retraso en la ejecución le era imputable a la constructora. Doctrina jurisprudencial aplicable.

3.728 Maquinación fraudulenta que motivó el emplazamiento por edictos de la parte demandada, provocando su indefensión.

Hipoteca cambiaria

3.729 Demanda de revisión de sentencia declarativa de la nulidad de préstamo y de hipoteca cambiaria dictada en procedimiento en el que no fue parte el tenedor legítimo de la letra de cambio.

Y 3.730 Proceso de revisión contra Sentencia firme. Maquinaciones fraudulentas. Citación por edictos de los demandados. No responde a una actuación maliciosa ni negligente de la demandante. Desestimación de la demanda de revisión.

 

Nos quedamos para el mes que viene en el ATC 134/2017, la STC 114/2017 y en la STS 3.730/2017.

 

Hasta otra. Un abrazo. Miguel Prieto Escudero. Notario de Pinoso (Alicante).

 

Paseos en el blog de Miguel y otros enlaces:

2 de octubre de 2017

9 de octubre de 2017

16 de octubre de 2017

23 de octubre de 2017

30 de octubre de 2017

PORTADA DE LA SECCIÓN (con Paseos de otros meses) 

PRESENTACIÓN DE LA SECCIÓN

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2017.   Futuras.   Consumo

NORMAS:   Tratados internacionales,  Derecho Foral,  Unión Europea

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

WEB:   Qué ofrecemos  NyR, página de inicio   Ideario

CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

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Paseos jurisprudenciales Octubre de 2017

Santanyí (Mallorca). Por Silvia Núñez

Hipoteca cambiaria

HIPOTECA

Hipoteca cambiaria

Ver, más atrás, «Hipoteca en garantía de cuenta corriente o de crédito.

28 febrero 1933

Hipoteca cambiaria.- Inscrita una hipoteca de máximo en garantía de letras que habrían de nacer de ciertas relaciones comerciales, pero sin determinarse el importe, el vencimiento ni ningún otro dato de las letras, debe admitirse el acta de protesto de una letra no pagada, prevista en la escritura de constitución, como medio de extender la nota marginal que acreditase haberse contraído la obligación o cumplido la condición de que estaba pendiente la eficacia de la hipoteca.

30 abril 1934

Hipoteca cambiaria.- Constituidas varias hipotecas sobre diversas fincas en garantía de distintas letras de cambio, debe admitirse la inscripción si en la escritura se individualizan e identifican las letras y en éstas, a su vez, se expresan sucintamente los datos de constitución de la hipoteca bajo fe de Notario; también es inscribible el pacto de utilizar el procedimiento judicial sumario si se determina con exactitud la cantidad exacta a reclamar. No es inscribible en cambio el pacto por el que la falta de pago de una de las letras provoca el vencimiento anticipado de la hipoteca.

26 octubre 1973

Hipoteca cambiaria.- 1º. Como ya dijo la Resolución de 26 de octubre de 1973, debe admitirse pese a su insuficiente regulación. Y si bien es imposible cumplir todas las exigencias del artículo 154 de la Ley Hipotecaria, cabe por analogía suplir esta falta de regulación reseñando en la escritura los datos que individualicen las cambiales, y en cada una de ellas los de constitución de hipoteca. 2º. Aunque con una interpretación literalista de los artículos 1.876 del Código Civil y 104 de la Ley Hipotecaria, no puede constituirse una sola hipoteca en garantía de varias obligaciones independientes o autónomas, a la vista de preceptos como el artículo 1.861 del Código Civil, y de una interpretación lógica de la materia hay que admitir tal posibilidad. 3º. En cuanto al pacto por el que se produce el vencimiento de la hipoteca, aparte de por impago de las letras, por otra serie de causas, tal pacto es posible en base al artículo 1.255 del Código Civil; y los posibles obstáculos que supondría el artículo 1.170,3º, del mismo cuerpo legal, quedan soslayados con la cláusula contenida en la escritura, de exigir para el ejercicio de la acción que se aporte en la demanda, además de los documentos exigibles en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria, todas las cambiales de vencimiento posterior a la impagada, por lo que ya no cabe que, a la vez que la ejecución hipotecaria, pueda tener lugar la de una cambial aislada y desaparecerán las objeciones derivadas del Derecho cambiario que se pusieron de manifiesto en la Resolución de 26 de octubre de 1973

31 octubre 1978

Hipoteca cambiaria.- 1º. La superposición de garantía hipotecaria a la cambial no implica que tenga que haber una total dependencia entre una y otra, de manera que ni es posible fijar a priori quiénes serán los acreedores en el futuro -lo que caracteriza a este tipo de hipotecas- ni es necesario hacer constar en la escritura aquellos requisitos que, exigidos por el artículo 444 del Código de Comercio para que la letra produzca sus efectos, son indiferentes desde el punto de vista hipotecario. 2º. Siendo varias las letras, no es preciso, conforme a los artículos 154 y 155 de la Ley Hipotecaria, distribuir por cada letra y en cuanto a cada finca (en el expediente en que son varias) la responsabilidad hipotecaria. 3º. El pacto que establece la posibilidad de pago anticipado por el deudor, al no constar en la propia letra, podrá vincular a los que lo suscribieron, pero no a los futuros tenedores, aparte de que el indudable carácter obligacional de tal pacto supone un obstáculo para su inscripción, conforme a los artículos 98 de la Ley Hipotecaria y 51,6º, de su Reglamento. 4º. La obligación de no enajenar ni gravar sin el permiso del acreedor carece de trascendencia real y no debe tener acceso a los libros registrales.

18 octubre 1979

Hipoteca cambiaria.- 1º. En cuanto a la posibilidad de vencimiento anticipado de la hipoteca por impago de una de las letras cuando son varias, reitera la doctrina de la Resolución de 31 de octubre de 1978, en el sentido de que ello será posible cuando todas las posteriores estén en poder del ejecutante, pues sólo así desaparece el peligro de que un tenedor aislado ignore que, por falta de pago de una letra de vencimiento anterior, la suya quede vencida. 2º. No es inscribible el pacto que permite la renovación de alguna letra, con extensión de la hipoteca a la nueva cambial, sin necesidad de una posterior escritura, en el momento de la renovación, en la que consten las circunstancias e identificación de la nueva letra.

23 octubre 1981

Hipoteca cambiaria.- No constituye defecto la no expresión del lugar en que han de pagarse las cambiales si éstas están suficientemente identificadas, al expresarse su clase y numeración, lo que permite conocer en todo momento las que han sido objeto de la garantía por parte de los posibles adquirente futuros de la finca hipotecada.

2 septiembre 1983

Hipoteca cambiaria.- Aunque en materia de hipotecas el principio de especialidad se aplica con flexibilidad, existen unos requisitos mínimos que no se cumplen cuando: 1.- Las letras que han de ser garantizadas tienen en blanco el nombre del tomador y las fechas de expedición y vencimiento. 2.- Se pretende considerar como deuda futura aquélla en que no se determina ni se sabe quién será el acreedor, que además se determinará por un tercero y sin saberse conforme a qué reglas o criterios.

22 marzo 1988

Hipoteca cambiaria.- Constituida hipoteca sobre varias fincas en garantía del pago de diversas letras de cambio, se consideran defectos: 1º. No hacerse constar en las letras los datos de la fecha y Notario autorizante de la escritura de constitución. 2º. No especificar la concreta finca o fincas que se afectan hipotecariamente a la cobertura de cada cambial, con lo cual se evitaría el despilfarro económico y procedimental que supondría la ejecución de todas las fincas a instancia del tenedor de una sola de las letras, se eludirían las dificultades que surgirían si una de las fincas hipotecadas se destruyese antes del vencimiento de alguna de las letras y se soslayarían las complicaciones a la hora de determinar las cargas recayentes sobre cada finca hipotecada que van a subsistir tras la ejecución. 3º. Finalmente, constituye otro defecto la fijación de una cifra máxima y única de responsabilidad hipotecaria por intereses de demora, así como otra por gastos y costas, ya que está plenamente justificada la distribución en proporción al importe de cada letra. En cambio, no constituye defecto el que no se acompañen las letras garantizadas, a fin de que se puedan hacer constar en ellas los datos de inscripción de la hipoteca, pues resulta imposible la aplicación literal e íntegra del artículo 154 de la Ley Hipotecaria en sede de hipotecas cambiarias; en su lugar, el conocimiento de la garantía hipotecaria por parte de los terceros cesionarios del crédito librario podrá ser complementado no sólo por la propia copia de la escritura calificada y con nota de inscripción, sino a través de los diversos medios de publicidad formal de los asientos; además de lo anterior, la propia ley de circulación de las letras y el carácter formalista de las mismas, con menciones tasadas legalmente, exigen una aplicación flexible del principio de determinación.

18 diciembre 1996

Hipoteca cambiaria.- Aunque el artículo 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque establece que el tomador de la letra impagada podrá reclamar de cualquiera de los obligados cambiarios contra quien dirija su acción, por razón de demora, un tipo de interés superior en dos puntos al legal del dinero, la finalidad de esta norma es definir, en caso de impago, la extensión del derecho derivado del propio título, de la obligación cambiaria misma, y frente a cualquiera de los obligados cambiarios, completando así la delimitación que en razón de la literalidad del título cartular deriva de su propio contenido, pero en modo alguno impide que el librado-aceptante se comprometa a abonar un interés de demora superior en caso de impago, obligación ésta que, aunque accesoria de la cambiaria, no tiene este carácter, no deriva directamente de la propia letra, sino del negocio que motiva su emisión, el cual servirá de fundamento o causa jurídica de su exigibilidad. Como consecuencia, es inscribible la hipoteca constituida en garantía de una letra de cambio en la que se estipula que, en caso de impago, el tomador podrá exigir del librado-aceptante e hipotecante un interés de demora a razón del 25 por 100 anual hasta tres años.

8 y 9 octubre 2002 [1]

Hipoteca cambiaria.- Sobre cancelación de esta hipoteca aportando certificación bancaria en lugar de las letras, ver el apartado “CANCELACIÓN. De hipoteca en garantía de letras de cambio”.

12 febrero 2010

Hipoteca cambiaria.- Sobre cancelación de esta hipoteca existiendo una nota al margen expresiva de haberse expedido certificación de cargas en procedimiento de ejecución, ver el apartado “CANCELACIÓN. De hipoteca en garantía de letras de cambio”.

17 febrero 2010

Hipoteca cambiaria.- Sobre cancelación parcial de una hipoteca cambiaria, ver, más atrás, el apartado “Cancelación parcial”.

19 octubre 2012

 

[1] Aunque las dos Resoluciones son idénticas, se dictaron con un día de diferencia y se publicaron en el mismo Boletín Oficial del Estado, sólo la segunda es vinculante, pues la primera se produjo como consecuencia de un recurso entablado en el año 1999 y el procedimiento se tramitó, por tanto, con sujeción a los trámites que existían con anterioridad a la Ley 24/20001, de 27 de diciembre.