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Instamanis: la exposición de menores en las redes sociales pos sus padres.

¿En qué consiste ser Fiscal?

EL DÍA A DÍA DE UNA FISCAL

 

Escarlata Gutiérrez Mayo, 

Fiscal de Manzanares (Ciudad Real)

@escar_gm

 

Introducción

Me llamo Escarlata Gutiérrez y soy fiscal en Manzanares, Sección Territorial de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real, desde que tomé posesión en julio de 2013. Escribo estas líneas para acercar al lector el día a día de un fiscal de «trinchera» y para precisar una serie de cuestiones polémicas sobre nuestra institución.

Dentro de nuestra carrera llamamos «trincheras» a las fiscalías de los juzgados de instrucción o mixtos (Primera Instancia e Instrucción), donde te toca hacer mil señalamientos de juicios, guardias y las causas que se acumulan en tu despacho podrían sepultarte vivo si no fuese porque dedicamos mucho tiempo y esfuerzo a sacar el trabajo.

Nuestro día a día como fiscales está muy alejado de la imagen que transmiten los medios de comunicación de nuestra institución. En este texto me gustaría contar lo que yo hago y sobre todo lo que veo hacer a mis compañeros, que para mí son un ejemplo a seguir.

En la Sección Territorial de Manzanares somos 5 Fiscales para 8 juzgados mixtos (3 de Alcázar de San Juan, 3 de Tomelloso y 2 de Manzanares) que abarcan un total de 89.000 habitantes (18.000 habitantes por fiscal), distribuidos en 15 municipios dentro de estos 3 partidos judiciales. De manera que cada uno de nosotros lleva un juzgado y medio, salvo nuestro coordinador que lleva dos. En 2016 en la Sección Territorial se despacharon un total de 8.300 asuntos, aproximadamente 1.650 asuntos por cada fiscal.

¿EN QUÉ CONSISTE NUESTRO DÍA A DÍA?

1.- Señalamientos. Tenemos cada semana unos 2 o 3 señalamientos, bien de juicios por delito leve (antiguas faltas), bien de juicios civiles o bien de juicios penales. Los juicios por delito leve y los civiles los hacemos en los juzgados que llevamos, en mi caso Tomelloso y Manzanares. Los juicios penales los hacemos en Ciudad Real. Tomelloso y Ciudad Real están a 50 kilómetros respectivamente de nuestra sede en Manzanares, con lo que perdemos mucho tiempo en desplazamientos.

2.- Guardias. Hacemos una guardia cada 5 semanas, la guardia dura una semana y tienes que estar disponible para que te llamen las 24 horas de esos siete días. Todos nos hemos quedado más de una vez hasta la noche con detenidos por algún asunto o en alguna ocasión hemos tenido que ir de madrugada al levantamiento de un cadáver.

3.- El despacho de causas: es lo que nos lleva más tiempo. Supone nuestra intervención en penal, civil y Registro Civil. Nuestra intervención más fuerte se da en penal, donde colaboramos estrechamente en la instrucción de la causa, pidiendo diligencias de investigación y una vez concluida ésta formulamos escrito de acusación para ir a juicio oral, o si no hay suficientes indicios pedimos el sobreseimiento (archivo) de la causa. En el ámbito civil intervenimos fundamentalmente en los procesos de familia en los que hay menores y en los procesos de incapacitación, donde solemos interponer nosotros la demanda.

4.- La especialidad. Prácticamente todos los fiscales estamos especializados en alguna materia específica: delitos contra la hacienda pública, medio ambiente, siniestralidad laboral, civil, violencia de género, menores… En mi caso soy adjunta a criminalidad informática y aunque me encanta la materia tengo que sacar ratos de mi tiempo libre para poder estudiarla. Mi compañera de despacho es adjunta a civil y, además de todo el trabajo que tenemos, dos días al mes se va con su propio coche a visitar residencias de ancianos y centros de discapacitados en la provincia de Ciudad Real para ver en qué estado se encuentran estas personas y atender, en la medida de lo posible, sus necesidades.

Para mí esto se traduce en levantarme todos los días a las 6.15 horas y estar de vuelta a casa a la 17.00, pero ahí no acaba mi jornada: en casa tengo que seguir trabajando bastante, porque no nos da tiempo a hacerlo todo en el despacho. Así que sigo trabajando hasta las 19.00 horas, donde ya me ocupo de mis hijos. Tengo que trabajar igualmente todos los fines de semana y aun así tengo mucho trabajo pendiente.

¿CUÁLES SON NUESTROS MEDIOS MATERIALES?

Nuestra Sección Territorial está en los Juzgados de Manzanares, el edificio de este juzgado se construyó en los años 60 y está en muy malas condiciones. Nosotros compartimos despacho, salvo el coordinador, y además nuestro despacho sirve de paso al de las compañeras. De modo que la concentración es prácticamente imposible, debido al gran tránsito de gente. Por no hablar de la poca intimidad con que contamos cuando tenemos que reunirnos con algún abogado o con la Policía Judicial para comentar algún asunto.

Pese a que existe calefacción, el edificio es tan antiguo que es muy difícil que se caliente, de modo que hemos tenido que comprarnos con nuestro propio dinero radiadores y pese a eso, hay días que hace tanto frío que yo he tenido que trabajar con el abrigo puesto. Y por supuesto, como ocurre en muchas fiscalías por desgracia, tenemos un carrito de la compra de un supermercado para transportar las causas. Hemos pedido en varias ocasiones un carro específicamente habilitado para esta función, pero nos han dicho que no hay presupuesto.

Nuestros medios personales en Manzanares son 3 funcionarios de tramitación procesal y 1 auxilio judicial, sin cuyo trabajo nos sería imposible funcionar.

¿CÓMO SE LLEGA A SER FISCAL?

Para ser fiscal hay que superar una oposición compuesta por tres ejercicios: uno tipo test y dos ejercicios orales. Nos examinamos de un total de 320 temas (según la última convocatoria de 2016). Una vez aprobados los tres ejercicios, vamos eligiendo por orden de nota obtenida pertenecer a la carrera judicial o a la carrera fiscal. Una vez efectuada esta elección, los jueces comienzan su período de formación en la Escuela Judicial que dura dos años y los fiscales realizamos nuestra formación durante un año en el Centro de Estudios Jurídicos.

El tiempo medio para aprobar nuestra oposición son 5 años; hay compañeros que han estado menos y otros que han estado mucho más, y no puedo transmitir en estas líneas el coste personal y material que implica la preparación, quedándose por desgracia muchos compañeros opositores por el camino.

¿CUÁNTO COBRAMOS?

No puedo entrar en lo que cobran cada uno de mis compañeros porque lo desconozco. Hay determinadas regiones, como los territorios insulares, donde existen complementos salariales; no es el caso así de Castilla-La Mancha, donde yo cobro 2.350 euros netos al mes, y cuando hacemos una guardia (que sucede cada cinco semanas) cobramos 150 euros más por la misma, de modo que la hora de guardia se paga a menos de 1 euro.

No cabe duda de que con la situación actual que hay en nuestro país es un buen sueldo, pero somos de los altos cuerpos de la Administración del Estado que menos cobramos, superándonos en salario por ejemplo los abogados del Estado. En los despachos de abogados o en la empresa privada cobraríamos bastante más, como es natural, así que ninguno estamos aquí exclusivamente por el sueldo.

¿POR QUÉ SOY FISCAL?

Somos fiscales -y hablo en plural porque conozco las motivaciones de muchos de mis compañeros- porque nuestro oficio es de los más importantes dentro de la Administración de Justicia y a la vez de los más desconocidos.

Somos los garantes de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos, en especial de los más vulnerables como los menores e incapaces. Aunque parezca difícil de entender, tenemos el mismo interés en que se condene al culpable como en que se absuelva al inocente. No cobramos más por formular acusación contra una persona o conseguir una condena en un juicio.

No conozco ni un solo compañero que no esté en nuestra carrera por la ilusión de trabajar día a día en contribuir a un correcto funcionamiento de la Administración de Justicia y en defender ante todo los derechos de los ciudadanos, aunque esos mismos ciudadanos, sus representantes parlamentarios y los medios de comunicación se empeñen en descalificarnos perpetuamente.

LAS POLÉMICAS CON LOS FISCALES

Una vez explicado el día a día de muchos fiscales, me gustaría aclarar algunas cuestiones de nuestra institución y su funcionamiento que más polémica han generado en los medios de comunicación y entre la población:

1.- Durante mis cuatro años de ejercicio profesional, si bien he recibido consejos jurídicos de mi fiscal jefe y de mis compañeros veteranos, nunca he recibido una orden de mis superiores que me haya obligado a cambiar mi criterio. En dos ocasiones he tenido imputados a alcaldes de un par de localidades importantes de mis partidos judiciales y en ambos casos mi fiscal jefe ha respetado mi valoración jurídica, que, por supuesto he tomado con independencia del partido político al que pertenecían, que ni si quiera a día de hoy sé cuál era.

Transmitir una imagen de la institución como completamente jerarquizada donde recibimos más órdenes que un ejército, además de no corresponderse con la realidad, no beneficia a nadie, sólo conseguimos reducir la poca confianza de por sí existente en nuestra institución.

2.- La dependencia jerárquica y la unidad de actuación existen para que todos los fiscales realicemos una actuación unificada a nivel nacional, porque no sería justo que, por unos mismos hechos, en Tarragona el fiscal pidiese el sobreseimiento de la causa, en Madrid pidiese 6 meses de prisión y en Cádiz 1 año. Y si no existieran estos principios sería imposible articular una actuación coordinada en todo el territorio nacional. En cualquier caso, priman sobre todos nuestros principios los de legalidad e imparcialidad, que tenemos muy presentes en todas nuestras actuaciones.

3.- Los tribunales no sólo absuelven a la infanta. He oído, a raíz de este polémico proceso, que seguro que al que roba gallinas -por ejemplo- le condenan a prisión. Me sorprende esta visión de la justicia porque son muchos los casos en que los tribunales absuelven a los ciudadanos de a pie. Por poner un ejemplo reciente, me han notificado una sentencia relativa a un supuesto en el que los dos acusados tenían en su domicilio una plantación de marihuana, donde las plantas tenían un peso neto superior a 12 kilos, existía una habitación construida por ellos que era un secadero y además habían puesto fotos de las plantas en su perfil de Facebook. El juez ha decidido absolverlos porque a su parecer no ha quedado acreditado que la planta fuera destinada al tráfico a terceras personas. Así que me he pasado buena parte del fin de semana preparando un recurso de apelación contra esta sentencia en vez de disfrutar con mis hijos y mi marido.

4.- Supongo que es por todos conocido que el fiscal general, José Manuel Maza, como magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, fue el ponente del auto de 13 de abril de 2016 en el que se acordó archivar la querella de Manos Limpias contra dos parlamentarios y el partido político Podemos, por diversos delitos, entre otros, financiación ilegal con fuentes procedentes de Irán, en la misma línea que siempre sostuvo el Ministerio Fiscal.

No cabe duda que dicho auto está fundado en Derecho, pero cuando Maza avala la decisión de no continuar con el proceso contra el presidente de Murcia, perteneciente al Partido Popular, surge la opinión generalizada de que tal decisión no está fundada en Derecho y que responde a una orden del Gobierno. Y yo me pregunto: Como se trata de un fiscal general elegido durante un Gobierno del PP, ¿todos los fiscales tenemos que ir contra los miembros de este partido, aunque no haya criterios jurídicos que sostengan tal actuación, sólo para que no se sospeche que recibimos órdenes del Ejecutivo? Si así fuera, tendríamos que apartarnos del principio de legalidad y actuar en las causas en las que estén implicados miembros de este partido con unos criterios distintos que los que usamos para el resto de los ciudadanos. No lo entiendo.

Desde mi punto de vista nuestra actuación se debe inspirar en la legalidad, tengamos a quien tengamos delante, y no tratar peor a los miembros del partido político que gobierna para evitar la sospecha de que nuestra actuación viene motivada por una orden del Ejecutivo.

Si los parlamentarios, como representantes de los ciudadanos, quieren cambiar el sistema de elección del fiscal general del Estado me parece completamente lícito. En este caso deberían llegar a un acuerdo en este sentido y aprobar las leyes pertinentes. Pero si no están realizando ninguna actividad en esta línea, no veo la utilidad de criticar, atacar e incluso pedir la dimisión de un jurista de reconocido prestigio, de cuya imparcialidad jamás se ha dudado hasta que llegó a la cabeza del Ministerio Fiscal.

Con todo esto no quiero decir que el funcionamiento de nuestra institución sea perfecto ni mucho menos; hay cosas que deberían cambiar, que hacemos mal, pero nuestra función es tan importante y bonita, llena de profesionales tan bien preparados, con ganas e ilusión de trabajar por los ciudadanos, que no nos merecemos los ataques constantes que recibimos. Tenemos cierta predisposición a adoptar una actitud sumisa frente a estos ataques, a no defendernos y explicar nuestra postura, pero ya está bien de agachar la cabeza, los fiscales tenemos que tenerla bien alta y estar bien orgullosos del trabajo que desempeñamos. Como he oído decir a mis compañeros, podrán quitarnos todo, atacarnos, ponernos trabas, pero nunca podrán quitarnos la ilusión.

Así que les pido a todos que recuerden que cuando se lanzan ataques tan fuertes a la institución o a nuestro máximo representante que es el fiscal general, nos están haciendo daño a todos y cada uno de nosotros, incluidos los «fiscales de trinchera», y ni nosotros ni nuestra institución lo merecemos, porque nos estamos dejando la piel día a día por velar por los intereses de los ciudadanos.

 

Escarlata Gutiérrez Mayo

Fiscalía Provincial de Ciudad Real. Sección Territorial de Manzanares.

 

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INSTAMAMIS: EXPOSICIÓN DE MENORES EN REDES SOCIALES POR SUS PADRES 

PERSONAS CON DISCAPACIDAD: PROPUESTA DE REFORMA DE LA LEGISLACIÓN CIVIL

PERSONACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL EN UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA

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Paseo del Sistema Solar en Manzanares (Ciudad Real)

 

Instamanis: la exposición de menores en las redes sociales pos sus padres.

Instamamis: la exposición de menores en las redes sociales por sus progenitores. Análisis civil.

 

“INSTAMAMIS”: LA EXPOSICIÓN DE MENORES EN REDES SOCIALES POR SUS PROGENITORES. ANÁLISIS CIVIL

Escarlata Gutiérrez Mayo, 

Fiscal de Manzanares (Ciudad Real)

@escar_gm

 

En este artículo me gustaría tratar el tema de las Instamamis”. Con este término, que viene de la red social Instagram, me refiero a todos aquellos progenitores que, sin ser personajes públicos, tienen cuentas con un perfil público en redes sociales, fundamentalmente en Facebook, Instagram y Youtube, en las que ponen diariamente múltiples imágenes y/o vídeos de sus hijos menores de edad. Muchas de estas cuentas con perfil público tienen cientos de miles e incluso millones de seguidores y sus titulares reciben regalos y en muchos casos dinero de las marcas por mostrar en dichas redes sociales esos productos en su vida cotidiana y en la de sus hijos menores, llegando a convertirse en la principal fuente de ingresos de sus creadores.

El objeto de mi reflexión es abordar, desde el punto de vista legal y únicamente civil, el problema de si los padres o representantes legales de un menor pueden exponer completamente su vida diaria personal y familiar en redes sociales de acceso público y el papel del Ministerio Fiscal en este terreno, como defensor del menor, y en este caso de su derecho a al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

Para centrar el asunto sólo me voy a referir en este artículo a las cuentas en redes sociales con perfil público, es decir aquellas a las que cualquier usuario de esa misma red puede tener acceso, dejando para un estudio aparte las cuentas con perfil privado, donde el titular de la cuenta tiene que aceptar a los usuarios que quieran acceder a sus publicaciones. Igualmente quedan fuera de mi análisis los casos en que son los propios menores de edad los titulares de cuentas públicas en redes sociales, caso cada vez más frecuente.

En primer lugar, aunque parezca una obviedad, conviene recordar que los titulares de estos derechos son los menores y NO los padres o representantes legales de los mismos, ya que se trata de derechos personalísimos. En este sentido el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (en adelante LOPJM) establece en su apartado 1º “Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.”

En este mismo sentido el artículo 1 apartado 1º de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen establece “El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.”, precisando el artículo 2 apartado 2º de esta misma Ley que “No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso (..)”

Con respecto a quién debe prestar este consentimiento en el caso de los menores, establece el artículo 3 en su apartado 1º: “El consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil.”  Disponiendo el apartado 2º: » En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el juez.”

Por tanto, el consentimiento para publicar fotos y videos de menores en redes sociales de acceso público lo deben prestar los propios menores, si sus condiciones de madurez lo permiten, y, sino, sus representantes legales previo conocimiento del Ministerio Fiscal. Dejando fuera el asunto relativo a la edad a la que un menor puede prestar su consentimiento para esto, en el supuesto de niños pequeños ¿los padres pueden prestar este consentimiento por sus hijos sin ningún tipo de límite?

En este aspecto tenemos que tener en cuenta el apartado 3º del artículo 4 de la LOPJM, que dispone: “Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales”

Desde mi punto de vista, no cabe duda que las redes sociales pueden considerarse “medios de comunicación”, en el sentido en que son instrumentos para enviar un mensaje, textual o gráfico, a una cantidad indeterminada y cada vez más amplia de personas.

De modo que, con relación a estos derechos, el consentimiento de los propios menores o de sus representantes legales tiene como límite que no suponga un menoscabo de su honra o reputación, o que sea contrario a sus intereses. En este supuesto estamos ante conceptos jurídicos indeterminados que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de precisar en múltiples casos en los que se ha producido una colisión entre el derecho a la información y el derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores. Resulta clarificador lo establecido por el Tribunal Supremo en sentencia de 14 de julio de 2014, nº 403/2014, rec. 2477/2012, donde dispone en su Fundamento de Derecho Tercero:

(…) Esta protección reforzada ha sido reconocida por la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de esta Sala, en el sentido de que, si bien todas las personas tienen derecho a ser respetados en el ámbito de su honor, intimidad y propia imagen, los menores lo tienen de manera especial y cualificada, precisamente por la nota de desvalimiento que les define por tratarse de personas en formación más vulnerables por tanto a los ataques a sus derechos. Además, el derecho a la intimidad personal es mucho más estricto cuando se trata de menores y así, el Tribunal Constitucional ha afirmado en la STC 127/2003, de 30 de junio que, abstracción hecha de lo opinable que en algunas ocasiones pueda resultar la delimitación de ese ámbito propio y reservado característico del derecho a la intimidad, resulta incuestionable que forma parte del mismo el legítimo interés de los menores a que no se divulguen datos relativos a su vida personal o familiar, que viene a erigirse, a tenor de lo dispuesto en el art. 20.4 de la Constitución, el límite infranqueable al ejercicio del derecho a comunicar libremente información veraz ( STC 134/1999, de 24 de mayo, FJ 6, sentencia de esta Sala de 18 febrero 2013, recurso 438/2011, FJ 3)”

A continuación, el Tribunal Supremo pasa a examinar si se han vulnerado los derechos de los menores, atendiendo a los criterios consolidados en la jurisprudencia como son: el interés público de la información, la veracidad de la misma y la exención de reportaje neutral.

No existe sin embargo jurisprudencia alguna sobre la materia que estamos analizando, exposición de los menores en redes sociales por sus propios progenitores, ya que se trata de fenómenos relativamente recientes.

En estos supuestos, ¿podríamos aplicar estos mismos criterios que acabamos de exponer? Desde mi punto de vista, ambos casos tienen en común que se pueden ver comprometidos los derechos al honor, intimidad y propia imagen de los menores, pero difieren en el hecho de que en los asuntos examinados por la jurisprudencia la intromisión la realiza un tercero ajeno a los menores y a sus representantes legales, amparándose en el derecho a la información, previsto en el artículo 20.d) de la Constitución Española, mientras que en el tema que ahora nos ocupa son los propios representantes legales de los menores quienes realizan estás conductas de exposición de los mismos que podrían lesionar sus derechos, no amparándose para ello en ningún derecho reconocido en la Constitución, o como mucho podría entenderse como una manifestación del libre desarrollo de la personalidad, reconocido en el artículo 10, o de la libertad de empresa, prevista en el artículo 38, cuando los progenitores utilizan estas redes sociales como fuente principal de ingresos.

Vistas las semejanzas y diferencias entre ambos supuestos, para ver si existe lesión de los derechos de los menores en el asunto que estamos analizando de las redes sociales debemos seguir igualmente como principio inspirador la protección especial y cualificada de los menores en su derecho al honor, intimidad y propia imagen por su desvalimiento y su especial vulnerabilidad al ataque a sus derechos. Sin embargo, no tiene mucho sentido aplicar en estos casos los criterios de interés público de la información, la veracidad de la misma y la exención de reportaje neutral. En mi opinión en esta materia, por sus especiales características, se deberían aplicar criterios especiales, como pueden ser, entre otros:

  • El número de seguidores que tenga la cuenta.
  • La antigüedad de la misma.
  • La presencia de un mismo usuario en diversas redes sociales.
  • La periodicidad en las publicaciones.
  • Si se trata sólo de imágenes o también vídeos.
  • Las facetas de la vida de los menores que aparecen expuestas, no es lo mismo publicar una foto de una boda o un bautizo en la que aparecen menores, que publicar fotos o videos bañando o cambiando de ropa a los niños, por ejemplo.
  • Si con las publicaciones en las que aparecen los menores se revelan datos especialmente sensibles de los mismos, como puede ser las enfermedades que padece el menor.
  • La remuneración y publicidad que se obtiene con la utilización de la imagen de los menores.
  • Los comentarios que reciben en las redes esas imágenes o vídeos, que en muchos casos son muy ofensivos para los propios menores y sus progenitores.

¿Qué papel tiene el Ministerio Fiscal en todo este asunto? Como hemos visto el artículo 3 apartado 2º de la Ley Orgánica 1/1982 dispone que los representantes legales del menor deben poner en conocimiento del Ministerio Fiscal, con carácter previo, el consentimiento que proyectan prestar con relación a los derechos al honor, intimidad y propia imagen de los menores. El Ministerio Fiscal se puede oponer a ese consentimiento proyectado, en cuyo caso resolverá el juez.

Por otra parte, dispone el artículo 4 de la LOPJM, en el apartado 2º: “La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.”, disponiendo a su vez el apartado 4º de este mismo artículo:  Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.”

Por tanto, el Ministerio Fiscal tiene en este terreno dos vías de actuación complementarias:

1.- Cuando sea informado con carácter previo a la prestación del consentimiento por los representantes legales, debe analizar en el caso concreto y atendiendo siempre al interés superior del menor, si las imágenes o vídeos que sus padres quieren exponer en las redes sociales atentan contra su derecho al honor, intimidad y propia imagen. Si bien en el terreno de las redes sociales esta vía de control previo carece de sentido por la propia naturaleza de las mismas, en las que la inmediatez y el número de publicaciones diarias hacen imposible ponerlo en conocimiento previo del Ministerio Fiscal. Sin embargo, aunque no se pueda poner en conocimiento del Fiscal cada una de las publicaciones proyectadas, conforme al tenor de la ley se debería informar antes de crear la cuenta en la que se pretende exponer imágenes de menores: de la intención de crear esa cuenta con un perfil público; del tipo de publicaciones que se van a subir a la red; en qué contexto van a salir los menores; con qué periodicidad se pretenden subir imágenes o vídeos; y si existe ánimo de lucro o colaboración con marcas en los productos que exponen los menores. Una vez recibida esta comunicación, el Fiscal debe valorar, con arreglo a los criterios antes expuestos, si la creación de la cuenta puede vulnerar el derecho de los menores de edad. En caso de que estime que así puede ser, debe oponerse en el plazo de 8 días y resolverá el juez. En caso de que no se oponga, debería realizar un control periódico de la cuenta creada para ver si la misma se ajusta a lo que los progenitores comunicaron con carácter previo al fiscal.

En la práctica son muy pocos los casos en que los progenitores informan previamente al Ministerio Fiscal de su intención de crear este tipo de cuentas en redes sociales.

2.- Cuando las cuentas ya están creadas, habiendo informado con carácter previo al Ministerio Fiscal o no habiéndolo hecho, éste debe velar porque el contenido de las mismas no menoscabe la honra o reputación de los menores o sea contraria a sus intereses, con arreglo a los criterios antes expuestos. En el momento en que considere que una de estas cuentas en las redes sociales o una determinada publicación o vídeo atenta contra los derechos de los menores, deberá intervenir tanto instando las medidas cautelares necesarias para que la publicación o cuenta sea retirada de la red social, como ejercitando ante la vía civil las acciones que correspondan en nombre de los menores para obtener una indemnización de sus propios progenitores por el menoscabo de sus derechos.

En las redes sociales este control por parte del Ministerio Fiscal es muy complicado por dos motivos: la falta de medios materiales y personales del Ministerio y el crecimiento exponencial de las cuentas y publicaciones en estas redes.

En mi opinión, aunque está claro que es imposible llegar a todo, existen varias cuentas en redes sociales que reúnen cientos de miles de seguidores y tienen una gran transcendencia pública y social, de ahí que a sus creadores se les denomine “influencer”, siendo su fuente principal de ingresos la exposición constante de su vida personal y familiar y de la de sus hijos menores. Cuando estas cuentas en redes sociales, notoriamente conocidas en la comunidad virtual y de gran transcendencia pública, exponen de manera reiterada y explícita imágenes de menores, deberían ser controladas por el Ministerio Fiscal utilizando los mecanismos anteriormente expuestos, y en última instancia por el Juez.

Me gustaría también hacer referencia al hecho de que se ha mencionado en múltiples ocasiones que en este terreno existe una “laguna legal”. Desde mi punto de vista eso no es cierto en el sentido de que queda perfectamente delimitado quién debe prestar el consentimiento por estos menores y los mecanismos de control que existen, otra cosa es que en la práctica esos mecanismos de control no se estén utilizando. Todo ello sin perjuicio de que fuese conveniente aprobar una legislación específica que recogiese todas las peculiaridades en esta materia.

En este sentido, el Ejecutivo ha anunciado en diciembre de 2016 su intención de buscar una nueva regulación de la protección del derecho al honor y a la intimidad en Internet y en particular en las redes sociales, siendo éste unos de los objetivos del nuevo Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. En la misma línea y con el mismo objetivo se creó en abril de 2013 en el Congreso de los Diputados la Subcomisión de Estudios sobre las Redes Sociales, si bien en el Informe sobre dicha Subcomisión, publicado en el Boletín del Congreso el 9 de abril de 2015, no se hace referencia en ninguna de sus sesiones ni en sus conclusiones al asunto tratado en este artículo, la protección de los menores frente a la exposición de sus propios representantes legales en las redes sociales.

Conclusiones:

Las conclusiones de este artículo son fundamentalmente tres:

  • Las cuentas con perfil público en redes sociales en las que se exponen de manera reiterada imágenes y videos de menores, lucrándose en muchos casos los progenitores con ello, es un fenómeno social muy importante en la actualidad, que además está creciendo de manera exponencial.
  • En la medida en que muchas de estas cuentas son seguidas por cientos de miles, o incluso millones, de personas se convierten en un medio de comunicación a través del cual se puede estar vulnerando el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y la propia imagen de los menores por sus propios progenitores.
  • La intervención del Ministerio Fiscal es fundamental en este terreno, como defensor de los derechos de los menores, bien realizando un control previo a la publicación o creación de la cuenta o bien ejercitando las acciones previstas en el ordenamiento jurídico para hacer cesar la intromisión en estos derechos y reclamar de los representantes legales del menor las indemnizaciones que correspondan.

Para finalizar, conviene recordar que este tema aún no ha originado problemas ni ha dado lugar a jurisprudencia porque en la inmensa mayoría de los casos los afectados son menores que están muy lejos de la mayoría de edad y no han alcanzado la madurez suficiente para poder denunciar estos hechos o mostrar oposición a la exposición constante a la que le someten sus padres, pero dentro de 15 ó 20 años nos encontraremos con adultos que tienen toda o gran parte de su vida personal y familiar expuesta en las redes sociales sin que ellos hayan podido decidir sobre dicha opción, como ocurría, salvando las distancias, en la conocida película “El show de Truman”, y en estos casos el agravio es imposible de reparar.

 

Escarlata Gutiérrez Mayo

Fiscalía Provincial de Ciudad Real. Sección Territorial de Manzanares.

 

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EL DÍA A DÍA DE UNA FISCAL

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INFORME DEL CONGRESO SOBRE REDES SOCIALES

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